¶1Apelaciones procedentes de la Corte de Distrito de Agua-dilla. Mociones del Fiscal para que se desestimen las ape-laciones.
¶2Desestimadas las ape-laciones en ambos casos por incumplimiento del artículo 350 del Código de Enjuiciamiento Criminal, o sea por no haber sido notificado el Fiscal con copia del escrito de apelación.