¶1RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL.
¶2Alegándose en la anterior solicitud como único motivo de error la equivocada interpretación de un precepto de dere-cho sustantivo y no de procedimiento ni de jurisdicción, de acuerdo con nuestras resoluciones en los casos de Núñez v. Juez de Distrito (pág. 199); Axtmayer v. Aldrey (pág. 643); y Martínez v. Soto Nussa (pág. 697), que se encuentran en el tomo 14 de las Decisiones de Puerto Rico.
¶3Se desestima la solicitud para que se expida el auto de certiorari que se interesa.
¶4Desestimada la solicitud.