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20 P.R. Dec. 38

Ciuró v. Ciuró

Supreme Court of Puerto Rico

Decided January 20, 1914

Supreme Court of Puerto Rico · decided 1914-01-20

<p>Desestimación de Apelación — Término para Radicar la Transcripción de Autos — Palta de Exposición del Caso. — Vencidas las prórrogas concedidas por la corte sentenciadora para presentar la exposición del caso sin que ésta se haya en efecto presentado, debe concluirse que no existe tal documento, y, en su consecuencia, que la transcripción de los autos debió radicarse en la secretaría de la Corte Suprema dentro del término de 30 días que prescribe la sección 40 del reglamento. Transcurrido dicho término sin que se radique la transcripción, procede la desestimación del recurso.</p>

Moción de la parte apelada para que se desestime la… · Decided 1914-01-20

El Juez Asociado Sr. del Toro,

¶1emitió la opinión del tribunal.

¶2El 7 de enero de 1914 la parte apelada radicó en la Se-cretaría de esta Corte Suprema, una moción notificada al abo-gado de la parte contraria, solicitando la desestimación del recurso. La vista de diclia moción se celebró el 19 de enero actual sin asistencia de ninguna de las partes.

¶3De la moción, de la certificación acompañada a la misma y de las demás constancias del expediente, aparece que la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia., dictó sentencia final en el caso el 2 de agosto de 1913 en favor del deman-dante; que en 2 de septiembre de 1913 la parte demandada *39apeló de la sentencia para ante este Tribunal Supremo; que la parte apelante manifestó sn intención de presentar nna exposición del caso y al efecto solicitó y obtuvo diferentes pró-rrogas, habiéndosele concedido la última en 31 de diciembre de 1913 por el término improrrogable de tres días, y qne trans cnrridos dichos tres días la parte apelante no presentó la exposición del caso.

¶4Siendo esto así, es necesario concluir qne no existe expo-sición del caso y qne en tal virtud la transcripción del récord debió haberse archivado en la Secretaría de esta Corte Su-prema dentro de los 30 días después de haberse presentado el escrito de apelación. Sección 40 del Reglamento del Tribunal Supremo, 17 D. P. R., LXX.

¶5El escrito de apelación se presentó como hemos indicado el 2 de septiembre de 1913 y aun no se ha archivado en la Se-cretaría de esta Corte Suprema la transcripción del récord. La petición de la parte apelada es claramente procedente. Sección 58 del Reglamento del Tribunal Supremo, 17 D. P. R., TiXXTTT-

¶6Debe desestimarse la apelación.

¶7Desestimada la apelación.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Aso-ciados 'Wolf y Aldrey.
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