20 P.R. Dec.
Volume 20 — Decisiones de Puerto Rico
183 opinions
- 20 P.R. Dec. 1Urriza v. Villanúa (1914)Moción para que se desestime la apelación
<p>Alimentos Provisionales — Consignación en Casos de Apelación. — Aun cuando de acuerdo con el artículo 84 de la ley de procedimientos legales especiales de marzo 9, 1905, los preceptos de la ley de desálmelo son aplicables a los procedimientos para reclamar alimentos provisionales, sin embargo como según precepto expreso de la Ley la apelación no suspende la ejecución de la sen-tencia en los casos de alimentos provisionales es indudable que la intención del legislador ha sido que los preceptos de la ley de desahucio se apliquen a los casos de alimentos provisionales hasta que se dicte la sentencia y que no es necesario que se haga consignación alguna para apelar.</p> <p>Id. — Transcripción de Adtos — Término para 'Presentarla. — El término para presentar la transcripción de autos en un caso sobre alimentos provisionales se rige por los preceptos generales del Código Enjuiciamiento Civil y el término de cinco días de que trata la sección 13 de la ley de desahucio de marzo 9, 1905, no tiene aplicación a la presentación de la transcripción de autos.</p>
- 20 P.R. Dec. 3El Pueblo v. Otero (1914)
<p>Acometimiento y Agresión a un Policía — Delito Contra la Justicia Pú-blica. — El acometer y agredir ilegalmente a un policía, sabiendo que es tal policía y que se halla en el ejercicio de sus funciones, con el propósito de causarle daño en su persona, constituye un delito de acometimiento y agresión con circunstancias agravantes, prescrito en la ley de marzo 10, 1904, y es de naturaleza distinta del delito contra la justicia pública previsto y castigado en el artículo 137 del Código Penal.</p> <p>Id. — Delitos Contra el Poder Ejecutivo. — El artículo 84 del Código Penal que castiga el delito de impedir a-un funcionario ejecutivo que cumpla cualquiera obligación impuéstale por la ley, no ha sido derogado por la ley de marzo 10, 1904, que determina y castiga el delito de acometimiento y agresión, ffl Pueblo v. Yaleourt, 16 D. P. E., 728.</p> <p>Id. — Móviles del Delito — Graduación de la Responsabilidad del Acusado.— Los móviles que hayan impulsado a un acusado a cometer el delito de aco-metimiento y agresión, pueden ser tomados en consideración por la corte sentenciadora para graduar la mayor o menor responsabilidad del acusado a los efectos de la imposición de la pena.</p>
- 20 P.R. Dec. 7El Pueblo v. Laureano (1914)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2a., en un caso sobre hurto de menor cuantía.</p> <p>Los liechos están expresados en la opinión.</p>
- 20 P.R. Dec. 12El Pueblo v. Anglada (1914)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en un caso por violación.</p> <p>Los Rectos están expresados en la opinión.</p>
- 20 P.R. Dec. 19Leguillou v. Delgado (1914)
<p>Prueba Testifical — Errores de Pecha Cometidos por los Testigos. — En este caso los errores de fecha en que hayan podido incurrir los testigos de la parte demandante al relatar los hechos a que se refieren en sus declaraciones no influyen para nada en la esencia de la obligación, cuyo cumplimiento se reclama en fia demanda.</p> <p>Prueba Contradictoria — Apreciación por el Tribunal Sentenciador. — El tribunal sentenciador posee facilidades para apreciar la prueba y determinar la credibilidad de los testigos, que no posee este tribunal de apelación dentro de la naturaleza de los procedimientos judiciales, y en caso de éxistir prueba contradictorio, a la corte inferior y nó a ésta incumbe dirimir el conflicto.</p>
- 20 P.R. Dec. 24Figueroa v. El Registrador de la Propiedad (1914)
<p>Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección Ia.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 20 P.R. Dec. 29La Plata Tobacco Co. v. El Registrador de la Propiedad (1914)
<p>Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la ' Propiedad de Caguas.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 20 P.R. Dec. 33Candelas v. Ramírez (1914)Moción de la parte apelada para que se desestime la…
<p>Desestimación de Apelación — Parte Contraria — Notificación del Escrito de Apelación.- — La frase parte contraria a los efectos de una apelación no se refiere a todas aquellas personas que han sido partes en el juicio ante el tribunal a quo, sino solamente a la que de ellas pueda ser afectada por una revocación o modificación de la sentencia apelada.</p> <p>Id. — Parte Contraria en una Reclamación de Alimentos — Notificación de la Apelación. — Seguido pleito en reclamación de alimentos contra el padre y contra la abuela paterna, la apelación que por ésta se interpone debe ser notificada al padre codemandado, porque siendo su obligación de suminis-trarlos subsidiaria a la del padre, puede afectar a éste la revocación o modi-ficación de la sentencia que se dicte en grado de apelación.</p> <p>Id. — Notificación del Escrito de Apelación. — La falta de notificación del escrito de apelación a la parte contraria produce la desestimación del recurso.</p>
- 20 P.R. Dec. 36Orcasitas v. El Registrador de la Propiedad (1914)
<p>Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Oaguas.</p> <p>Los tedios están expresados en la opinión.</p>
- 20 P.R. Dec. 38Ciuró v. Ciuró (1914)Moción de la parte apelada para que se desestime la…
<p>Desestimación de Apelación — Término para Radicar la Transcripción de Autos — Palta de Exposición del Caso. — Vencidas las prórrogas concedidas por la corte sentenciadora para presentar la exposición del caso sin que ésta se haya en efecto presentado, debe concluirse que no existe tal documento, y, en su consecuencia, que la transcripción de los autos debió radicarse en la secretaría de la Corte Suprema dentro del término de 30 días que prescribe la sección 40 del reglamento. Transcurrido dicho término sin que se radique la transcripción, procede la desestimación del recurso.</p>
- 20 P.R. Dec. 39Fajardo v. Sabater (1914)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en un caso sobre indemnización de daños y perjuicios por libelo.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 20 P.R. Dec. 43Pujals v. El Registrador de la Propiedad (1914)
<p>Bienes Gananciales — Pecha que Rige para Determinar la Naturaleza de una Adquisición. — Para determinar si una finca tiene o no el carácter de ganancial es necesario atenerse a la feeha de la adquisición y nó a la fecha de su inscripción en el registro.</p> <p>Id.' — Inscripción de una Pinca a Pavor de una Viuda, Pero Haciéndose Constar que la Adquirió más de Catorce Años Antes. — Inscrita una finca en el registro en virtud de un expediente posesorio, según el cual la había adquirido más de catorce años antes, y resultando de una partida.de defun-ción presentada al registro que el marido de dicha señora había fallecido hacía catorce años, no es posible determinar por dichos documentos si el esposo había muerto cuando la adquisición tuvo lugar, ni por tanto la capacidad de la persona a cuyo favor está hecha la inscripción para enajenarla como bien propio suyo.</p>
- 20 P.R. Dec. 45Dávila v. Barreiro (1914)Moción del apelado para que se desestime la apelación
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacaoen un caso sobre otorgamiento de escritura y entrega de-bienes.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 20 P.R. Dec. 47Mollfulleda v. Rossy (1914)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia., en un caso sobre nulidad de sentencia.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 20 P.R. Dec. 52Martínez v. American Railroad (1914)Moción de la parte apelada para que se desestime la…
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en nn caso sobre declaración de servidumbre e indemni-zación de daños y perjuicios. Los liecbos están expresados en la opinión.
- 20 P.R. Dec. 53Hernández v. Arán (1914)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en un caso sobre nulidad de venta de una finca en cobro de contribuciones. Los hechos están expresados en la opinión.
- 20 P.R. Dec. 60El Pueblo v. Olivencia (1914)Moción del Fiscal para eliminar ciertos documentos de la…
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en un caso sobre acometimiento y agresión con circuns-tancias agravantes. Los lieclios están expresados en la opinión.
- 20 P.R. Dec. 62Pereira v. El Registrador de la Propiedad (1914)
<p>Calificación de Documentos para su Inscripción — Palta de Expresión del Título de Adquisición — Número 3 del Artículo 75 del Reglamento Hipo-tecario. — No constituye defecto subsanable ni insubsanable en un título el que no exprese el modo de adquirir la persona que transmite el derecho, pues la omisión de ese requisito, exigido por el número 3 del artículo 75 del Reglamento de la Ley Hipotecaria, no impide que el régistrador lo haga constar en la inscripción, consultando los antecedentes de su oficina.</p>
- 20 P.R. Dec. 65Fernández v. El Márshal del Distrito de San Juan (1914)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia., en un caso sobre nulidad, de subasta judicial y de escritura de venta. Los lieclios están expresados en la opinión.
- 20 P.R. Dec. 69Cid v. Rodríguez (1914)
<p>AcoióN en Cobro de Dinero — Contrato Sobre Construcción de Obras — Sufi-ciencia de la Prueba. — Analizada la prueba presentada en este caso ella demuestra que se celebraron, los contratos a que se refiere la demanda en los términos expresados en la misma y que el demandado debe al demandante la cantidad reclamada.</p>
- 20 P.R. Dec. 73Muñoz v. El Registrador (1914)
<p>Expedientes Posesorios — Jurisdicción de las Cortes Municipales — Jurisdic-ción de las Cortes de Distrito. — De acuerdo con los artículos 390 y 391 de la Ley Hipotecaria la jurisdicción para conocer de los expedientes pose-sorios radica primeramente en la corte de distrito y únicamente' en los casos en que no haya corte de distrito, en el municipio en donde radica la finca es que las cortes municipales tienen jurisdicción.</p>
- 20 P.R. Dec. 74Fernández v. Rosado (1914)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en un caso sobre otorgamiento de escritura.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 20 P.R. Dec. 76Silva v. Aboy, Giorgetti & Co. (1914)Moción de la parte apelada para que se desestime la…
<p>ApelaoiÓN procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en un caso de desahucio.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 20 P.R. Dec. 86Unión Central Life Insurance v. Gromer (1913)Moción de la parte ápelada sobre reconsideración de…
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2a., en un caso sobre devolución de contribuciones pagadas bajo protesta. Los heclios están expresados en la opinión.
- 20 P.R. Dec. 90Alava e Iturregui v. El Pueblo de Puerto Rico (1914)
<p>Acción Contra El Pueblo de Puerto Rico — Consentimiento para ser Deman-dado Cuando se Destruye una Propiedad por Orden del Servicio de Sanidad. — El artículo 32 de la Ley No. 81 de marzo 14, 193 2, sólo autoriza el ejercicio de acciones contra El Pueblo de Puerto Rico por el dueño de una propiedad que ha sido injusta e ilegalmente destruida o dañada por orden del Servicio de Sanidad, pero nó autoriza a terceras personas perjudicadas indirectamente por dicha destrucción para demandar al Pueblo de Puerto Rico.</p> <p>Id. — Interpretación Restrictiva de la Let. — El artículo 32 de la Ley No. 81 de marzo 14, 1912, por el cual El Pueblo de Puerto Rico da su consentimiento para ser demandado en ciertos casos, debe ser interpretado restrictivamente, porque sus disposiciones son en menoscabo de su soberanía y tienden a limitar sus poderes.</p>
- 20 P.R. Dec. 93Aponte v. Freiría (1914)Moción de la parte apelada para que se desestime la…
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Gruayama en un caso sobre tercería de bienes inmuebles.</p> <p>• Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 20 P.R. Dec. 96Saldamando v. Valdecilla (1914)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en un caso de indemnización de daños y perjuicios por libelo.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 20 P.R. Dec. 103Olivari v. Sucesión Ramos (1914)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en nn caso sobre injunction.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 20 P.R. Dec. 106Hernaiz Targa & Co. v. Vivas (1914)
<p>Apelación procedente de. la Corte de Distrito de Ponce en un caso sobre cobro de cantidad de dinero.</p> <p>Los liecbos están expresados en la opinión.</p>
- 20 P.R. Dec. 117Ex parte Sánchez v. Rico (1914)Moción del fiscal alegando que carecía de fin práctico…
- 20 P.R. Dec. 121El Pueblo v. Martí (1914)
<p>Apelacióít procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en nn .caso de perjurio.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 20 P.R. Dec. 128Ex parte Perrier (1914)
<p>Expedientes de Dominio — Citación del Fiscal y de los Anteriores Dueños. — ■ La citación del Fiscal y de los anteriores dueños en .¡n expediente de dominio son requisitos esenciales de acuerdo con el artículo 395 de la Ley Hipotecaria.</p> <p>Id. — Falta de Citación del Fiscal y de los Dueños Anteriores — Orden Público. — La citación del Fiscal y de los dueños anteriores en un expediente de dominio son requisitos previos que afectan al orden o al interés público, y aún cuando tales defectos no sean planteados en el tribunal inferior por la parte opositora y apelante, pueden ser planteados por primera vez en apelación, sin que la máxima consensus tollU errorem, sea aplicable.</p> <p>Id. — Cosa Juzgada — Desistimiento de un Expediente de Dominio. — El desisti-miento de un expediente de dominio no constituye cosa juzgada que impida el promover de nuevo otro expediente de 'dominio.</p>
- 20 P.R. Dec. 131Ramos v. Esteves (1914)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de A recibo en un procedimiento de certiorari contra el Juez Municipal de Manatí.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 20 P.R. Dec. 134Espada v. Sepúlveda (1914)
Solicitud para que se expida mandamiento de certiorari al Juez de la Corte de Distrito de Ponce en una acción sobre reconocimiento de hijos naturales. Los hechos están expresados en la opinión. El demandado no. compareció.
- 20 P.R. Dec. 138Espada v. Sepúlveda (1914)
Solicitud para que se expida mandamiento de certiorari al Juez de la Corte de Distrito de Ponce en una acción sobre reconocimiento de Rijos naturales. Los hechos están expresados en la opinión.
- 20 P.R. Dec. 141Cortes v. El Registrator (1914)
<p>Recurso gubernativo contra nota denegatoria de inscripción del Registrador de la Propiedad de Arecibo.</p> <p>Los becbos están expresados en la opinión.</p>
- 20 P.R. Dec. 144Quiñones v. El Registrador (1914)
<p>Facultades de un Tutor — Adjudicación en Pago y Cancelación de Hipoteca— Autorización Judicial. — De acuerdo con el artículo 282 del Código Civil, enmendado por la Ley No. 33 de marzo 9, 1911, el tutor necesita autorización judicial para aceptar por documento público en pago de un crédito la adju-dicación de la finca hipotecada y cancelar la hipoteca, aun en el supuesto de que dicha adjudicación haya sido convenida privadamente con el padre ■del menor en vida de éste. La adjudicación o dación en pago equivale a. un contrato de venta y la cancelación de una hipoteca importa tanto conun una verdadera enajenación.</p>
- 20 P.R. Dec. 148Durán v. El Registrador (1914)
<p>Agrupación ee Fincas — Requisitos Indispensables para su Inscripción. — De acuerdo con el artículo 61 del reglamento de la ley hipotecaria es indispensable para que puedan inscribirse en el registro de la propiedad varias fincas bajo un solo número y como una sola finca que aquellas sean de un solo dueño o de varios dueños en proindiviso, es decir que cada una de las dis-tintas personas que quieran agrupar los inmuebles ha de tener condominio en cada una de las fincas que deban reunirse.</p> <p>Id. — Bienes Privativos de un Cónyuge — Bienes Gananciales. — De acuerdo con la doctrina establecida en el párrafo anterior no pueden agruparse bienes que corresponden privativamente a uno de los cónyuges con bienes ganan-ciales por ser distinta la personalidad de un cónyuge de la de la sociedad de gananciales.</p> <p>Id. — Permuta de Bienes Entre Cónyuges. — Los artículos 1361 y 1444 del Código Civil prohíben el contrato de permuta de bienes entre cónyuges y es por tanto nula una agrupación de bienes por la cual la esposa cede a la sociedad con-yugal el dominio que tenía sobre un solar de su exclusiva propiedad a cambio del reconocimiento de un condominio en la totalidad de la finca agrupada.</p> <p>Casa Oonstruída Sobre Solar no Inscrito. — No estando inscrito o no siendo inscribible un solar tampoco cabe inscribir la casa construida sobre el mismo.</p>
- 20 P.R. Dec. 153Dávila v. El Registrador (1914)
<p>Recurso gubernativo contra nota denegatoria de inscripción del Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección 2a.</p> <p>Los becbos están expresados en la opinión.</p>
- 20 P.R. Dec. 155Sucesion Igaravídez v. Hermanos (1914)Moción de la parte apelada para que se desestime la…
<p>Desestimación de Apelación — Notietcación del Escrito de Apelación a una Parte Rebelde.- — Envolviendo la moción de la parte apelada para que se desestime esta apelación por no haber sido notificado el escrito de apelación a una parte demandada rebelde un examen de los méritos del caso, la corte resuelve denegar la moción sin perjuicio de considerarla en la vista del recurso.</p>
- 20 P.R. Dec. 157Marxuach v. Aguilar (1914)
<p>Apelaciones de las Cortes Municipales — Desestimación de Apelación — Sen-tencias. — La resolución de una corte de distrito desestimando una apelación procedente de una corte municipal en un caso civil por haber transcurrido' con exeeso el término de 20 días que marea la sección 1 de la Ley de-marzo 11, 1908, para la radicación de los autos en la corte de distrito, es-inapelable por no constituir una sentencia a los efectos del párrafo 2 del artículo 295 del Código de Enjuiciamiento Civil, enmendado por Ley de-marzo 9, 1905.</p>
- 20 P.R. Dec. 159Freiría & Co., S. en C. v. R. Félix Hermanos & Co. (1914)
<p>ApelaoióN procedente de la Corte de Distrito de Hnmacao en nn caso sobre cobro de dinero.</p> <p>Los becbos están expresados en la opinión.</p>
- 20 P.R. Dec. 169García v. Torres (1914)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en un caso sobre nulidad de _ pagarés y procedimientos para su cobro e injunction. Lqs hechos están expresados en la opinión.
- 20 P.R. Dec. 175Hernández v. Rosado (1914)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en un caso sobre rescisión de contratos e indemnización de perjuicios.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 20 P.R. Dec. 182Pizzini v. Lloreda (1914)
<p>Solicitud para que se expida mandamiento de certiorari al Juez de la Corte de Distrito de Arecibo en un procedi-miento sobre aseguramiento de sentencia.</p> <p>Los fiecLos están expresados en la opinión.</p>
- 20 P.R. Dec. 185Riera v. Wolff's Auto Garage (1914)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en un caso sobre cobro de una fianza en una tercería de dominio. Los,hechos están expresados en la opinión.
- 20 P.R. Dec. 192Vicens v. Cruz (1914)
<p>Administración Judicial — Jurisdicción de las Cortes de Distrito. — De acuerdo con el artículo 23 de la Ley de Procedimientos Legales Especiales de 1905, la corte del distrito de la última residencia del finado o en el que radican sus bienes, tiene jurisdicción para conocer de la administración judicial de los bienes de un finado.</p> <p>Id. — Traslado a Otro Distrito — Prueba Contradictoria de la Residencia del Pinado. — Cuando se pide el traslado de un procedimiento de administración judicial de los bienes de un finado a otro distrito, porque la última residencia estaba dentro del otro distrito, y la corte -resuelve la contradicción en la prueba declarando que la residencia estaba dentro de su distrito, este tribunal no irá contra esa apreciación.</p> <p>Id. — Deiensor Judicial — Nombramiento de Tutor. — La petición hecha a un tribunal para que se nombre defensor judicial a un menor y tutor a otro, no implica necesariamente la iniciación de un procedimiento sobre adminis-tración judicial, y no impide, por tanto, que se promueva el procedimiento de administración judicial en otro distrito al cual correspondía la última resi-dencia del finado.</p>
- 20 P.R. Dec. 194Vázquez-Prada v. Rossy (1914)
<p>Solicitud para que se expida mandamiento de certiorari, al Juez de la Corte de' Distrito de San Juan, Sección 2a., en un procedimiento sumario hipotecario.</p> <p>Los Rectos están expresados en la opinión.</p>
- 20 P.R. Dec. 198Andino v. Knight (1914)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de ITumacao en un caso de acción negatoria de servidumbre.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 20 P.R. Dec. 203El Pueblo v. Collazo (1914)
<p>Alteración de la Pa’z t Calumnia — Duplicidad de Cargos en la Denuncia.— Cuando, como ocurre en. el artículo 368 del Código Penal, la ley castiga como delito el hacer alguna de las varias cosas que menciona disyuntivamente, todas o algunas de ellas pueden ser imputadas conjuntamente sin que por eso ado-lezca la denuncia del defecto de duplicidad.</p> <p>Prisión Alternativa- — Computación del Término en Defecto del Pago de la Multa. — No puede imponerse al acusado la pena de multa debiendo sufrir prisión de sesenta días en defecto de pago, sino que la prisión deberá ser a razón de un día por cada dólar que de la multa dejare de satisfacer, que en este caso no excederá de sesenta días.</p>
- 20 P.R. Dec. 205Amy v. Hutchinson (1914)
<p>Solicitud para que se expida mandamiento de certiorari al Juez de la Corte de Distrito de Guayama, en un caso de desacato.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 20 P.R. Dec. 206Ex parte Amy v. El Pueblo (1914)
<p>Habeas Corpus — Transcripción de Autos — Falta de Base para Resolver la Apelación — Presunción.—Cuando, como en el presente caso, los autos remi-tidos a este tribunal en virtud de la apelación interpuesta contra la resolución denegatoria de habeas corpus, sólo comprenden la petición, la orden del juez expidiendo el auto, el mandamiento librado al alcaide de la cárcel para la presentación del peticionario, su diligenciamiento por el márshal, la resolu-ción denegatoria de la petición, el escrito de apelación y la fian? a prestada para permanecer en libertad, carece este tribunal de elementos para apreciar si la prisión del peticionario es ilegal y por tanto subsiste la presunción de que es legal la sentencia que motivó su prisión.</p> <p>Id. — Identificación de las Pruebas Presentadas en el Juicio. — Este tribunal no puede tomar en consideración en una apelación en un caso de habeas corpus los autos originales de un procedimiento contra el peticionario, cuando dichos autos son enviados por el secretario del tribunal inferior expresando que habían sido presentados como prueba durante la vísta de la petición de habeas corpus, pero sin que el juez sentenciador certifique que tales autos se presentaron como prueba, ni exprese el secretario que fueron admitidos por el triburial ni que sean completos, por no incluir la prueba testifical que, según parece, fué presentada en el juicio.</p>
- 20 P.R. Dec. 208Damers v. El Registrador (1914)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de San Juan, Sección 2a., denegando la inscrip-ción de un expediente de conversión de posesión en do-minio. Los hechos están expresados en la opinión.
- 20 P.R. Dec. 219Pietri v. El Registrador (1914)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de San Germán denegando la inscripción de un expediente de dominio. Los beclios están expresados en la opinión.
- 20 P.R. Dec. 222Menéndez v. Sucesión Menéndez (1914)
<p>I-Ierencia — Herederos Voluntarios — Herederos Forzosos — Prescripción—Ter-ceros. — De acuerdo con el artículo 23 de la Ley Hipotecaria la inscripción de bienes adquiridos por herencia por herederos voluntarios perjudica a ter-cero después de transcurridos cinco años desde la inscripción, pero tratándose de bienes adquiridos por herederos forzosos la inscripción perjudica a tercero desde su fecha.</p> <p>Hijos Naturales — Nulidad de Declaratoria de Herederos — Herencia—Ter-ceros. — Cuando, como en el caso de autos, una hermana pide y obtiene judi-cialmente la declaración de heredera de un hermano fallecido y en virtud de dicha declaración inscribe a su favor en el registro los bienes de su hermano, y un hijo natural del citado hermano ejercitando la acción de reconocimiento obtiene a su favor una sentencia declarándolo tal hijo natural, éste no puede ejercitar con éxito la acción de nulidad de dicha inscripción ni de venta otor-gada a favor de terceros cuando ya han transcurrido los cinco años que prescribe el artículo 23 de la Ley Hipotecaria.</p> <p>Terceros — Inscripción de Contratos Nulos. — El precepto del artículo 33 de la Ley Hipotecaria expresivo de que la inscripción no convalida los actos o con-tratos que sean nulos con arreglo a las leyes, está sujeto a la excepción que a favor de terceros estatuye el artículo 34 de dieha ley.</p>
- 20 P.R. Dec. 229Carmona v. Cuesta (1914)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia., .en un caso sobre indemnización de daños y perjuicios por apropiación fraudulenta de bienes inmue-bles. Los fiecbos están expresados en la opinión.
- 20 P.R. Dec. 238Piñeiro v. Pérez (1914)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia., en un caso sobre cobro de cantidad de dinero.</p> <p>Los becbos están expresados en la opinión.</p>
- 20 P.R. Dec. 240Pérez v. Soto (1914)
<p>Desestimación de Apelación — Sustitución de Partes — Interposición de Ape-lación por un Heredero. — Debe desestimarse, una apelación interpuesta por un iieiedero que no ha sido debidamente declarado parte en el pleito en sus-titución del causante contra quien se dictó la sentencia apelada.</p>
- 20 P.R. Dec. 243El Pueblo v. Ferrari (1914)
<p>Seducción — Castidad de la Ofendida — Consentimiento para el Acto Carnal.— No constituye prueba de que la .ofendida no estuviere reputada como pura el becbo de que el acusado tuviera relaciones sexuales con ella cuando tales actos se ejecutaron en la casa de la madre del acusado a la cual llevó él a la ofen-dida a vivir.</p> <p>Id. — Pena de Multa Unicamente. — Es mala práctica el imponer únicamente pena de multa en casos de esta clase.</p>
- 20 P.R. Dec. 244Rubio v. Mayagüez Auto Garage, Inc. (1914)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez de una orden abriendo la rebeldía en un caso de indem-nización de daños por negligencia. Los hechos están, expresados en la opinión.
- 20 P.R. Dec. 247Mattei v. Badillo (1914)Moción de la parte apelada para que se desestime la…
<p>Injunction para Recobrar la Posesión — Término para Apelar Contra la Resolución Definitiva. — La resolución que pone término a un procedimiento' de injunction para recobrar la posesión de propiedad inmueble establecido por la Ley No. 43 de marzo 13, 1913, tiene el carácter de sentencia y el término para apelar contra ella -es de 30 días, no siendo de aplicación el término de 10 días que señala el párrafo 3 del artículo 295 del Código de Enjuiciamiento Civil.</p>
- 20 P.R. Dec. 249Houston Packing Co. v. Pagán López & Co. (1914)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en nn caso sobre cobro de una suma de dinero.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 20 P.R. Dec. 253Fajardo Development Co. v. Zalduondo (1914)
<p>ApelaoióN procedente de la Corte de Distrito de Humacao en un caso sobre expropiación forzosa.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 20 P.R. Dec. 264Vidal v. Marrero (1914)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia., en nn caso sobre mandamus.'</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 20 P.R. Dec. 266Crosas v. Gutiérrez (1914)Moción de la parte apelada para que se desestime la…
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia., en un caso sobre administración judicial de los bienes de un finado. Los hechos están expresados en la opinión.
- 20 P.R. Dec. 268Gutiérrez v. Nogueras (1914)Moción de la parte apelada desistiendo de
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Gí-uayama en un caso sobre cobro de honorarios.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 20 P.R. Dec. 270Gutiérrez v. Díaz (1914)Moción de la parte apelada desistiendo de la
<p>Desestimación de Apelación — Casos Originados en las Cortes Municipales— Jurisdicción del Tribunal Supremo. — Cuando en un caso civil originado en una corte, municipal la cuantía de la sentencia apelada únicamente por la parte demandada es inferior a trescientos pesos, carece este tribunal de juris-dicción para conocer del recurso, según el número 2 del artículo 295 ■ del Código de Enjuiciamiento Civil enmendado por Leyes de marzo 9, 1905, y marzo 11, 1908, y procede la desestimación de la apelación.</p>
- 20 P.R. Dec. 272Torres v. El Registrador de la Propiedad (1914)
Eecurso gubernativo contra, nota del Eegistrador de la Pro-piedad de San Juan, Sección Ia., denegando la inscrip-ción de una escritura de renta vitalicia. Los becbos están expresados en la opinión.
- 20 P.R. Dec. 275El Pueblo v. Monagas (1914)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2a., en una causa por venta de billetes de lotería.</p> <p>Los tedios están expresados en la opinión.</p>
- 20 P.R. Dec. 276El Pueblo v. Padilla (1914)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en causa por infracción de ordenanzas municipales.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 20 P.R. Dec. 281Banco Comercial de Puerto Rico v. Rodríguez (1914)
ApélaciÓN procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia., en un caso sobre cobro de una suma de dinero. Los hechos están expresados en la opinión.
- 20 P.R. Dec. 284Figueroa v. Díaz (1914)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Jnan, Sección Ia., en nn caso sobre declaración del carácter de bija natural reconocida. Los beebos están expresados en la opinión.
- 20 P.R. Dec. 288Busigó v. Jordán (1914)
<p>Título del Demandante — Insuficiencia de la Prueba. — Cuando, como en el presente caso, la parte demandante no presenta ningún documento para de-mostrar el dominio de la casa que reclama, ni testigos que presenciaran el otorgamiento de tal documento, y el demandado prueba la inscripción a su favor en el registro de la propiedad del título de la finca en litigio, es nece-sario concluir que la prueba del título del demandante lia sido insuficiente.</p> <p>Id. — Testamento del Causante del Demandante — Inclusión de la Finca en Litigio en Dicho Documento. — El heeho de que el causante del demandante incluyera en su testamento, como uno de sus bienes, la finca en litigio, la cual fué adjudicada a la viuda y por ésta vendida al demandante, no es. prueba de que en realidad la finca fuera de su propiedad, cuando hay prueba, en contrario.</p> <p>Prescripción del Dominio — Interrupción—Admisiones de la Parte. — Para que-pueda invocarse como interrupción de la prescripción del dominio la admisión implícita de una parte que está en posesión de la finca en litigio, consistente en haber escrito cartas al demandante creyendo las manifestaciones hechas por el agente del demandante, en el sentido de que era dueño de una sexta parte de la finca en litigio, es necesario que la persona que ha escrito dichas, cartas tenga conocimiento de los hechos para que esté en condición de admi-tirlos y para que dicha admisión produzca el efecto de interrumpir la pres-cripción.</p> <p>Pruebas — Declaración no Contradicha de un Testigo — Revocación de la Sentencia Apelada. — No es motivo para revocar una sentencia el que la declaración de un testigo no haya sido contradicha, a menos que su deelará- - ción sea convincente y robusta.</p> <p>Id. — Actos de Dominio Ejecutados por el Demandante. — El hecho de que el esposo de la demandante exigiera a la demandada que desalojara la casa en litigio no es prueba por sí sola de que la demandante fuera dueña de la finca, pues tales actos son compatibles con la existencia de un arrendamiento entre la demandada y demandante.</p> <p>Prescripción del Dominio. — Se resolvió que la prueba presentada en este caso-demuestra que los demandados adquirieron también su título a la finca en litigio por prescripción de más de 30 años.</p>
- 20 P.R. Dec. 293Sucesión Lluveras v. Sepúlveda (1914)
Solicitud para que se expida un mandamiento de mandamus al Juez de la Corte de Distrito de Ponce en un caso sobre filiación y partición de herencia. Los Lechos están expresados en la opinión.
- 20 P.R. Dec. 298El Pueblo v. Vega (1914)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama en causa de ataque con intención de cometer violación.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 20 P.R. Dec. 303Quintero v. Morales (1914)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia., en un incidente sobre aprobación de memorandum de costas en una acción sobre entrega de bienes y sus productos. Los Lechos están expresados en la opinión.
- 20 P.R. Dec. 307Arzuaga v. Roe (1914)Moción de la parte apelada para' corregir los autos y…
<p>'Corrección del Récord — Notificación de la Sentencia. — Cuando, como en el presente caso, no existe pliego de excepciones ni relación de hechos y la parte apelada solicita la corrección del récord acompañando copia certificada de la notificación del pronunciamiento de la sentencia apelada lieelia por el secre-tario de la corte inferior al abogado de la parte perjudicada, procede con-ceder dicha moción.</p> <p>Desestimación de Apelación — Término para Apelar — Archivo de la Notifi-cación de la Sentencia. — De acuerdo con la sección 2 de la Ley No. 70 de 1911, el término para apelar de una sentencia empieza- a contarse desde que se archiva en la corte inferior la notificación que de la sentencia dictada ha de enviar el secretario a la parte perjudicada.</p> <p>Id. — Apelación Fuera de Término — Notificación de la Sentencia Apelada. — • Cuando de la transcripción de autos resulta que la parto apelante fué noti-ficada del pronunciamiento de la sentencia el día 27 de diciembre de 1913 y que dicha notificación -fué archivada en la corte inferior el mismo día y el escrito de apelación no fué archivado hasta el 2 de febrero siguiente, pro-cede la desestimación de la apelación por haber sido ésta interpuesta fuera de término, y el hecho de que la parte apelante hiciera constar en el escrito de apelación que no fué notificada de la sentencia hasta el 4 de enero de .1914 no puede desvirtuar por sí solo lo que resulta de los autos.</p>
- 20 P.R. Dec. 310El Pueblo v. Chevalier (1914)
<p>Ineeacción de los Reglamentos de Sanidad — Ubbanización de Terrenos Pan-tanosos — Suficiencia de la Denuncia. — Cuando una denuncia fundada en la infracción del artículo 2 del Reglamento de Sanidad No. 6 de septiembre 18, 1912, está redactada empleando las palabras de dicho reglamento, tal denuncia es suficiente sin necesidad de expresar los actos de urbanización del terreno pantanoso ejecutados por el acusado.</p> <p>Id. — Urbanización de Terrenos Pantanosos — Arrendamiento o Venta de So-lares — Responsabilidad del Vendedor. — El que arrienda o vende solares húmedos y pantanosos para la construcción de casas en ellos sin haber antes urbanizado el terreno de acuerdo con los requisitos que exige el Reglamento de Sanidad No. 6 de septiembre 8, 1912, comete una infracción de dicho reglamento, de la cual es él responsable y no los arrendatarios o compradores.</p>
- 20 P.R. Dec. 313Clausells v. El Registrador de la Propiedad (1914)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de San Germán sobre calificación de defectos sub-sanables. Los hechos están expresados en la opinión.
- 20 P.R. Dec. 315Rubio v. Charvounier (1914)
<p>Exposición del Caso — Falta de Aprobación de la Misma. — Una exposición del caso inserta en la transcripción de autos que carece de la aprobación del juez sentenciador no puede ser tomada en consideración j es lo mismo que si no se Rubiera presentado.</p> <p>Opinión del Juez Sentenciador — Hechos Consignados en la Misma — Falta de Exposición del Caso. — Los hechos consignados en la opinión del juez sentenciador como resultantes del juicio no pueden servir de base al tribunal de apelación para deducir si se cometió error de derecho en la sentencia, pues en el supuesto de que semejantes hechos no justificaran la resolución apelada, podría ésta sostenerse por otros hechos demostrados en el juicio y descono-cidos a la corte de apelación por falta de exposición del caso.</p>
- 20 P.R. Dec. 318Bartholomew v. Crissey (1914)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en nn caso sobre cumplimiento de contrato de venta de bienes inmuebles. Los hechos están expresados en la opinión. ■
- 20 P.R. Dec. 321Santiago v. Somonte (1914)
<p>Desestimación de Apelación — Alegato del Apelante — Especificación de Errores — Errores Fundamentales. — Cuando, como en el presente caso, la parte apelante no cumple con los preceptos de los artículos 42 y 43 del regla-mento de este tribunal especificando separadamente los errores en apoyo del recurso y no consta de los autos error fundamental alguno, debe desestimarse la apelación.</p> <p>Nulidad de Testamentos — Causas no Alegadas en la Demanda — Pruebas.'— No habiendo alegado los demandantes como causa de nulidad del testamento en litigio la falta de capacidad mental y física de la testadora, la corte sen-tenciadora no cometió error al denegar la admisión de pruebas tendentes a establecer dichas causas y al no considerarlas como fundamento de nulidad.</p> <p>Prueba Contradictoria — Apreciación del Tribunal Sentenciador. — La apre-ciación de la prueba por el tribunal sentenciador no puede constituir motivo de revocación de la sentencia apelada o para declarar que hubo error fundamental, a menos que se demuestre que la corte actuó movida por parcialidad, apasionamiento o prejiüeio, o que hubiera habido una omisión palpable en considerar el peso de la prueba.</p> <p>Nulidad de Testamento' — Pruebas-—Presunción a Pavor de los Documentos Notariales. — Existe una presunción poderosa a favor de la validez de los documentos notariales y cuando se ataca un testamento otorgado ante notario y éste ha fallecido es necesario presentar prueba clara de su nulidad.</p>
- 20 P.R. Dec. 324Alvarez v. Riera (1914)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia., en un caso sobre nulidad de escritura de diso-lución de sociedad y - otros extremos. Los hechos están expresados en la opinión.
- 20 P.R. Dec. 327El Pueblo v. Gautier (1914)
<p>Leche Adulterada — Adulteración de la Leche — Intención de Ofrecerla en ACenta. — De acuerdo eon la sección P de la Ley No. 59 de 1010, el solo hecho de adulterar o diluir la leche no es penable si no se realiza con la intención de ofrecerla en venta, y por tanto cuando una persona está acusada de haber verificado ese hecho debe probársele que lo hizo con la intención de ofrecerla en venta.</p> <p>Id. — Venta de Leche Adulterada — Esencia del Delito — Palta de Conoci-miento de la Adulteración por el Acusado. — La seeeión Ia. de la Ley-No. 59 de 1910, también castiga el mero hecho de tener u ofrecer en venta leche adulterada o diluida, y en estos casos no es necesario probar que se adulteró o diluyó con la intención de ofrecerla en venta, ni que la persona acusada fué quien la adulteró, ni que sabía que estaba adulterada.</p> <p>Id. — Venta de Leche Adulterada por el Dependiente — Responsabilidad del Dueño del Establecimiento. — De acuerdo con la sección Ia. de la Ley No. 59 de 1910, el dueño de un puesto de leche en el cual se venda leche adul-terada o diluida, es responsable criminalmente de dicho delito, y nada importa si la venta se hace por él o por medio de su dependiente.</p>
- 20 P.R. Dec. 333Oronoz v. Montalvo (1914)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Agnadilla en nn caso de injunction para recobrar la posesión material de propiedad inmueble. Moción del apelado para qne se desestime la apelación. Moción del apelante sobre reconsideración de la resolnción desestimando la apelación. Los Lechos están expresados en la resolnción.
- 20 P.R. Dec. 337Torres v. Rubianes (1914)
<p>Derechos Hereditarios — Ley Vigente al Fallecimiento del Causante. — Los derechos hereditarios tanto en la sucesión testada como en la intestada se rigen por la ley vigente al tiempo del fallecimiento del causante.</p> <p>Código Civil Español — Hecha en que Empezó a Regir en Puerto Rico. — De acuerdo con el Real Decreto de 31 de julio de 1889 el Código Civil Español empezó a regir en esta Isla a los 20 días de terminada su publicación en la Gaceta de la Isla, habiendo concluido dicha publicación el 12 de diciembre del mismo año.</p> <p>Testamentos — Reglas de Interpretación. — Los testamentos deben interpretarse dando a las palabras del testador el sentido que tienen y procurando siempre dar .efecto a sus distintas disposiciones.'</p> <p>Id. — Testamento Mancomunado Entre Cónyuges — Institución Mutua de Herederos — Derechos del Cónyuge Supérstite para Disponer de los Bienes — Herederos Sustitutos de Ambos Cónyuges. — J51 testamento man-comunado en litigio, otorgado por ambos cónyuges contiene la siguiente cláu-sula: “los señores testadores se instituyen y nombran mutuamente como únicos y universales herederos, el uno respecto del otrQ, de todos los bienes, derechos y acciones que dejare el primero de ellos que fallezca, para que los que sean, los herede, goce y disfrute libremente el que sobreviva, sin restric-ción ni limitación alguna. Y para cuando fallezca el último de los testadores que sobreviva, sea cual fuere de ellos, de todos los bienes, derechos y acciones que quedaren a su fallecimiento, instituyen y nombran por sus únicos y uni-versales herederos en una tercera parte, de por mitad, a los hermanos del testador nombrados Doña Francisca y Don Pedro Pérez y García * * * en' otra tercera parte, también de por mitad, a Doña Margarita y Doña Felicita Molinas y Villá, hermanas de la testadora, y en la otra tercera parte, a la menor impúber Doña Ormesinda o Ermesinda Morales y Rubianes, de cuyas herencia disfrutarían libremente sin limitación alguna * * , *. ” Se resolvió que de acuerdo con diclia cláusula ambos cónyuges se nombraron mutuamente herederos en propiedad y no en usufructo de todos sus bienes, con facultad el cónyuge sobreviviente de disponer libremente de los bienes del cónyuge premuerto, por actos entre vivos con la limitación, sin embargo, de que los bienes quo dejara a su fallecimiento el cónyuge sobreviviente habían de pasar a los herederos sustitutos designados en dicha cláusula.</p> <p>Id. — Testamento Mancomunado Entre Cónyuges — Interpretación de las Palabras “Herede, Goce y Disfrute” — Heredero Usufructuario. — Exa-minada la cláusula transcrita del testamento en litigio se resolvió que las palabras “herede, goce y disfrute” no pueden ser interpretadas en el sen-tido de instituir al cónyuge supérstite solamente heredero usufructuario, ni que las palabras “libremente, sin restricción ni limitación alguna” se re-fieren a las restricciones impuestas a los herederos usufructuarios por el Código Civil.</p> <p>Id. — Institución de Heredero a Día Cierto — Herederos Condicionales. — De acuerdo con la Ley Octava, Título IY, partida 6“., las instituciones de here-dero a día cierto o que indudablemente ha de venir, por más que se ignore cuándo, como por ejemplo el fallecimiento de la persona, se equiparan a las instituciones puras, mientras que las instituciones de herederos sujetas a un evento de realización dudosa o incierta tienen el carácter de instituciones condicionales.</p> <p>Id. — Institución Condicional de Heredero — Testamento Mancomunado Entre Cónyuges. — Se resolvió que la cláusula transcrita .contiene una institución condicional de herederas a favor de Doña Margarita y Doña Eelíeita Molinas, causantes de los demandantes, dependiendo el que dichas causantes heredasen de "dos sucesos, a saber, el fallecimiento del cónyuge sobreviviente y la exis-tencia de bienes al tiempo de ese fallecimiento, siendo este último suceso el que le daba a la institución de dichas herederas el carácter de condicional, porque podía o nó suceder el que el cónyuge sobreviviente dejase o no bienes.</p> <p>Id. — Institución Pura de Herederos — Institución Condicional de Here-deros.- — De acuerdo con la Ley Octava, Título IY, y la Ley 34, Título 9 de la partida 6a., el efecto de la institución pura es la creación de derechos transmisibles a los herederos de los instituidos, desde el fallecimiento de los testadores, mientras que en las instituciones condicionales los herederos de los instituidos no adquieren derecho alguno hasta que se cumple la condición.</p> <p>Id. — Institución Condicional de Herederos — Incumplimiento de la Condi-ción.- — Los demandantes en este caso no adquirieron derecho hereditario alguno de sus causantes instituidas herederas condicionales, Doña Margarita y Doña Felicita Molinas, porque dichas causantes murieron antes de que se cumpliera la condición de que el cónyuge supérstite dejara bienes a su falle-cimiento.</p> <p>Id. — Institución Condicional de Herederos — Fallecimiento de los Herederos Condicionales Antes de Cumplirse la Condición. — La disposición testa-mentaria por la que un tercero es llamado al todo o parte de lo que reste de una herencia al morir el heredero, contiene una especie de sustitución con-dicional en favor del llamado, a la cual son aplicables las reglas y prescrip-ciones legales que rigen a esta clase de instituciones, en las que es requisito indispensable que el instituido y el sustituto en su caso tengan capacidad legal para aceptar la herencia al cumplirse la condición impuesta por el testador.</p> <p>Derechos Hereditarios — Fallecimiento del Causante Antes del Código Civil Antiguo. — Según la regla 12 de las disposiciones transitorias del Código Civil Español vigente anteriormente en Puerto Rico, los derechos a la herencia de Doña Dolores Molinas y Tilla, de la que derivan el suyo los demandantes, deben regularse por la legislación anterior al citado código, sin que sea apli-cable al presente caso el párrafo 2o. de la regla 1“., ni por tanto el artículo 799 del Código Civil Español, por impedirlo, no sólo la regla 12“., sino tam-bién el artículo 3°. del mismo código.</p>
- 20 P.R. Dec. 353Ex parte Hernández (1914)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Areciboen un procedimiento sobre aprobación de partición de-herencia.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 20 P.R. Dec. 355Ex parte Quintero (1914)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en un procedimiento sobre aprobación de partición de herencia.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 20 P.R. Dec. 356Pagan López & Co. v. Mayagüez Dock & Shipping Company (1914)
<p>Daños y Perjuicios — Falta de Pruebas — Detención de Mercancías. — Apare-ciendo de la prueba que las mercancías sólo fueron detenidas por los deman-dados ocho días y no habiéndose probado que los demandantes sufrieran per-juicio alguno, ni que las mercancías sufrieran deterioro debe revocarse la sentencia apelada que condena a los demandantes al pago de $200 de indem-nización.</p> <p>CONTRADEMANDA-MERCANCÍAS DESEMBARCADAS CONTRAVINIENDO EL CONOCIMIENTO de .Embarque — Elete y Almacenaje de Dicha Mercancía.' — Habiendo los demandados desembarcado y almacenado la mercancía en litigio con la opo-sición de los demandantes y con infracción del conocimiento de embarque expedido, no tienen derecho a redamar compensación por el desembarco de dicha mercancía en sus ancones y por el almacenaje en el muelle y por tanto procede la desestimación de la eontrademanda.</p>
- 20 P.R. Dec. 359Martínez v. Sotto Nussa (1914)
<p>Certiorari — Resoluciones Revisables en la Apelación Contra la Sentencia.— No procede el recurso de certiorari contra resoluciones que aunque no son apelables son revisables en la apelación contra la sentencia.</p>
- 20 P.R. Dec. 361El Pueblo v. Vázquez (1914)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Gruayama en cansa por soborno.</p> <p>Los Lechos están expresados en la opinión.</p>
- 20 P.R. Dec. 376El Pueblo v. Pillot (1914)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Gruayama en causa por soborno.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 20 P.R. Dec. 380Montalvo v. Sotto Nussa (1914)
Solicitud para que se expida mandamiento de certiorari al Juez de la Corte de Distrito de Aguadilla en un caso sobre injimction para recobrar la posesión material de propie-dad inmueble. Los hechos están expresados en la opinión.
- 20 P.R. Dec. 381El Pueblo v. Díaz (1914)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en causa por infracción de la ley de rentas internas.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.-</p>
- 20 P.R. Dec. 385El Pueblo v. Camacho (1914)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en causa por infracción de la Ley de Rentas Internas.</p> <p>Los liecbos están expresados en la opinión.</p>
- 20 P.R. Dec. 388Arandes v. Báez (1914)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 1% en un caso sobre nulidad de declaratoria de heredero y partición de herencia. Los hechos están expresados en la opinión.
- 20 P.R. Dec. 398Porto Rican Leaf Tobacco Co. v. El Registrador de la Propiedad (1914)
Becubso gubernativo contra nota del Begistrador de la Pro-piedad de San Juan, Sección 2a., denegando la inscrip-ción de una escritura de venta. Los hechos están expresados en la opinión.
- 20 P.R. Dec. 403Wolkers v. American Railroad (1914)Moción de la parte apelada para que se desestime la…
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia., en un caso sobre indemnización de daños y perjuicios.</p> <p>Los hechos están expresados en la resolución.</p>
- 20 P.R. Dec. 405Martínez v. Porto Rico Railway, Light & Power Co. (1914)
<p>Acción Reivindicatoría — Título del Demandante — Manifestaciones del De-mandante en Pavor Propio Hechas en un Documento. — Por regla general las declaraciones de una parte en su propio favor no son admisibles en su beneficio, a menos que constituyan parte del acto o contrato que ha de ser probado, y por tanto no es admisible para probar el título del demandante un documento en el que se dice que él había adquirido una mitad de la finca en litigio por medio de otro documento.</p> <p>Incongruencia Entre la Demanda y la Prueba — Presentación de Documen-tos Otorgados Después de Radicada la Demanda. — No son admisibles como prueba documentos con respecto a hechos ocurridos con posterioridad a la radicación de la demanda, a menos que se enmiende la demanda ha-ciendo alguna alegación que soporte tal prueba.</p> <p>Exposición del Oaso — Explicación del Alcance de Ciertos Documentos — ■ Enmienda por el Tribunal Sentenciador. — Guando en la exposición del caso se ha omitido hacer constar que ciertas escrituras presentadas como prueba sólo tienen el alcance de elevar a documentos públicos las ventas hechas anteriormente por documento privado, debe la parte apelada pedir al juez sentenciador que enmiende la exposición del caso subsanando dichas omisiones, y éste debe cuidar de que dicha exposición contenga todos los hechos necesarios para poder este tribunal resolver la apelación, aun cuando la apelada no hiciera tal petición.</p> <p>Incongruencia Entre la Demanda y la Prueba — Presentación de Documen-tos Inscritos Después de Radicada la Demanda — Acción Reivindica-toría. — El hecho de que la parte demandante no inscribiera su título hasta después de radicada la demanda no le impediría recobrar la finca en litigio.</p> <p>Acción Reivindicatoría — Demandantes que Poseen en Proindiviso — Insufi-ciencia de la Prueba con Respecto a Algunos de los Condueños. — Cuando en una acción reivindicatoría entablada por todos los condueños en pro-indiviso de una finca, sólo uno de ellos prueba su título, es imposible dictar sentencia a favor de éste, porque no ■ sería posible hacerle entrega de una parte indeterminada de la finca que todos poseen en proindiviso.</p>
- 20 P.R. Dec. 410de José Martíne v. Tomás Dávila & Co. (1914)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2a., sobre nuevo, juicio en un caso de cobro de cierta cantidad de dinero. Los hechos están expresados en la opinión.
- 20 P.R. Dec. 413Díaz v. El Registrador de la Propiedad (1914)
Recurso gubernativo contra nota del Eegistrador de la Pro-piedad de San Germán denegando la inscripción de bienes hereditarios. Los hechos están expresados en la opinión.
- 20 P.R. Dec. 416Del Moral v. El Registrador de la Propiedad (1914)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de San Juan, Sección Ia., denegando la cancelación de un censo. Los hechos están expresados en la opinión.
- 20 P.R. Dec. 419El Pueblo v. Mena (1914)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2a., en causa por tener burdeles y casa escan-dolosa. Los hechos están expresados en la opinión.
- 20 P.R. Dec. 421Sucesores de Andreu & Co., S. en C. v. El Registrador de La Propiedad (1914)
Becurso gubernativo contra nota del Begistrador de la Pro-piedad de San Germán denegando la inscripción de una escritura de venta de finca rústica. Los tedios están expresados en la opinión.
- 20 P.R. Dec. 425In re Figueroa Maestre (1914)
Queja presentada por el. Attorney General de Puerto Rico para que sea separado el querellado del ejercicio de su profesión de abogado. Los Rectos están expresados en la opinión.
- 20 P.R. Dec. 440Llull v. El Registrado de la Propiedad (1914)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Aguadilla denegando la inscripción de una escri-tura de hipoteca voluntaria. Los becbos están expresados en la opinión.
- 20 P.R. Dec. 443Santiago v. Noa (1914)Moción de la parte apelante para que se reconsidere la…
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia., en un caso sobre reivindicación de condominio de finca urbana e indemnización de perjuicios. Los hechos están expresados en la opinión.
- 20 P.R. Dec. 448Ex parte Díaz Collazo (1914)Moción de reconsideración
<p>Habiendo presentado el peticionario solicitud para ser admitido al ejer-cicio de la iirofesión, abogado sin examen, fué ésta denegada por resolución de mayo 1, 1914, y solicitada reconsideración de dicha resolu-ción, fué ésta denegada por resolución de mayo 9, 1914.</p> <p>Abogados — Admisión Sin Examen — Interpretación Restrictiva de la Let. — ■ La seeeión 4 de la ley de marzo 8, 1906, enmendada por ley de marzo 14, 1907, página 165, autorizando la admisión de un abogado al ejercicio de la profesión sin examen en los casos expresamente designados, debe ser interpretada restrictivamente por ser una excepción a la regla general vigente de que sólo podrán ser admitidos a postular como abogados los que demuestren su suficiencia mediante examen.</p> <p>Id. — Admisión Sin Examen — .Ejercicio Activo de la Procesión Durante Dos Años — Prueba Insuficiente. — De acuerdo con la seeeión 4 de la ley de marzo 8, 1906, enmendada por ley de marzo 14, 1907, página 165, para que un abogado pueda ser admitido al ejercicio de la profesión sin examen, es necesario, éntre otros requisitos, que pruebe satisfactoriamente que ha trabajado activamente como abogado durante dos años o más, incluyendo por lo menos un año de ejercicio en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico, por lo que no es suficiente la prueba si no se refiere a trabajos en dichos dos años y sí solo a un período de ellos, o si se refiere a trabajos hechos por el peticionario en asuntos cuya representación también tenía otro abogado y en los cuales la intervención del peticionario pueda haber sido meramente nominal.</p>
- 20 P.R. Dec. 450Subís v. Quiñones (1914)Moción del apelado El Banco de Puerto Rico para eliminar…
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en un caso sobre reivindicación de finca rústica.</p> <p>Los hechos están expresados en la resolución.</p>
- 20 P.R. Dec. 452Palos v. Gestera (1914)
Apelación procedente de la Corte ele Distrito de San Juan, Sección Ia., contra orden levantando un embargo en una acción sobre cobro de pesos. Los hechos están expresados en la opinión.
- 20 P.R. Dec. 459Falagán v. Aran (1914)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en nn caso sobre tercería de dominio de bienes inmuebles e injunction. Los becbos están expresados en la opinión.
- 20 P.R. Dec. 462Calzada v. Pagan (1914)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia., en un caso sobre otorgamiento de escritura, mensura y deslinde de finca y otros extremos. Los becbos están expresados en la opinión.
- 20 P.R. Dec. 466In re Figueroa Maestre (1914)
Orden para mostrar razones por las cuales el querellado no deba ser separado del ejercicio de su profesión notarial por haber sido privado del ejercicio de su profesión de abogado en mayo 8, 1914. Los hechos están expresados en la resolución.
- 20 P.R. Dec. 468Zuazo v. Molina (1914)Moción de la parte apelada para que se reconsidere la…
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Areeibo en un expediente de dominio.</p> <p>Los 'hechos están expresados en la resolución.</p>
- 20 P.R. Dec. 470Rosa v. New York & Porto Rico Steamship Co. (1914)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en un caso sobre indemnización por daños personales oca-sionados por negligencia. Los hechos están expresados -en la opinión.
- 20 P.R. Dec. 478Alfonzo v. Rosso (1914)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en una acción sobre liquidación de sociedad, nulidad de escri-tura y otros extremos. Dos hechos están expresados en la opinión.
- 20 P.R. Dec. 483Delgado v. Hutchison (1914)
Solicitud para que se expida mandamiento de certiorari ai Juez de la Corte de Distrito de Mayagüez en un caso sobre partición de bienes en comunidad originado en la Corte Municipal de San G-ermán. Los hechos están expresados en la opinión.
- 20 P.R. Dec. 489Picó v. Hutchison (1914)
Solicitud para que se espida mandamiento de certiorari al Juez de la Corte de Distrito de Mayagüez en un caso ori-ginado en la Corte Municipal de San Germán sobre cobro de dinero. Los hechos están expresados en la opinión.
- 20 P.R. Dec. 490Quiñones v. Vivoni (1914)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez. en un caso sobre cobro de un pagaré.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 20 P.R. Dec. 495Quiñones v. Vivoni (1914)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en un caso sobre cobro de un pagaré.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión anterior.</p>
- 20 P.R. Dec. 496Rivera v. Castro (1914)
<p>Acción Reivindicatoría — -Pruebas—Título del Demandante — Identificación de la Finca.- — En la acción reivindicatoría sobre el demandante recae el peso de la prueba para establecer su título e identificar la- finca en litigio.</p> <p>Id. — Conflicto de Títulos Inscritos Entre Demandante y Demandado— Deber del Demandante. — Cuando, como en este caso, existe un conflicto de títulos inscritos entre demandante y demandado por tener ambas partes inscritas a su favor la finca en litigio, al demandante incumbe la obligación de probar su título .desde su origen y que la posesión civil sino la material de la finca había sido adquirida por él antes que-por el demandado, cuyos requisitos no fueron probados en este caso.</p> <p>Exposición del Caso — -Copia de la Prueba Documental — Constancia de la Inscripción de las Escrituras. — Si bien es cierto que no es necesario copiar íntegramente en la exposición del caso la prueba documental, sin embargo cuando es de importancia que conste la inscripción de los documentos en el registro, debe insertarse en la exposición del caso la parte de los docu-mentos que pruebe esto extremo.</p> <p>Acción Reivindicatoría — Conflicto de Títulos Inscritos Entre Demandante y Demandado — Presunción a Favor de la Sentencia — Prioridad del Tí-tulo del Demandado. — Cuando una finca aparece inscrita a favor de deman-¿ante y demandado y la eorte inferior resuelve a favor del demandado el conflicto entre los títulos, en ausencia de prueba que demuestre lo contrario es de presumirse que el título del demandado es anterior al del demandante.</p>
- 20 P.R. Dec. 500El Pueblo v. Gillies (1914)
Apelación-procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2a., en nn caso por'infracción del artículo 553 del Código Penal enmendado por la Ley No. 131 de agosto 9, 1913. Los Lechos están expresados en la opinión.
- 20 P.R. Dec. 507Quíñones v. El Registrador de La Propiedad (1914)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de San Germán denegando la inscripción de una escritura de venta. Los hechos están expresados en la opinión.
- 20 P.R. Dec. 510Molinari v. Acosta (1914)
Solicitud para que se expida mandamiento de certiorari al Juez de la Corte de Distrito de Guayama en un caso sobre reclamación de alimentos. Los fiecfios están expresados en la opinión.
- 20 P.R. Dec. 515Martínez v. Jiménez (1914)Moción de la parte apelada para que se desestime la…
<p>Desestimación de Apelación — Sentencia Declarando con Lugar las Excep-ciones Previas y Permitiendo Presentar Otra Demanda — Sentencia Definitiva. — Cuando, como en este caso, se dieta una sentencia desestimando la demanda porque no aducía hechos que determinasen una causa de acción y se autoriza la presentación de otra demanda, la sentencia dictada tiene el carácter- de definitiva y es apelable de acuerdo con el párrafo 2 del artículo 295 del Código de Enjuiciamiento Civil enmendado por ley de marzo 9, 1905.</p> <p>Juicios de Novo — Casos Originados en las Cortes Municipales — Enmienda de la Demanda en la Corte de Distrito. — Las cortes de distrito están autorizadas para permitir enmiendas en la demanda en juicios de novo de casos apelados de las cortes municipales en los mismos casos en que pueden autorizarlas en asuntos de que conocen originalmente.</p>
- 20 P.R. Dec. 517Hernández v. Hutchison (1914)
Solicitud para que se expida mandamiento de certiorari diri-gido al Juez de la Corte de Distrito de Mayagüez en un caso sobre cobro de dinero originado en la Corte Municipal de Mayagüez. Los hechos están expresados en la opinión.
- 20 P.R. Dec. 522Falú v. Escalera (1914)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, ■Sección 2a., en un caso sobre partición de bienes. Los becbos están expresados en la opinión. La parte apelada no compareció.
- 20 P.R. Dec. 525Marcano v. El Registrador de la Propiedad (1914)
Reoueso gubernativo contra parte de la nota del Registrador de la Propiedad de Caguas inscribiendo una escritura de venta con defectos subsanables. Los hechos están expresados en la opinión.
- 20 P.R. Dec. 527Méndez v. Celis (1914)
<p>Desheredación — Interpretación de Testamento — Intención del Testador.— La regla general de que los testamentos deben interpretarse en el sentido de que la intención del tostador debe prevalecer, no es de aplicación a las cláusulas de desheredación, sino que en tales casos es necesario que se ob-serven estrictamente los preceptos legales que permiten la desheredación.</p> <p>Id. — Expresión de las Oatjsas en el Testamento — Beeerencia a una De-manda de Divorcio. — De acuerdo con los preceptos del artículo 826 del Código Oivil es nula la desheredación de un heredero cuando en el testa-mento no se han expresado las causas que tuviera el testador para ello, siendo insuficiente y no surtiendo efeeto alguno el hacer referencia en el testamento a las causas de divorcio que consten en una demanda de divorcio radicada en un tribunal.</p> <p>Id. — Acción de Nulidad de Testamento — Eliminación de las Causas de Des-heredación que -no Eueron Expresadas en el Testamento. — Cuando en una acción de nulidad de testamento fundada en que la desheredación hecha por el testador es nula por no haberse expresado en el testamento las causas de la misma, el demandado en su contestación alega como materia nueva do defensa las causas de divorcio que constan en una demanda radicada en un tribunal, pero que no se expresaron por el testador en el mismo testamento, sino haciendo referencia a dicha demanda, debe declararse con lugar una moción de eliminación de dichas causas alegadas en la contestación por ser materia impertinente.</p>
- 20 P.R. Dec. 535Montalvo v. Sotto Nussa (1914)
<p>Solicitud para que se expida mandamiento de certiorari al Juez de la Corte de Distrito de Aguadilla en un caso por desacato.</p> <p>Los lieclios expresados en la opinión. •</p>
- 20 P.R. Dec. 537Sucesión Almazán v. López (1914)
<p>Acción Rescisoria — Enajenación en Fraude de Acreedores — Alegaciones Esenciales de la Demanda. — En una acción reseisoria de enajenación en fraude de acreedores es indispensable que en la demanda se alegue: 1, que el demandado es realmente deudor del demandante; 2, que el demandado enajenó sus bienes en fraude de su acreedor; 3, quq el demandante ba sido perjudicado por tal enajenación, y 4, que el demandante no tiene otro recurso legal para obtener la reparación del perjuicio sufrido que pedir la rescisión del contrato de enajenación. Examinada la demanda en este caso, se resolvió que contenía las anteriores alegaciones.</p> <p>Id. — Pruebas—Sentencia Dictada Contra el Deudor Después de Entablada la Acción Rescisoria. — No constituye error el admitir como prueba en una acción reseisoria de enajenación en fraude de acreedores, copia de la sen-tencia dietada en otro pleito distinto contra el deudor, con posterioridad a la radicación de la demanda de acción rescisoria y condenándolo al pago de la deuda, pues lo esencial es que en realidad el demandante en la acción reseisoria sea acreedor del demandado al tiempo de entablar la acción y no que tenga su crédito reconocido por sentencia.</p> <p>Id. — -Enajenación en Fraude de Acreedores — Prueba del Fraude. — Para que proceda la rescisión de una enajenación por ser en fraude de acreedores, no basta que se haya probado la verdad de la deuda entre demandante y demandado, sino que es indispensable la prueba de la existencia del fraude. Analizadas las pruebas en este caso, se resolvió que no demostraban la exis tenela del fraude.</p>
- 20 P.R. Dec. 544Ex parte Suárez (1914)
<p>Habeas Corpus — Resolución Decretando la Excarcelación del Peticiona rio — Apelación por la Parte Agraviada. — Una resolución de un recurso de habeas corpus por una corte de distrito puede ser apelada para ante la Corte Suprema por cualquiera de las partes que resultare agraviada, y eu'ando se decreta la excarcelación de los peticionarios la parte agraviada es la persona bajo cuya custodia estaba el peticionario.</p> <p>Id. — Solicitud Presentada por el Attorney General — Apelación por un Biscal de la Resolución Declarando con Lugar la Solicitud — Deses-timación de la Apelación. — Cuando, como en el caso de autos, la corte de distrito declara con lugar la solicitud de habeas corpus presentada por el Attorney General de Puerto Rico a nombre de ios peticionarios y dicha reso-lución es apelada por un Biscal, El Pueblo de Puerto Rico está impedido de apelar contra una resolución dictada a instancia de él y a. su favor y debe desestimarse la apelación.</p> <p>Id. — Desestimación de Apelación — Amicus Curiae. — El hecho de que el tribunal haya permitido a un juez municipal comparecer como amicus curim en un procedimiento de habeas corpus, no impide el que se desestime la apelación cuando así lo exigen las circunstancias del caso.</p>
- 20 P.R. Dec. 548Alvarez v. Dimas (1914)
<p>Apelación procedente de la Corte' de Distrito de San Juan, Sección Ia., en un casó sobre devolución de cantidad y daños y perjuicios.</p> <p>Los Reelios expresados en la opinión.</p>
- 20 P.R. Dec. 556Delgado v. Pimentel (1914)
<p>¡Desahucio — Conflicto de Títulos — Naturaleza del Juicio de Desahucio.— Si bien es verdad que en el procedimiento de desahucio no cabe discutir cuestiones de dominio suscitadas por conflicto de títulos entre demandante y demandado; dicha doctrina no es de aplicación a este caso, porque no existe tal conflicto de títulos.</p> <p>Id. — Título del Demandante — Adquisición en Pública Subasta. — Apareciendo que el demandante adquirió la finca ocupada por el demandado, por compra en la ejecución de una sentencia dictada contra el propio demandado, por virtud de la cual se ordenó la venta en pública subasta de la finca en cues-tión, se resolvió: que el demandante tiene derecho para pedir que el deman-dado desocupe la finca.</p> <p>Conocimiento Judicial — Resoluciones Dictadas por el Tribunal Supremo en Otros Casos — Stare Decisis. — Este tribunal debe dar efectos legales a sus resoluciones y aplicarlas a los casos que se resuelvan con posterioridad, aunque no sean invocadas por las partes.</p>
- 20 P.R. Dec. 560Surís v. Hernández (1914)
Solicitud para que se expida auto de mandamus al Secre-tario de la Corte Suprema de Puerto Pico con motivo de la certificación de una transcripción de autos en un caso apelado a la Corte Suprema de los Estados Unidos. Los hechos están expresados en la opinión.
- 20 P.R. Dec. 562Marcano v. El Registrador de la Propiedad (1914)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Caguas calificando ciertos defectos subsana-bles. Los hechos están expresados en la opinión.
- 20 P.R. Dec. 564Rosado v. Ponce Railway & Light Co. (1914)
<p>Ley del Caso — Nuevo Juicio — Alcance de Dicha Doctrina — Cuestiones de Hecho y de Derecho. — La doctrina de la ley del caso consistente en que lo resuelto por el tribunal de apelación es de fuerza obligatoria para la corte sentenciadora en un nuevo juicio y para el tribunal de apelación en un segundo recurso, es aplicable a cuestiones de dereelio, pero nó a cuestiones de hecho.</p> <p>Preponderancia de la Prueba — Significación de Dicha Prase — Apreciación del Tribunal Sentenciador.- — La preponderancia de la prueba no consiste en la mera superioridad numérica de los testigos de una parte, sino en el peso, crédito y valor que dé la corte a la totalidad de la evidencia aportada por cada una de las partes. Sin embargo, si los testigos son de igual hon-radez, candor, inteligencia y verdad, y están igualmente corroborados en los otros extremos de sus declaraciones e igualmente libres de interés en el pleito, entónees el mayor número determina la preponderancia. Wilcox v. Sines, 100 Tenn., 542. En cuestiones de esta naturaleza, la apreciación de la corte inferior será sostenida a menos que se demuestre que es claramente errónea.</p> <p>Testigos — Manifestaciones Pavorables y Adversas — Apreciación del Tribunal Sentenciador. — El hecho de declarar los mismos testigos de una parte un detalle de un accidente que pueda ser favorable y otro que pueda ser adverso a la causa de la parte que los presenta, no implica necesaria-mente el que no sean dignos de crédito. Por el contrario tal hecho puede apreciarse más bien como demostrativo de la verdad de sus manifestaciones en ambos extremos.</p> <p>Electricidad — Yoltage Necesario para Ocasionar la Muerte — Apreciación Errónea del Tribunal Sentenciador — Efectos Producidos por la Co-rriente. — Si bien es verdad que no existe una regla fija sobre el número de voltas necesario para producir la muerte de una persona, puede decirse que dicho número debe ser más alto que el de 110, que se considera generalmente inofensivo. Y cuando una corriente eléctrica produce el efecto de levantar a un hombre robusto violentamente y arrojarlo sobre el balcón de una casa contigua a la en cuyo frente se encontraba, sacudiéndolo fuertemente y produciéndole como resultado quemaduras profundas en casi todo el cuerpo y finalmente la muerte, es indudable que dicha corriente eléctrica era superior a 110 voltas y, por tanto, de mayor intensidad que la usualmente tras-mitida para dar luz a las casas de vivienda, y al no apreciarlo' así, cometió error la corte sentenciadora.</p> <p>Negligencia de la Demandada — Bes Ipsa Loquitur — Muerte Ocasionada por la Electricidad. — Aplicando la doctrina de res ipsa loquitur al presente caso es necesario concluir que la muerte que se investiga ocurrió por haber per-mitido la demandada que por unos alambres que conducen generalmente una corriente' de 110 voltas, pasara otra mayor capaz de ocasionar la muerte; correspondiendo a la parte demandada la prueba de que no fué con tal motivo negligente.</p> <p>Negligencia Contributoria — Separador de Líneas — Instrucciones Belativas al Uso de Alambres Eléctricos. — La instrucción dada en términos gene-rales por el administrador de una compañía de teléfonos a sus empleados con respeeto a que debían tener presente que todos los alambres eléctricos, eran peligrosos, no puede por sí sola hacer culpable de negligencia contri-butoria a uno de dichos empleados encargado de la reparación de la línea, si al encontrarse con un alambre tenía motivos bastantes para creer que no era peligroso.</p> <p>Id. — Defensas que Debe Probar la Demandada. — La negligencia contributoria del demandante, es una defensa que incumbe alegar y probar al demandado.</p> <p>Id. — Alcance de la Decisión en el Caso de Díaz v. The San Juan Light ano Transit Company, 17 D. P. B., 69. — Debe fijarse de acuerdo con lo que en este de Bosado v. Ponce Bailway and Light Company, se establece.</p> <p>Id. — Peligros Conocidos — Circunstancias para que Pueda Imputarse Negli-gencia Contributoria. — Para que pueda imputarse negligencia contribu-toria a una persona que se arriesga al peligro, es necesario que se arriesgue a sabiendas o con desconocimiento negligente y voluntaria e innecesariamente, sin que pueda imputarse dicha negligencia a una persona porque no inves-tigue el peligro, si de acuerdo con. las circunstancias del caso no tenía motivos para sospechar que existiera tal peligro.</p> <p>Trabajador Experto — Trabajador ‘ Ordinario — Deberes Impuestos por la Ley.' — El deber que impone la ley a un trabajador experto en casos de acci-dente es distinto del de un trabajador ordinario.</p> <p>Causa Próxima del Daño — Alambres Eléctricos no Aislados Suficiente-mente, Abandonados por Varios Años y Conductores de Corriente Mortal. — Atendidas las circunstancias de este caso y la prueba practicada, se resolvió que la acción de la compañía demandada al dejar comunicados, sin necesidad alguna, por más de siete años, los alambres eléctricos de la acome-tida de la casa en donde ocurrió el accidente,, sin cuidarse de aislarlos y en una condición tal que llegaron a trasmitir en vez de una corriente inofensiva como los demás de su clase, una corriente mortal, constituye la verdadera causa próxima e inmediata del daño que se trata de indemnizar.</p> <p>Bevocación de la Sentencia Apelada — Daños y Perjuicios — Negación Sufi-ciente de los Daños Beolamados en la Demanda — Fijación de los Mismos por el Tribunal de Apelación. — Cuando, como en este caso, se revoca la sentencia apelada y la parte demandada en su contestación se limita a negar “la extensión y cuantía de los daños y perjuicios que se alega ha sufrido el demandante,” tal negación es suficiente, y este tribunal al dictar nueva sentencia a favor de la parte demandante puede fijar el importe que estime justo, sin tener necesariamente que aceptar el montante reclamado en la demanda.</p> <p>Muerte por Electricidad — Cuantía de la Indemnización. — Demostrando la prueba que la persona que murió en este caso era un hombre de 22 años de edad, roburto, robrio, inteligente y activo, que atendía al cuidado y sustqnto de su familia con el producto de su trabajo consistente en un peso diario, y que dejó al morir dos bijas de corta edad que dependían de él para su sostenimiento, el tribunal estimó que la demandada debía pagar a las indi-cadas bijas por vía de indemnización la suma de $3,000, debiendo satisfacer además todas las costas, desembolsos y honorarios de abogado.</p>
- 20 P.R. Dec. 591El Pueblo v. González (1914)
<p>ApelaciÓN procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en un procedimiento sobre cobro de costas en causa criminal.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 20 P.R. Dec. 595Díaz v. Espada (1914)
- 20 P.R. Dec. 595Monge v. Central Vannina (1914)
- 20 P.R. Dec. 595Torres v. Alvarez (1914)
- 20 P.R. Dec. 596El Pueblo v. Amaro (1914)
- 20 P.R. Dec. 596El Pueblo v. Marrero (1914)
- 20 P.R. Dec. 596Sucesión Colón v. Sepulveda (1914)
- 20 P.R. Dec. 596García v. García (1914)
- 20 P.R. Dec. 597El Pueblo v. Parrilla (1914)
- 20 P.R. Dec. 597El Pueblo v. Peña (1914)
- 20 P.R. Dec. 597Paz v. Cepeda (1914)
- 20 P.R. Dec. 597Vázquez v. Córdova Dávila (1914)
- 20 P.R. Dec. 598El Pueblo v. Vega (1914)
<p>Confirmada la sentencia ape-lada.</p>
- 20 P.R. Dec. 599Palos v. Gestera (1914)
- 20 P.R. Dec. 599Pueblo v. Ramírez (1914)
- 20 P.R. Dec. 599Santiago v. Noa (1914)
- 20 P.R. Dec. 600Iglesias v. Anexy (1914)
<p>Se tiene a la parte apelante por desistida de la apelación.</p>
- 20 P.R. Dec. 601El Pueblo v. Ortiz (1914)
- 20 P.R. Dec. 601Sucesión Colón v. Sánchez (1914)
- 20 P.R. Dec. 601Lamas v. Rufat (1914)
- 20 P.R. Dec. 602Gámbaro v. Escobar (1914)
<p>Desestimada la apelación por no haberse dictado la resolución qne se dice apelada.</p>
- 20 P.R. Dec. 603Fajardo Sugar Co. v. Veve (1914)
- 20 P.R. Dec. 603Gámbaro v. Escobar (1914)
- 20 P.R. Dec. 603Matos v. American Railroad (1914)
- 20 P.R. Dec. 604El Pueblo v. Dávila (1914)
- 20 P.R. Dec. 604Piñeiro, Fernández & Co. v. Zamorano (1914)
- 20 P.R. Dec. 604El Pueblo v. Fernández (1914)
- 20 P.R. Dec. 604El Pueblo v. Velilla (1914)
- 20 P.R. Dec. 605El Pueblo v. Mila (1914)
<p>Con-firmada la sentencia apelada.</p>
- 20 P.R. Dec. 606Ulman v. Valdéz (1914)
<p>Desestimada la apelación.</p>
- 20 P.R. Dec. 607Urriza v. Villanúa (1914)
<p>Se tiene por desistidos a los apelantes.</p>
- 20 P.R. Dec. 608El Pueblo v. Vega (1914)
- 20 P.R. Dec. 608Cruz v. New York & Porto Rico Steamship Co (1914)
- 20 P.R. Dec. 609Ex parte Marcos Morales (1914)
<p>Aprobada dicha fianza.</p>
- 20 P.R. Dec. 610Ex parte Batlle (1914)
- 20 P.R. Dec. 610Ex parte Burset (1914)
- 20 P.R. Dec. 610Ex parte Forés (1914)
- 20 P.R. Dec. 610Ex parte Martínez Delgado (1914)
- 20 P.R. Dec. 611Ex parte Miguel Márquez (1914)
- 20 P.R. Dec. 611Ex parte Rodríguez Muñiz (1914)
- 20 P.R. Dec. 611Ex parte Acevedo (1914)
- 20 P.R. Dec. 611Ex parte López Tizol (1914)
- 20 P.R. Dec. 611Ex parte Rodríguez (1914)
- 20 P.R. Dec. 612Ex parte Samalea Iglesias (1914)
<p>Se da por terminada dicha fianza notarial a partir del 24 de junio de 1914.</p>
- 20 P.R. Dec. 613Ex parte Guzmán (1914)
- 20 P.R. Dec. 613Ex parte de Jssús (1914)