¶1(Por la Corte, a propuesta del
¶2Visto el caso de epígrafe con la sola asistencia del fiscal, exami-nados el alegato del apelante así como la denuncia, la sentencia y el escrito de apelación que constituyen el legajo de la sentencia, no apareciendo motivos suficientes para una revocación de la sentencia que dictó la Corte de Distrito de Ponce en 18 de marzo de 1940, por la presente se confirma la misma.