¶1(Por la Corte, a propuesta del
¶2Vista la moción que antecede, con la asistencia de la parte ape-lada, y apareciendo que el escrito de apelación no fué notificado a los abogados del demandado Colberg, se desestima por falta de ju-risdicción, de acuerdo con la doctrina establecida en los casos de Zaragoza v. López, 16 D.P.R. 829 y Jusino v. Masjuán, 46 D.P.R. 501, la apelación interpuesta contra la sentencia y resolución que dictó la Corte de Distrito de San Juan en mayo 31 y junio 13, 1938, respectivamente, en el caso arriba indicado.
¶3(C) Desistimientos
¶4(a) Casos en que se Tuvieron por Desistidos a los Apelantes, a su Propia InstaNCIa, de los Keoursos Interpuestos
¶5Núms. 30
¶6 Recurso de Revisión.
¶7 Habeas Corpus.
¶8Mandamus.
¶9 Certiorari.