2 P.R. Sent.
Volume 2 — Puerto Rico Sentencias
120 opinions
- 2 P.R. Sent. 1Rodríguez v. Registrador de la Propiedad (1901)
<p>Solicitud de nn Mandamus.</p>
- 2 P.R. Sent. 3Gutiérrez v. García (1901)
<p>Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de Arecibo.</p>
- 2 P.R. Sent. 8Juarbe v. Rivera (1901)
<p>Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de Arecibo.</p>
- 2 P.R. Sent. 10Hartmann v. Padilla (1901)
<p>Declaración de quiebra. Procede de acuerdo eon el Código de Comercio vigente, la declaración de quiebra á instancia de un acreedor, aunque éste no hubiere obtenido mandamiento de embargo. Bástale al acreedor presentar el documento ó documentos que justifiquen su título de crédito, aunque sean privados, puesto que al deudor le queda expedito su derecho para pedir la revocación del auto de declaración de quiebra, con la indemnización consiguiente de daños y perjuicios, contra el acreedor.</p>
- 2 P.R. Sent. 14Nevares v. García (1901)
<p>Procedimiento sumario hipotecario. Según la Orden General No. 118, para los incidentes iniciados con anterioridad al año de 1,899, subsisten los procedimientos establecidos en la Ley Hipotecaria y sn Reglamento.</p>
- 2 P.R. Sent. 18Brunet v. Goico (1901)
<p>Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito-de San Juan.</p>
- 2 P.R. Sent. 30Alers v. Registrador de la Propiedad (1901)
<p>1. — Registro. Las faltas insubsanables de los títulos que impiden'su inscrip-ción en el Registro de la Propiedad, son aquéllas que, por la naturaleza de la obligación contenida en el titulo, sus condiciones, calidad de las personas que la otorguen, ú otras causas semejantes, independientemente de la forma externa del documento, produzcan necesariamente la nulidad de la- obligación. Un error en la cabida de una porción de terreno, es subsanable, y no impide su inscripción en el Registro de la Propiedad en la forma prescrita en la Orden General número 99.</p> <p>2. — Partición. No existe ningún precepto legal que declare nula la partición de una herencia hecha extrajudicialmente por los herederos ó legatarios.</p>
- 2 P.R. Sent. 36García v. Ayuntamiento de Salinas (1901)
<p>Requebimiento de desalojo. Si Lien la ley exige un mes de anticipación en los requerimientos de desalojo, y el término fijado fué de ocho días, habiendo transcurrido dos meses entre el requerimiento y la presentación de la demanda de desahucio, quedó cumplido el precepto de la Ley.</p>
- 2 P.R. Sent. 38Belprés v. Pons (1901)
<p>Competencia de juzgados municipales. Cuando aparece comprobado por testigos que se obligó el deudor á satisfacer 'la deuda en determinado lugar, es competente, en primer término, para conocer del juicio, el juez del lugar en que deba cumplirse la obligación.</p>
- 2 P.R. Sent. 41Banco Español de Puerto Rico v. Registrador de la Propiedad (1901)
<p>1. — Parte de un socio en los bienes del rondo social. Tratándose de definir los derechos de los acreedores particulares de los socios sohre los bienes de la sociedad, ha de estarse á las disposiciones especiales del Código de Comercio que rigen el contrato de- sociedad mercantil, con preferencia á las del Código Civil, que sólo son aplicables á los actos y contratos de comercio como supletorios y en lo que no estuviere expresamente establecido en aquella legislación especial.</p> <p>2. — Anotación de embargo. No deben anotarse en el Registro de la Propie-dad los embargos decretados contra la parte de un socio en los bienes del fondo social cuando la propiedad de los bienes embargados resulte inscrita á favor de la sociedad mercantil.</p>
- 2 P.R. Sent. 44Ex parte Peña (1901)
<p>Recubso. En el escrito interponiendo recurso de casación debe expresarse el párrafo del artículo 1,690 en que se halle comprendido, y citarse con precisión y claridad la ley ó doctrina legal que se crea infringida y el concepto en que lo haya sido.</p>
- 2 P.R. Sent. 46Fernández v. Roig (1901)
<p>Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Dis-trito de Mayagüez.</p>
- 2 P.R. Sent. 52Frontera v. Cardi (1901)
<p>1. — Recurso por quebrantamiento de forma. Procede el recurso de casa-ción por quebrantamiento de forma, por denegación de cualquiera diligencia de prueba admisible, según las leyes, y cuya falta baya podido producir indefensión.</p> <p>2. — Pruebas. El acreedor de una persona que haya solicitado quita y espera tiene derecho á pedir el reconocimiento judicial de los libros del deudor y además la presentación, por los comerciantes que tienen interés en el asunto, de las cuentas corrientes llevadas en sus libros con aquél, quedando á dichos comerciantes la facultad de negarlas ó exibirlas, por ser las cuentas corrientes documentos privados.</p>
- 2 P.R. Sent. 57Río v. García (1901)
<p>Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de Mayagüez.</p>
- 2 P.R. Sent. 59Olivari v. Cardi (1901)
<p>Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de Ponce.</p>
- 2 P.R. Sent. 65Roig v. Roig (1901)
<p>1. — Interpretación de los contratos. Cuando en una escritura reconociendo haber recibido una suma de dinero y otorgando carta de pago y finiquito, resulta error manifiesto en la suma, puede subsanarse el error en cuanto á este particular, sin declararse nula la carta de pago.</p> <p>2. — Eectjrsos. No procede recurso de casación contra el considerando de un Tribunal, por ser hipotético ó estar equivocado, cuando no constituye fundamento esencial y necesario del fallo. Son requisitos necesarios para resolver el recurso de casación, precisar separadamente los errores de he-cho y los de derecho y citar la ley ó doctrina infringida en apoyo de dicho recurso.</p>
- 2 P.R. Sent. 73Díaz v. Guerra (1901)
<p>Rectjbso de casación. No cabe el recurso de casación contra la apreciación de las pruebas, hecha en conjunto, aunque para combatirla se pretenda so-meter á examen aisladamente cada uno de los elementos probatorios integrantes del juicio.</p>
- 2 P.R. Sent. 79Olivari v. Bartolomei (1901)
<p>Compra-venta. Embargo. Para conferir el derecho de dominio á favor del comprador sobre bienes muebles litigiosos, anteriormente embargados por otro deudor, es necesario que haya mediado la tradición ó entrega de la cosa. El otorgamiento de una escritura de compra-venta no consti-tuye tal entrega ó tradición según el precepto legal.</p>
- 2 P.R. Sent. 86Banco Territorial y Agrícola v. Graham (1901)
<p>Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de San Juan.</p>
- 2 P.R. Sent. 103Pérez v. Berríos (1901)
<p>Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Dis-trito de San Juan.</p>
- 2 P.R. Sent. 106Pieras v. Egozcue (1901)
<p>Recurso. Con arreglo al articulo 1,718 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el escrito interponiendo recurso de casación por infracción de ley ó de doctrina, debe expresarse no solamente el pürrafo del articulo 1,690, de dicha ley en que está comprendido, sino que ha de citarse con precisión y claridad la ley ó doctrina legal que se crea infringida y el concepto en que lo haya sido.</p>
- 2 P.R. Sent. 110Conroig v. Benet (1901)
<p>Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de San Juan.</p>
- 2 P.R. Sent. 128Smith v. Pesquera (1901)
<p>1. — Declabaoión de dominio. En una acción ejercitada en solicitud de declaración de dominio sobre una finca, al opositor que se presentase á impugnarla corresponde probar su mejor derecho á la misma.</p> <p>2. — Recurso. Cuando el recurso se funda en el No. 7 del artículo 1,690 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es necesario indicar el error atribuido al Tribunal en la estimación de las pruebas.</p>
- 2 P.R. Sent. 132Barnés v. Mora (1901)
<p>Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de Ponce</p>
- 2 P.R. Sent. 145Voight v. Registrador de la Propiedad (1901)
<p>1. — Abogado dej-ensob. En los juicios ejecutivos los abogados defensores están autorizados para pedir y aceptar en nombre de su cliente la adjudi-cación decretada á favor de éste, sin necesidad de un poder escrito.</p> <p>2. — Inscripción. La omisión por parte del ejecutante de notificar á los subsiguientes acreedores hipotecarios, en una ejecución de hipoteca y la diferencia entre el valor de la moneda corriente al constituirse el gravamen y la existente al ejecutarse éste, son errores subsanables y no justifican al Registrador para negarse á inscribir el documento. Debe anotar los errores ó defectos subsanables, al hacer la inscripción.</p>
- 2 P.R. Sent. 150Nieto v. Ayuntamiento de Utuado (1901)
<p>Préstamo de oosa füngible. Cuando se celebra un contrato de préstamo de cosa fungible á calidad de reintegro, el prestatario se obliga á devolver otro tanto de la misma especie y calidad, aunque la cosa sufriere alte-ración en el precio.</p>
- 2 P.R. Sent. 157Martínez v. Registrador de la Propiedad (1901)
<p>Inscripción. Para inscribir ó anotar los títulos en que se transfiera ó grave el dominio ó la posesión de bienes inmuebles ó derechos reales, deberá cons-tar previamente inscrito ó anotado el derecho de la persona que otorgue, ó en cuyo nombre se haga la transmisión ó gravamen y que en el caso de resultar inscrito aquel derecho á favor de persona distinta de la que otor-gue la transmisión ó gravamen, los registradores denegarán la inscripción solicitada.</p>
- 2 P.R. Sent. 161Grau v. Francisco (1901)
<p>Recueso contra sentencia dictada por la Corte de Dis-trito de Mayagüez.</p>
- 2 P.R. Sent. 169Classen v. Beltrán (1901)
<p>Hijos natubames. El hijo natural puede ser reconocido por el padre 6 la madre conjuntamente, 6 por uno de ellos. El reconocimiento de un hijo natural deberá hacerse en el acta de nacimiento, en testamento 6 en otro documento público. Tratándose de un menor reconocido por la madre en el acta de nacimiento como hijo legitimo suyo, competen á aquélla sobre éste todos los derechos inherentes á la patria potestad, á menos que no se pruebe que la persona que hizo tal reconocimiento carecía de capacidad legal para contraer matrimonio ai tiempo de la concepción.</p>
- 2 P.R. Sent. 173Pons v. Belprés (1901)
<p>Competencia. Fuera de los casos de sumisión expresa ó tácita, se'rá Juez competente en los juicios en que se ejercitan acciones personales, el del lugar en que deba cumplirse la obligación y sólo á falta de éste, á elección del demandante, el del domicilio del demandado ó el del lugar del contrato.</p>
- 2 P.R. Sent. 176Molinari v. Cano (1901)
<p>Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de Humacao.</p>
- 2 P.R. Sent. 185Ramírez v. Vélez (1901)
<p>1. — Tercerías. En las demandas interpuestas por un tercero basta que éste pruebe título posesorio 'a su favor en el inmueble embargado, para justifi-car su derecho al mismo con preferencia al deudor ejecutante, debiendo ser mantenido en el goce de su derecho como poseedor, mientras no haya otro que con título más robusto le dispute la posesión.</p> <p>2. — Recurso. Un error de derecho en la apreciación de la prueba no puede discutirse en casación, si no se cita la disposición legal infringida en ma-teria de pruebas.</p>
- 2 P.R. Sent. 191Juarbe v. Rivera (1901)
<p>1. — Interdicto de recobrar la posesión. El interdicto de recobrar, con arreglo al artículo 1,649 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es procedente, cuando el que se baila en la posesión, ó en la tenencia de una cosa, hubiere sido despojado de dicha posesión ó tenencia; compitiendo el interdicto no . sólo al que tenga la verdadera posesión civil á título de dueño, sino tam-bién al que hallándose en la tenencia de la cosa, es decir, en la simple ocu-pación actual ó corporal de ella, con derecho ó sin él, hubiere sido despo-jado de su posesión, siempre que la restitución se pidiera antes de transcu-rrir el año en que prescribe la acción para pedirla.</p> <p>2. — Recurso de casación por infracción de ley. En los recursos de casa-ción por infracción de ley no pueden discutirse leyes ó doctrinas relativas á cuestiones que no fueran propuestas oportunamente en el pleito.</p>
- 2 P.R. Sent. 198Ríos v. Medina (1901)
<p>Competencia suscitada entre el Juez Municipal de Cate-dral, San Juan, y el de Ponce.</p>
- 2 P.R. Sent. 201Soler v. Soler (1901)
<p>1. — Desheredación. La desheredación de una hija por haberse entregado á la prostitución, queda sin efecto en virtud de la reconciliación posterior entre la ofensora y el testador.</p> <p>2. — Reconciliación. No es necesario que conste en documento público la reconciliación, toda vez que dicho acto no tiene por objeto la creación ó trasmisión de un derecho real sobre bienes inmuebles, quedando por lo tanto sujeta á las pruebas que el derecho reconoce.</p>
- 2 P.R. Sent. 212Rivera v. Boneta (1901)
<p>Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de Arecibo.</p>
- 2 P.R. Sent. 223Mercado v. Guzmán (1901)
<p>Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de Humacao.</p>
- 2 P.R. Sent. 226Ex parte Ramírez (1901)
<p>Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de Humacao.</p>
- 2 P.R. Sent. 228Voight v. Registrador de la Propiedad (1901)
<p>Anotación de la ejecución de una hipoteca. Cuando ocurran defectos subsanables en el procedimiento ejecutivo seguido para hacer efectivo un crédito hipotecario, el Registrador no podrá negarse á hacer la inscripción del titulo. Pero al hacerlo, anotará los defectos de que adoleciere el título presentado para conocimiento de todos los interesados en la inscripción, quienes podrán reclamar contra los citados defectos en la vía y forma correspondientes.</p>
- 2 P.R. Sent. 231Banco Territorial v. Vidal (1901)
<p>Embargo. La anotación preventiva de nn embargo sólo es válida respecto á gravámenes constituidos con posterioridad á dicha anotación, no pndiendo lastimar el derecho de dominio en un crédito hipotecario adquirido con anterioridad en virtud de cesión en pago de una deuda, aun cuando se hubiere hecho la anotación preventiva de embargo con anterioridad á la inscripción de dicha cesión.</p>
- 2 P.R. Sent. 244Nadal v. Nadal (1901)
<p>Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de San Juan.</p>
- 2 P.R. Sent. 247Pérez v. Abreu (1901)
<p>Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de Arecibo.</p>
- 2 P.R. Sent. 252Estapé v. Rocafort (1901)
<p>Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito , de Ponce.</p>
- 2 P.R. Sent. 276Lomo v. Registrador de la Propiedad (1901)
<p>Bienes gananciales. Son bienes gananciales los adquiridos por titulo one-roso'durante el matrimonio á costa del caudal común, bien se haga la ad-quisición para la comunidad, bien para uno sólo de los esposos. Se repu-tan gananciales todos los bienes del matrimonio, mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido ó á la mujer, pudiendo el mari-do enajenar dichos bienes á título oneroso sin el consentimiento de la esposa.</p>
- 2 P.R. Sent. 279Vega-Baja v. Prado (1901)
<p>Recurso contra sentencia dictada por el Tribunal de Dis-trito de San Juan.</p>
- 2 P.R. Sent. 282Domenech v. Registrador de la Propiedad (1901)
<p>Solicitud de un Mandamus.</p>
- 2 P.R. Sent. 288Administración v. Ayuntamiento de Toa Baja (1901)
<p>Resoluciones administrativas. Una resolución administrativa tiene carác-ter definitivo y no puede enmendarse por otra posterior, á no haberse uti-lizado en tiempo y forma, el recurso concedido por el artículo 183 de la ley de Diciembre de 1896.</p>
- 2 P.R. Sent. 296Fernández v. Casanova (1902)
<p>1. — Competencia de Cortes Municipales. A falta de pacto expreso en con-trario, la obligación de pagar el precio de géneros de comercio, vendidos al por menor, debe cumplirse en el mismo lugar donde se baile el estableci-miento ó tienda en que se compraron, y en las acciones personales que se ejerciten con tal motivo es competente el Juez del lugar en que deba cum-plirse la obligación, con preferencia al del domicilio del demandado, á no mediar sumisión -expresa ó tácita.</p> <p>2. — Competencia dé la Corte Suprema. La decisión de competencias promo-vidas por inhibitoria, corresponde única y exclusivamente á la Corte Su-prema, debiendo las Cortes inferiores remitir las actuaciones á la Suprema, aun después de terminado el asunto por auto ó sentencia firme, siempre que la inhibitoria se hubiere promovido con anterioridad.</p>
- 2 P.R. Sent. 300Acevedo v. López (1902)
<p>Desahucio. Procede la acción de desahucio contra el tenedor precario, cuan-do la posesión civil de la finca se halla inscrita á nombre del demandante y el tenedor no paga merced, sin que baste á destruir los efectos de la ins-cripción el hecho de figurar el tenedor como contribuyente de la finca y percibir alquileres de sub-arrendatarios. ■</p>
- 2 P.R. Sent. 304López Arias v. Registrador de la Propiedad (1902)
<p>Revocación de una estipulación de un tercero, en un contrato. Una estipulación en favor de nn tercero, contenida en nn contrato, puede revo-carse en cualquier tiempo antes de su aceptación por la persona en cuyo favor se hizo.</p>
- 2 P.R. Sent. 307Morey v. Balseiro (1902)
<p>Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de Arecibo.</p>
- 2 P.R. Sent. 323Lange v. Avilés (1902)
<p>1. — Fobma be demanda. Dejar de consignar en la demanda la personalidad del demandante no constituye error material, si en el cuerpo del escrito se expresa claramente dicha personalidad.</p> <p>2. — Recubso pob quebbantamiento de poema. La causa 4?- del artículo 1,691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere al quebrantamiento de forma cometido por falta de citación para alguna diligencia de prueba, ó para sentencia definitiva, no siendo aplicable cuando se trata de supuestas inco-rrecciones cometidas al declarar los testigos para cuya prueba estaba citado el recurrente.</p>
- 2 P.R. Sent. 326Torrens v. Pousa (1902)
<p>Competencia entablada entre las Cortes de Distrito de Mayagíiez y Arecibo.</p>
- 2 P.R. Sent. 331Marimón v. Pelegrí (1902)
<p>Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de Mayagüez.</p>
- 2 P.R. Sent. 344Benvenutti v. Registrador de la Propiedad (1902)
<p>Solicitud de un Mandamus.</p>
- 2 P.R. Sent. 348Hernaiz v. Mas (1902)
<p>Procedimiento en dos juicios ejecutivos. El juicio ejecutivo no puede suspenderse por otros incidentes que los que nazcan de las cuestiones de competencia ó de acumulación á un juicio universal, no se termina con la sentencia de remate, y siendo parte integrante del mismo las actua-ciones posteriores de la via de apremio, tampoco son admisibles en éstas los incidentes, como el de nulidad, que interrumpan su parte más esencial cual es el cumplimiento de la sentencia.</p>
- 2 P.R. Sent. 353Giménez v. Ayguabibas (1902)
<p>Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de Mayagüez.</p>
- 2 P.R. Sent. 358Díaz v. Ramos Mencos (1902)
<p>Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito dé San Juan.</p>
- 2 P.R. Sent. 375Ex parte Pérez (1902)
<p>Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de Arecibo.</p>
- 2 P.R. Sent. 378Ex parte Kuinlan (1902)
<p>Recurso. Siendo definitivas las resoluciones que ponen término á las infor-maciones de dominio, segün el Articulo 395 de la Ley Hipotecaria, no procede pedir reposición de ellas, ni cabe contra las mismas otro recurso que el de casación, interpuesto dentro del término improrrogable de diez días.</p>
- 2 P.R. Sent. 381Cancel v. Cancel (1902)
<p>Reotjbso. El recurso de casación no procede por haberse negado el tribunal á admitir un escrito de ampliación de la demanda.</p>
- 2 P.R. Sent. 384Blanco v. San Miguel (1902)
<p>Recurso. Para ser admitido un recurso de casación fundado en el motivo 7? del artículo 1,690 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es indispensable que se cite la ley infringida relativa al error de derecho, ó el documento ó acto auténtico que demuestre la equivocación evidente del juzgador, incurriendo en error de hecho.</p>
- 2 P.R. Sent. 386Catalán v. Uriarte (1902)
<p>Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de Arecibo.</p>
- 2 P.R. Sent. 405Passalacqua v. Administración (1902)
<p>Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de San Juan.</p>
- 2 P.R. Sent. 411Toro v. Berenger (1902)
<p>Recueso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de Mayagüez.</p>
- 2 P.R. Sent. 422Bravo v. Franco (1902)
<p>1. — Dxvoboio. La Ley del Congreso dé los Estados Unidos titulada “Ley para proveer temporalmente de rentas y un Gobierno Civil á la Isla de Puerto Rico y para otros fines,” aprobada el doce de Abril de mil novecientos, en su sección 8 declara competentes á los Tribunales de Puerto Rico para decretar el divorcio absoluto en caso de adulterio por parte de cualquiera de los cónyuges.</p> <p>2. — La JURISPRUDENCIA AMERICANA ES LA QUE DEBE INTERPRETARSE. Dicha Ley del Congreso debe ser aplicada de acuerdo con los principios esta-blecidos en la jurisprudencia americana, é interpretarse con arreglo á la misma.</p> <p>3. — Jurisprudencia española. La jurisprudencia española en casos de adulterio no se diferencia en gran manera de la jurisprudencia de los Estados Unidos.</p> <p>4. — Prueba directa. No es de esperarse prueba directa si se tiene en cuenta la naturaleza y carácter privados que rodean al adulterio.</p> <p>5. — Perdón. Mero perdón del agravio no es suficiente, sino que se hace menester que la unión de las partes continúe y que los derechos conyu-gales se restablezcan.</p> <p>6. — Perdón y reconciliación. El perdón y la reconciliación han de probarse claramente y con tales pruebas que no dejen duda de ninguna clase.</p>
- 2 P.R. Sent. 433Finlay v. Registrador de la Propiedad (1902)
<p>Solicitud de nn Mandamus.</p>
- 2 P.R. Sent. 436Bayron v. Schulze (1902)
<p>Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de Mayagüez.</p>
- 2 P.R. Sent. 443Rola v. Sus (1902)
<p>1.- — Donaciones mobtis causa. Las donaciones mortis causa no tienen valor legal si no se ajustan á las prescripciones que regulan la sucesión testa-mentaria.</p> <p>2. — Recubsos. El recurso de casación referente alas pruebas bade ajustarse, para que sea admisible, á lo dispuesto en el caso 7° del articulo 1690 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con arreglo al cual y la jurisprudencia cons-tante, es preciso, cuando se suponga cometido error de derecho, citar la ley ó doctrina relativa á la apreciación de las pruebas que lo demuestren, y si se supone cometido error de becbo, citar d e modo claro y preciso los docu-mentos ó autos auténticos que lo evidencien.</p>
- 2 P.R. Sent. 447Cayol v. Balseiro (1902)
<p>Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de Arecibo.</p>
- 2 P.R. Sent. 472Esmoris v. Schulze (1902)
<p>Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de Mayagüez.</p>
- 2 P.R. Sent. 475Rosaly v. Pérez (1902)
<p>Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de Ponce.</p>
- 2 P.R. Sent. 479Kuinlan v. Registrador de la Propiedad (1902)
<p>1. — Prohibición de enajenar. La prohibición de enajenar, dictada en los casos y con las conformidades legales correspondientes, y anotada conve-nientemente en el Registro de la Propiedad, produce en favor de la persona que la obtiene, una garantía cuyo efecto es impedir la inscripción de todo acto posterior de enajenación de los bienes anotados.</p> <p>2. — Embargo. Aunque una anotación de embargo decretado á favor de un acreedor sea anterior á la prohibición de enajenar la misma finca, decreta-da á favor de otro acreedor, no puede aquélla perjudicar al crédito de éste, si con fecha anterior al embargo tiene á su favor una ejecutoria conde-nando al deudor á otorgarle la escritura de venta de la finca embargada.</p>
- 2 P.R. Sent. 484Bianchi v. Ayuntamiento de Añasco (1902)
<p>Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de Mayagüez.</p>
- 2 P.R. Sent. 494Cajigas v. Vidal (1902)
<p>1.' — Recurso. Si bien la sentencia, en una cuestión incidental, mandando alzar un embargo preventivo, con costas, daños y perjuicios al que lo solicitó y obtuvo, no termina el pleito principal, ni impide su continua-ción, esto no obstante, en cuanto por ella se resuelve definitivamente sobre la condenación al pago de los daños y perjuicios es definitiva á los efectos del recurso de casación, puesto que sobre aquel extremo substan-cial termina el pleito definitivamente é impide que sobre el mismo objeto pueda promoverse después un nuevo juicio.</p> <p>2. — Sentencias. Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, haciendo las declaraciones que éstas exijan, condenando 6 absol-viendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.</p>
- 2 P.R. Sent. 500Valle v. Fernández (1902)
<p>Competencias. En un juicio en que se ejerciten acciones personales el Juz-gado competente será el del lugar donde deba cumplirse la obligación ; y el sitio á donde se remitan los géneros de comercio y en que han de reci-birse será el sitio en que deberá efectuarse el pago, y por lo tanto donde la obligación ha de cumplirse.</p>
- 2 P.R. Sent. 503Luzunaris v. Pastor (1902)
<p>Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de Humacao.</p>
- 2 P.R. Sent. 506Reyes v. Villamil (1902)
<p>Competencia promovida por requerimiento de inhibición entre los Juzgados de Manatí y Loiza.</p>
- 2 P.R. Sent. 509Caamaño v. Cancel (1902)
<p>Gastos de defensa de la mujee en un pleito contra el marido. Es obligación del marido sufragar los gastos de su cónyuge originados en la defensa de sus derechos, pero dichos gastos deben limitarse á los origina-dos en asuntos pendientes y ser razonables, reales y no excesivos.</p>
- 2 P.R. Sent. 516Ríos v. Gutman (1902)
<p>Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de Hum acao.</p>
- 2 P.R. Sent. 522Garrosi v. Dastas (1902)
<p>Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de Ponce.</p>
- 2 P.R. Sent. 528Atilano v. López (1902)
<p>Bienes beservabbes. Son válidas las enajenaciones de los bienes inmuebles reservables hechas por el cónyuge superviviente antes de celebrar segun-das bodas.</p>
- 2 P.R. Sent. 533Mercado v. Vidal (1902)
<p>Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de Arecibo.</p>
- 2 P.R. Sent. 539Goico v. Registrador de la Propiedad (1902)
<p>Hipoteca de bienes muebles. No son susceptibles de hipoteca la maquina-ria y accesorios de una fábrica, con independencia del edificio en que se encuentran colocados permanentemente.</p>
- 2 P.R. Sent. 549Pueblo v. Luz Eléctrica (1902)
<p>Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de San Juan.</p>
- 2 P.R. Sent. 558Bazán v. Ezquiaga (1902)
<p>Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de San Juan.</p>
- 2 P.R. Sent. 563Olivari v. Cardi (1902)
<p>Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de Ponce.</p>
- 2 P.R. Sent. 565Miranda v. Franco (1902)
<p>Validez de znsr pagaré. Aunque la verdadera causa de deber no baya sido expresada en un pagaré, si se ha probado la deuda y consta que es verda-dera y legal, el contrato basado en la misma es válido y obligatorio.</p>
- 2 P.R. Sent. 570Passalacqua v. Registrador de la Propiedad (1902)
<p>Embakoo. Cuando la propiedad de la finca embargada apareciere inscrita á favor de una persona que no sea aquélla contra quien se hubiere decretado el embargo, denegará el Registrador la anotación.</p>
- 2 P.R. Sent. 572Burset v. Registrador de la Propiedad (1902)
<p>Solicitud de nn Mandamus.</p>
- 2 P.R. Sent. 572Ex parte Mejía (1902)
<p>Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de Ponce.</p>
- 2 P.R. Sent. 575Bonín v. Registrador de la Propiedad (1902)
<p>Solicitud de un Mandamus.</p>
- 2 P.R. Sent. 579Ginorio v. Registrador (1902)
<p>Auto aprobatorio de información de dominio. No obstante un auto apro-batorio de información de dominio, no se inscribirán los títulos en que se transfiera el dominio de los bienes inmuebles á que se refiera dicho auto, si aparecieran inscritos á favor de persona distinta de la que otorga la trasmisión, y las citaciones publicadas de acuerdo con la ley, no bastan para privar de su derecho á los terceros que tengan inscritos esos mismos bienes á su favor en el Registro de la Propiedad, á menos que presten por ello su asentimiento expreso, ó que sean oídos, ó vencidos en el correspon-diente juicio.</p>
- 2 P.R. Sent. 581Mouriño v. Carreras (1902)
<p>Tbbojübía de dominio. — Es condición indispensable á la reivindicación que el demandante pruebe la identidad de la cosa que reclama.</p>
- 2 P.R. Sent. 589Bartolomei v. Registrador de la Propiedad (1902)
<p>Solicitud de un Mandamus.</p>
- 2 P.R. Sent. 592Parra v. Registrador de la Propiedad (1902)
<p>1. — Bienes «ananciales. — 1 Los bienes adquiridos durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges, á titulo oneroso, mientras no se pruebe que los hubiese adquirido con fondos de su peculio particular, pertenecen & la sociedad conyugal. — 2. Una vez disuelto el matrimonio por fa-llecimiento de la esposa, y en su consecuencia disuelta la sociedad, es ne-cesario que se liquide ésta para determinar la participación del marido y que se dividan los gananciales, inscribiéndose en el Registro de la Propiedad las respectivas adjudicaciones.- — 3. La circunstancia de aparecer inscritos á nombre del esposo los bienes embargados, no autoriza al Regis-trador de la Propiedad para anotar sobre ellos el embargo, si resultaren ser bienes gananciales de una sociedad conyugal disuelta y no liquidada.</p> <p>2. — Costas. Los mandamientos de embargo de bienes inmuebles deben ex-presar la cantidad que se calcule para costas.</p>
- 2 P.R. Sent. 596Ex parte Falcón (1902)
<p>Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de Mayagüez.</p>
- 2 P.R. Sent. 598Tesorero de Puerto Rico v. Registrador de la Propiedad (1902)
<p>1. — TItuuos de dominio. Para que puedan ser inscritos en el Registro de la Propiedad los títulos de dominio, deberán estar consignados en escritu-ra pública, ejecutoria, ó documento auténtico expedido por autoridad judicial, ó por el Gobierno y sus agentes, en la forma que prescriben los reglamentos y según la naturaleza del acto 6 del contrato que baya de inscribirse.</p> <p>2. — Hipotecas. Para que las hipotecas voluntarias queden válidamente cons-tituidas, es indispensable que se hayan convenido, 6 mandado constituir, en escritura pública y que ésta se haya inscrito en el Registro de la Propiedad.</p>
- 2 P.R. Sent. 602Lange v. Avilés (1902)
<p>1. — Reconocimiento de hitos Natürades. El reconocimiento del padre para que el hijo sea tenido como natural no es necesario que sea expreso, bas-tando simplemente el reconocimiento tácito, siempre que pueda ser acre- ■ ditado.</p> <p>2. — Presunción “juris tantuk”. Cuando la querellante plantea en la de-manda su aptitud legal para contraer matrimonio, asi como la aptitud de la otra parte, y ésta no la impugna en el escrito de contestación á dicha demanda, entonces existe á favor de los menores la presunción legal “juris tantum” de pertenecer á la clase de hijos naturales, aún sin justifi-car el estado civil de los padres.</p>
- 2 P.R. Sent. 613Matos v. Calvo (1902)
<p>1. — Admisibilidad del becubso. Con arreglo al artículo 1,693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se da el recurso de casación contra las resolucio-nes dictadas en los procedimientos para la ejecución de sentencia.</p> <p>2. — Sobbe el mismo punto. Se exceptúan aquéllos que resuelvan puntos sustancíales no controvertidos en el pleito, ni decididos por la ejecutoria, ó que se provea en contradicción con lo ejecutado.</p>
- 2 P.R. Sent. 617Fernández v. Frontera (1902)
<p>Recurso contra sentencia dictada por el Tribunal de Distrito de Mayagüez.</p>
- 2 P.R. Sent. 624Quiñones v. Ledesma (1902)
<p>Desahucio. — En el juicio de desahucio debe limitarse el tribunal á examinar y resolver la procedencia de la acción ejercitada con la persona que es objeto de desahucio, no siendo el adecuado para hacer declaraciones de derecho más ó menos controvertibles, que es cuestión propia de otro juicio.</p>
- 2 P.R. Sent. 630Bird v. López (1902)
<p>Recurso contra sentencia dictada por el Tribunal de Dis-trito de Humacao,</p>
- 2 P.R. Sent. 643González v. Garrosi (1902)
<p>1. — Tramitación. Según el artículo 487 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con las reglas 26 y 67 de la Orden General No. 118, serie de 1899, las demandas de tercería de dominio y todas las demás que sean inciden! tales ó conseeneneia de otro juicio, deben sustanciarse por los trámites establecidos para el juicio que corresponda. 1</p> <p>2. — Sobre el mismo punto. Si la cantidad litigada no llega á cuatro cientos dollars y la demanda es incidental de un juicio de que conoce un Tribunal de Distrito, éste debe ser el que decida el asunto.</p> <p>3. — Sobre el mismo punto. En dicho caso no es competente el Tribunal Supremo.</p>
- 2 P.R. Sent. 646Umpierre v. Ochoa (1902)
<p>Recubsos. lSn los recursos por error en la apreciación de las pruebas, debe invocarse el No. 7 del Articulo 1,690, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y hacer las citas que demuestren el error de hecho ó de derecho en que haya podido incurrir la Corte sentenciadora, y si sólo se combate la errónea apx-eciación de determinado elemento probatorio, cuando el tribunal a quo ha formado su juicio por el conjunto de todas las pruebas aportadas al pleito, no cabe el recurso por error, con arregio al No. 9, Artículo 1,727 de la ley mencionada.</p>
- 2 P.R. Sent. 652Ortiz v. Vélez (1902)
<p>Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Dis-trito de'Mayagüez.</p>
- 2 P.R. Sent. 663Pérez v. Registrador (1902)
<p>Solicitud de un Mandamus.</p>
- 2 P.R. Sent. 665Casado v. Malpica (1902)
<p>Rjecdbso. El Tribunal Supremo declarará sin lugar un recurso en que no se cite documento o ley alguna que acredite el error del Tribunal contra cuya sentencia se interpuso el recurso.</p>
- 2 P.R. Sent. 669Olivas v. Dalmau (1902)
<p>1. — Obligación. Una obligación de pagar el precio de géneros de comercio, vendidos al por menor, debe cumplirse en el mismo lugar donde esté situa-do el establecimiento ó tienda en que se compraron.</p> <p>2. — Sobre el mismo punto. La regla anterior es aplicable en aquellos casos en que no ba habido pacto expreso para hacer lo contrario.</p>
- 2 P.R. Sent. 673Roura v. Registrador (1902)
<p>Negativa de registradores. De acuerdo con la sección 7® de la ley votada por la Asamblea Legislativa sobre recursos contra las resoluciones de los Registradores de la Propiedad, aprobada en treinta y uno de Marzo últi-mo, cuando el Registrador deniegue alguna inscripción, anotación ó can-celación, extenderá anotación preventiva que tendrá efecto legal durante ciento veinte días de su fecha</p>
- 2 P.R. Sent. 675Henares v. Registrador (1902)
<p>1. — anotación de embargos. De acuerdo con la regla 1& del artículo 92 del Reglamento dictado para la ejecución de la Ley Hipotecaria -vigente en Puerto Rico, la anotación de un embargo será denegada cuando la propie-dad embargada aparezca inscrita á favor de una persona que no sea aqué-lla contra cuya propiedad se decretó dicho embargo.</p> <p>2. — Sobre el mismo punto. El Tribunal Supremo no estimará una considera-ción alegada con respecto á la fecha en que fueron presentados los docu-mentos al Registro, siempre que dicha consideración no haya sido justifi-cada convenientemente.</p>
- 2 P.R. Sent. 677Gonce v. Conmelin (1902)
<p>Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito de Mayagüez.</p>
- 2 P.R. Sent. 683Rivera v. Martínez (1902)
<p>1. — Pktjbba pebioiab. Los jueces y los tribunales apreciarán la prueba peri-cial, según las reglas de la sana critica, sin estar obligados á sujetarse al dictamen de los peritos.</p> <p>2. — •Declaraciones de testisos. Los jueces y tribunales apreciarán la fuer-za probatoria de las declaraciones de los testigos, conforme á las reglas de la sana crítica, teniendo en consideración la razón”de ciencia que hu-bieren dado ó las circunstancias que en ellos concurran.</p>
- 2 P.R. Sent. 695Arévalo v. Morales (1902)
<p>Lo que debe constab en dos reoubsos. De acuerdo con el artículo 1718 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el escrito interponiendo el recurso, se expresará el párrafo del artículo 1690 en que se halle comprendido, y se citará con precisión y claridad la ley ó doctrina legal que se crea infrin-gida, y el concepto en que lo haya sido.</p>
- 2 P.R. Sent. 698Esmoris v. González (1902)
<p>Recurso contra sentencia dictada por la Corte de Dis-trito de Mayagüez.</p>
- 2 P.R. Sent. 709Frontera v. Registrador (1902)
<p>1. — Cancelaciones. De acuerdo con el articulo 82 de la Ley Hipotecaria las inscripciones 6 anotaciones-preventivas hechas en virtud de escritura pública no se cancelarán sino por providencia ejecutoria, contra la cual no se halle pendiente recurso de casación, ó por otra escritura ó docu-mento auténtico en el cual exprese su consentimiento para la cancelación la persona á cuyo favor se hubiese hecho la inscripción ó anotación, ó su eausahabiente ó representantes legítimos.</p> <p>2. — Sobee el mismo punto. El precepto arriba mencionado, no es aplicable cuando se trata de obligaciones trasmisibles por endoso, pues entonces el crédito hipotecario se entenderá trasmitido junto con la obligación, no necesitando para ello ni otorgar escritura de cesión, ni su inscripción en el Registro de la Propiedad.</p> <p>3. — Sobee el mismo punto. Para la cancelación de la hipoteca basta en tales casos la presentación de la carta de pago otorgada por los que hayan cobrado los créditos, en la cual se haga constar haberse inutilizado en el acto de su otorgamiento los títulos endosables, ó solicitud firmada por dichos interesados y por el deudor, ,á la cual se acompañen taladrados los referidos títulos.</p> <p>4. — Cancelaciones parciales. Dividida la hipoteca constituida para la seguridad de un crédito entre varias fincas y pagada la parte del mismo crédito con que estuviera gravada alguna de ellas, se podrá exigir, por aquél á quien interese, la cancelación parcial de la hipoteca en cuanto á la misma finca.</p> <p>5. — Parte que ha be ser liberada. Si la parte de crédito pagada se pu-diera aplicar.á la liberación de una ó de otra de las fincas gravadas, por no ser inferior al importe de la responsabilidad especial de cada una, el deudor elegirá la que haya de quedar libre.</p> <p>6. — Condonaciones. JE1 acto de condonar una cantidad de dinero rebajada por el anticipo del pago de un documento cuyo vencimiento no ha llegado aún, no puede considerarse como una verdadera donación, sino como una simple operación de descuento.</p>
- 2 P.R. Sent. 718Mollfulleda v. Elzaburu (1902)
<p>Desahucio. La persona que baya adquirido el dominio de un inmueble, el cual dominio constare inscrito en el Registro de la Propiedad, es parte legítima para ejercitar la acción de desabucio.</p>
- 2 P.R. Sent. 724Huyke v. Arrese (1902)
<p>1.— Resoluciones judiciales. Las resoluciones judiciales lian de corresponr der fi la esencia de las peticiones' y no al nombre ó forma de las acciones.</p> <p>2. — Retención de la cosa. La retención de la cosa basta que se satisfagan los gastos necesarios á la persona que la retiene es meramente una pose-sión natural como garantía.</p> <p>3. — Sobre el mismo punto. Cuando la cosa ha salido del poder del poseedor es de deducirse que sólo hay en su favor una obligación personal.</p>
- 2 P.R. Sent. 727Bianchi v. Registrador de la Propiedad (1902)
<p>Liquidación de sociedades sieecantiles. Si bien con arreglo al artículo 228 del Código de Comercio, desde el momento en que una sociedad se declare en liquidación, cesara la representación de los socios administradores para bacer nuevos contratos y obligaciones, quedando limitadas sus facultades, en calidad de liquidadores, á percibir los créditos de la-compañía, á extin-guir las obligaciones contraídas de antemano, según vayan venciendo, y á realizar las operaciones pendientes, esto se entiende, cuando en la escri-tura de constitución de la sociedad no se hubieren establecido otras reglas para la liquidación.</p>
- 2 P.R. Sent. 734Díaz Caneja v. Registrador (1902)
<p>Traslados. De acuerdo con el artículo 449 del Reglamento dictado para la ejecución de la Ley Hipotecaria, en relación con el 397 de la propia ley, para que los asientos de las antiguas anotadurías sobre censos, hipotecas y demas derechos reales, que no fueran de dominio, pudieran perjudicar á tercero, debían ser trasladados á los libros del moderno Registro en el término de un año, á contar desde la promulgación de aquella ley. Dicho término se amplió después á un año más, según Real Orden de 28 de No-viembre de 1894.</p>