¶1(Por la Corte, a propuesta
¶2La sentencia de diez años de presidio por un delito de hurto-mayor subsiguiente impuesta al acusado es apelable de acuerdo con la ley. Por. consiguiente, no es revisable por certiorari aunque el acusado haya perdido el derecho a apelar por no haber instado el procedimiento dentro del tiempo que determina la ley. Leach v. Superior Court, 215 Cal. 531, 535. Por lo expuesto, no ha lugar a la expedición del auto.