¶1Llamado hoy este caso para vista sólo compareció el Fiscal, quien admitió que la denuncia es insuficiente por no alegarse que el acu-sado tiene su residencia en el distrito policíaco en que se alega que no está inscrita el arma ocupada. El tribunal, visto el caso de El Pueblo v. Díaz, 55 D.P.R. 629, revoca la sentencia apelada y absuelve al acusado.
56 P.R. Dec. 965
Pueblo v. Navedo
Decided April 18, 1940
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1940-04-18
Decided 1940-04-18