¶1(Por la Corte, a propuesta del
¶2Por cuanto, esta apelación fué desestimada por la supuesta falta,, de notificación al fiscal;
¶3Por cuanto, el abogado del apelante presenta un escrito en que-jura que el fiscal del distrito de Arecibo fué debidamente notificado de la apelación;
¶4Por tanto, se deja sin efecto la resolución dictada por este Tribunal con fecha 27 de mayo de 1940, y se ordena se señale oportuna-mente la vista de este caso en sus méritos.