¶1Apelación procedente de lá Corte de Distrito de Gruayama. Moción para desestimar la apelación.
¶2Desestimada la apelación por incumplimiento del párrafo 1 del artículo 295 del Código de Enjuiciamiento Civil, enmendado por la Ley de marzo 11,1908, en relación con la Ley No. 70 de marzo 9, 1911.