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18 P.R. Dec. 810

Pueblo v. Díaz

Supreme Court of Puerto Rico

Decided October 8, 1912

Supreme Court of Puerto Rico · decided 1912-10-08

<p>Derecho Penal — Desestimación de la Apelación — Fecha de la Presenta-ción del Escrito de Apelación- — Presunción.—Es práetiea constante de este tribunal que la fecha que tiene el escrito de apelación es la fecha, de-su presentación en la secretaría del tribunal sentenciador, a menos que se demuestre claramente lo contrario. Por tanto, cuando en una causa criminal se demuestra prima facie que la apelación fué interpuesta en tiempo, este tribunal no desestimará la apelación por no constar en el escrito de apelación la fecha de su presentación en secretaría, a menos que el Fiscal demuestre que este tribunal carece de jurisdicción.</p> <p>Id. — Desestimación de la Apelación — Comparecencia del Fiscal. — Cuando des-pués de estar radicada la transcripción de autos en este tribunal, comparece-el Fiscal de la misma por medio de cualquier moción que no tenga por ob-jeto pedir la desestimación de la apelación, surge la presunción de que el. escrito de apelación fué notificado en debida forma.</p>

Decided 1912-10-08

El Juez Asociado Sr. Wole,

¶1emitió la opinión del tribunal.

¶2Esta corte en sil práctica ha asumido que un documento como un escrito de apelación, cuando está fechado, lleva la fecha verdadera de su presentación, excepto cuando resulta claramente lo contrario. Además, en casos civiles la obliga-ción de probar que la apelación no se ha interpuesto debida-mente incumbe al apelado. Por tanto, en una causa criminal donde se demuestra prima facie que una apelación ha sido interpuesta dentro del termino correspondiente y cuando el secretario de la corte inferior tiene la obligación de enviar' la transcripción de los autos, esta corte no desestimará la apelación a menos que se demuestre por el Fiscal que esta, corte en realidad carece de jurisdicción.

¶3En los casos en que el Fiscal comparece ante esta corte después que la transcripción de autos ha sido remitida a esta corte por el secretario de la corte inferior y presenta, cualquiera moción con respecto a dicha transcripción que no-sea una en que se solicita la desestimación 'del recurso, se presumirá que el funcionario correspondiente ha sido debida-mente notificado de la apelación.

¶4Denegada la moción.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Aso-ciados MacLeary, del Toro y Aldrey.
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