¶1Por los fundamentos consignados en la opinión emitida el día 8 de junio de 1939 en Ex parte Ernesto Jiménez Scmjurjo, peticionario, núm. 3, sobre admisión al ejercicio de la abogacía (ante, pág. 54), se declara sin lugar la solicitud del peticionario para que se le ad-mita al ejercicio de la abogacía sin examen de reválida, y se le au-toriza para que, si así lo desea, tome los próximos exámenes de re-válida en el día, a la hora y bajo las condiciones que este Tribunal fije oportunamente.
55 P.R. Dec. 983
Ex parte Currá
Decided November 17, 1939
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1939-11-17
Decided 1939-11-17