¶1(Por la Corte, a propuesta del
¶2Por cuanto, en el presente caso el acusado, con fecha 10 de junio de 1940, radicó su escrito de apelación contra la sentencia que el 3 del mismo mes declaró sin lugar su petición de hábeas corpus;
¶3Por cuanto, el referido escrito de apelación no fué notificado al fiscal de distrito, o sea a la representación de la parte contraria en el referido recurso;
¶4Por cuanto, el fiscal de este tribunal, con fecha 7 de enero último presentó una moción solicitando la desestimación del recurso por falta de jurisdicción, la que fué debidamente notificada al apelante;
¶5Por cuanto, señalada la vista de dicha moción compareció sola-mente el Fiscal a sostenerla;
¶6Por tanto, vista la moción del fiseal y los autos de este caso, se declara la misma con lugar y se desestima el recurso por falta de jurisdicción.