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19 P.R. Dec. 1007

Dendariarena v. Nussa

Supreme Court of Puerto Rico

Decided October 16, 1913

Supreme Court of Puerto Rico · decided 1913-10-16

<p>■Certiorari — Recurso de Apelación. — Es improcedente el recurso de certiorari cuando la única cuestión planteada en la solicitud se reduce a determinar si el juez de la corte inferior procedió o no con 'razón derecha al denegar la expedición de un mandamiento de certiorari, contra cuya resolución podía la parte perjudicada interponer recurso de apelación para ante esta corte.</p>

Decided 1913-10-16

El Juez Pkesidente Se. Heenández

¶1emitió la opinión del tribunal.

¶2La presente es una solicitud de certiorari de Maximiano Dendariarena contra el Juez de la Corte de Distrito de Aguadilla, Isidoro Soto Nussa, con súplica de que por esta Corte Suprema se deje sin efecto la resolución de la Corte de Distrito de Aguadilla de 12 de agosto del corriente año, denegatoria de expedición de auto de certiorari para revisar procedimientos de la Corte Municipal de San Sebastián, en el caso civil de Maximiano Dendariarena v. Joaquín Ramírez, en cobro de pesos, interesando además el promovente, se anule por esta corte una orden de injunction que en 9 de julio último dictó dicha corte municipal en el referido jui-cio y se lleve a ejecución la sentencia ya firme de 9 de junio que está en suspenso a virtud de tal orden de injunction.

¶3No se alega error alguno de procedimiento cometido por el Juez de Distrito de Aguadilla al denegar la expedición del auto de certiorari, por su orden de 12 de agosto de 1913, y la cuestión que se presenta a-esta corte se reduce a deter-minar si el mencionado juez procedió o nó con razón derecha al dictar su resolución. Para llegar a ese fin tenía la parte expedito recurso de apelación, para ante esta Corte Suprema.

¶4Procede denegar el auto de certiorari solicitado.

¶5Desestimada la solicitud y denegada la expe-dición del mandamiento.

Jueces concurrentes: Sres. Asociados Wolf, del Toro y Aldrey.El Juez Asociado Sr. MacLeary no tomó parte en la reso-ción de este caso.
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