1 P.R. Sent.
Volume 1 — Puerto Rico Sentencias
108 opinions
- 1 P.R. Sent. 1Pérez v. Cortada (1899)
<p>1. — Intebeses: que según el artículo 1,100 del Código Civil en casos de mora en el cumplimiento de una obligación los intereses empiezan á devengar desde el día en que el verdadero acreedor hace la interpelación ya sea judicial ó extrajudieialmente, y en el caso presente el requerimiento hecho por la sucesión de Joaquín fué como si hubiese sido por un tercero y sin ningún efecto legal.</p> <p>2. — Un expediente de jubisdicción voduntabia promovido por un deudor, después de haberse vencido uno ó más plazos de una deuda, con objeto de determinar el verdadero acreedor, es procedente.</p> <p>3. — Todo becubso deberá dirigirse contra la parte dispositiva de la sentencia (fallo) y no contra un fundamento de derecho (considerando).</p> <p>4. — Gabantía de intebeses. El hecho de dar una garantía para responder de los intereses no implica pacto de pagarlos, á no ser que el deudor se constituya en mora, en cuyo caso se devengarían intereses del modo preceptuado en el artículo 1,100 del Código Civil.</p>
- 1 P.R. Sent. 20Santos v. La Tesorería (1899)
<p>Recurso contra sentencia dictada por el Tribunal de Distrito de San Juan.</p>
- 1 P.R. Sent. 30Cortada v. Pérez (1899)
<p>Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de Ponce.</p>
- 1 P.R. Sent. 30Casado v. Charbonier (1899)
<p>Recurso interpuesto contra sentencia dictada por el Tribunal de Distrito de Ponce.</p>
- 1 P.R. Sent. 35Manzano v. Rosa (1899)
<p>Recurso interpuesto contra sentencia dictada por el Tribunal de Distrito de San Juan.</p>
- 1 P.R. Sent. 38Ex-Parte Colón (1899)
<p>1. — Junta de acreedores. Cuando en una Junta de acreedores debidamente citados, y celebrada con arreglo á derecho, los acreedores omiten hacer uso de la palabra estando la Junta ya constituida y se limitan á firmar la proposición de convenio y acta consiguiente, los procedimientos son válidos, según lo establecido por la ley, toda vez que el hecho de firmar dicho convenio y acta equivale á ratificar ó aprobar lo que se llevó á cabo en la Junta.</p> <p>2. — En qué caso aprobara el tribunal. Cuando los procedimientos empleados en una suspensión de pagos son procedentes, el Juez ante quien se presenten, no podrá, de oficio, negarse á la solicitud.</p>
- 1 P.R. Sent. 44Olivas v. Acosta (1899)
<p>Recurso contra sentencia dictada por el Tribunal de Distrito de San Juan.</p>
- 1 P.R. Sent. 57Santisteban v. Caballero (1899)
Recurso interpuesto contra auto dictado por la extinguida Sección 2a de la Corte Suprema. Certifico : Que en el recurso contencioso-administrativo promovido por Don Pedro Satisteban Chavarri, sobre revocación del auto dictado por la Sección 2? de la extinguida Corte Suprema de Justicia, de diez de Junio último, ha recaído el siguiente:
- 1 P.R. Sent. 62Iglesias v. Bolívar (1899)
<p>Recurso contra sentencia dictada por el Tribunal de Distrito de San Juan.</p>
- 1 P.R. Sent. 67Lanza v. Bolívar (1899)
<p>Publicación. — Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Sr. Juez Asociado del Tribunal Supremo, Don Juan Morera Martínez, Ponente en este recurso, celebrando audiencia pública dicho Tribunal en el día de hoy, de que certifico como Secretario, en Puerto Rico á veinte de Diciembre de mil ochocientos noventa y nueve. — E. de J. López Gaztambide.</p>
- 1 P.R. Sent. 70Fernández v. Rodríguez (1899)
<p>Recurso contra sentencia dictada por el Tribunal de Distrito de Mayagüez:</p>
- 1 P.R. Sent. 73Ex-Parte Schira (1899)
<p>Recurso contra sentencia dictada por el Tribunal de Distrito de San Juan.</p>
- 1 P.R. Sent. 75Valdés v. Noble (1899)
<p>Recurso interpuesto contra sentencia dictada por la extinguida Sección 2? de la Corte Suprema.</p>
- 1 P.R. Sent. 97Porto v. Torre (1899)
<p>1. — Tutela. El hecho de no constar inscrita en el Registro una tutela, da lugar á una excepción dilatoria en un pleito entablado por el tutor (art. 205 del Código Civil); pero el defecto sólo puede ser alegado por la parte contraria.</p> <p>2. — Un becubso interpuesto pob un tutob no autorizado por el consejo de familia (núm. 13, artículo 269 del Código Civil), es motivo determinante para declarar la deserción del recurso por parte de los recurrentes.</p>
- 1 P.R. Sent. 99González v. Banco (1900)
<p>1. — Elección de tramitaciones. Una parte que acuerda someter un pleito . al tramite de conclusiones, no puede alegar que hubo infracción de ley porque á dicho pleito no se le diese el trámite de la vista pública.</p> <p>2.- — Negativa de la certeza de firmas. La parte que negase la certeza de una firma deberá hacerlo en las diligencias preparatorias del juicio si dicha negativa se hubiese hecho constar y práctica para su prueba se hubiese presentado.</p> <p>3. — Testimonio de peritos. Un Tribunal tiene reservado el derecho de someter á su sano criterio la apreciación pericial.</p> <p>4. — Apreciación de un hecho. Un hecho que un tribunal de justicia entiende que está probado no puede ser debatido, y por lo tanto, un motivo de error no puede fundarse en la apreciación de que no está probado.</p>
- 1 P.R. Sent. 105Rosas v. Striker (1900)
<p>Recurso contra sentencia dictada por el Tribunal de Distrito de Mayagüez.</p>
- 1 P.R. Sent. 108Arroyo v. Báez (1900)
- 1 P.R. Sent. 109Hernández v. Figueroa (1900)
<p>Recurso declarado desierto. Vencido el término de emplazamiento sin haberse personado el recurrente, se declara desierto el recurso y firme la sentencia.</p>
- 1 P.R. Sent. 111Banco v. Castro (1900)
<p>1. — Remisión de asuntos. De acuerdo con la Orden General No. 118 los asuntos remitidos á los Tribunales de Distrito por los Juzgados de la Instancia deberán ser admitidos y continuados sin estimarse la cantidad objeto del litigio.</p> <p>2. — Reoubsos. El Tribunal Supremo declarará procedente el recurso interpuesto contra una sentencia de un Tribunal de Distrito cuando haya habido abuso, exceso ó defecto en el. ejercicio de la jurisdicción, aunque dicho asunto sea de la competencia de un Juez Municipal.</p>
- 1 P.R. Sent. 116La Ciudad de San Juan v. Rubert (1900)
<p>Plazo pasa notificaciones. Cuando la Ley requiere que el plazo para la notificación se baga dentro de cierto número de meses, se entendenderá que son meses naturales de treinta días cada uno, y no aquellos en que se deducen los días feriados y los días en que estuvieren en suspenso las actuaciones del Tribunal.</p>
- 1 P.R. Sent. 118Battle v. Vega (1900)
<p>Recurso contra sentencia dictada por el Tribunal de Distrito de Ponce..</p>
- 1 P.R. Sent. 119Lanza v. Bolívar (1900)
<p>1. — Aclaraciones en una sentencia. Los Tribunales de Justicia tienen, con arreglo al articulo 362 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, facultades para suplir omisiones ó aclarar conceptos oscuros contenidos en las sentencias por ellos dictadas.</p> <p>2. — Sobre el mismo punto. Dichas aclaraciones ú omisiones pueden hacerse de oficio ó (i instancia de parte presentada dentro del término que marca el mencionado artículo.</p> <p>3. — Sobre el mismo punto. Un auto dictado con objeto de suplirlas omisiones de referencia, no infringe en modo alguno los preceptos del artículo 358 de dicho cuerpo legal.</p> <p>4. — Sobre el mismo punto. En el caso de que una sentencia subsanada contenga en uno de los considerandos un extremo que no esté contenido en la parte dispositiva, y cuyo extremo no aclara el punto discutido, dicha sentencia de acuerdo con el artículo 362, puede ser subsanada con respecto á aquella omisión, aún cuando dicha aclaración sea contraria al extremo del expresado considerando.</p> <p>5. — Sobre el mismo punto. — Cuando en una sentencia aclarada se hace especial condenación de costas, el auto adicional aclaratorio no puede establecer una declaración contraria sobre el pago de dichas costas.</p> <p>6. — Sobre el mismo punto. Un recurso establecido contra un auto adicional, mas no contra la sentencia, no concede jurisdicción al Tribunal Supremo para revocar dicha sentencia en ninguno de sus extremos.</p>
- 1 P.R. Sent. 125Font v. Moral (1900)
<p>Transferencia. La transferencia de una póliza de seguros, hecha de buena fe, en documento privado es válida y surte sus efectos aún contra tercero.</p>
- 1 P.R. Sent. 132Fermoso v. Solivellas (1900)
<p>Publicación. — Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Sr. Juez Asociado del Tribunal Supremo Don Juan Morera Martínez, Ponente en este recurso, celebrando audiencia pública dicho Tribunal en el día de hoy, de que como Secretario certifico, en Puerto Rico, á dos de Marzo de mil novecientos. — E. de J. López Gaztambide.</p>
- 1 P.R. Sent. 139Sánchez v. Banco (1900)
<p>Suspensiones de pago. El plazo de cuarenta y ocho horas mencionado en el articulo 871 del Código de Comercio, concedido á un deudor para presentarse en suspensión de pagos, no empieza á correr hasta que la deuda haya vencido. La citación del deudor sin expresarse con qué objeto, ó si la obligación está vencida ó no, no será motivo determinante para empezar á contar el referido plazo.</p>
- 1 P.R. Sent. 146Gómez v. Mesa (1900)
<p>Bienes embargados en virtud de acción ejecutoria. Cuando los bienes de un demandado han sido embargados en virtud de acción ejecutoria y otra persona se presenta en tercería de dominio, á dicha persona es á la que corresponde probar sus derechos. Si la cantidad excede de mil quinientos pesos la prueba ha de ser escrita y siempre que se trate de un testimonio oral, éste deberá ser categórico y absoluto.</p>
- 1 P.R. Sent. 152Tarazona v. Rivera (1900)
- 1 P.R. Sent. 152Maisonave v. Duprey (1900)
- 1 P.R. Sent. 153Blázquez v. Feo (1900)
<p>Publicación. — Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Sr. Juez Asociado del Tribunal Supremo Don Juan Morera Martínez, Ponente en este recurso, ■ celebrando audiencia pública dicho Tribunal en el día de hoy, de que como Secretario certifico, en Puerto; Rico á veinte y nueye de Marzo de mil novecientos. — E. de J. López Gaztambide..</p>
- 1 P.R. Sent. 161Delgado v. Lecaroz (1900)
<p>Recursos. En nn recurso interpuesto no bastará citarse en globo las leyes y doctrinas legales que á'e supongan infringidas, sino que es preciso expresar en qué concepto lo han sido y de qué manera.</p>
- 1 P.R. Sent. 165López v. Banco (1900)
<p>Publicación. — Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Sr. Juez Asociado del Tribunal Supremo Don Luis de Ealo y Domínguez, Ponente en este recurso celebrando audiencia pública dicho Tribunal en el día de hoy, de que como Secretario certifico, en Puerto Rico á treinta y uno de Marzo de mil novecientos. — E. de J. López Gaztambide.</p>
- 1 P.R. Sent. 174Hernaiz v. Jordán (1900)
<p>Publicación. — Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Sr. Juez Asociado del Tribunal Supremo Don José C. Hernández, Ponente en este recurso, celebrando audiencia ■pública dicho Tribunal en el día de hoy, de que como Secretario certifico, en Puerto Rico á seis de Abril de mil ochocientos, — E. de J. López Gaztambide.</p>
- 1 P.R. Sent. 182Banco v. Graham (1900)
<p>Recurso contra sentencia dictada por el Tribunal de Distrito de San Juan.</p>
- 1 P.R. Sent. 187Amorós v. Rodríguez (1900)
<p>Publicación. — Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Sr. Juez Asociado del Tribunal Supremo Don Luis de Ealo y Domínguez, celebrando audiencia pública dicho Tribunal en el día de hoy, de que como Secretario certifico, en Puerto Rico á diez de Abril de mil novecientos. — E. de J. López Gaztambide.</p>
- 1 P.R. Sent. 190López v. Valdés (1900)
<p>Publicación. — Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Señor Juez Asociado del Tribunal Supremo Don José C. Hernández, celebrando audiencia ‘pública dicho Tribunal en el día de hoy, de que como Secretario sustituto certifico, en Puerto Rico á catorce de Abril de mil novecientos.— Eugenio Alvarez.</p>
- 1 P.R. Sent. 198Registrador v. Montilla (1900)
<p>Inscripciones de escrituras hipotecarias otorgadas entre marido y mujer. Las hipotecas constituidas por el marido á favor de su mujer para asegurarle el recobro de sus aportaciones matrimoniales no son inscribibles á no ser que se acredite ante Notario la entrega de dichos bienes dótales.</p>
- 1 P.R. Sent. 203San Juan v. Cerecedo (1900)
<p>Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito' de San Juan.</p>
- 1 P.R. Sent. 204Ex-Parte Meléndez (1900)
<p>Recurso contra sentencia dictada por el Tribunal de Distrito de Humacao.</p>
- 1 P.R. Sent. 207Ex-Parte Carrera (1900)
<p>Recurso contra sentencia dictada por el Tribunal de Distrito de Humacao.</p>
- 1 P.R. Sent. 208Caparros v. González (1900)
<p>Publicación. — Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Sr. Juez Asociado del Tribunal Supremo, Don Juan Morera Martínez, celebrando audiencia pública! dicho Tribunal en el día de hoy, de que como Secretario certifico, en Puerto Rico á ocho de Mayo de mil novecientos. — E. de J. López Gaztambide.</p>
- 1 P.R. Sent. 214Fernández v. Rodríguez (1900)
<p>Recurso contra sentencia dictada por el Tribunal de Distrito de Mayagüez.</p>
- 1 P.R. Sent. 219Ribas v. Voigt (1900)
<p>Publicación. — Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Señor Juez Asociado del Tribunal Supremo Don Rafael A.'Nieto Abeillé, celebrando audiencia pública dicho Tribunal en el día de hoy, de que como Secretario certifico, en Puerto Rico á diez de Mayo de mil novecientos.— E. de J. López Gaztambide.</p>
- 1 P.R. Sent. 226Homar v. Pizá (1900)
<p>Recurso contra sentencia dictada por el Tribunal de Distrito de San Juan.</p>
- 1 P.R. Sent. 232Barranco v. Quijano (1900)
<p>Recurso contra sentencia dictada por el Tribunal de Distrito de Ponce.</p>
- 1 P.R. Sent. 234Gasola v. López (1900)
<p>Publicación. — Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Sr. Juez Asociado del Tribunal Supremo Don Rafael A. Nieto Abeillé, celebrando audiencia pública dicho Tribunal en el día de hoy, de que como Secretario certifico, en Puerto Rico á veinte y uno de Mayo de mil novecientos. —E. de J. López Gaztambide.</p>
- 1 P.R. Sent. 237Alayón v. El Registrador de la Propiedad (1900)
<p>Solicitud de un Mandamus.</p>
- 1 P.R. Sent. 244Mourraille v. Argüeso (1900)
<p>Recursos, cuantía necesaria. Las cantidades presentadas por un demandante en su reclamación y las presentadas por el demandado en una reconvención, no podrán sumarse con el objeto de que excedan la cuantía de cuatrocientos dollars á fin de que sea procedente el recurso ante este Tribunal. El hecho de que un Tribunal inferior haya admitido indebidamente un recurso no implica que el Tribunal Supremo esté obligado á declararlo procedente.</p>
- 1 P.R. Sent. 248Cuevas v. Banco (1900)
<p>Publicación. — Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Sr. Juez Asociado del Tribunal Supremo Don José M? Figueras Cbiqués, celebrando audiencia pública dicho Tribunal en el día de hoy, de que como Secretario certifico,, en Puerto Rico á seis de Junio de mil novecientos. — E. de J. López Gaztambide.</p>
- 1 P.R. Sent. 251Bolívar v. Santana (1900)
<p>1. — Reoubsos pob quebrantamientos de poema. Un recurso por quebrantamiento de forma al declarar con lugar una excepción de incompetencia de jurisdicción no será procedente en cuanto se funda en la sección quinta del artículo 1,691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, á no ser que la falta de práctica de la diligencia de prueba sea tal que produzca indefensión.</p> <p>2. — Costas. Cuando se declara no baber lugar á un recurso por quebran- . tamiento de forma, procede imponer las costas al recurrente.</p>
- 1 P.R. Sent. 255El Registrador de la Propiedad v. Cortada (1900)
<p>Recurso contra sentencia dictada por el Tribunal de Distrito de Ponce.</p>
- 1 P.R. Sent. 266Cortada v. Carreras (1900)
<p>Publicación. — Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Sr. Juez Asociado del Tribunal Supremo Don Juan Morera Martínez, celebrando audiencia pública dicho Tribunal en el día de hoy, de que como Secretario certifico, en Puerto Rico á veinte y cinco de Junio de mil novecientos. E. de J. López Gaztambide.</p>
- 1 P.R. Sent. 273Mollfulleda v. El Registrador de la Propiedad (1900)
<p>Cancelación de la Inscripción de un Título. La sentencia en virtud de la cual se ordena á un Registrador cancelar la inscripción de un titulo, deberá ser firme en un pleito en el cual el poseedor baya sido parte y se baya identificado la propiedad.</p>
- 1 P.R. Sent. 277Ex-Parte Marrero (1900)
<p>Publicación. — Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Sr. Juez Asociado del Tribunal Supremo Don José C. Hernández, celebrando audiencia pública dicho Tribunal en el día de hoy, de que como Secretario certifico, en Puerto Rico á diez de Julio de mil novecientos. — E. de J. López Gaztambide.</p>
- 1 P.R. Sent. 282Garcés v. Franceschi (1900)
<p>Recurso contra sentencia dictada por el Tribunal de Distrito de San Juan.</p>
- 1 P.R. Sent. 287Delgado v. Lecaroz (1900)
<p>Recurso contra sentencia dictada por el Tribunal de Distrito de Arecibo.</p>
- 1 P.R. Sent. 295Sánchez v. Arán (1900)
<p>Suspensión de pasos. Un auto que declara á uu deudor en estado de suspensión de pagos no impide que un acreedor inste los juicios ejecutivos eo- ■ rrespondientes. Tal estado impide solamente el que puedan prosperar las ejecuciones.</p>
- 1 P.R. Sent. 299Valdecilla v. Auffant (1900)
<p>Publicación. — Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Sr. Juez Asociado del Tribunal Supremo, Don José M? Figueras Chiqués, celebrando audiencia pública dicho Tribunal en el día de hoy, de que como Secretario certifico, en Puerto Rico á veinte y cuatro de Julio de mil novecientos. — E. .de J. López Gaztambide.</p>
- 1 P.R. Sent. 306Charneco v. Banco (1900)
<p>Publicación. — Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Sr. Juez Asociado Don José C. Hernández, celebrando audiencia pública dicho Tribunal en el día de boy, de que como Secretario certifico, en Puerto Rico á treinta de Julio de mil novecientos. — E. de J. López Gaztambide.</p>
- 1 P.R. Sent. 313Sanjuan v. Banco (1900)
- 1 P.R. Sent. 314Santiago v. El Registrador (1900)
<p>Inscripciones. Los Registradores de la Propiedad denegarán la inscripción de un título en que se grave la posesión de bienes inmuebles ó derechos reales, á no ser que conste previamente inscrito el derecho de la persona en cuyo nombre se hace el gravamen.</p>
- 1 P.R. Sent. 316Guayama v. Villodas (1900)
<p>Acciones contba los municipios. Los tribunales ordinarios, tales como las Cortes de Distrito y el Tribunal Supremo de Puerto Eieo, no tienen jurisdicción para conocer de una demanda interpuesta por un particular contra una corporación pública. El conocimiento de las cuestiones de esa índole debe regirse con arreglo al artículo 50 de la Ley de Veinte y tres de Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho, la cual no ha sido derogada por ninguna otra ley posterior.</p>
- 1 P.R. Sent. 325Moreno v. El Registrador de la Propiedad (1900)
<p>Solicitud de un Mandamus.</p>
- 1 P.R. Sent. 326Compañía Colonial v. El Registrador de la Propiedad (1900)
<p>Solicitud de un Mandamus.</p>
- 1 P.R. Sent. 326Blumenstiel v. El Registrador de la Propiedad (1900)
<p>Solicitud de un Mandamus.</p>
- 1 P.R. Sent. 329Gordils v. Menéndez (1900)
<p>Recurso contra sentencia dictada por el Tribunal de Distrito de San Juan.</p>
- 1 P.R. Sent. 334Pieras v. Egozcue (1900)
<p>Recurso contra sentencia dictada por el Tribunal de Distrito de San Juan.</p>
- 1 P.R. Sent. 339Caguas v. Catedral (1900)
<p>Competencia entablada entre los Juzgados Municipales de Caguas y Catedral.</p>
- 1 P.R. Sent. 342Font v. El Registrador de la Propiedad (1900)
<p>Anotación de «bavAmenes que pesan sobbe un inmueble. La sección cuarta del artículo 126 del Reglamento dictado para la ejecución de la Ley Hipotecaria es una excepción á la regla ó precepto establecido en ‘ el artículo 92, y debe aplicarse estrictamente en favor de los herederos como allí se especifica, no pudiendo entenderse ampliada al cesionario de uno de dichos herederos.</p>
- 1 P.R. Sent. 345Pou v. Agrait (1900)
<p>Publicación. — Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Sr. Juez Asociado del Tribunal Supremo Don José C. Hernández, celebrando audiencia pública dicho Tribunal en el día de hoy, de que como Secretario certifico en Puerto Rico á tres de Septiembre de mil novecientos. — E. de JLópez Gaztambide.</p>
- 1 P.R. Sent. 355Tinajero v. Ochoa (1900)
<p>1. — Las disposiciones legales infringidas deben citarse. En un recurso de casación por infracción de ley fundado en un error de derecho al hacer el Tribunal la apreciación de las pruebas, deberá citarse la sección y artículo que se supongan infringidos.</p> <p>2. — Desestimación de recurso. Un recurso de casación por infracción de ley que no cumple con lo preceptuado en la sección séptima del artículo 1,690 y con el 1,718, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será desestimado de acuerdo con la sección novena del artículo 1,727 de dicho cuerpo legal.</p>
- 1 P.R. Sent. 357Rivera v. Martínez (1900)
<p>Términos para entablar recursos. El recurso deberá establecerse en el término de diez días, concedido por la Corte, 6 pedirse prórroga por todo el legal, que no puede pasar de veinte ; y si dicho recurso no se establece dentro de ese término será improcedente y la sentencia del Tribunal inferior se declarará firme.</p>
- 1 P.R. Sent. 360Mestre v. Cabassa (1900)
<p>Publicación. — Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Sr. Juez Asociado del Tribunal Supremo Don José C. Hernández, celebrando audiencia pública dicho Tribunal en el día de hoy, de que como Secretario certifico, en Puerto Rio á diez de Septiembre de mil novecientos. — E. de J. López Gaztambide. ,</p>
- 1 P.R. Sent. 369Martínez v. Bayron (1900)
<p>Recurso contra sentencia dictada por el Tribunal de Distrito de San Juan.</p>
- 1 P.R. Sent. 377Moll v. Sobá (1900)
<p>Publicación. — Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Sr. Juez Asociado del Tribunal Supremo Don Louis Sulzbacher, celebrando audiencia pública dicho Tribunal en en el día de hoy, de que como Secretario certifico, en Puerto Rico á once de Septiembre de mil novecientos. — E. de J. López Gaztambide.</p>
- 1 P.R. Sent. 384Díaz v. Giménez (1900)
<p>Recurso contra sentencia dictada por el Tribunal de Distrito de San Juan.</p>
- 1 P.R. Sent. 386Piñero v. El Registrador de la Propiedad (1900)
<p>Poderes: Para autorizar á un apoderado á vender bienes inmuebles se necesita que el poder conferido contenga cláusula expresa con tal objeto, no bastando la autorización para percibir y cobrar cantidades y para llevar en juicio la representación del poderdante.</p>
- 1 P.R. Sent. 388Nadal v. El Registrador de la Propiedad (1900)
<p>Anotación de embargo. El auto de embargo de la parte de un socio en un fondo social, en una acción promovida en su carácter particular, debe anotarse en el Registro de la Propiedad, no obstante constar inscrita la propiedad bajo la razón social ó nombre de la personalidad jurídica establecida;</p>
- 1 P.R. Sent. 391García v. Díez (1900)
<p>Recursos. Un recurso ante este Tribunal basado en el artículo 1,690 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberá presentarse en la forma correspondiente, sujeto á uno de los diversos casos comprendidos en dicho artículo.</p>
- 1 P.R. Sent. 394Janer v. Pesquera (1900)
<p>Competencia entablada entre los Juzgados de Fajardo y Río Piedras, en virtud de requerimiento de inhibición.</p>
- 1 P.R. Sent. 396Colonial Company v. El Registrador de la Propiedad (1900)
<p>1. — Poder. Para autorizar á un apoderado para vender bienes inmuebles se necesita que el poder contenga cláusula expresa facultándole para otorgar y entregar ó aceptar la escritura.</p> <p>2. — Inscripción.—Cuando no resultare de la documentación que el otorgante tiene derecho á la propiedad ó está autorizado por la ley ó por acuerdo de una compañía, para vender, está justificado el Registrador en negarse á inscribir la escritura.</p>
- 1 P.R. Sent. 404Kuinlan v. El Registrador de la Propiedad (1900)
<p>Inscripción de títulos. La negativa de nn Registrador de la Propiedad á inscribir nn títnlo está justificada, cuando no consta inscrito ó anotado en los libros del Registro el derecho del otorgante sobre los bienes descritos, en dicho titulo.</p>
- 1 P.R. Sent. 410Sánchez v. Ferrer (1900)
<p>Poseedor en comunidad. El poseedor de bienes raíces en comunidad, que lo sea de la mayor parte de ellos, es el árbitro para su administración y manejo, y puede solicitar un auto de desahucio.</p>
- 1 P.R. Sent. 414Meltz v. Duplace (1900)
<p>Publicación. — Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Sr. Juez Asociado Don José M? Figueras Chiqués, celebrando audiencia pública dicho Tribunal en el día de hoy, de que como Secretario certifico en Puerto Rico á veinte y tres de Octubre de mil novecientos. — E. de J. López Gaztambide, Secretario.</p>
- 1 P.R. Sent. 416Hernaiz v. Mas (1900)
<p>Recurso. No procede el recurso ante este Tribunal contra providencia ósentencia del Tribunal inferior que( no dé fin al juicio.</p>
- 1 P.R. Sent. 420Ledesma v. González (1900)
<p>Prueba. En una acción reivindicatoría del dominio de una cosa el actor debe acreditar cumplidamente dicho dominio, siéndole exclusivamente aplicable la máxima Aetore non probante, reus est absolvendi. El tenedor ó poseedor de la cosa no está obligado á justificar ó probar su título, por lo que dicha máxima no puede aplicarse en contra suya. Incumbe al actor identificar la propiedad.</p>
- 1 P.R. Sent. 435Mollfulleda v. Registrador de la Propiedad (1900)
<p>Anotación de embargo. Si la propiedad de los bienes embargados apareciere inscrita en los libros antiguos ó modernos á favor de una persona que no sea aquélla contra quien se hubiere decretado el embargo, el Registrador deberá negarse á anotar el mandamiento de embargo.</p>
- 1 P.R. Sent. 436Riera v. Fernández (1900)
<p>Jurisdicción de cortes municipales. Cuando no se hubiere designado el lugar en que habría de verificarse el pago, ni se tratase de cosa determinada que existiera en el sitio en que se constituyó la obligación, el lugar del pago ha de ser el domicilio del deudor.</p>
- 1 P.R. Sent. 439Vila v. Torres (1900)
<p>1. — Rendición de cuentas por apoderado. Cuando en una escritura de renuncia de poder, el poderdante manifiesta estar satisfecho de las gestiones del apoderado, y que éste le habla adelantado una suma de dinero, no cabe deducir de dicha escritura de renuncia de poder y de reconocimiento de deuda, que el poderdante haya renunciado á que su apoderado le rinda cuenta del mandato desempeñado.</p> <p>2. — Recibo. El hecho de que en una escritura pública reconoce el otorgante haber recibido la suma expresada, no impide el que dicho otorgante pruebe que la referida suma fuá realmente recibida por otra persona.</p> <p>3. — Ebbob de bcecho. La resolución de que el pago de una parte de la suma reclamada exima del pago del total, constituye un error de derecho y no un error de hecho.</p>
- 1 P.R. Sent. 451Franco v. Gutman (1900)
<p>Competencia promovida por las Cortes de Humacao y de San Juan.</p>
- 1 P.R. Sent. 458Hermida v. Registrador de la Propiedad (1900)
<p>Publicación de edictos. Si bien por la Orden General No. 186 de veinte y cuatro de Noviembre de mil ochocientos noventa y nueve, se autorizó á los Jueces y Tribunales para la publicación de los edictos en los periódicos, que al efecto determinen, dicha Orden no deroga ni modifica los requisitos establecidos por la Ley Hipotecaria y el Reglamento de la propia Ley,, respecto á que la conversión de las inscripciones posesorias en inscripciones de dominio se anuncien por medio de edicto publicado en el Boletín, Oficial de la Provincia.</p>
- 1 P.R. Sent. 460Gordils v. Medina (1900)
<p>Embargo. Los bienes de la esposa difunta no son responsables de las deudas del esposo difunto, y no pueden embargarse y ejecutarse por tal concepto sin probar que los bienes de ambos fueron confundidos por haberlos aceptado ambos los herederos.</p>
- 1 P.R. Sent. 474Gutiérrez v. García (1900)
<p>Publicación. Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Sr. Juez Asociado del Tribunal Supremo Don Rafael Nieto Abeillé, celebrando audiencia pública dicho Tribunal en el día de hoy, de que como Secretario certifico, en Puerto Rico, á tres de Diciembre de mil novecientos. — E. de J. López Gaztambide, Secretario.</p>
- 1 P.R. Sent. 478Bolívar v. Cadilla (1900)
<p>Competencia de los Juzgados Municipales. El Juez del lugar en donde se venden y entregan los géneros es el único competente para conocer en el juicio sobre pago de precio, fuera de los casos de sumisión.</p>
- 1 P.R. Sent. 480Morey v. Balseiro (1900)
<p>Publicación. — Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Sr. Juez Asociado del Tribunal Supremo Don José C. Hernández, celebrando audiencia pública dicho Tribunal en el día de hoy, de que como Secretario certifico, en Puerto Rico á once de Diciembre de mil novecientos. — E. de J. López Gaztambide, Secretario.</p>
- 1 P.R. Sent. 486Fernández v. El Registrador de la Propiedad (1900)
<p>Solicitud de nn auto de Mandamus.</p>
- 1 P.R. Sent. 489Cremades v. El Registrador de la Propiedad (1900)
<p>Bienes de menores. Una ejecución no se despachará contra los bienes de menores, con motivo de sentencia dictada contra la madre de los mismos,, en un pleito en el cual no tuvieron intervención dichos menores.</p>
- 1 P.R. Sent. 492Delgado v. Lecaroz (1900)
<p>Recurso contra sentencia dictada por el Tribunal de Distrito de Arecibo.</p>
- 1 P.R. Sent. 499Acevedo v. El Registrador (1900)
<p>Inscripciones. Los títulos, transferencias ó gravámenes relativos á bienes inmuebles no podrán ser inscritos ó anotados cuando la propiedad en cuestión aparece inscrita á favor de otra persona que no es la que otorgó, ó en cuyo nombre se hizo la transmisión ó gravamen.</p>
- 1 P.R. Sent. 503Frontera v. Cuevas (1900)
<p>Contrato Civil. Un contrato puramente civil, ya sea verbal ó escrito, con objeto de adquirir más tarde el carácter de un contrato mercantil, produce obligación y acción en juicio, por lo que, una demanda en concepto de indemnización de daños y perjuicios habrá que declararse con lugar.</p>
- 1 P.R. Sent. 508Montilla v. Vansyckel (1901)
<p>Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de San Juan.</p>
- 1 P.R. Sent. 510Schira v. Arzuaga (1901)
<p>1. — Embargo.—Venta de bienes muebles. La venta de bienes muebles mediante escritura firmada por ambas partes y atestiguada, no existiendo intención fraudulenta, es válida, aun cuando el vendedor quede en posesión de la cosa ; y el embargo en un pleito promovido por el arrendador en cobro de renta, efectuado después de la venta, no procede, aún en el caso de haberse dado la cosa en garantía de la renta.</p> <p>2. — Sentencia en un pleito de tercería. El Tribunal en un pleito de tercería, está limitado á decidir si el tercero que reclama como suya la cosa, es ó no dueño de ella.</p> <p>3. — Derecho de propiedad. Distinción entre el derecho de propiedad en virtud de escritura pública y el derecho de propiedad sujeto á futura contingencia.</p>
- 1 P.R. Sent. 517Díaz v. Guerra (1901)
<p>1. — Jueces. Cuando un Juez ha votado á favor de una sentencia y se niega luego á firmarla, tal proceder no tiene justificación, pudiendo entonces firmarla por él el Presidente del Tribunal.</p> <p>2. — Sentencia. En la tramitación de los interdictos de obra nueva no es necesaria la citación para dictar sentencia, y puede prorrogarse el término de tres días.</p> <p>3. — Recusación. La recusación de un Juez del Tribunal por parcialidad ha de ser establecida por los que sean partes legítimas en el pleito y los abogados defensores no lo son en su representación personal. Además, ha de ser establecida en cada caso particular y concreto, y no en términos generales.</p>
- 1 P.R. Sent. 525Laborde v. Pérez (1901)
<p>Recurso. Un heredero con derecho á parte de los bienes de un finado, es acreedor, y como tal, parte legitima para promover el juicio voluntario de testamentaría, con arreglo & los artículos 972 y 1,037 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.</p>
- 1 P.R. Sent. 529Bolívar v. El Registrador de la Propiedad (1901)
<p>Inscripción. El hallarse inscrito un inmueble á nombre de persona distinta de la que lo transfiera ó grave, es motivo bastante para denegar la inscripción ó anotación del titulo traslativo del dominio ó constitutivo del derecho real.</p>
- 1 P.R. Sent. 534Cruz v. Cruz (1901)
<p>Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de San Juan.</p>
- 1 P.R. Sent. 552Padró v. Río (1901)
<p>Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de Arecibo.</p>
- 1 P.R. Sent. 559Fernández v. El Registrador de la Propiedad (1901)
<p>Solicitud de un Mandamus.</p>
- 1 P.R. Sent. 562Torres v. Rodríguez (1901)
<p>Haber hereditario. Un. haber hereditario que debe satisfacerse del capital de una sociedad mercantil en liquidación, no puede reclamarse mientras no quede terminada dicha liquidación, extinguiéndose todas las deudas y obligaciones de la compañía y sea conocido el capital líquido sobrante.</p>