¶1C. D. San Juan, irtar armas.
¶2(Por la Corte, a propuesta del
¶3Poe cuanto, el único error señalado por el apelante en este re-irso es que la corte inferior erró al apreciar la prueba;
¶4PoR cuanto, examinada la transcripción de evidencia encontramos re la prueba presentada fué contradictoria y que la corte inferior ¡solvió el conflicto dando crédito a la de cargo, y no habiéndose ale-ido ni probado que al así hacerlo actuara movida por pasión, pre-úcio o parcialidad, procede,
¶5PoR tanto, confirmar, como por la presente se confirma, la sen-¡ncia apelada que dictó la Corte de Distrito de San Juan con fecha 1 de febrero, 1942.