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19 P.R. Dec. 1035

Byron v. González

Supreme Court of Puerto Rico

Decided November 6, 1913

Supreme Court of Puerto Rico · decided 1913-11-06

<p>Costas — Acción de Filiación — Donde Debe Discutirse la Concesión de Cos-tas. — La cuestión de si en una acción de filiación deben o no concederse honorarios de abogados, por no haber materia litigiosa calculable en dólares, debe ser planteada y discutida en la apelación contra la sentencia y no en una apelación contra una orden aprobando el memorándum de costas.</p> <p>Id. — Honorarios de Abogados — Discreción del Tribunal Sentenciador. — La determinación de la cuantía de los honorarios de abogados impuestos como-parte de las costas descansa en gran parte en la discreción del tribunal sen-tenciador.</p>

Decided 1913-11-06

El Juez Asociado Sb. Wole,

¶1emitió la opinión del tribunal.

¶2En este caso la apelación se interpuso contra una orden dictada por la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia., aprobando un memorándum de costas.-

¶3Por el único fundamento que se impugnó dicho memorán-dum en la corte inferior fue por ser excesiva la suma fijada. Alega sin embargo el apelante en su alegato presentado a este tribunal, que el caso no era uno en que pueden concederse debidamente honorarios de abogado, habiéndose fijado la suma de $300 como honorarios de abogado. El apelante ahora sos-tiene que como ésta fué una acción sobre filiación, no había materia litigiosa calculable en dólares, y por consiguiente que *1036la corte no estaba facultada para conceder honorarios. Desde que fué decidido el caso de Veve v. El Municipio, de Fajardo, 18 D. P. R., 764, ha sido jurisprudencia constante de este tribunal, que el punto relativo a si deben concederse costas y hono-rarios de abogado solamente puede discutirse en la apela-ción que se interponga contra la sentencia misma, cuya doc-trina ha sido confirmada posteriormente en el caso de Hermida v. Márquez, resuelto en 5 de mayo, 1913, (pág. 466), y en el de Busigó v. Yordán et al., fallado en 29 de mayo, 1913, (pág. 627). En este caso la corte condenó al apelante al pago de costas y honorarios.

¶4La cuestión aparente en esta apelación es que los hono-rarios fueron excesivos. La determinación de su cuantía des-cansa grandemente en la discreción de la corte sentenciadora. Véase el caso de Cautiño et al. v. Muñoz et al., resuelto en 17 de octubre, 1913, (pág. 1009). En el presente caso el ape-lante ha prescindido al parecer de la cuestión de ser excesi-vos dichos honorarios, y no apareciendo de modo especifico en los autos bien por affidavit o en alguna otra forma, que' la suma concedida sea muy crecida, la orden apelada debe ser confirmada.

¶5Confirmada.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Aso-ciados del Toro y Aldrey.El Juez Asociado Sr. MacLeary no tomó parte en la reso-lución de este caso.
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