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56 P.R. Dec. 970

Pueblo v. Torres

Supreme Court of Puerto Rico

Decided March 26, 1940

Supreme Court of Puerto Rico · decided 1940-03-26

Decided 1940-03-26

¶1Por CUANTO, en el caso arriba expresado el Fiscal de este tribunal presentó una moción solicitando se desestime el recurso por no haberse notificado el escrito de apelación al fiscal del distrito;

¶2Por CUANTO, señalada la vista de dicha moción se celebró la misma con la sola asistencia e informe del fiscal;

¶3Por CUANTO, examinado el escrito de apelación no resulta del mismo que hubiera sido notificado al fiscal del distrito, apareciendo del párrafo segundo de dicho escrito lo siguiente:

“Que se notifique al Hon. Fiscal con lo dispuesto en el artículo 350 del Código Penal para cumplimentar la misma”.

¶4sin que en manera alguna apareciere que se cumplió con el deseo del apelante de notificar al fiscal del distrito;

¶5Por cuanto, el artículo 350 del Código de Enjuiciamiento Criminal, conforme ha sido interpretado por este tribunal repetidas veces, especialmente en el caso de El Pueblo v. Rubio, 44 D.P.R. 889, y el más reciente de El Pueblo v. Martínez, 53 D.P.R. 578, exige, como requisito jurisdiccional que el escrito de apelación sea notificado personalmente al fiscal,

¶6Por tanto, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

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