¶1Solicitud para que se espida- mandamiento de certiorari al Juez de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia.
¶2Vistos el artículo 15 de la Ley-de desahucio de marzo 9, 1905, y el 317 del Código de Enjui-ciamiento Civil, y no habiendo alegado la peticionaria cansa suficiente que justifique la falta de la consignación a su de-bido tiempo de los últimos arrendamientos vencidos, se de-niega la solicitud.