¶1Por cuanto, aunque los' hechos desarrollados en este caso son algo diferentes a los envueltos en el caso, de El Pueblo v. Cuevas, 54 D.P.R. 301, sin embargo no encontramos diferencia bastante para distinguir la jurisprudencia sentada en dicho caso,
¶2Por tanto, se revoca la sentencia apelada que dictó la Corte de Distrito de San Juan en junio 27, 1938, y se absuelve al acusado.