¶1(Por la Corte, a propuesta del
¶2*1008Vista la moción que antecede, examinada la misma así como el. escrito de oposición y no apareciendo claramente frívola la apelación interpuesta contra la “sentencia” que dictó la Corte de Distrito de-San Juan en 13 de mayo de 1939, no lia lugar a la desestimación solicitada.