¶1Resultando de la certificación del Secretario de la Corte de Dis-trito de San Juan de fecha 19 del actual que para dicha fecha se había radicado en secretaría y sometido a la aprobación de dicha corte la transcripción de evidencia, se deniega la moción para deses-timar la apelación y se concede a la parte apelante un término improrrogable de quince días para radicar en la secretaría de este tribunal la transcripción de evidencia y el legajo de sentencia, aper-cibido de que de no perfeccionarse la apelación para dicha fecha se entenderá desestimado el recurso.
56 P.R. Dec. 950
Delgado v. Roger
Decided April 24, 1940
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1940-04-24
Decided 1940-04-24