¶1(Por la Corte, a propuesta del
¶2Vista la petición y la copia certificada de la minuta de la corte inferior del día 15 de marzo de 1941, que se acompaña, de la que aparece que los abogados del acusado aceptaron que los casos misdemeanor quedarían pendientes para ser resueltos cuando se decidiera el caso de asesinato que había pendiente contra el acusado, no ha lugar a expedir el auto de mandamus solicitado.