¶1Llamada hoy la moción para desestimar, sólo compareció el ape-lado por su abogado, y habiendo informado el Secretario Repórter que el apelante fué notificado con la moción y del señalamiento, se declara aquélla con lugar y en su consecuencia se desestima el re-curso establecido contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de San Juan, así como contra la resolución denegando la reconside-ración de dicha sentencia.
53 P.R. Dec. 984
Rodríguez v. Mudafort
Decided June 6, 1938
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1938-06-06
Decided 1938-06-06