¶1Disponiendo expresamente el artículo 470 del Código de Enjui-ciamiento Criminal, núm. 3, que la solicitud de un auto de hábeas corpus ha de ser jurada por la persona que la haga, y no estándolo la que antecede, que aparece fechada y firmada en la ciudad de Arecibo, no ha lugar.
¶2Núms. 196, 298, 318, 323, 350, 351, 355, 360, 362, 385, 391, 392, 395 y 398.