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13 P.R. Dec. 198

Pueblo v. Rivera

Supreme Court of Puerto Rico

Decided October 11, 1907

Supreme Court of Puerto Rico · decided 1907-10-11

<p>Apelación- — Sentencias en Causas Criminales. — Las sentencias dictadas por las cortes de distrito en las apelaciones procedentes de las cortes municipales, no deben ser en el sentidp de confirmar la dictada por la corte inferior, sino que, celebrándose de nuevo el juicio, deben proceder á dictar nueva sentencia con arreglo á sus resultancias.</p>

Decided 1907-10-11

El Juez Asociado Sb. Wole,

¶1emitió la opinión del tribunal.

¶2El acusado en el presente caso fué procesado mediante una denuncia por hurto de menor cuantía, y en apelación ante la Corte de Distrito de Pohce fué condenado á la pena de quince días de cárcel. En esta corte no compareció el apelante el día de la vista. La prueba no nos fué certificada en ninguna forma, y no encontramos nada que nos justificaría la revoca-ción de la sentencia apelada, la que debe confirmarse.

¶3En vista de que el juicio ante la Corte de Distrito- fué un proceso de novo, la sentencia de dicha corte no ha debido ser en forma de confirmación de la sentencia de la corte inferior, y la sentencia de este tribunal confirmará meramente la impo-sición de la pena y de las costas.

¶4Confirmada.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Quiñones y Asocia-dos, Hernández, Figueras y MacLeary.
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