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17 P.R. Dec. 1011

Pueblo v. Colón

Supreme Court of Puerto Rico

Decided October 19, 1911

Supreme Court of Puerto Rico · decided 1911-10-19

<p>Derecho Penal — Perjurio—Alegato del Apelante — Especificación de Erro-res. — No habiendo presentado alegato alguno el apelante y no constando por lo tanto la especificación de errores que exige el artículo 42 del Reglamento de este tribunal, solamente pueden discutirse los errores fundaméntales ' que constan en autos.</p> <p>Id. — Perjurio—Prueba de Cuál de Dos Declaraciones es la Verdadera. — Ale-gándose en la acusación de una manera indirecta que de las dos declaraciones contradictorias prestadas por el acusado la que prestó ante la corte municipal es la verdadera, y falsa la que-dió en la corte de distrito, no existe el error que alega el apelante de no haberse probado en el juicio cuál de las dos declaraciones era la verdadera.</p> <p>Id. — Perjurio—Declaraciones Falsas a Sabiendas v Maliciosamente. — Cuando-un acusado presta dos declaraciones completamente contradictorias y en la última trata de exculpar a un hermano a quien acusó en la primera declara-ción, es éste motivo suficiente para que el jurado deduzca que la declaración falsa fue prestada a sabiendas y maliciosamente.</p> <p>Id. — Juramentos Prestados Ante un Subsecretario. — Los subsecretarios de las cortes de distrito nombrados por sus superiores están autorizados para tomar juramentos de acuerdo con la ley.</p>

Decided 1911-10-19

El Juez Asociado Se. Wole,

¶1emitió la opinión del tribunal.

¶2Después de nn juicio por jurados celebrado ante la Corte de Distrito de Humacao, fue declarado culpable Eladio Colón del delito de perjurio y sentenciado a dos años de presidio. Apeló para ante este tribunal, pero no compareció a la vista de la cansa ni presentó alegato alguno. La apelación se ba. interpuesto no sólo contra la sentencia sino también- contra la. orden negando la suspensión de la misma. Puesto que no se presentó ningún alegato, no existe asignación de errores, y de acuerdo con las disposiciones de la regia 41 de este tribunal, deben considerarse solamente aquellos errores que sean fundamentales. No vemos que se baya cometido ningún error fundamental por la corte inferior. Sin embargo, en la moción sobre nuevo juicio, el apelante promovió varias cuestiones que habían sido consideradas por el Fiscal en sn brief. El primer-error que se alega fné, que puesto que se imputaba al acusado el hecho de haber declarado de otro modo en la corte de dis-trito a como declaró en la corte municipal, sin embargo, no se probó en el juicio cuál fuera la verdadera declaración. • Apa-rece de la exposición del caso, que el acusado presentó prueba en la corte municipal tendente a mostrar que su hermano Luis Colón había sido declarado culpable del delito de mutilación, puesto que este último atacó al denunciante allí con un instru-*1013mentó punzante; habiendo hedió una narración distinta ante la corte de distrito de la declaración que prestara en la corte municipal, tendiendo con ella más bien a relevar de culpabili-dad a su hermano qne no a culparlo. Expresa la acusación, si bien indirectamente, que la declaración prestadá en la corte municipal fuá cierta, y falsa la que dió en la corte de distrito. El segundo-punto fué que no se probó durante el juicio de per-jurio, que el acusado maliciosamente y a sabiendas declaró falsamente sobre una cuestión esencial. Una declaración que contradiga completamente .una anterior, y con la cual se trate de exculpar a un hermano, apareciendo la culpabilidad del mismo de la anterior declaración, daría motivos al jurado para deducir que la deposición falsa se prestó a sabiendas y ma-liciosamente ; y que tal declaración era esencial, es evidente por sí misma. También el apelante promovió la cuestión de que 'el subsecretario de la corte de distrito no estaba debida-mente autorizado para tomar juramentos. Los subsecreta-rios que sean nombrados por sus superiores están también autorizados para tomar juramentos. (Ley de marzo 8, 1904, sec. 2a., p. 141; ley de marzo 10, 1904, sec. 2a., p. 108; y ley de marzo 9, 1910, Ia. sec., p. 78.) ' Debe confirmarse la sen-tencia.

¶3Confirmada.

Jueces concurrentes: Sres. Asociados MacLeary, del Toro y Aldrey.• El Juez Presidente Sr. Hernández, no tomó parte en la resolución de este caso.
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