¶1Vista la moción que antecede sin la asistencia de las partes y apareciendo que la parte apelante no ha hecho gestión ninguna en la tramitación de su apelación desde el 16 de febrero de 1939, feche, en que la corte de distrito concedió una prórroga de 60 días a contar de dicha fecha para radicar una transcripción de la evidencia, se desestima por abandono la apelación interpuesta contra la sentencia que dictó la Corte de Distrito de Aguadiila en 7 de enero de 1939.
56 P.R. Dec. 955
Suau v. U. S. Rubber Export Co.
Decided May 28, 1940
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1940-05-28
Decided 1940-05-28