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17 P.R. Dec. 711

Pérez v. Taboada

Supreme Court of Puerto Rico

Decided June 3, 1911

Supreme Court of Puerto Rico · decided 1911-06-03

<p>Costas — Honorarios de Abogados — Discreción ded Tribunal Sentenciador.— Cuando un demandante entabla una acción y obtiene sentencia en rebeldía contra el demandado, la cual se deja sin efecto a virtud de moción y declara-ción jurada presentada por éste, y al ser contestada la demanda el demandante desiste de su acción, el tribunal puede, en el ejercicio de una sana discreción judicial, al fijarse las costas impuestas por la sentencia de desestimación, im-poner honorarios de abogados, y este tribunal en apelación resolvió que la can-tidad impuesta de $75 no era excesiva.</p>

Decided 1911-06-03

El Juez Asociado, Sr. Wole,

¶1emitió la opinión del tribunal

¶2- Al imponer la Corte de Distrito de Ponce las costas a cargo del demandante y apelante, concedió al ahogado del ape-lado la suma de $75 por honorarios. La primer cuestión que surge, es si debieron haberse concedido en tal procedimiento los expresados honorarios, con arreglo a la ley de marzo 12 de 1908; leyes de aquel año,- páginas 50 y 51.

¶3La demanda que se presentó fué por libelo; el demandado1 formuló excepciones previas a la misma, que fueron desesti-madas sin permiso para hacer enmiendas. Se anotó la rebel-día del demandado, la que quedó sin efecto por moción que se hizo acompañada de declaraciones juradas, presentando en-tonces su contestación el demandado. Posteriormente el de-mandante desistió de la acción, registrándose a instancia del demandado una sentencia de sobreseimiento con las costas a cargo del demandante.

¶4El artículo 329 del Código, de Enjuiciamiento Civil según ha sido enmendado por la ley de 1908, a que se ha hecho refe-rencia, concede costas después de dictarse cualquier senten-cia definitiva o decisión, y el artículo 327 determina que en *712todos los casos en que se concedan costas deberán pagarse los honorarios del abogado de la parte contraria, si la cantidad en cuestión excede de quinientos dollars ($500). Este fue un procedimiento en que se concedían costas, la suma’en cues-tión era mayor de quinientos dollars ($500), hubo una sen-tencia por costas, quedando terminado el pleito, por lo que creemos que podían concederse honorarios .según la discre-ción del juez, teniendo en cuenta, sin embargo, el grado de culpa de la parte vencida.

¶5El apelante obligó al apelado a tener que buscar un abo-gado y al hacer que se anotara la rebeldía, ocasionó un tra-bajo extraordinario a dicho abogado, abandonando después el pleito. La corte tenía derecho a tomar en consideración ese trabajo así como el hecho de que cuando se presentó la contestación, el demandante eligió desistir de la acción, po- ' niendo al demandado en el caso de tener que defenderse de un segundo pleito que pudiera establecerse, o de comenzar el pri-mero indebidamente. Era cuestión de la sana discreción de la corte, y no vemos motivo para intervenir en el ejercicio de dicha discreción. Debe confirmarse la sentencia.

¶6Confirmada.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández, y Aso-ciados MacLeary, del Toro y Aldrey.
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