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24 P.R. Dec. 224

Pueblo v. Martínez

Supreme Court of Puerto Rico

Decided June 24, 1916

Supreme Court of Puerto Rico · decided 1916-06-24

<p>Violación — Elemento Esencial del Delito — Esposa.—En toda acusación por violación debe alegarse que la mujer ofendida no es la propia del acusado, por ser dicha circunstancia un elemento esencial del delito perseguido.</p>

Decided 1916-06-24

El Juez Asociado Sr. del Toro,

¶1emitió la opinión del tribunal.

¶2La acusación en este caso, copiada a la letra, en lo per-tinente, dice así:

“El citado Mariano Martínez Erazo, allá el día 29 de marzo de 1915, en Santurce, que forma parte del Distrito Judicial de San Juan, voluntaria y maliciosamente tuvo contacto carnal con la niña menor de 14 años María Beltrán.”

¶3Celebrada la vista, el acusado fué condenado a dos años de presidio por el delito de violación en grado de tentativa. Solicitó nuevo juicio alegando la comisión de varios erro-res y su solicitud fué denegada. Entonces apeló para ante *225este Tribunal Supremo contra la negativa ele nuevo juició y contra la sentencia.

¶4De los errores alegados unos no pueden discutirse por falta de exposición del caso y los otros carecen de impor-tancia verdadera; pero examinada la denuncia, nos vemos obligados a revocar la sentencia recurrida porque aplicando los principios que acabamos de establecer en el caso de El Pueblo v. Cortés, es necesario concluir que la acusación tam-poco alega en este caso uno de los requisitos esenciales del delito perseguido, a saber: que la ofendida no era lá esposa, del acusado.

¶5En tal virtud, procede la revocación de la sentencia y la desestimación de la acusación, sin perjuicio de los pro-cedimientos ulteriores que puedan seguirse de acuerdo con la ley.-

¶6Revocada la sentencia apelada y desesti-mada la acusación sin perjuicio de los procedimientos ulteriores c[ue puedan seguirse de acuerdo con la ley.

Jueces concurrentes: Sres. Asociados Wolf y Hutchison.El Juez Presidente Sr. Hernández y Asociado Sr. Aldrey disintieron.
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