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12 P.R. Dec. 408

El Pueblo v. Rivera

Supreme Court of Puerto Rico

Decided June 12, 1907

Supreme Court of Puerto Rico · decided 1907-06-12

<p>Juicio — Suspensión del Mismo. — La falta de comparecencia de un testigo que se considere necesario para la mejor averiguación de los hechos que se persi-gap, es motivo suficiente para decretar la suspensión del juicio.</p> <p>Instrucciones de la Corte — Asesinato en Primee Grado — Peueba de Cir-cunstancias Atenuantes.- — La siguiente instrucción dada por la corte al jurado, ha sido aprobada por estar ajustada á ley y no envolver perjuicio alguno para el acusado: "Una vez, señores jurados, probadlo que la muerte se ha realizado, que la muerte ha sido consumada, que el crimen ó el delito se ha realizado, es de la exclusiva competencia del acusado, probar si en el hecho han habido circunstancias atenuantes ó que justifique ó eximan de responsabilidad criminal, á menos que de la prueba practicada por el minis-terio público, se deduzca la existencia de esas circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal, ó que esa prueba del Pueblo de Puerto Rico tienda á la demostración de esas circunstancias.”</p> <p>Pruebas — -Reglas de Evidencia en Casos Civiles y Criminales. — Las reglas de evidencia que gobiernan la práctica de las pruebas en los asuntos civiles, son aplicables también á los casos criminales.</p> <p>Id. — Edad de los Testigos para que Puedan ser Admitidos i. Deolaeae— Niños Menores de Diez .Años. — La" ley no determina la edad que deben tener los testigos para que puedan ser admitidos á declarar, pero para que los niños menores de diez años puedan ser admitidos como testigos es indispensable que antes de tomársele juramento se establezca su capacidad para declarar, haciéndose un examen del grado de su inteligencia, de la significación del juramento que ha de prestar y de sus facultades para recibir impresiones exactas de los hechos sobre que haya de declarar y para relatarlos con exac-titud.</p> <p>Id. — Testimonio de Referencia. — Declaraciones hechas por la interfecta, días antes de la comisión del delito, no son admisibles como prueba en juicio por tener el carácter de testimonio de referencia.</p> <p>Id. — Apelación—Nuevo Juicio. — La admisión de la declaración de un niño menor de diez años de edad, sin que previamente se estableciera su capacidad para declarar, y la de cualquier otra prueba que fuera improcedente, en los casos en que haya, ó pueda haber perjudicado los derechos sustanciales del acusado, es motivo para,la revocación de la sentencia apelada y la concesión de un nuevo juicio.</p>

Decided 1907-06-12

¶1VOTO CONCURRENTE DEL

JUEZ ASOCIADO SEÑOR WOLE.

¶2Durante el curso del juicio en la corte inferior se presentó como prueba la declaración oral de un niño de nueve años de edad. Ciertamente que la corte hubiera cometido error per-mitiendo declarar á este niño sin examinarlo previamente con respecto á su capacidad. Sin embargo, no hay nada en los autos que pruebe que tal declaración, si se dió, fuera con el objeto de perjudicar los derechos del acusado., condición esen-cial para una revocación, según lo prescribe la ley de Mayo 30 de 1904, (p. 11, leyes de la sesión especial, 1904.)

¶3De todo lo que se vé en los autos, el Fiscal pudo haber eli-•minado al testigo, ó las cuestiones acerca ele las cuales decla-ró pudieron haber sido consideradas como inofensivas ó ha-berse probado que el muchacho, aunque menor -de diez años, estaba tan capacitado para contestar como cualquier otra persona. En cualquiera de estos casos la acción equivocada de la corte no hubiera sido perjudicial.

¶4La Corte Suprema de los Estados Dnidos en el caso de Cummingham v. Springer, 204 U. S. p. 653, caso civil, ha de-mostrado que no tomará en consideración el error que no es perjudicial. Pueblo v. Brown, 130 Cal., 592, un caso de homi-cidio ; fué un caso en que se hizo una denuncia ante el tribunal de apelación de que la corte inferior había cometido error al modificar cierta instrucción dada con respecto á personas mo-ribundas. Pero como ninguna de estas declaraciones (dying declarations) fueron presentadas se consideró que la corte inferior no había cometido error alguno. En el mismo caso se dijo que no era error perjudicial el hacer al testigo ciertas preguntas con las que se trataba de probar su capacidad para declarar con respecto á la declaración de un moribundo (dying *424declarations) cuando la misma realmente no fue presentada como prueba.

¶5De igual modo, la naturaleza de la prueba'que dió el Dr. Casalduc con respecto al acusado no fue incluida en los autos.

¶6Sin embargo, cualquier prueba que pudiera ser reflejada en el carácter del acusado, se consideraría, en un caso de ase-sinato, perjudicial á los derechos del acusado, y por tal error, estoy de acuerdo con la sentencia dictada por la corte.

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