¶1Se palló : que no es procedente dentro de los números 1? y 4? del artículo 1,688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el recurso interpuesto contra el auto del Tribunal de Distrito que repele la admisión de una escritura no otorgada en debida forma, puesto que al repeler dicha admisión lo hace por defectos que pueden ser subsanados.
1 P.R. Sent. 207
Ex-Parte Carrera
Decided April 27, 1900
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1900-04-27
<p>Recurso contra sentencia dictada por el Tribunal de Distrito de Humacao.</p>
Decided 1900-04-27