21 P.R. Dec.
Volume 21 — Decisiones de Puerto Rico
172 opinions
- 21 P.R. Dec. 1San Juan Hippodrome Co. v. Comisión Hípica Insular (1914)
<p>Cuestión Abstrata — Palta be Conflicto Entre las Partes — Desestimación de la Demanda. — Cuando en un pleito se trata únicamente de obtener una resolución judicial acerca de una cuestión abstracta de derecho, sin que se alegue en la demanda la existencia real de nn conflicto entre ambas partes, debe desestimarse la demanda.</p> <p>Id. — Comisión Hípica Insular — Nulidad del Reglamento de Dicha Comisión.— Cuando, como en este caso, el objeto de la demanda es anular el regla-mento de la Comisión Hípica Insular que autoriza a dicha comisión para nombrar los oficiales técnicos de los hipódromos de la isla y la única alega-ción de la demanda relativa a la controversia entre las partes es que dicha comisión nombró los oficiales, sin que conste si éstos aceptaron sus cargos y estaban dispuestos a tomar posesión de los mismos, sin que aparezca que se obligara de algún modo a la demandante y sin que se alegue la existencia de nn verdadero conflicto actual entre las partes, es necesario concluir que la cuestión planteada es de carácter abstracto.</p>
- 21 P.R. Dec. 7Font v. Porto Rico Railway, Light & Power Co. (1914)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Jnan, Sección Ia. en un caso sobre indemnización de daños y perjuicios</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 21 P.R. Dec. 14Pueblo v. Texidor (1914)
<p>Nuevo Juicio — Admisión de Prueba Impertinente — Impresión en el Jurado— Presunción.' — Aunque es mejor que la prueba impertinente erróneamente admitida por la corte, no sea oída por los jurados, sin embargo, cuando lo es, y la corte después ordena su eliminación, es de presumirse que los jurados cumplieron con su deber de prescindir de esa evidencia para llegar a la declaración de culpabilidad, a menos que ■ sea muy importante la prueba y presentada para influenciar al jurado, y por tanto ese no es motivo bastante para ordenar un nuevo juicio.</p> <p>Id. — Apelación—Transcripción de Autos. — Cuando en una transcripción de autos no consta que se solicitara nuevo juicio, ni que se interpusiera apela-ción contra la resolución que lo negó, el tribunal de apelación puede pres-cindir de la consideración de la cuestión de nuevo juicio.</p> <p>Seducción — Declaración de la Ofendida — Corroboración—Examen Médico de la Ofendida. — La declaración de un médico referente a que la ofendida es-taba deshonrada y la conducta del acusado no negando la ejecución del acto cuando se le requirió por uno de los parientes de la ofendida para que se casara con ella, ofreciendo hacerlo algunos días después, constituyen corro-boración suficiente de la declaración de la ofendida.</p>
- 21 P.R. Dec. 17Pueblo v. Pizarro (1914)
<p>Acusación Suficiente — Empleo be las Palabras bel Estatuto. — Cuando la acusación está redactada de modo que sigue las palabras del estatuto que' definen el delito, por regla general esto es bastante para que la acusación sea suficiente, a menos que determinados hechos sean necesarios para consti-tuir un delito.</p> <p>Id. — Mutilación—Intención Específica. — Como el Código Penal no requiere para que el delito de mutilación se entienda cometido que se pruebe una intención específica, ya que toda persona responde de las consecuencias natu-rales de sus actos voluntarios o maliciosos, no es necesario que la acusación alegue la intención de mutilar.</p> <p>Id.- — Mutilación—Privación dé un Miembro del Cupupq. — De acuerdo con el artículo 212 del Código Penal el delito de mutilación existe entre otros casos cuando se priva a un ser humano de cualquier miembro de su cuerpo, sea o no importante, no habiendo sido dicho artículo modificado por la Ley No. 22 de marzo 11, 1913. ' .</p> <p>Id. — Inutilización de un Miembro Importante del Cuerpo — Cuestión para el Jurado. — El heeho de si la pérdida de uu miembro del cuerpo humano produce o nó la inutilidad de algún miembro importante, es cuestión para la apreciación y determinación por el jurado, sin que sea necesario alegarlo en la acusación.</p> <p>Id. — Miembro- Importante del Cuerpo — Dedos de la Mano. — Los dedos de la mano son miembros importantes del cuerpo, pero podrán resultar completa-mente inútiles o no, según el número de los que se hayan perdido y el sitio por donde fueron seccionados.</p> <p>Instrucciones al Jurado — Mutilación—Pérdida de un Miembro Importante del Cuerpo — Veredicto de Culpabilidad de Acometimiento y Agresión con Circunstancias Agravantes. — En este caso la corte, entre otras, dió al jurado las siguientes instrucciones: “* * * el jurado, ante las pruebas que se practiquen, si ’está satisfecho de que este hombre, aun cuando está privado de una parte de su cuerpo, esa parte no es esencial, no es un miembro importante de su cuerpo, entonces el jurado, en ese solo caso, atendiendo a que aquí se haya hecho una prueba én ese sentido, es que puede decir que el acusado no es culpable de un delito de mutilación y sí de un delito de acometimiento y agresión con circunstancias agravantes, en el caso que estime que es culpable." Se resolvió que tales instrucciones no son erróneas.</p> <p>Mutilación — Pérdida de los Dedos de una Mano — Cuestión para el Jurado.— En un caso de mutilación por la pérdida de cuatro dedos de una de las manos, no es necesario practicar prueba especial acerca de si las manos son o nó miembros importantes del cuerpo, pues es de la incumbencia del jurado el apreciar, sin necesidad de prueba, si determinado miembro del cuerpo humano es o no importante.</p> <p>Id. — Veredicto—Acometimiento t Agresión Graves. — En casos de mutilación queda probado el delito cuando el Fiscal prueba que el acusado privó a otra persona de un miembro de su cuerpo, y si el acusado no probare que tal miembro no es importante, o no resultare de la propia prueba del Fiscal, el veredicto deberá ser de mutilación y nó de acometimiento y agresión.</p>
- 21 P.R. Dec. 24Ramírez v. Martínez (1914)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en un caso sobre indemnización de daños y perjuicios. ■</p> <p>Las hechos están expresados en la opinión.</p>
- 21 P.R. Dec. 26Perea v. Gómez Hnos. (1914)
<p>Libelo — Alegaciones Esenciales de la Demanda — Malicia—Palabras no Li-belosas per se. — La alegación de malicia es indispensable en una demanda sobre indemnización de daños y perjuicios por libelo, a menos que el caso caiga dentro de la excepción expresada en la sección 5.de la Ley de Libelo de 1902 en que se presume la malicia, no estando comprendido el caso pre-sente en dicha excepción.</p> <p>Id. — Presunción de Malicia. — La malicia se presume, de acuerdo con la sección 5 de la Ley de Libelo de 1902, cuando las^palabras libelosaá son perjudiciales al demandante y se escriben sin un motivo justificado.</p> <p>Id. — Alegaciones Esenciales de la Demanda — Innuendo—Palabras no Libe-losas per se. — En los casos de libelo no comprendidos dentro de la sección 5 de la Ley de Libelo de 1902, es conveniente' y tal vez indispensable alegar en la demanda el innuendo, o sea la significación libelosa que el demandante da a las palabras escritas que se le imputan.</p>
- 21 P.R. Dec. 30Martínez v. Sucesión Laurido (1914)
<p>Desestimación be Apelación — Demandados Rebeldes no Condenados en la Sentencia — Parte Contraria Interesada — Notificación del Escrito' de Apelación. — Cuando el escrito de apelación no ha sido notificado a algun'os de los demandados emplazados que no han comparecido j a quienes se les ha anotado la rebeldía, pero contra los cuales la corte se ha negado a dictar sentencia condenando solamente a otros demandados que se allanaron a la demanda, debe desestimarse la apelación, pues tales demandados rebeldes son parte contraria interesada con derecho a que se les notifique el escrito de apelación.</p>
- 21 P.R. Dec. 32Post v. Veve (1914)
<p>Cuestiones Abstractas — Palta de ’Conflicto Tünibe las Partes — Declaración de Derechos — Palta de Motivos para la Intervención de los Tribu-nales. — Cuando, como en-el caso de autos, se alega que la parte demandante está en posesión de una finca en concepto de arrendataria, cuya propiedad corresponde a los demandados, y sólo se alega en la demanda que éstos se niegan a reconocer a aquéllos como arrendatarios, pero sin expresar hecho alguno concreto y específico demostrativo de la perturbación de tal derecho por parte de los demandados, y en la súplica de la demanda se pide que se declare y reconozca el derecho de los demandantes a poseer en concepto de arrendatarios el mismo terreno que dice está poseyendo, tal demanda envuelve una cuestión abstracta que no puede ser considerada y decidida por el tribunal a que fué sometida.</p> <p>Acción Sobre Otorgamiento de Escrituras — Palta de Precisión en i.a Súplica de la Demanda — Inscripción de Arrendamiento. — Cuando, como en el caso de autos, la parto demandante pide en términos generales en la súplica de' su demanda que se obliguen a las demandadas a otorgar juntas o separada-mente los'documentos necesarios para inscribir el derecho de arrendamiento a favor de la sociedad demandante, sin precisar cuales son esos documentos, carece de base el tribunal para poder dictar una sentencia clara y precisa que pueda ser cumplida.</p> <p>Contrademanda — Contestación a la Demanda — Petición de Pronunciamien-tos Especiales. — Para que exista contrademanda es preciso que .las alega-ciones en que se funda se expresen como cansa de acción contra el demandante y no como una defensa contra su causa de acción, por lo que cuando en una contestación a la demanda se piden pronunciamientos propios de una contta-demanda sin cumplir con el precepto del artículo 115 del Código de Enjuicia-miento Civil, no cabe hacer tales pronunciamientos.</p>
- 21 P.R. Dec. 44Pueblo v. Toro (1914)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en •cansa por libelo infamatorio.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 21 P.R. Dec. 47Igartúa v. Registrador de la Propiedad (1914)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Arecibo sobre calificación de defecto subsa-nadle. Los becbos están expresados en la opinión.
- 21 P.R. Dec. 49Rodríguez v. Reyes (1914)
<p>Tercería de Bienes Inmuebles — Demanda Defectuosa — Conclusiones de De-recho. — La demanda en este caso alega que la finca embargada incluye un martillo de la casa del demandante, pero de la descripción de ambas casas no se desprende que la finca del demandante. colinde con la del demandado. Se resolvió que la demanda es defectuosa porque la alegación anterior es una conclusión de derecho.</p> <p>Id. — Objeto Esencial de la Acción — Entrega de los Bienes Embargados — El objeto esencial de una demanda de tercería de bienes inmuebles es recla-mar el dominio y devolución de la finca embargada, o de una parte específica de la misma.</p> <p>Ip. — Embargo de Parte de una Oasa del Demandante — Actos Ejecutados por el Marshal. — Cuando se reclaman bienes erróneamente embargados por el marshal, sin que haya constancia alguna en la transcripción de autos acerca de si el márshal devolvió el mandamiento de embargo, diligenciado, o envió una descripción de los bienes a la corte o al registro de la propiedad, o si tomó posesión material de los mismos, carece de base este tribunal para poder apreciar si en realidad el demandante ha sufrido perjuicio alguno por haber sido privado de parte de sus bienes.</p>
- 21 P.R. Dec. 52Sucesores de José Martínez v. Tómás Dávila & Co. (1914)
<p>Nuevo Juicio — Debajo de la Sentencia — Desestimación de Apelación. — De acuerdo eon el artículo 301 del Código de Enjuiciamiento Civil en relación con el 225 del mismo Código, el legajo de la sentencia es parte indispensable de la transcripción de autos en una apelación contra orden concediendo o-denegando un nuevo juicio, y cuando se omite dicho legajo procede la deses-timación de la apelación.</p>
- 21 P.R. Dec. 55Cuevas v. Cartagena (1914)
<p>Habeas Corpus — Desestimación de Apelación — Radicación de la Transcrip- , ción de Autos. — El hecho de que la parte apelante en un caso de habeas corpus no haya radieado la transcripción de autos en el Tribunal Supremo, no es motivo para desestimar la apelación a instancia de la parte ajpelada, pues de acuerdo con la ley sobre habeas corpus de marzo 12, 1903, no es el apelante, sino el juez o tribunal apelado, el que tiene el deber de remitir los autos al Tribunal Supremo.</p>
- 21 P.R. Dec. 56Pueblo v. Cerecedo (1914)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2a., en causa por venta de billetes de lotería.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 21 P.R. Dec. 65Pueblo v. Cerecedo (1914)
<p>Lotería. — Comprador de Billetes — Declaración de un Cómplice. — El comprador de billetes de lotería no es un cómplice del vendedor, y por tanto su declara-ción es admisible sin necesidad de corroboración.</p> <p>Id. — Suficiencia de la Prueba. — Examinada la evidencia en este caso, se resolvió que era suficiente para probar el delito de venta de billetes de lotería por el acusado.</p> <p>Id. — Prueba Obtenida por Medio de un'Mandamiento de allanamiento — Obje-ción Contra la Misma en el Acto del Juicio. — Cuando una corte está cele-brando un juicio criminal, no tomará en consideración la objeción que se haga a la forma en que se hayan obtenido los documentos que se presenten debida-mente como prueba y que sean esenciales a la causa que se está investigando.</p>
- 21 P.R. Dec. 70Pueblo v. Gutiérrez (1914)
<p>Seducción — Presunción de Soltería de la Ofendida — Pruebas.—Aparte de que en un caso de seducción no es necesario probar que la perjudicada era soltera, porque la presunción es que una persona es soltera hasta que no se demuestre lo contrario, sin -embargo, en este caso se probó dicho extremo.</p> <p>Id.- — -Castidad de la Ofendida — Pruebas.—La declaración de la ofendida de que cuando tuvo actos carnales con el apelante era una mujer honrada y una señorita, equivale a, la afirmación de que era casta, cuya manifestación fué corroborada por la declaración de la madre, y por tanto, el previo carácter casto de la ofendida quedó probado.</p> <p>Idi — Promesa de Matrimonio — Promesa Hecha a Familiares de la Ofendida.— La declaración de la ofendida en el sentido de que tuvo actos carnales con el acusado, el haberse presentado embarazada ante el jurado y su manifestación de que el acusado le ofreció casarse con ella, promesa que también hizo a la madre, corroboran la declaración de la ofendida, aparte de que no es necesario que la promesa de matrimonio se haya hecho también a los familiares de la mujer.</p> <p>Id. — Castidad de la Ofendida — Prueba para Impugnar la Castidad de la Ofendida — Apreciación de la Misma por el Jurado. — El acusado presentó prueba para impugnar el carácter casto de la ofendida en el sentido de que había tenido relaciones y vivido públicamente como la concubina con cierto hombre, pero el jurado no le dió crédito a esta prueba, sin que cometiera por ello error alguno.</p> <p>Id. — Instrucciones al Jurado — Corroboración de la Declaración de la Ofen-dida por su Madre. — Examinada la prueba resulta que la corte no cometió error al instruir al jurado en el sentido de que la declaración de la ofendida fué corroborada por la declaración de la madre.</p> <p>Id. — Instrucciones al Jurado — Elementos Esenciales del Delito — Interpre-tación de las Instrucciones. — La corte dió, entre otras, las siguientes ins-trucciones : “de modo que los requisitos esenciales de este delito son cuatro: primero, que la mujer sea soltera; segundo, que se verifique con ella el acto carnal; tercero, que ese acto carnal se haya verificado a virtud de la palabra de matrimonio, y cuarto, que esa mujer con quien se ha verificado ese acto carnal en esas condiciones, haya tenido anteriormente la reputación de una mujer de previo carácter casto. Estos son los requisitos esenciales del delito de seducción * * En otra parte de las instrucciones se dijo que la promesa de matrimonio es el requisito esencial del delito de seducción. Se resolvió, que tomadas en conjunto las instrucciones dadas no eran erróneas, y que el juez no dijo que la promesa de matrimonio es el único elemento del delito, como afirma el apelante. ¡</p>
- 21 P.R. Dec. 75Ex parte Acevedo (1914)
<p>Administración Judicial — Resolución Apelable Negando Anular el Nombra-miento de Administrador Judicial. — Una resolución denegando una moción para que se anule el nombramiento de un administrador judicial es apelable.</p> <p>Id. — Suficiencia de la Petición — Juramento de una Petición Enmendada— Documentos Públicos Acompasados de las Peticiones. — Cuando se pre-senta una petición sobre administración judicial que reúne todos los requi-sitos que exige el artítulo 23 de la ley de procedimientos legales especiales: de marzo 9, 1905, la cual se deniega sin que se apele contra la resolución denegatoria y después se presenta otra petición sin jurar reproduciendo los: mismos heelios y añadiendo algunas apreciaciones del peticionario no exigidas por la ley, puede considerarse esta segunda petición como una enmienda a la primera, y aun cuando carece de juramento, en bien de la justicia, en este-caso se puede entender que el juramento prestado para la primera -era exten-sivo a la segunda, con mayor motivo cuando ambas peticiones estaban acom-pañadas de documentos públicos que comprobaban los hechos alegados en las: mismas y que tienen tanta fuerza como el juramento que pudiera hacerse a la petición.</p>
- 21 P.R. Dec. 78Díaz v. Porto Rico Railway, Light & Power Co. (1914)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia., en un caso sobre indemnización de daños y perjuicios.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 21 P.R. Dec. 84Batista v. Registrador de la Propiedad (1914)
Becurso gubernativo contra nota del Begistrador de la Pro-piedad de Arecibo sobre calificación de idefecto subsa-nable. Los becbos están expresados en la opinión.
- 21 P.R. Dec. 86Pueblo v. Alvarez (1914)
<p>Sentencia Defectuosa — Infracción de la Ley de Rentas Internas — Omisión de Expresar el Artículo Infringido — Nuevo Juicio. — Considerada aislada-mente sin referencia a los autos la sentencia dictada en este caso es defec-tuosa y técnicamente insuficiente por no expresar el artículo de la Ley de Rentas Internas infringido, pero esto por sí solo no es motivo bastante para revocar la sentencia, y ordenar la celebración de un nuevo juicio.</p> <p>Errores que no Perjudican al Acusado — Interpretación Liberal de la Ley— Revocación de Sentencia. — Los preceptos de los artículos 362 y 364 del Código de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 1 de la ley de mayo 30, 1904, deben ser interpretados liberalmente en el sentido de que no se revoquen las sentencias apeladas por defectos que no perjudican al acu-sado y que se haga rápida, práctica y libre administración de verdadera justicia.</p> <p>Sentencia Defectuosa — Modificación de la Sentencia por el Tribunal Supremo — Corrección de la Sentencia Refiriéndola a la Totalidad de los Autos. — El Tribunal Supremo, de acuerdo con los artículos 362 y 364 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en relación con la ley de mayo 30, 1904, tiene facultades para modificar una sentencia apelada y confirmarla en la forma modificada, cuando dicha sentencia resulte defectuosa por no expresar el artículo de la Ley de Rentas Internas infringido por el acusado, y para lo cual puede examinar la totalidad de los autos.</p> <p>Infracción de la Ley de Rentas Internas — Venta de Licores por un Manda-tario sin Patente — Licencia del Principal. — Cuando, como en el presente caso, una persona lleva a efecto una venta de licores sin la patente que exige la Ley de Rentas Internas, pero actuó de buena fe como mandatario del vendedor o como socio del mismo, la licencia que tiene el mandante para vender licores es suficiente para que el mandatario no infrinja la Ley de Rentas Internas.</p>
- 21 P.R. Dec. 96Pueblo v. Alvarez (1914)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en cansa por infracción de la ley de rentas internas.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 21 P.R. Dec. 98Malpica v. Registrador de la Propiedad (1914)
Bectjrso gubernativo contra nota del Eegistrador de la Pro-piedad de San Juan, Sección Ia., denegando en parte la inscripción de una escritura de venta. Los hechos estáu expresados en la opinión.
- 21 P.R. Dec. 101Freyre v. Cabassa (1914)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en nn caso sobre cobro de pagarés.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 21 P.R. Dec. 103Alcovér v. Registrador de la Propiedad (1914)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Arecibo denegando la inscripción de un usu-fructo. Los Lechos están expresados en la opinión.
- 21 P.R. Dec. 110Hau v. Registrador de la Propiedad (1914)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de San Juan, Sección 2a., denegando la inscripción de un contrato de venta. Los lieclios están expresados en la opinion,.
- 21 P.R. Dec. 113Sucesión Orcasitas v. Sucesión Orcasitas (1914)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia., en un caso sobre liquidación de sociedad mer-cantil y partición hereditaria. Los hechos están expresados en la opinión.
- 21 P.R. Dec. 121Toro v. Fajardo (1914)
<p>Empleados Municipales — Destitución en Virtud de Cargos Formulados— Daños y Perjuicios por Conspiración — Demanda Insuficiente. — El deman-dante reclama en su demanda una indenmií ación de daños y perjuicios ale-gando haber sido destituido de su cargo de secretario del Municipio de Hormigueros en virtud de cargos formulados contra él por conspiración de algunos de los demandados con otros miembros del concejo municipal, pero-no alega que los cargos fueran inciertos. Se resolvió que la demanda no aduce hechos constitutivos de una causa de acción y que el mero hecho de haberse presentado cargos contra él y haber sido destituido no constituye-conspiración.</p>
- 21 P.R. Dec. 123Amy v. Registrador de la Propiedad (1914)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Gruayama denegando la- inscripción de una escri-tura de compraventa e hipoteca voluntaria. Los hechos están expresados en la opinión.
- 21 P.R. Dec. 130Blanco v. Hernández (1914)
<p>Desestimación de Apelación — Certificación Ineficaz de la Transcripción de Autos — Interpretación de la 'Palabra “Abogados." — La palabra “abo-gados" usada en el artículo 302 del Código de Enjuiciamiento Civil, com-prende los abogados de todas las partes que intervienen en el pleito o pro- : cedimiento en el cual se ha establecido el recurso de apelación, y por tanto es ineficaz la certificación de la transcripción de autos autorizada por el abogado de la parte apelante y por la parte apelada en persona y debe desestimarse la apelación.</p>
- 21 P.R. Dec. 132Blanco v. Hernández (1914)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en un caso de tercería de bienes inmuebles e injunction</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 21 P.R. Dec. 134González v. Acha (1914)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia., en un caso sobre retracto legal de comuneros.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 21 P.R. Dec. 138Parker v. Oller (1914)
<p>Desahucio en Precario — Sentencia Sobre las Aleoaciones — Requisitos que Deben Concurrir. — Para que pueda dictarse sentencia sobre los méritos de las alegaciones a moción del demandante, es necesario que las alegaciones esenciales de la demanda, la cual es en sí suficiente y ha sido jurada en debida forma, no hayan sido específicamente impugnadas en la contestación, ni se haya aducido materia nueva constitutiva de oposición o defensa legal.</p> <p>Id. — Sentencia Sobre las Alegaciones — Oasos en que no Procede. — Cuando el demandado en una acción de desahucio en precario niega todas las alegaciones esenciales de la demanda y en la primera comparecencia de las partes admite haber recibido una carta del demandante en la cual se le avisa que desde cierta fecha quedaba rescindido y revocado el permiso que tenía para ocupar cierto solar sobre el cual había construido una casa, la admisión de haber recibido dicha carta no justifica el que a virtud de moción de la demandante hecha en la segunda comparecencia para la práctica de la prueba testifical, cuando aún ésta no se había practicado, se dicte sentencia sobre los méritos de las alegaciones y la prueba.</p>
- 21 P.R. Dec. 142G. Ledesma & Co. v. Central Cambalache, Inc. (1914)
<p>ApelaciÓN procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en. un caso sobre rescisión de contrato e indemnización de daños y perjuicios.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 21 P.R. Dec. 149Vendrell v. Pellot (1914)
<p>Alegaciones Juradas — Qué Debe Hacerse Cuando Jura una Persona que no Sabe Pirmar. — El demandado que no sabe firmar y jura la contestación a la demanda, debe poner su marea al pie del juramento y otra persona escribir cerca de la marea el nombre del que jura y además el suyo propio como testigo, y es defectuoso,' por tanto, un juramento en que el notario da fe de que el demandado ha jurado y puesto la marca ante él sin que haya inter-venido un testigo y firmado en la forma arriba expresada.</p> <p>Id. — Cómo Debe Jurarse la Contestación a una Demanda. Eundada en un Documento. — Debe en tal caso cumplirse con los preceptos del artículo 118 del Código de Enjuiciamiento Civil, esto es, debe afirmarse que los hechos relativos a la negativa le constan al que jura por propio conocimiento, excepto aquellos que manifiesta conocer por información y ereeneia, en cuyo caso expresará que los cree ciertos.</p> <p>Di. — Enmienda del Juramento de una Contestación — Revocación de la Sen-tencia — Permiso para Enmendarla. — Cuando a una alegación no se acom-paña el juramento relativo a su veracidad, o el que se incluye es nulo, el defecto que de tal modo aparece, puede ser corregido mediante una enmienda. Y en un caso de tal naturaleza, la corte de apelación puede revocar la sen-tencia recurrida y devolver el caso 'a la corte de su origen con instrucciones de que se conceda permiso al demandado para enmendar su contestación ' jurada y el pleito continúe tramitándose de acuerdo con la ley.</p>
- 21 P.R. Dec. 155Ex parte Cintrón (1914)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en un caso de habeas corpus.</p> <p>Los becbos están expresados en la opinión.</p>
- 21 P.R. Dec. 158González v. Godreau (1914)
<p>Retracto Legal de Comuneros' — Subrogación del Rbtrayente — Alegación de Subrogación. — La alegación en la demanda de que ésta se interpone con objeto de subrogarse el demandante en lugar del comprador, es suficiente para demostrar que el retrayente está dispuesto a subrogarse en lugar del comprador en las mismas condiciones del contrato.</p> <p>Id.- — Ofrecimiento del Precio de la Venta y de los Gastos. — La ley no con-tiene disposición alguna que exija al condueño que trata de retraer, la obli-gación de que para que pueda acudir al tribunal a ejercitar su derecho de retracto tenga que ofrecer previamente al comprador el precio de la venta y de los otros gastos a que se refiere el artículo 1421 del Código Civil, no siendo por tanto necesario hacer tal alegación en la demanda.</p> <p>Id. — Consignación del Precio de la Venta — Su Alegación en la Demanda.— Es suficiente una demanda de retracto legal de comuneros en donde se alega que el retrayente ha consignado el precio de la venta en el tribunal que conoce de su juicio.</p>
- 21 P.R. Dec. 161Pueblo v. Marcano (1914)
<p>Condena Do»le — Imputación de Dos Delitos por un Mismo Hecho — Exposi-ción del Caso — Deeensa Hecha por Primera Vez en Apelación. — La alegación hecha por primera vez en apelación en el sentido de que por hechos ocurridos en el mismo día y en las mismas circunstancias se han imputado al acusado dos delitos y se le han impuesto dos condenas en lugar de una, debe desestimarse cuando falta constancia en el récord de que tal alegación haya sido hecha en la corte inferior y tampoco se demuestre por medio de escrito de exposición del caso.</p>
- 21 P.R. Dec. 162Pueblo v. Marcano (1914)
<p>Condena Doble — Imputación de Dos Delitos poe un Mismo Hecho — Exposi-ción del Caso — Defensa' 1-Ieoha poe Primera Yez en Apelación. — La alegación heelia por primera vez en apelación en el sentido de que por hechos ocurridos en el mismo día y en las mismas circunstancias se han imputado al aeusado dos delitos y se le han impuesto tíos condenas en lugar de una, debe desestimarse cuando falta constancia en el récord de que tal alegación haya sido hecha en la corte inferior y tampoco se demuestre por medio de escrito de exposición del caso.</p>
- 21 P.R. Dec. 163Pueblo v. García (1914)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humaeao en causa por injuria y calumnia.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 21 P.R. Dec. 171Mattei v. Badillo (1914)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en nn caso de injunction para recobrar la posesión de pro-piedad inmueble. Los becbos están expresados en la opinión.
- 21 P.R. Dec. 178Cartagena v. Mayagüez Light & Ice Co. (1914)
<p>Responsabilidad de Patronos — Defecto Existente en las maquinas del Pa-trono — Causa Necesaria y Unica • del Accidente. — Cuando, como en el caso de autos, se prueba que el demandante trabajaba como maquinista en la fábrica de la demandada desde hacía varios años, siendo una de.sus obli-gaciones la de arreglar los desperfectos del freno de la máquina, j el acci-dente que ocasionó la lesión al demandante no ocurrió mientras la máquina estaba funcionando porque el freno, por ejemplo, saltara o se rompiera, sino mientras el demandante estaba arreglando el desperfecto del freno, no puede concluirse que el accidente sea la consecuencia necesaria y única de algún defecto existente en la máquina de la demandada, dentro del significado de la -rigente ley sobre responsabilidad de patronos.</p> <p>Id.-^-ASUNCIÓN DEL BlESGO POR EL EMPLEADO — DEFECTO EXISTENTE EN LAS MA-QUINAS del Patrono — Maquinista Encargado de Arreglar dicho Defecto.— Guando, como en el caso de autos, el desajuste del freno de la máquina de la demandada existía desde su instalación en el año de 1895 y desde esa misma feeba trabajaba el demandante en dicha máquina conociendo dicho defecto y asumiendo voluntariamente la obligación de corregirlo, sin que conste en forma alguna que llamara especialmente la atención de la demandada acerca de que al ajustar el freno en la forma en que se venía haciendo durante tantos años, peligrara su vida, o estuviera expuesto a sufrir alguna lesión corporal, y que la demandada prometiera reparar el defecto totalmente, y que el accidente ocurriera durante un período de tiempo que permitiera razonablemente deducir que el demandante había continuado trabajando en la creeneia de que la demandada remediaría el defecto, es necesario concluir que aceptó volunta-riamente el riesgo de su empleo y debe estar y pasar por las consecuencias de sus propios aetos.</p>
- 21 P.R. Dec. 185Cabassa v. Bravo (1914)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en nn caso de divorcio. Moción de la parte apelada para qne se desestime la apelación. Los becbos están expresados en la opinión.
- 21 P.R. Dec. 188Hernández v. Hutchison (1914)
<p>■Certiorari — Aseguramiento de Sentencia' — Mandamiento de Embargo Expe- . dido Después de Dictada Sentencia Dinaia — De acuerdo con la sección Ia. de la ley sobre efectividad de sentencias, de marzo 1, 1902, enmendada por la ley de marzo 12, 1903, el aseguramiento de sentencia debe pedirse antes de que se dicte sentencia final por la corte sentenciadora, y dicbo tribunal carece de jurisdicción para decretar dicho aseguramiento después de dictada sentencia final, pudiendo revisarse dicho procedimiento por medio de un recurso de oerUorari.</p> <p>Sentencia Einal — Aseguramiento de Sentencia. — Sentencia final a los efectos de aseguramiento de sentencia, de acuerdo con la ley de marzo 1, 1902, es la dictada por la corte que conoce del caso, en primera instancia.</p>
- 21 P.R. Dec. 191Compañía Industrial de Santurce v. Sánchez (1914)
<p>Fianzas — Interpretación de Contratos. — El demandado en este caso escribió a la demandante una carta en la cual le dice: “'Tengo el gusto de recomen-darles a mi amigo Don Marcelino Barreto que les tomará alguna madera para edificar una casa en Santurce y pareeiéndome que ahí podrán Yds. atenderlo con los precios más bajos por tener él personalmente toda garantía y, además, al recomendarlo a Yds. es que en todo y cuanto les tome puedo serles responsable.” Se resolvió, que dicha carta, por sí sola, no constituía un contrato de fianza y que el demandado no era responsable del valor de las maderas que tomara el citado Barreto, sobre todo teniendo en cuenta que la carta sólo se refería a una casa y, según la prueba, con las maderas que adquirió Barreto construyó no una sino varias casas, y además, que Barreto hizo diferentes abonos a cuenta de las maderas compradas, pudiendo ser que el importe de las que sirvieron para construir la primera casa, hubiera sido totalmente satisfecho.</p>
- 21 P.R. Dec. 197Pardo v. Pardo (1914)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia., en nn caso de divorcio.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 21 P.R. Dec. 200Pillot v. Pillot (1914)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama en un procedimiento de intervención en un caso sobre cobro de dinero.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 21 P.R. Dec. 203Castelló v. Pérez (1914)
<p>Venta Judicial Decretada por la Corte Federal — Nulidad del- Título Otor-gado por el Special Master. — Jurisdicción de las Cortes de Distrito.— Una corte de distrito insular tiene jurisdicción para conocer de un pleito de nulidad de escritura de venta judicial otorgada por un special master en procedimientos habidos ante la Corte Federal de Puerto Bico, cuando de la demanda resulta que no se ataca la sentencia de la Corte Federal, sino el título de venta por haberse otorgado a favor del abogado de la parte deman-dante infringiendo así los preceptos del artículo 1362 del Código Civil, y cuando según la demanda la acción en la Corte Federal ha quedado terminada desde hace varios años y la finca está fuera del poder de la Corte Federal y no aparece que la nulidad de dicho título fuera planteada ante la Corte Federal, ni resuelta por ella, ni que se haya confirmado la venta por dicha corte.</p> <p>Jurisdicción — Cortes de Bécord — -Presunción.—La jurisdicción de. una corte de récord se presume hasta que se demuestre lo contrario.</p>
- 21 P.R. Dec. 209Martínez v. Jiménez (1914)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Agnadilla en un caso sobre nulidad de actuaciones judiciales e ins-cripciones de documentos en el registro de la propiedad. Los Lechos están expresados en la opinión.
- 21 P.R. Dec. 214Rico v. López (1914)
<p>Hijos Naturales — Testigos Interesados — Errores no Fundamentales. — No constituye error fundamental la admisión de prueba tendente a presentar a un testigo como a una persona que tiene contra la parte demandada una antigua y enojosa redamación que la parte demandada se ha negado a reco-nocer, a los efectos de que la corte tenga en cuenta tal hecho al juzgar la fuerza probatoria de las manifestaciones del testigo en contra de los intereses del demandado, aun cuando dicha prueba no se haya presentado en realidad de verdad en el momento oportuno.</p> <p>Id. — Manifestaciones Hechas por el Demandado en una Escritura — Prueba de que la Madre ha Tenido Otros Hijos. — No comete error fundamental la corte que en una acción de esta naturaleza admite como prueba las certi-ficaciones del registro civil creditivas del nacimiento de otros hijos tenidos por la madre del demandante siendo soltera, y una escritura de donación en que el causante del demandado declaró solemnemente que carecía de hijos legítimos, legitimados y naturales, máxime cuando, como en el caso de autos, en la contestación se alegaron estos heehos como defensa.</p> <p>Id. — Suspensión del Juicio. — No constituye error la suspensión del juicio de un día para otro, sobre todo después de haberse celebrado una larga sesión, a juzgar por el número de testigos que declararon y lo extenso de sus decla-raciones.</p> <p>Id. — Prueba Contradictoria — Pasión, Prejuicio o Parcialidad. — Cuando la prueba es contradictoria y el juez sentenciador deeide el conflicto en favor de una de las partes, a menos que se demuestre que actuó movido por pasión, prejuicio o parcialidad, o que cometió algún error manifiesto, este tribunal aceptará su decisión como la justa y procedente.</p> <p>Id. — Relaciones Carnales de la Madre con Otros Hombres. — En pleitos de esta naturaleza es admisible la prueba tendente a demostrar que la madre del demandante tuvo relaciones carnales con otros hombres en la época en que el demandante pudo ser concebido.</p>
- 21 P.R. Dec. 223Cuevas v. Cartagena (1914)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en un caso de habeas corpus reclamando la posesión de una bija. Los hechos están expresados en la opinión.
- 21 P.R. Dec. 225Pueblo v. Andino (1914)
<p>Leche Adulterada — Ofrecimiento de la Misma en Venta — Insuficiencia de la Prueba. — Cuando, como en este caso, sólo se prueba que la leche que se dice estar adulterada llegó al establecimiento de los acusados en él mismo momento en que llegó allí el inspector de sanidad, y que la leche acababa de vaciarse en el recipiente y el carretero salía con el jarro que había acabado de vaciar, es evidente que tal prueba es insuficiente para establecer la culpabilidad de los acusados.</p> <p>Id. — Posesión de Leche Adulterada — Ofrecimiento de la Misma en Venta.— El mero hecho de que los acusados estén en posesión de leche adulterada cuando no se prueba que la han ofrecido en venta, no constituye delito alguno.</p> <p>Id. — Ofrecimiento de la Misma en Venta — Prueba de los Elementos del Delito. — En causas criminales de la naturaleza de la presente en que no es necesario probar la intención criminal, es indispensable demostrar fuera de toda duda razonable la existencia de los elementos constitutivos del delito especificados en el estatuto.</p>
- 21 P.R. Dec. 227Gordils v. Sucesores de Frontera, S. en C. (1914)
<p>Fraude — Prueba.—La prueba del fraude debe ser siempre robusta.</p> <p>Id. — Mandato. Otorgado Mediante Fraude y Engaño — Insuficiencia de la Prueba. — Examinada la prueba en este caso, se resolvió que era insuficiente para demostrar que la escritura de mandato impugnada en este pleito iabía sido otorgada mediante fraude y engaño.</p> <p>Mandato — Interpretación Restrictiva.. — Los mandatos han de interpretarse •siempre restrictivamente.</p> <p>Id. — Extralimitación de los Límites del Mandato — Facultades para Tomar Dinero a -Préstamo t Constituir Hipotecas. — Siendo la única facultad con-cedida al apoderado la de tomar dinero a préstamo y garantizar éstos con hipoteca, no está autorizado para hacer reconocimiento de deudas existentes con anterioridad ni para asegurarlas con hipoteca.</p> <p>Causa del Contrato — Nulidad por Falta de la Misma — Reconocimiento de Deuda por un Mandatario. — Aun en el supuesto de que la escritura de reco-nocimiento de deuda y constitución de hipoteca en litigio no fuera nula por la extralimitación del apoderado en sus facultades, lo sería por falta de causa en la obligación, por haberse demostrado que el poderdante no debía la deuda que reconoció el apoderado.</p> <p>Alegato del Apelante — .Errores Fundamentales — -Exposición de Errores.— Cuando ambas partes apelan contra una misma resolución y no presentan ale-gatos con la exposición de errores exigida por la regla 42, el tribunal, de acuerdo con la regla 43, puede dejar de considerar ol recurso cuando no observa ningún error fundamental en la resolución apelada.</p>
- 21 P.R. Dec. 233Vecchini v. Registrador de la Propiedad (1914)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Ponce denegando la inscripción de una senten-cia en un expediente de dominio. Los becbos están expresados en la opinión.
- 21 P.R. Dec. 240Rosario v. Rucabado (1914)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama en un caso de reivindicación. Moción de ambas partes para que se corrija la exposición del caso. Los hechos están expresados en la resolución.
- 21 P.R. Dec. 241Sucesión Suro v. Sucesión Prado (1914)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en un caso sobre declaración de inexis-tencia de contrato bipotecario y otros extremos. Los hechos están expresados en la opinión.
- 21 P.R. Dec. 252Méndez v. Martínez (1914)
<p>Hijos Naturales — Acción de Reconocimiento — Inscripción de la Materni-dad. — La inseripeión de nacimiento de los menores demandantes como hijos naturales de su madre, no impide que ejerciten la acción de reconocimiento como hijos naturales del causante del demandado.</p> <p>Id. — Acción de Reconocimiento — Sucesión del Supuesto Padre Natural.— Tanto el artículo 199 del Oódigo Civil Revisado, derogado por la Ley No. 73 de marzo 9, 1911, como el artículo 194 comprendido en la sección Ia. de dicha ley, autorizan la acción de reconocimiento bajo ciertas limitaciones después de muerto el presunto padre; y siendo ello así, es obvio que la acción procede contra la sucesión o el causa habiente del padre difunto.</p> <p>Id. — Acción de Reconocimiento — Detalles Minuciosos en la Demanda. — -Ni la ley exige, ni es necesario detallar minuciosamente en la demanda, los hechos determinantes' de la acción, pues esos detalles, si son precisos, podrán apor-tarse al celebrarse el juicio y presentarse la prueba.</p> <p>Id. — Acción de Reconocimiento — Ley Resuladora del Derecho al Reconoci-miento — Pecha del Nacimiento de los Hijos. — ¡El dereeho de un. hijo natural al reconocimiento se regula por la ley vigente al tiempo de su nacimiento.</p> <p>Id. — -Acción de Reconocimiento — Prueba.—La prueba de la filiación debe ser vigorosa y convincente.</p> <p>Id. — Acción de Reconocimiento — Insuficiencia de la Prueba — Relaciones con la Madre — Sostenimiento de Ella y de sus Hijos. — Las relaciones del supuesto padre con la madre de los demandantes, la prestación de recursos por aquél a ésta para su propio sostenimiento y el de sus hijos y el llamar a veces hijos a los demandantes no son hechos bastantes por sí solos para determinar el reconocimiento de hijos naturales, cuando esos hechos pueden . explicarse sin necesidad de admitir la paternidad y ser efecto de sentimientos de benevolencia y afecto pava con la madre y los hijos de ésta.</p> <p>Id. — Acción de Reconocimiento — Insuficiencia de la Prueba — Escrito Indu-bitado — Concubinato con la Madre — Posesión del Estado de Hijos Naturales. — En el caso de autos se resolvió que no se había presentado al juieio escrito indubitado del padre en que expresamente reconozca a los demandantes como hijos, ni se había probado que la madre viviera en con-cubinato con el padre durante el embarazo y al tiempo del nacimiento de los niños, ni que éstos hayan estado en posesión del estado de hijos naturales, para lo cual es necesaria una continuación de heehos que presente a los deman-dantes en relación no interrumpida de hijos naturales con el presunto padre.</p> <p>Id. — Acción de Reconocimiento — Hijos Nacidos en Distintas Pechas. — Cuando se trata de hijos nacidos en distintas fechas cuyo derecho al reconocimiento se rige por distintas leyes, es necesario determinar con precisión en la prueba los actos de reconocimiento relativos a cada uno de ellos y las fechas en que tuvieron lugar.</p> <p>Id. — Acción de Reconocimiento — Cartas del Padre — Autenticidad de la Pirma. — Habiendo declarado uno de los testigos de la parte demandante que la letra de las cartas presentadas como prueba se parecía a la del presunto padre, aunque nó las firmas, mientras que otro testigo declara que la letra y la firma de las cartas eran las que usaba el presunto padre, el cual en los documentos públicos hacía otra rúbrica y en las cartas un rasgo, no puede estimarse suficientemente comprobada la autenticidad de dichas cartas.</p> <p>Id. — Acción de Reconocimiento — Prueba Auténtica de la Paternidad. — Te-niendo en cuenta el espíritu de la Ley No. 73, de marzo 9, 1911, tendente a exigir prueba más convincente de la filiación que la que anteriormente se exigía por el artículo 189 del Código Civil, es necesario deducir que la prueba auténtica de la paternidad exigida en dicha ley debe ser tal que pueda equi-pararse a la determinada por un eserito indubitado de expreso reconocimiento, por la posesión continua del estado de hijo natural, y por el concubinato de la madre con el padre durante el embarazo y al tiempo del nacimiento del hijo.</p>
- 21 P.R. Dec. 271Rossy v. Fernández (1914)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia., en un caso sobre cobro de honorarios. Moción del apelado para que se desestime la apelación. Los Rectos están expresados en la 'opinión.
- 21 P.R. Dec. 273León v. Colón (1914)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en un caso de injunction.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 21 P.R. Dec. 281Pueblo v. Abino (1914)
<p>Non Suit — Acometimiento y Agresión Graves — Suficiencia de la' Prueba.— Examinada la prueba practicada en este caso se resolvió que era suficiente para demostrar la comisión del delito imputado en la acusación y que por tanto la corte no cometió error al desestimar la moción de non suit presen-tada por el acusado.</p> <p>Prueba Contradictoria — Apreciación del Tribunal Sentenciador — .Pasión, Prejuicio o Parcialidad. — Cuando la prueba es contradictoria, la apreciación que de la misma haga el tribunal sentenciador no será revocada, a menos que se demuestre que actuó movido por pasión, prejuicio o parcialidad, o que cometió algún error manifiesto.</p>
- 21 P.R. Dec. 283Aboy, Vidal & Co. v. Pueblo (1914)
<p>ApelaoiÓN procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia., en un caso de indemnización de daños y per-juicios.</p> <p>Los becbos están expresados en la opinión.</p>
- 21 P.R. Dec. 300Pueblo v. Crespo (1914)
<p>Asesinato en Primer Grado — Deliberación y Malicia Premeditada — Peso de la Prueba. — En un caso de asesinato en primer grado el peso de la prueba para demostrar que el acusado mató a la víctima deliberadamente y con mali-cia premeditada recae sobre el Gobierno.</p> <p>Id. — Premeditación y Deliberación — Insuficiencia de la Prueba. — Cuando, como en el caso de autos, se presenta prueba para demostrar que la víctima llevaba alhajas o dinero y que, algunos días antes de morir, el acusado le pidió que le permitiera llevar un arma, a lo cual ella accedió, e inmediata-mente después del delito el herido nada dijo acerca de su dinero, sino que se concretó a pedirle a la primera persona con quien se encontró que le cuidara la mercancía que estaba vendiendo, habiéndose admitido que no existía ningún otro móvil para el crimen, es necesario concluir que el hecho de que el acusado pidiera un arma es compatible con el deseo de proteger a su principal y de protegerse a sí mismo durante los viajes que hacían, y que la prueba en totalidad es compatible también con un accidente, o con una súbita pendencia entre los dos hombres, y en tales circunstancias es claro que los elementos de premeditación y deliberación. no han sido probados en este caso.</p> <p>Id. — Instrucciones al Jurado — Errores Fundamentales — Asesinato en Se-gundo Grado y Homicidio. — El limitarse el juez sentenciador en este caso a dar instrucciones específicas sobre el delito de asesinato en primer grado y no con respecto al asesinato en segundo grado y al homicidio constituye un error fundamental que exige la revocación de la sentencia.</p> <p>Id. — Manifestaciones de la Yíctima — Res Gestae — Declaración en Artículo Mortis. — La víctima en este caso le encargó a la primera persona con quien se encontró después de la puñalada que le vigilara la quincalla, pero poco después le manifestó que había recibido una puñalada, y al ser preguntada contestó que Josefino Crespo se la había dado. Se resolvió que tal prueba era admisible como parte de la res gestee y que el Fiscal no podía sostener en apelación que tal prueba era admisible como una declaración en artículo mortis, porque cuando dicha prueba fué objetada en el tribunal sentenciador, el Fiscal que acusaba manifestó que la ofrecía como parte de las res gestee.</p> <p>Id. — Res Gestae — Apreciación del Tribunal — Funciones del Jurado. — El de-terminar si una parte de la prueba constituye o no parte de las res gestee corresponde al tribunal y el jurado tiene derecho a considerar esa parte de la prueba en conjunto con toda la prueba presentada en el caso.</p> <p>Id. — Instrucciones al Jurado — Prueba Circunstancial. — En casos que depen-den de prueba circunstancial la corte debe instruir al jurado acerca de la naturaleza de dicha prueba, y cuando, como en el caso de autos, solamente parte de la prueba tiene ese carácter, el juez en sus instrucciones debe acla-rarlo.</p> <p>Id. — -Instrucciones al Jurado — Silencio del Acusado. — Constituye un error fundamental el decir el juez en las instrucciones al jurado que el acusado no había dicho nada, ni había explicado a ellos cómo el delito fué cometido, pues esto pudo inducir al jurado a creer que era necesario que el acusado presentara prueba explicando su conducta.</p>
- 21 P.R. Dec. 311Pueblo v. Concepción (1914)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2a., en cansa por asesinato en primer grado.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 21 P.R. Dec. 325Muriel v. Marchán (1914)
<p>Inspección Ocular — Findings de la Corte — Falta de Impugnación en la Corte Inferior. — Cuando se alega por primera vez en apelación que los findings de la corte con respecto a heelios que han sido apreciados por ella en virtud de inspección ocular están en contradicción con la prueba, este tribunal debe aceptar los findings por no haber sido impugnado en la corte inferior el resultado de la inspección ocular.</p> <p>Negligencia — Edificio en Reparaciones — Agujero en el Piso — -Responsabili-dad del Dueño del Edificio.- — Cuando, como en el caso de autos, no aparece de modo claro que el edificio estuviera exclusivamente al cuidado del deman-dado, y que el agujero en el piso por el cual se cayó el demandante, unas veces estaba tapado y otras nó, al demandante le incumbía probar que la negligencia de hallarse destapado. dicho agujero cuando ocurrió él accidente fué debida directamente al descuido del demandado.</p> <p>Negligencia Contributoria — Agujero en el Piso — Caída Sufrida por un Tra-bajador Mirando Hacia Arriba. — Constituye negligencia contributoria para el demandante el estar andando por el piso de un edificio en reparaciones mirando hacia arriba para ver si tenía que hacer algún otro trabajo en lugar de ir mirando por donde andaba.</p>
- 21 P.R. Dec. 329Giménez v. Registrador (1914)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de San Juan, Sección Ia., denegando la inscripción de una escritura de compra. Los hechos están expresados en la opinión.
- 21 P.R. Dec. 334Vega v. Rodríguez (1914)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en nn caso sobre nulidad de expediente posesorio y otros extremos. Los hechos están expresados en la opinión.
- 21 P.R. Dec. 347Oronoz v. Montalvo (1914)
<p>Desestimación de Apelación — Desacato—Parte en tjn Procedimiento de De-sacato. — El hecho de ser una de las partes litigantes en el pleito que dió origen al procedimiento de desacato no le da el carácter de parte en dicho procedimiento de desacato y no puede, por tanto, pedir la desestimación de la apelación interpuesta por la parte condenada por desacato.</p> <p>EN RECONSIDERACIÓN.</p> <p>Desacato Propiamente Civil — Parte Perjudicada por la Desobediencia. — Cuando el desacato es propiamente civil la parte perjudicada por la desobe-diencia es realmente la parte contraria, interesada en el resultado del desa-cato y en la apelación cuando existe.</p> <p>Id. — Desacato Civil — Desobediencia de una Oeden en un Pleito Civil — Desa-cato Criminal. — No todos los desacatos que se castigan por desobediencia de una orden dictada en un pleito civil son necesariamente civiles.</p> <p>Desestimación de Apelación — Moción no Jurada — Parte en un Procedimiento de Desacato — Palta de Copia de la Sentencia. — Cuando la moción de deses-timación no está jurada, no pndiendo por tanto estimarse justificados los hechos alegados en ella, ni se acompaña copia de la sentencia dictada por desacato para poder apreciar si se trata de un desacato civil o criminal para determinar si la parte contraria en el litigio es parte en la apelación contra la sentencia de desacato, con derecho a pedir la desestimación del recurso, no cabe entrar a resolver la moción de desestimación.</p>
- 21 P.R. Dec. 350Amadeo v. Rossy (1914)
<p>Solicitud para que se expida mandamiento de Certiorari al Juez de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2a., en un caso sobre cobro de dinero.</p> <p>Los hechos están expresados en la resolución.</p>
- 21 P.R. Dec. 353Cabassa v. Bravo (1914)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en un caso de desahucio.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 21 P.R. Dec. 356Pueblo v. Neagle (1914)
<p>Mandamus — Jurisdicción del Tribunal Supremo — Contribuciones de Paten-tes. — El recurso de mandamus procede para obligar a una persona que se niega a ello a presentar al Tesorero de Puerto Pico una planilla de contri-bución de patentes, de acuerdo eon la Ley No. 184 de agosto 12, 1913, y el Tribunal Supremo tiene en su discreción jurisdicción original para conocer de tal procedimiento.</p> <p>Pueblo de Puerto Rico — Poderes de Soberanía. — Desde que la Corte Suprema de los Estados Unidos resolvió el caso de MI Mueblo v. MosaXy, 227 U. S., 270, es indudable que Puerto Rico tiene substancialmente todos los poderes de soberanía poseídos por cualquier Estado de la Unión sujetos a ser revisados y anulados por el Congreso de los Estados Unidos.</p> <p>Contribuciones de Patentes — Facultades de la Asamblea Legislativa — Ley Foraker. — La Asamblea Legislativa de Puerto Rico tiene facultades para imponer contribuciones de patentes industriales y comerciales, y la Ley Fora-ker no contiene precepto alguno que le prohíba el ejercicio de dicha facultad.</p> <p>Id. — Clasificación de los Negocios por el Tesorero de Puerto Rico — Derecho Constitucional — Delegación de Facultades Legislativas. — La Ley No. 134 de agosto 12, 1913, no es anticonstitucional, y el hecho de que el Tesorero de Puerto Rico haya sido autorizado por dicha ley para hacer una clasificación de los comerciantes e industriales y dividir algunos de ellos en cinco clases con el fin de imponer a cada clase el tipo de contribución marcado en dicha ley, no constituye una delegación de facultades legislativas al Tesorero, sino de facultades de carácter administrativo que no vician dicha ley por ese motivo del defecto de ser anticonstitucional.</p> <p>Id. — Clasificación de los Negocios por el Tesorero de Puerto Rico — Facul-tades Arbitrarias e Injustas. — Tampoco adolece la Ley No. 134 de agosto 12, 3913, sobre contribución de patentes industriales y comerciales, del defecto de conferir al Tesorero de Puerto Rico facultades arbitrarias e injustas para clasificar los comerciantes e industriales, y el hecho de que la ley establezca en un caso cinco clases de comerciantes e industriales y en otros menos, no afecta la validez de dicha ley.</p> <p>Id. — Clasificación de los Negocios por el Tesorero de Puerto Rico — Tipos de Contribución Marcados en la Ley — Clasificación Razonable. — El hecho de que la Ley No. 134, de agosto 12, 1913, haya delegado al Tesorero de Puerto Rico la facultad administrativa de imponer a cada clase de los nego-cios e industrias clasificados por él en virtud de dichas facultades el tipo previamente marcado por la ley para cada clase, no quiere decir que dicha ley sea nula y anticonstitucional por no haber fijado un tipo de contribución más definido, pues en la forma en que lo ha heeho es suficiente] • ' '</p> <p>Desecho Constitucional — Oonstitucionalidad de las Leves — Voluntad del Poder Legislador. — El deber de tm tribunal es seguir la voluntad del poder legislador y no declarar anticonstitucional una ley, a menos que claramente resulte inconstitucional.</p> <p>Contribuciones de Patentes — Cobro de la Contribución Después de Vencida— Promulgación de los Reglamentos con Posterioridad a la Pecha en que Venció la Contribución — Derecho Constitucional. — El hecho de que una ley de contribuciones actúe retroactivamente no implica necesariamente el que sea anticonstitucional y el que el Tesorero de Puerto Bico haya promulgado los reglamentos sobre el cobro de contribución de patentes con posterioridad al Io. de enero de 1914 en que venció el primer trimestre de dicha contribu-ción, no le impide el exigir el pago de dichas contribuciones atrasadas, ni tampoco hace que el acto de presentación de las planillas de dicha contri-bución por la Miramar Shop Company tenga la naturaleza de ser imposible de ejecución.</p>
- 21 P.R. Dec. 371Quiñones v. Vivoni (1914)
<p>Piadores Solidarios — Extinción de la Fianza — Embargo de Bienes del Deudor por el Acreedor — Actos que no Perjudican al Acreedor. — Cuando, como en el caso de autos, el acreedor dirige primeramente su acción contra el deudor del pagaré y le embarga ciertas mercancías que se sacan a pública subasta por dos veces sin que ningún postor ofrezca nada por ellas, y entonces el acreedor se dirige contra el fiador solidario, y el fiador no prueba haber sido realmente perjudicado por tales actos del acreedor, la fianza no queda extin-guida, ni es aplicable el artículo 1753 . del Código Civil revisado.</p>
- 21 P.R. Dec. 372Llull v. Registrador de la Propiedad (1914)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Aguadilla denegando la anotación de una pró-rroga de anotación preventiva dictada por la Corte de Distrito de Aguadilla en un procedimiento de asegura-miento de sentencia. Los tedios están expresados en la opinión.
- 21 P.R. Dec. 377Ex parte Santiago (1914)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en un caso de autorización judicial para transar una acción de petición de herencia de hijos naturales. Los hechos estáu expresados en ]a opinión.
- 21 P.R. Dec. 384Pueblo v. Rivera (1914)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en causa por abuso de confianza.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 21 P.R. Dec. 387Sobrinos de Ezquiaga v. Rossy (1914)
Solicitud para que se expida mandamiento de certiorari al Juez Especial de la Corte de Distrito de San Juan, Sec-ción Ia., en un caso sobre cobro de dinero y nombramiento de síndico. Los hechos están expresados en la opinión.
- 21 P.R. Dec. 407Bird v. Roig (1914)
<p>Pagarés — Sentencia Dictada en Cobro de un Pagaré — Endoso del Mismo Después de Dictada Sentencia — Acción Bescisoria. — Cuando en un pleito en cobro de un pagaré el demandante obtiene sentencia a su favor la vitalidad del pagaré se esfuma en la sentencia y dicbo pagaré no puede ser transferido después de la sentencia a otra persona, y si lo es dicha transferencia no da al adquirente el título de acreedor por virtud del mismo para promover una acción rescisoria de contrato.</p>
- 21 P.R. Dec. 411Ortiz v. Registrador de la Propiedad (1914)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de San Germán, denegando la cancelación en parte de una hipoteca que garantizaba pagarés a la orden. Los hechos están expresados en la opinión.
- 21 P.R. Dec. 415Rovira v. Registrador de la Propiedad (1914)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador, de la Pro-piedad de Gnayama, denegando la inscripción de una par-tición de herencia. Los hechos están expresados en la opinión.
- 21 P.R. Dec. 420Matos v. Siaca (1914)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia., en un ca'so de mandamus.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 21 P.R. Dec. 430Rossy v. Siaca (1914)
- 21 P.R. Dec. 431Zenón v. López Acosta (1914)
<p>Solicitud para que se expida un mandamiento inhibitorio al Juez de la Corte de Distrito de Gnayama para pro-hibirle que haga ejecutar la sentencia dictada en un caso de injunction contra e] Consejo Ejecutivo en un asunto electoral.</p>
- 21 P.R. Dec. 431Santini v. Cuevas Zequeira (1914)
<p>Solicitud para que se expida mandamiento de certiorari al Juez de la Corte de Distrito de Humacao en un caso pro-cedente de la Corte Municipal de Caguas, sobre tercería de bienes muebles.</p> <p>Los hechos están expresados en la resolución.</p>
- 21 P.R. Dec. 433Soriano v. Rexach (1914)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia., en un caso sobre reivindicación y daños y perjuicios. Moción para eliminar la exposición del caso y pliego de excepciones de la transcripción de autos. Los becbos están expresados en la opinión.
- 21 P.R. Dec. 434Carrillo v. Registrador de la Propiedad (1914)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Humacao denegando la inscripción de un expe- . diente posesorio. Los lieclios están expresados en la opinión.
- 21 P.R. Dec. 438Parker v. Oller (1914)
<p>Desestimación de Apelación — Exposición del Caso. — La falta de exposición del caso no es fundamento por sí solo suficiente para desestimar una ax>e-laeión.</p>
- 21 P.R. Dec. 439Urriza v. Negrón (1914)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia., en un caso sobre nulidad de contrato, de ma-trimonio, sobre divorcio y liquidación de sociedad de ga-nanciales. Moción para que se desestime la apelación.
- 21 P.R. Dec. 441Belaval v. Todd (1914)
<p>Desestimación de Apelación — Regla 59 de Este Tribunal; — La regla 59 invo-cada en este caso como fundamento de la moción de desestimación de la ape-lación, abarca tres motivos fundamentales para desestimar una apelación, a saber: que no haya sido proseguida por el apelante con la diligencia debida, o de buena fe, o que sea frívola. Y se resolvió que ninguno de estos motivos se ha probado plenamente que exista en este caso.</p> <p>Id. — Diligencia del Apelante — Petición de Vasias Prórbogas para Presentar la Exposición del Caso. — Aun cuando las circunstancias de no pedir la parte apelante las notas al taquígrafo hasta el 8 de junio, habiendo establecido esta apelación el 24 de mayo de 1914 y de no insistirse y esperar hasta él mes de septiembre en que fueron entregadas y de no presentarse la exposición del caso dentro del'amplio término concedido y solicitarse para ello nuevas prórrogas, revelan muy poca o ninguna actividad por parte del apelado en la preparación del reeurso, no constituyen por sí solas prueba plena de la falta de diligencia que exige la regla 59 de este tribunal para desestimar una apelación por ese único fundamento.</p> <p>Id. — Moción Eundada en la Regla 59 de Esta Corte — Prórrogas Indefini-das. — Fundada una moeión para desestimar una apelación en la regla 59 de esta corte, no cabe resolver dentro de esa moción la cuestión planteada por el apelado de que es nula una prórroga de 30 días contados a partir de la entrega de las notas del taquígrafo, porque el término fijado no es definido.</p>
- 21 P.R. Dec. 445León v. Brusi (1914)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en nn procedimiento de certiorari en nn caso de desa-hucio. Moción de la parte apelada para que se desestime la ape-lación por haberse interpuesto ésta fuera del término legal. Los hechos están expresados en la resolución.
- 21 P.R. Dec. 446Falcó v. Hernández (1914)
Solicitud para que se expida auto de mandamus al secre-tario del Tribunal Supremo para que certifique grátis una transcripción de autos de un caso apelado a la Corte Su-prema de los Estados Unidos. Los hechos están expresados en la opinión.
- 21 P.R. Dec. 448Parker v. Oller (1914)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia., en un caso de desahucio en precario. Moción de. la parte apelada para que se desestime la apela-ción y moción de la parte apelante para que se le permita radicar la transcripción de autos. Los hechos están expresados en la resolución.
- 21 P.R. Dec. 450Pueblo v. Ramírez (1914)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao. Moción del abogado del acusado haciendo constar que éste falleció el 12 de octubre de 1914. Los hechos están expresados en la resolución.
- 21 P.R. Dec. 451Pueblo v. Fajardo (1914)
ApblaciÓN procedente de la .Corte de Distrito de Mayagüez en causa por infracción de las leyes de rentas internas. Moción del apelado para acumular dos apelaciones, desesti-mar dichas apelaciones y otros extremos. Los hechos están expresados en .la opinión.
- 21 P.R. Dec. 478Sánchez v. Registrador de la Propiedad (1914)
EeotjRso gubernativo contra nota del Eegistrador de la Pro-piedad de Aguadilla denegando la inscripción de una es-critura de división de comunidad de bienes. Los lieclios están expresados en la opinión.
- 21 P.R. Dec. 483Guzmán v. Registrador de la Propiedad (1914)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Humacao denegando la inscripción de una hipo-teca subsidiaria. Los hechos están expresados en la opinión.
- 21 P.R. Dec. 487Alvarez v. Registrador de la Propiedad (1914)
Recurso gubernativo contra nota del Eegistrador de la Pro-piedad de San Juan, Sección Ia., sobre calificación de de-fectos subsanables. Los heclios están expresados en la opinión. El recurrente compareció por escrito en nombre propio.. El Registrador- Sr. José S. Belaval no compareció.
- 21 P.R. Dec. 490Cortijo v. Registrador de la Propiedad (1914)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de San Juan, Sección Ia., denegando la inscrip-ción de una escritura de cancelación, de hipoteca. Los hechos están expresados en la opinión.
- 21 P.R. Dec. 494Valle v. Marte (1914)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en nn caso de desahucio. Moción de la parte apelada para que se desestime la ape-lación por no haberse radicado la transcripción de autos y por ser ineficaz la fianza prestada. Los hechos están expresados en la resolución.
- 21 P.R. Dec. 495Rigo v. Pou (1914)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia., en un caso sobre cobro de una suma de dinero e indemnización de daños y perjuicios. Los hechos están expresados en la opinión.
- 21 P.R. Dec. 503Ferraioli v. Registrador de la Propiedad (1914)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Ponce denegando la anotación preventiva de un mandamiento de anotación de demanda. Los hechos están expresados en fe, opinión.
- 21 P.R. Dec. 507Ortiz v. Gómez (1914)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama en un caso de certiorari iniciado en dicha corte contra el Juez de la Corte Municipal de Guayama para anular cierta orden denegando el traslado de nn pleito. Los hechos están expresados en la opinión.
- 21 P.R. Dec. 511Pueblo v. Serrano (1914)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de A recibo en una causa por alteración de la paz pública. Los hechos cstáu expresados en la opinión.
- 21 P.R. Dec. 513Behn v. Registrador de la Propiedad (1914)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de San Juan, Sección Ia., denegando la inscripción de una escritura de arrendamiento. Los becbos están expresados en la opinión.
- 21 P.R. Dec. 526Deliz v. Franco (1914)
ApelaoiÓN procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en un caso sobre administración judicial de los bienes de un difunto. Moción de la parte opositora para que se desestime la apela-ción por no haberse radicado la transcripción de autos. Los hechos están expresados en la opinión.
- 21 P.R. Dec. 528Rossy v. Fernández (1914)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia. contra' resolución denegando la aprobación de la exposición del caso en un pleito sobre cobro de honora-rios de abogado. Moción de la parte apelada para que se desestime la apelación por ser inapelable la resolución apelada. Los hechos están expresados en la opinión.
- 21 P.R. Dec. 530Olivar v. Andino (1914)
Apelación procedente de la Corte de Distinto de San Juan, Sección 2a. en nn expediente de dominio. Moción de la parte apelada para que se desestime la apelación por no haber radicado su alegato la parte apelante. Los hechos están expresados en la opinión.
- 21 P.R. Dec. 533Vega v. Hernández (1914)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayaron en un procedimiento de certiorari contra el juez municipal de Salinas.. MociÓN del apelado para que se desestime la apelación por no haberse radicado la transcripción de autos y por carecer de finalidad práctica el recurso. Los hechos están expresados en la resolución.
- 21 P.R. Dec. 535Pueblo v. Ortíz (1914)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez: en causa por delito contra el derecho electoral.</p> <p>Moción del apelante para que se ordene al secretario de la corte inferior que remita los autos originales presentados como prueba por. dicha parte.</p> <p>Los lieclios están expresados en la resolnción.</p>
- 21 P.R. Dec. 537Belaval v. Córdova (1914)
Solicitud para que se expida mandamiento de certiorari al Juez de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia., para anular una orden concediendo una prórroga indefinida para presentar el proyecto de exposición del caso en un procedi-miento de mandamus. Los hechos -están, expresados en la opinión.
- 21 P.R. Dec. 553Orcasitas v. Registrador de la Propiedad (1914)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Caguas sobre calificación de defectos subsana-bles en la inscripción de una escritura de venta judicial. Los hechos están expresados en la opinión.
- 21 P.R. Dec. 559Carlo v. López Antongiorgi (1914)
<p>Solicitud para que se expida mandamiento de certiorari al Secretario de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2a., en una acción de desahucio.</p>
- 21 P.R. Dec. 560Ex parte Rodríguez (1914)
- 21 P.R. Dec. 560Ex parte Rodríguez (1914)
- 21 P.R. Dec. 560Mariani v. Bartoli (1914)
- 21 P.R. Dec. 560Sucesores de José Martínez v. Tomás Dávila & Co. (1914)
- 21 P.R. Dec. 561Banco de Puerto Rico v. Ereño (1914)
- 21 P.R. Dec. 561Martínez v. Soto Nussa (1914)
- 21 P.R. Dec. 561Pueblo v. Cerecedo (1914)
- 21 P.R. Dec. 561Pueblo v. Palés (1914)
- 21 P.R. Dec. 562Quiñones v. Vivoni (1914)
- 21 P.R. Dec. 562Cartagena v. Mayagüez Light & Ice Co. (1914)
- 21 P.R. Dec. 562Ex parte de Jesús (1914)
- 21 P.R. Dec. 563Ex parte Moreno (1914)
<p>Solicitud de habeas corpus presentada al Juez Asociado Sr. Hutchison.</p>
- 21 P.R. Dec. 564Giuliani v. Janer (1914)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en un caso de divorcio. Moción del apelado para que se desestime la apelación.</p>
- 21 P.R. Dec. 565Alfonzo v. Rosso (1914)
- 21 P.R. Dec. 565Figueroa v. Fernandez (1914)
- 21 P.R. Dec. 565Longpré v. Wolff (1914)
- 21 P.R. Dec. 566Serrano v. Berdiel (1914)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en un caso sobre nulidad de ejecución hipotecaria y otros extremos. Moción del apelado para que se desestime la apelación.
- 21 P.R. Dec. 567Cabrer v. Blanch (1914)
- 21 P.R. Dec. 567Hernández v. Foote (1914)
- 21 P.R. Dec. 567Hernández v. Foote (1914)
- 21 P.R. Dec. 567Pueblo v. Fajardo (1914)
- 21 P.R. Dec. 568Pueblo v. Benítez (1914)
- 21 P.R. Dec. 568Pueblo v. Santos (1914)
- 21 P.R. Dec. 568Pueblo v. Fajardo (1914)
- 21 P.R. Dec. 569Pueblo v. Martínez (1914)
- 21 P.R. Dec. 569Pueblo v. Nary (1914)
- 21 P.R. Dec. 570Gandía & Co. v. Alonso (1914)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en un caso sobre cobro de dinero. Moción de la parte apelada para que se desestime la apelación.</p>
- 21 P.R. Dec. 571Sucs. de L. Villamil & Co., S. en C. v. Solá (1914)
Apela-ción procedente de la Corte de Distrito de Humacao en un procedimiento sumario hipotecario. Moción de Celestino Sola para que se desestime la apelación por no habérsele notificado a él el escrito de apelación a pesar de ser parte realmente interesada.
- 21 P.R. Dec. 572Soriano v. Rexach (1914)
<p>Apelación proce-dente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia., en un caso de reivindicación y daños y perjuicios. Moción de los apelados para que se desestime la apelación.</p>
- 21 P.R. Dec. 573Alonso, Riera & Co. v. Riera (1914)
- 21 P.R. Dec. 573Pueblo v. Monsegur (1914)
- 21 P.R. Dec. 573Pueblo v. Rosario (1914)
- 21 P.R. Dec. 573Pueblo v. Ochart (1914)
- 21 P.R. Dec. 574López v. Saldaña (1914)
- 21 P.R. Dec. 574Pueblo v. Colón (1914)
- 21 P.R. Dec. 574Alonso, Riera & Co. v. Riera (1914)
- 21 P.R. Dec. 575Rossy v. Fernández (1914)
- 21 P.R. Dec. 575León v. Hernández (1914)
- 21 P.R. Dec. 575Pueblo v. Vélez (1914)
- 21 P.R. Dec. 576Pueblo v. Nogueras (1914)
- 21 P.R. Dec. 578Ex parte Besosa (1914)
- 21 P.R. Dec. 578Ex parte Coballes (1914)
- 21 P.R. Dec. 578Ex parte Guzmán (1914)
- 21 P.R. Dec. 578Ex parte López (1914)
- 21 P.R. Dec. 579Ex parte Sucesión Amill (1914)
<p>Expediente sobre cancelación de la fianza notarial hipotecaria constituida para garantir al Notario Don Luis Campillo Abrams, originado en la Corte de Distrito de San Juan, Sección 1a.</p>
- 21 P.R. Dec. 580Ex parte Vallecíllo (1914)
- 21 P.R. Dec. 580Ex parte Picornell (1914)
- 21 P.R. Dec. 580Ex parte Feliú (1914)
- 21 P.R. Dec. 581Ex parte Coll (1914)
- 21 P.R. Dec. 581Ex parte Kelly (1914)
- 21 P.R. Dec. 581Ex parte Mas (1914)
- 21 P.R. Dec. 581Ex parte Siaca (1914)
- 21 P.R. Dec. 582Ex parte Fernández (1914)
- 21 P.R. Dec. 582Ex parte Martínez (1914)
- 21 P.R. Dec. 582Ex parte Antonsanti (1914)
- 21 P.R. Dec. 583Ex parte Feliú (1914)
- 21 P.R. Dec. 583Ex parte Guzmán (1914)
- 21 P.R. Dec. 583Ex parte Martínez (1914)
- 21 P.R. Dec. 583Ex parte Sifre (1914)
- 21 P.R. Dec. 584Ex parte Buitrago (1914)
- 21 P.R. Dec. 584Ex parte Martínez (1914)
- 21 P.R. Dec. 584Ex parte Rodríguez (1914)
- 21 P.R. Dec. 584Ex parte Nazario (1914)