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55 P.R. Dec. 980

Williams v. Andréu

Supreme Court of Puerto Rico

Decided July 13, 1939

Supreme Court of Puerto Rico · decided 1939-07-13

Decided 1939-07-13

¶1(Por la Corte, a propuesta del

Juez Presidente Sr. Del Toro.)

¶2Por cuanto, Alberto Williams demandó en la Corte de Distrito de San Juan a Domingo Andréu en reclamación de $5,000 por daños y perjuicios sufridos a consecuencia de baber sido Williams arrollado por un automóvil manejado por Andréu en la noche del Io. de agosto de 1932; y

¶3PoR cuanto, habiendo contestado el demandado negando la negli-gencia que le atribuía el demandante y que fuera el dueño del auto-móvil que guiaba, y alegando además que el accidente se debió a la propia negligencia del demandante; y

¶4Por cuanto, celebrado el juicio en el que cada una de las partes presentó su evidencia, la Corte concluyó después de analizarla en su opinión que la preponderancia de la misma demostraba “que el de-mandado no venía a gran velocidad, que el demandante había usado licor en exceso, ... y se dispuso a cruzar no de la acera sur como dice sino de la acera norte en los momentos en que pasaba por aquel sitio el automóvil guiado por el demandado sin que éste tuviera opor-tunidad de evitar el accidente debido a la súbita e inesperada [ore-sencia del demandante” y dictó en su consecuencia sentencia decla-rando la demanda sin lugar, con costas al demandante; y

¶5Por cuanto, no conforme el demandante apeló señalando en su alegato dos errores cometidos a su juicio por. la Corte al declarar sin lugar su demanda y al imponerle las costas; y

¶6Por Cuanto, estudiada por esta Corte la transcripción de la evi-dencia ha encontrado que es contradictoria sin que pueda sostenerse que el juez sentenciador al apreciarla en la forma en que la apreció actuara movida por pasión, prejuicio o parcialidad o cometiera algún error manifiesto, sin que tampoco surja abuso de discreción alguno de su parte al imponer como impuso el pago de las costas del pleito al demandante:

¶7Por tanto, vistas la ley y la jurisprudencia aplicables, se declara sin lugar el recurso y se confirma la sentencia apelada que dictó la Corte de Distrito de San Juan en agosto 27, 1935.'

Los Jueces Asociados Sres. Travieso y De Jesus 210 intervinieron.
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