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20 P.R. Dec. 192

Vicens v. Cruz

Supreme Court of Puerto Rico

Decided March 26, 1914

Supreme Court of Puerto Rico · decided 1914-03-26

<p>Administración Judicial — Jurisdicción de las Cortes de Distrito. — De acuerdo con el artículo 23 de la Ley de Procedimientos Legales Especiales de 1905, la corte del distrito de la última residencia del finado o en el que radican sus bienes, tiene jurisdicción para conocer de la administración judicial de los bienes de un finado.</p> <p>Id. — Traslado a Otro Distrito — Prueba Contradictoria de la Residencia del Pinado. — Cuando se pide el traslado de un procedimiento de administración judicial de los bienes de un finado a otro distrito, porque la última residencia estaba dentro del otro distrito, y la corte -resuelve la contradicción en la prueba declarando que la residencia estaba dentro de su distrito, este tribunal no irá contra esa apreciación.</p> <p>Id. — Deiensor Judicial — Nombramiento de Tutor. — La petición hecha a un tribunal para que se nombre defensor judicial a un menor y tutor a otro, no implica necesariamente la iniciación de un procedimiento sobre adminis-tración judicial, y no impide, por tanto, que se promueva el procedimiento de administración judicial en otro distrito al cual correspondía la última resi-dencia del finado.</p>

Decided 1914-03-26

El Juez Asociad o Sr. Alore y,

¶1emitió la opinión del tribunal.

¶2Margarita Vicens, viuda de Rafael Cruz, promovió en el Tribunal de Distrito de Ponce un procedimiento sobre admi-nistración judicial de los bienes dejados por su difunto con-sorte alegando entre otras cosas, que la muerte de éste había ocurrido en Guániea donde tuvo su último domicilio y residen-cia. Posteriormente, Rafael Cruz Santiago o Mora, uno de ios hijos del primer matrimonio del finado, pidió a dicho tribunal que se declarase incompetente para conocer de esas dili-gencias y las trasladase al Tribunal de Distrito de Mayagüez, fundado en que si bien su padre había fallecido en Guániea, *193era vecino de Lajas donde siempre tnvo su domicilio y tam-bién porque la viuda promovente de las diligencias babía acudido con anterioridad al Tribunal de Distrito de Mayagüez, del que obtuvo el nombramiento de un defensor para su hijo menor de edad y el de un tutor para otros hijos naturales reco-nocidos del causante.

¶3Celebrada la vista y pruebas de esa petición el Tribunal de Distrito de Ponce dictó resolución en la que, estimando-satisfactoriamente probado que Guánica fué el último domici-lio y residencia del finado Eafael Cruz y que allí dejó bienes, de alguna consideración, declaró que era competente para conocer del asunto y negó el traslado interesado. La apela-ción interpuesta contra esta resolución es la que motiva el pre-sente recurso.

¶4Dos son los motivos de error que contra ella se alegan, a saber: que el tribunal inferior carece en absoluto de juris-dicción porque el último domicilio del finado fué dentro del distrito de Mayagüez y que aunque ambos tribunales tuvieran jurisdicción concurrente, el de Mayagüez babía adquirido ya jurisdicción por baber acudido a él la viuda con las peticiones para nombramiento de defensor y de tutor.

¶5Eespecto al primer motivo, habiendo resuelto el juez inferior la contradicción de la prueba sobre ese extremo en el sentido de que el último domicilio de Eafael Cruz fué el de Guánica, bemos de dar por cierto ese beebo. Por tanto, como el artículo 23 de la Ley de Procedimientos Legales Especiales confiere jurisdicción para conocer de la administración judicial de los bienes de un finado al tribunal de distrito de su última residencia o al en que radiquen sus bienes, tenía jurisdicción el de Ponce porque habiendo sido la última residencia del finado en Guánica dentro de su demarcación judicial, a él se presentó la solicitud.

¶6En cuanto al segundo motivo del recurso, las peticiones de Margarita Yicens al Tribunal de Distrito de Mayagüez para que nombrase defensor judicial a su hijo menor de edad y un tutor para los hijos naturales que babía reconocido su cón-*194yuge, no iniciaron el juicio de ab-intestato porque tales peti-ciones no llevan como necesaria consecuencia la administra-ción judicial, la que comienza con la petición que de ella se hace y de la cual se derivan los demás trámites marcados por la ley basta su conclusión. Así, pues, las únicas diligencias de esa naturaleza son las que lian motivado esta apelación, iniciadas ante tribunal que tenía jurisdicción.

¶7La resolución apelada debe ser confirmada.

¶8Confirmada. .

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Aso-ciados Wolf y del Toro.
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