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83 P.R. Dec. 455

Fishalow v. Escambrón Development Corp.

Supreme Court of Puerto Rico

Decided September 15, 1961

Supreme Court of Puerto Rico · decided 1961-09-15

Decided 1961-09-15

per curiam:

¶1El demandante-recurrido instó acción por daños y perjuicios contra la Escambrón Development Corporation y Jack Bolívar como consecuencia de éstos no haber cumplido con los términos de un contrato celebrado entre-ellos. La demandada radicó una reclamación contra el co-demandado Bolívar, donde solicitaba se condenara a éste a pagarle cualquier cantidad que ella viniera obligada a satis-facerle al demandante. Celebrado el juicio, se declaró con lugar la demanda y sin lugar la reclamación contra coparte. La Escambrón Development Corporation recurre ante nos.

¶2Bolívar y la Escambrón Development celebraron un contrato para la gerencia del centro de diversión que la referida corporación posee en esta capital. En dicho contrato se estableció que ambos contratantes deberían ponerse deacuerdo para seleccionar la persona a cargo de la contabilidad del negocio, mientras que el auditor lo seleccionaría la corporación. De la prueba surge que Bolívar le informó a Modesto Bird, Tesorero-Director de la corporación, su intención de contratar los servicios del demandante, para llevar los libros de contabilidad y que Bird no objetó la selección. Fue después, cuando Bird le comunicó al auditor de la corporación, Jaime Montoya, que se pusiera de acuerdocon Bolívar para organizar la contabilidad del Escambrón, que surgieron las dificultades que motivaron este pleito. Montoya entendió que a él se le había encomendado lo mismoque Bolívar había convenido con el demandante, y así se locomunicó a Bird. De ahí surgió la decisión de informarle a Bolívar que el demandante no era aceptable y que debían ponerse de acuerdo en cuanto a otro contable que trabajara de hecho, bajo las órdenes de Montoya en la misma forma que lo hacía otro contable en la firma que operaba el Hotel Normandie. La corporación presentó prueba para sostener que Bolívar nunca le informó de su intención de contratar al demandante pero la corte a quo dirimió el conflicto en su contra.

¶3*457Estableciendo la prueba que Bolívar consultó con el repre-sentante autorizado de la corporación antes de contratar los servicios del demandante y no habiendo éste objetado, surge la responsabilidad de indemnizarle por los daños y perjuicios sufridos con motivo del incumplimiento.

¶4En cuanto al monto de los daños, el tribunal de instancia los estimó en $5,100, pero la recurrente sostiene que deben reducirse en el monto de los ingresos que tuvo el demandante durante el período de vigencia del contrato. Ahora, la dificultad con esta contención estriba en que el demandante probó a satisfacción del tribunal de instancia, que de acuerdo con los términos del contrato, él pudo haber cumplido en el mismo y realizar a la vez las otras labores que le produjeron los ingresos que la corporación alega deben deducirse de la suma concedida por concepto de daños. Siendo ello así, no procede reducción alguna.

¶5Se confirma la sentencia apelada.

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