¶1PoR CUANTO, examinada la evidencia practicada en este caso en-contramos que no es suficiente para sostener la sentencia condena-toria dictada:
¶2Pok tanto, se declara con lugar el recurso, se revoca la sentencia apelada que dictó la Corte de Distrito de San Juan en octubre 4, 1938, y se absuelve al acusado.