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17 P.R. Dec. 952

Soto v. Córdova

Supreme Court of Puerto Rico

Decided October 10, 1911

Supreme Court of Puerto Rico · decided 1911-10-10

<p>Certiorari — Meras Informalidades de Procedimiento. — El auto de certiorari no se da para corregir meras informalidades -de. procedimiento que no tienden a lesionar los derechos de las partes.</p> <p>Id. — Embargo de Rentas de una Casa — Facultades del Administrador de una Casa. — El administrador de una casa con facultades para recibir las rentas de la misma, no puede menos de tenerlas también para gestionar judicial o extrajudieialment’e todo lo conducente a ese cobro, y no es un defecto de procedimiento que lesione los derechos de las partes, el no haberse sustan-ciado en pieza separada la moción de dicho administrador para conseguir se dejara sin efecto el embargo de las rentas, quedando subsistente el de la casa principal.</p>

Decided 1911-10-10

¶1RESOLUCIÓN.

¶2Los hechos expuestos en la anterior solicitud, no deter-minan cansa bastante para la expedición del auto de certio-rari solicitado. Según la sección primera de la ley sobre la materia aprobada en 10 de marzo .de 1904, dicho auto pro-cede en ¿quellos casos en que el procedimiento adoptado no está de acuerdo con las prescripciones de la ley. El peticio-nario alega como defectos de procedimiento, haber sido in-fringidos el artículo 51 del Código de Enjuiciamiento Civil, y la sección 14 de la ley para asegurar la efectividad de sen-tencias, aprobada en marzo 1 de 1902. Tales infracciones no ex¥áten en el presente caso, pues si el administrador de una casa tiene'facultad para percibir las rentas de la mismá, no puede menos de tenerla también para gestionar judicial o extra judicialmente todo lo conducente' a ese cobro; y el he-cho de no haberse sustanciado .en pieza separada la moción del demandado administrador para conseguir se dejara sin efecto el embargo de las rentas quedando .subsistente el de la casa principal, no es un defecto de procedimiento que afecte los derechos de las. partes causándoles perjuicios. Una mera informalidad de procedimiento no .puede servir de fundamento' .a un auto de certiorari, si no tiende a lesionar derechos.

¶3Por las razones expuestas no ha lugar a expedir el auto de certiorari solicitado.

¶4Desestimada la solicitud.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Aso-ciados MacLeary, Wolf, del Toro y Aldrey.
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