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21 P.R. Dec. 281

Pueblo v. Abino

Supreme Court of Puerto Rico

Decided July 30, 1914

Supreme Court of Puerto Rico · decided 1914-07-30

<p>Non Suit — Acometimiento y Agresión Graves — Suficiencia de la' Prueba.— Examinada la prueba practicada en este caso se resolvió que era suficiente para demostrar la comisión del delito imputado en la acusación y que por tanto la corte no cometió error al desestimar la moción de non suit presen-tada por el acusado.</p> <p>Prueba Contradictoria — Apreciación del Tribunal Sentenciador — .Pasión, Prejuicio o Parcialidad. — Cuando la prueba es contradictoria, la apreciación que de la misma haga el tribunal sentenciador no será revocada, a menos que se demuestre que actuó movido por pasión, prejuicio o parcialidad, o que cometió algún error manifiesto.</p>

Decided 1914-07-30

El Juez Asociado Sr. del Toro,

¶1emitió la opinión del tribunal.

¶2El presente es nn recurso de apelación interpuesto contra sentencia de la Corte de Distrito de Ponce por virtud de la cual el apelante Ramón Abino Camacbo fué condenado, como autor de un delito de acometimiento y agresión-grave, a pagar la multa de sesenta dollars y en defecto de pago a sufrir se-senta días de cárcel.

¶3Además de la acusación, de la alegación del acusado, de la sentencia y del escrito de apelación, se incluye en la trans-cripción un pliego de excepciones y una exposición del caso. En el pliego se bace constar únicamente que el acusádo una vez que terminó la prueba del Fiscal presentó una moción de non suit que fué desestimada por la corte y que a la resolu-ción de la corte el acusado tomó excepción. Y en la exposi-ción del caso se consigna toda la prueba practicada, así la de cargo como la de descargo.

¶4Hemos examinado la prueba y de la aportada por el Fiscal resulta que en la noche del 5 de noviembre de 1913 y en Ponce, el acusado, un varón adulto, acometió y agredió con una macana a una mujer, voluntaria, ilegal'y maliciosamente,, y le causó varias contusiones. La prueba de la defensa tiende a demostrar que el becbo ocurrido se limitó a la provocación que la mujer hizo al acusado, sin que éste le causara lesión alguna.

¶5En primer lugar diremos que la prueba del Fiscal fué suficiente para demostrar la comisión del delito imputado en la acusación, y que en tal virtud no cometió error alguno la corte de distrito al desestimar la moción de non suit a que se refiere el pliego de excepciones. Y en segundo lugar dire-mos que estudiada la prueba de ambas partes en su totalidad resulta contradictoria y como la contradicción fué resuelta por la corte sentenciadora en contra del acusado y no aparece que al actuar la corte así lo..hiciera movida por pasión, pre-juicio o parcialidad, o que cometiera algún error manifiesto, *283debemos aceptar su conclusión como la justa y procedente en este caso.

¶6Debe confirmarse la sentencia apelada.

¶7 Confirmada la sentencia apelada.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Aso-ciados Wolf, Aldrey y Hutcbison.
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