¶1Vista la moción que antecede sobre desestimación del presente re-curso con la sola asistencia de la parte apelante, examinado el me-morándum de éste y los casos citados, especialmente el de Hernáiz Targa & Co. v. Vivas, 20 D.P.R. 106, no ha lugar a la desestimación solicitada.
55 P.R. Dec. 988
Méndez v. Lamour
Decided July 14, 1939
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1939-07-14
Decided 1939-07-14