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53 P.R. Dec. 993

Shell Co. (P. R.) Ltd. v. Colón

Supreme Court of Puerto Rico

Decided May 31, 1938

Supreme Court of Puerto Rico · decided 1938-05-31

Decided 1938-05-31

¶1(Por la Corte, a propuesta del

Juez Asociado Sr. Wolf.)

¶2Por cuaNto, se ba solicitado la desestimación de este recurso de apelación por razón de frivolidad;

¶3Por cuanto, la acción de que se trata fué una en cobro de dinero para liaeer efectivo el remanente de un crédito hipotecario, consti-tuido allá en 9 de mayo de 1932, en forma de venta con pacto de retracto, a favor de la apelada, habiendo los esposos apelantes re-nunciado expresamente en la escritura a todo derecho de hogar se-guro (homestead);

¶4Por cuanto, la contestación presentada en la corte inferior ad-mitía todos y cada uno de los hechos alegados en la demanda, limi-tándose a levantar como defensa especial el tener constituido su hogar seguro sobre la finca objeto de la escritura y del litigio;

¶5Por Cuanto, en vista de que dicha defensa era claramente frí-vola, ya que la renuncia del derecho de hogar seguro fué hecha con anterioridad a la Ley núm. 87 de 1936, pág. 461, la corte inferior eliminó tal alegación concediéndole término a los demandados para radicar nueva contestación, lo que nunca hicieron;

¶6Por Cuanto, después de anotada la rebeldía a favor de la de-mandante y de celebrada una vista para probar los extremos de la demanda, se dictó sentencia a favor de dicha demandante;

¶7Por Cuanto, los demandados apelantes descansan, por vía de opo-sición a la desestimación solicitada, en las supuestas cuestiones me-ritorias levantadas en su alegato;

¶8Por cuanto, examinado el señalamiento de errores nos encontra-mos con que la única defensa sobre los méritos la constituye una vez más el referido y renunciado derecho de hogar seguro, basada en argumentos enteramente insostenibles;

¶9Por cuanto, las otras cuestiones allí discutidas o no constituye-ron error o no son suficientemente meritorias;

¶10Por tanto, se declara con lugar la moción de la apelada y se desestima la apelación por frívola.

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