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18 P.R. Dec. 476

Bithorn v. Zavala

Supreme Court of Puerto Rico

Decided June 8, 1912

Supreme Court of Puerto Rico · decided 1912-06-08

<p>Desestimación de Apelación — Alegato del Apelante — Solicitud de Pró-rroga. — En un pleito ele reivindicación en el que el demandante y apelante no presentó pruebas en el juicio, pero sí el demandado, tendentes a justificar que es dueño de la finca que se le reclama, el apelante radicó la transcripción de autos en este tribunal el 9 de abril, y en 18 de mayo siguiente, cuando aun no había el apelante presentado su alegato dentro del término que determina el artículo 42 del reglamento de este tribunal ,el apelado presentó una moción para que se desestimara la apelación por falta de dicho alegato, sin que el apelante entonces ni después haya presentado su alegato. Se resolvió, que atendidas todas las circunstancias de este caso procedía la desestimación de la apelación, negándosele al apelante la prórroga que pidió al discutirse dicha moción, para que se le prorrogara, después de vencido el término para pre-sentar su alegato.</p>

Decided 1912-06-08

El Juez Asociado Se. Aldbey,

¶1emitió la opinión del tribunal.

¶2El demandante presentó en la Corte de Distrito de Are-*477cibo una exposición del caso para tramitar la apelación qne interpuso contra la sentencia qne aquélla dictó contraria a sns pretensiones y habiéndose ordenado por la corte qne se hicieran ciertas enmiendas en ella, redactó un nuevo pliego que fué aprobado en once de marzo ultimo.

¶3El récord de la apelación, del que formaba parte tal expo-sición del caso, fué presentado en esta Corte Suprema el 9 de abril, después de lo cual el apelante debía presentarnos el 19 su alegato de errores, según la regla 42 de las de este tribunal; no lo hizo así y en 18 de mayo último.el apelado radicó una moción, que fué discutida el día 27, interesando que se desestimara la apelación por la falta del alegato. Esa moción fué impugnada por el apelante exponiendo que ha-biendo advertido un error en la exposición del caso, acudió a fines de abril a la corte de .distrito que la aprobó para que se subsanara el defecto, habiendo ésta resuelto en 2 de mayo que, puesto que el pliego aprobado era correcto y la apelación estaba formalizada ante el Tribunal Supremo, no había lugar a proveer, contra cuya resolución ha establecido apelación, por lo que interesaba que mientras ésta se tramita se sus-penda el plazo para presentar su alegato, y si esto no fuere procedente, que se le conceda un plazo de veinte y cuatro horas para radicarlo.

¶4El pleito que ha dado lugar a la moción de desistimiento versa sobre reivindicación de finca rústica y durante el juicio el demandante no presentó evidencia alguna en apoyo de su reclamación, aportándola únicamente el demandado, siendo ésta tendente a demostrar su propiedad en la finca reclamada.

¶5Si el apelante deseaba que esta Corte Suprema le conce-diera una prórroga del tiempo determinado por nuestras regias para presentar su alegato, debió acudir ante nosotros antes de que expirara, en solicitud de tal prórroga y mostrar-nos las razones que tuviera para su concesión, a fin de que apreciando nosotros su bondad accediéramos a su petición, pero no ha debido determinar por sí propio que tenía una buena razón para no presentar oportunamente su alegato. *478Además, no solamente dejó de presentarlo a su debido tiempo sino que ni aun al notificársele la moción de desistimiento, ni cuando la moción fué discutida lia sido presentado.

¶6En vista de estas razones y de la índole y circunstancias del pleito, no creemos que deba prorrogarse al apelante el tér-mino para presentar su alegato y en consecuencia la moción de desistimiento becba por el apelado debe declararse con lugar y desestimarse la apelación.

¶7Desestimada la apelación.

Jueces concurrentes: Sres. Asociados MacLeary, Wolf y del Toro.El Juez Presidente Sr. Hernández, no tomó parte en la resolución de esta moción.
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