24 P.R. Dec.
Volume 24 — Decisiones de Puerto Rico
245 opinions
- 24 P.R. Dec. 1Z. Betancourt & Co. v. Anguiano (1916)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 1a., en causa sobre tercería de bienes inmuebles.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 24 P.R. Dec. 8Pueblo v. Pérez (1916)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en causa por infracción a la ley de pesas y medidas.</p> <p>Los. hechos están expresados en la opinión.</p>
- 24 P.R. Dec. 12Pueblo v. Torregrosa (1916)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en causa por conspiración.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 24 P.R. Dec. 21Negroni v. Luchetti (1916)
<p>Bienes Gananciales — Cosechas Pendientes — I-Iekencia—Reivindicación.—Las cosechas pendientes de una finca adquirida por un heredero casado al hacerse la división de los bienes, son bienes gananciales; y el pago de una deuda que afecte a todos los bienes del causante verificado por la sociedad conyugal con el producto de las referidas cosechas pendientes, crea un derecho a favor de dicha sociedad y contra los bienes de dicho heredero casado, pero no pro-cede la acción reivindicatoría por el administrador de los bienes .del marido o esposa contra un subsiguiente comprador de dichos bienes para recobrar, basada en tal derecho.</p> <p>Id. — Bienes Privativos — Compraventa.—La propiedad comprada por un here-dero casado a los eo-herederos es ganancial, y las razones consignadas en las escrituras de traspaso con las cuales haya estado eoqíorme el otro cónyuge no le cambiaría su naturaleza de ganancial, pues las autoridades son claras en cuanto a que las declaraciones hechas por dicho cónyuge entonces no cons-tituyen prueba del carácter privativo de la propiedad.</p> <p>Id.- — -Id.-—Traspaso—Impedimento o Estoppel.- — Ya que el acto del marido en consentir los traspasos hechos por su esposa sea una ratificación del acto de la esposa, o que por ello esté impedido de poder alegar cualquier título, el resultado es el mismo y está obligado por dicho''consentimiento. Si la pro-piedad aparece a nombre de la esposa y el marido está conforme en que la traspase, es eficaz dicho traspaso, fuere o no ella el único dueño.</p> <p>Id. — Id.—Administrador Judicial. — No existe teoría alguna en la ley por virtud de la cual el administrador de dos sucesiones separadas pueda unir estas dos representaciones de modo que quede convertido en representante de la so-ciedad conyugal.</p>
- 24 P.R. Dec. 26Belaval v. Todd (1916)
<p>Empleados Municipales — Director de Hospitales Municipales.' — El director de un hospital municipal nombrado por el alcalde, es un empleado de acuerdo con la sección 32 de la Ley Municipal.</p> <p>Jd. — Destitución de Empleados — Justa Causa — Notificación y Audiencia.— Las palabras “por justa causa” empleadas en la sección 32 de la Ley Municipal, limitan el poder del alcalde liara destituir a su arbitrio a los empleados por él mismo nombrados e implican la necesidad de un procedi-miento que requiere la previa notificación y audiencia del empleado a quien se trata de destituir.</p> <p>Id. — Tendencia de las Modernas Democracias. — La tendencia de las modernas democracias es la de- asegurar cada vez más la inteligente intervención del pueblo en los asuntos públicos, pero creando al mismo tiempo una máquina administrativa compuesta de hombres honrados, activos y competentes que se sientan seguros en sus puestos mientras cumplan fielmente con los deberes de los cargos para los cuales fueron nombrados o elegidos.</p> <p>Id. — Baoultades del Concejo Municipal. — -De acuerdo eon la ley municipal vigente (sección 25, párrafo 15), la facultad de crear los cargos reside claramente en el concejo municipal y como consecuencia lógica reside tam-bién en él la facultad de abolirlos.</p> <p>Id. — Abolición del Empleo por el Concejo Municipal — Derechos del Em-pleado. — Cuando una persona es nombrada para un cargo creado por el concejo municipal, esa persona tiene derecho a desempeñar el mismo de acuerdo con la ley mientras subsista, pero si el empleo es debidamente abo-lido, cae por su base el nombramiento y el nombrado no tiene derecho alguno en contra de la municipalidad.</p> <p>Id. — Terminación de sus Empleos — Alcalde Municipal. — Los empleados de los municipios de Puerto Rico nombrados de acuerdo con el artículo 32 de la Ley Municipal, no terminan automáticamente en sus funciones el día que cesa el alcalde que los nombra, sino que continúan en sus puestos mientras exista el cargo y mientras cumplan fielmente con los deberes del mismo.</p> <p>Mandamus — Alcalde Municipal — Elecciones—Sustitución de Partes. — La circunstancia do haber sido elegida una misma persona para el cargo de alcalde de un municipio, no implica que se trate de un mismo alcalde pero cuando esto ocurre no es necesaria la formal sustitución en el pleito de una persona por otra.</p>
- 24 P.R. Dec. 46Monclova v. Junta de Farmacia (1916)
<p>Farmacia — Junta de Farmacia — Aspirantes a Farmacéuticos — Diploma de Alta Escuela — Matrículas.-—La ley de 8 de marzo de 1906 autorizando la organización de una Junta de Farmacia, según fué enmendada por la Ley No. 42 de 10 de marzo de 1910 exige en su sección 7a. que todo aspirante al título de farmacéutico presente, para poder ser matriculado, como requisito previo, diploma o documento creditivo de haber aprobado las asignaturas del curso científico o literario de una alta escuela de la isla o de una acreditada, institución igual o análoga, ya de los Estados Unidos, ya del extranjero, a satisfacción de la junta.</p> <p>Id. — Id.—Actos Ultra Vires — Diploma de Alta Escuela — Calificación de Exámenes. — Procede ultra vires la Junta de Farmacia que admite a examen a nn aspirante sin haber éste presentado el diploma o documento expresado en la sección 7 de la ley, y procede correctamente cuando se niega a calificar los exámenes sufridos por un peticionario que no lia llenado aquel requisito, aun cuando haya pagado los derechos de matrícula.</p> <p>Id. — Ip.—Intención del Legislador — Conocimientos Previos — Matrículas Con-dicionales. — La intención del legislador fué exigir que los aspirantes al título de farmacia tuviesen ciertos conocimientos antes de comenzar los estudios que acuerda la sección 6". de la ley, euyos conocimientos deben adquirirse previa- . mente y no simultáneamente con los de dicha sección, por lo que no pueden admitirse matriculas condicionales.</p>
- 24 P.R. Dec. 49Wys v. Fornaris (1916)
<p>Certiorari — Interés del Peticionario. — Para que un peticionario pueda tener derecho al beneficio del auto de certiorari, debe ser claro su interés en la materia objeto del procedimiento que ha de anularse.</p> <p>Id. — Allanamiento o Registro — Derecho de Propiedad. — Es insuficiente una solicitud de certiorari para que se anulo una orden de allanamiento por vir-tud de la cual fueron ocupados varios objetos en que no se alega que alguna parte de la propiedad ocupada pertenezca al peticionario o fuera perjudicado, en alguna forma por dicha ocupación.</p> <p>Allanamiento o Registro — Derecho Constitucional — Incautaciones Injusti-ficadas. — Los preceptos constitucionales y 'estatutorios que están en contra de las incautaciones injustificadas son en favor de la persona cuya propiedad o bienes han sido afectados por tales confiscaciones.</p> <p>Id.- — -Procedimiento..—No existe nada en la ley relativa a órdenes de allanamiento , que exija que ella sea expedida en determinado procedimiento. Es un pro-cedimiento separado.</p> <p>Td. — Objetos no Pertenecientes al Acusado — Interés del Acusado en la Ocupación. — El acusado en cuya causa se lia expedido una orden de allana-miento para ocupar objetos que no le pertenecen, no tiene derecho o interés alguno en la ocupación, aun cuando objete que fué injustificada y que iban a utilizarse en su contra.</p>
- 24 P.R. Dec. 53Tettamauzi v. Zeno (1916)
<p>Escrito de Apelación — Apelación—Notificación de Apelación — Radicación . del Escrito en Secretaría. — El Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico en su artículo 296, que sigue las secciones 940 y 3574 de los Códigos enmendados de California e Idaho respectivamente y no el lenguaje de la Antigua Ley Práctica de California, sólo dispone la presentación del escrito de apelación al secretario y la entrega de una manifestación idéntica (similar) a la parte contraria o a su abogado, sin que exija el que se presente el escrito al secretario con anterioridad a haber sido notificada la parte contraria.</p> <p>Id.' — 'Affidavit de Notificación por Correo — Requisitos Estatutorios. — Un affidavit de notificación por correo de una apelación debe contener todos los requisitos que exige el artículo 321 del Código de Enjuiciamiento Civil.</p> <p>Id. — Id.—-Residencia de las Partes — Existencia .de Servicio de Correo. — Es fatalmente defectuoso un affidavit de haberse practicado la notificación de una apelación por correo, en el que no se hace constar ni la residencia de las partes ni que la persona que practica la notificación y aquella a quien dicha notificación se. hace, residen o tienen sus oficinas en diferentes sitios ni la existencia de un servicio regular de correo entre dichos sitios.</p>
- 24 P.R. Dec. 61Pueblo v. Maymón (1916)
<p>Denuncia — Conocimiento de los Hechos por. el Denunciante — Asbesto del Acusado. — De aeuerdo con el artículo 22 del Código de Enjuiciamiento Criminal no es necesario que en la denuncia se alegue que el denunciante conoce los hechos por propio conocimiento o por información que cree cierta o por haber arrestado al acusado.</p> <p>Infracción de las Ordenanzas Municipales^-Denuncia Suficiente — Espectá-culos Públicos. — Aduce hechos constitutivos de materia delictiva una denun-cia por infracción de la ordenanza del municipio de Mayagüez de -27 de julio de 1915 en que imputa al acusado haber producido la obstrucción de una calle determinada donde se aglomeró el público por consecuencia de un espectáculo de cinematógrafo que daba desde el balcón de un. teatro con la pantalla o lienzo colocado en la esquina de la calle.</p> <p>Id. — Id.—Aglomebaoión en las Calles — Espectáculos Públicos.- — El objeto de la ordenanza del municipio de Mayagüez de 27 de julio de 1915 es el de impedir la aglomeración en las calles, y la idea de la sección 21. es la de prohibir espectáculos públicos que necesariamente producen tal resultado.</p> <p>Id. — Id.-—Constitución de los Estados Unidos — Derechos del Pueblo. — La ordenanza citada no infringe la Constitución de los Estados Unidos ni la ley regulando los derechos del pueblo promulgada por la Asamblea Legisla-tiva de Puerto Rico en 27 de enero de 1902, porque no prohíbe al pueblo el libre goce de sus calles sino lo que hace es regular ese derecho de modo que no sea impedido por determinadas personas o corporaciones.</p>
- 24 P.R. Dec. 64Pueblo v. Santos (1916)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Hnmacao en causa por infracción del artículo 244 del Código Penal. Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 66Pueblo v. Balzac (1916)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en causa por infracción del artículo 254 del Código Penal. Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 67Ninlliat v. Suriñac (1916)
<p>Venta con Pacto de Betro — Betracto—Términos—Nota de Consumación-Tercero. — Cuando en una escritura de venta eon pacto de retro inscrita en el registro se conceden dos términos al vendedor para ejercitar el derecho de retracto, el segundo a opción del vendedor, al vencimiento del primer término, el comprador puede obtener del registrador que extienda la corres-pondiente nota marginal de consumación al asiento de inscripción, y para que el segundo término pueda surtir efecto contra tercero es necesario el otorgamiento de nueva escritura y su inscripción en el registro de la pro-piedad.</p> <p>Id. — Derechos Incompatibles. — Según el artículo 1172 del Código Civil, una obligación queda extinguida por otra posterior cuando la primera y la segunda son de todo punto incompatibles. Así el derecho de adquirir una cosa in-mueble mediante retracto, queda extinguido por la adquisición real y efectiva de la misma por compra, por ser ambos derechos incompatibles.</p> <p>Nulidad de Venta — Fraude—Causa de Acción. — Cuando en una demanda para que se declare rescindida la venta de cierto solar y edificios efectuada por un marshal en subasta pública a favor del demandado como representante de sus hijos menores de edad se alega que éste sabía que tales bienes per-tenecían al demandante e instó maliciosamente el embargo y la venta de los mismos eon objeto de defraudarlo y de -arrebatarle torticeramente la propiedad de los mismos, ella determina una causa de acción, pues muestra la existencia de un agravio a cuya reparación tiene derecho el demandante.</p> <p>Id. — Terceros—Personalidad.—No tiene el carácter de tercero el que compra eon conocimiento de que su vendedor no es dueño de la" cosa vendida, la que había sido adquirida antes legítimamente por otra persona. Ni merecen •tampoco el concepto de terceros los hijos menores de un comprador para quienes adquirió los bienes su padre eon conocimiento de que no pertenecían al vendedor, porque no cabe separar la personalidad de dicho comprador como tal comprador de la de él, como representante de sus menores hijos.</p> <p>Id. — Buena Fe — Conocimiento.—No tiene buena fe el que con conocimiento del acto o contrato en virtud del cual uno se ha desprendido del dominio de la cosa, y sabiendo por lo tanto, y de ciencia propia, que correspondo a otra persona, la compra, o por cualquiera otra clase de contrato la obtiene del antiguo dueño con pleno conocimiento de que no lo es, y aprovechándose del descuido que tal vez tenga el primer adquirent.e en hacer la inscripción, se apresura a llevar la suya al registro para que eon arreglo al artículo 17 de la Ley Hipotecaria no pueda ya inscribirse aquélla.</p>
- 24 P.R. Dec. 78Iturrino v. Iturrino (1916)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en cansa sobre administración judicial.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 24 P.R. Dec. 87Echavarría v. Registrador de Aguadilla (1916)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador interino de la Propiedad de Aguadilla denegando la inscripción de una escritura de partición de bienes. Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 94Gregory v. Tesorero de Puerto Rico (1916)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en causa sobre reintegro de cantidad pagada bajo protesta en concepto de contribuciones. Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 100Ledesma v. Registrador de Arecibo (1916)
Recueso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Arecibo denegando la inscripción de una escritura aclaratoria. Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 104Municipio de Ponce v. Solís (1916)
<p>Perturbación — Estorbo—Estorbo Público (Public Nuisance) — Alegaciones de la Demanda — Causa de Acción.- — La sola alegación en una demanda de que los lieehos expuestos en ella constituyen estorbo público (public nuisance) no es la exposición de hechos que determina la causa de acción por dicho estorbo público.</p> <p>Id. — Id.—Estorbo Privado (Private Nuisance) — Daños t Perjuicios. — En un estorbo público (public nuisance) el daño, inconveniente o perjuicio debe ser análogo si no mayor que el del estorbo privado (private misance) ya que generalmente afecta a un número mayor de personas.</p> <p>Id. — Id.—Infracción de Ordenanzas Municipales — -Reparación de Edificios.— La mera infracción de una ordenanza municipal haciendo adiciones, repara-ciones o construcciones en una casa en exceso de la licencia concedida por el municipio no constituye un estorbo público.</p> <p>Injunction — Reparación de Edificios — Permiso, Abuso o Extralimitación de. — Puede concederse el remedio de injunction para impedir la adición, reparación o construcción de un edificio. por el abuso o extralimitación del permiso concedido al solicitante por las autoridades sanitarias o municipales.</p> <p>Id. — Reparaciones Terminadas — Perjuicio—Mala Ee — -Infracción de Orde-nanzas Municipales — Reglamentos Sanitarios.- — Es improcedente el re-medio extraordinario de injunction cuando terminado de construir, reparar o adicionar un edificio en exceso del permiso dado por las autoridades sani-tarias o municipales, no se demuestra perjuicio, mala fe, o que la casa misma infrinja alguna ordenanza municipal o .reglamento sanitario.</p> <p>Buena Pe — Palta de Prueba en Contrario — Presunción.—No solamente se presume la buena fe, sino que, a falta de prueba clara en contrario, debe tenerse como un hecho cierto.</p>
- 24 P.R. Dec. 108Cruz v. Santiago (1916)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en causa sobre filiación y alimentos.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 24 P.R. Dec. 114Casiano v. Luchetti (1916)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en causa sobre filiación y complemento de legítima.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 24 P.R. Dec. 129Pueblo v. Trujillo (1916)
<p>Perjurio — Incongruencia Entre la Prueba y la Acusación. — Un acusado a quien se le impute perjurio de acuerdo con el artículo 117'del Código Penal, no puede ser condenado con prueba que sólo tiende a demostrar el delito comprendido en el artículo 122; pero cuando la prueba es susceptible de ser interpretada en el sentido de comprender uno u otro perjurio, la convicción por cualquiera de ellos puede ser sostenida.</p> <p>Id. — Instrucciones al Jurado — Instrucciones Erróneas — Palta de Objecio-nes. — Cuando en causa por perjurio dentro del artículo 117 del Código Penal el tribunal inferior da también instrucciones al jurado como si estuviera asi-mismo envuelto en la acusación el artículo 122, pero no se formula objeción alguna, ni se anota excepción, el Tribunal Supremo no tomará en considera-ción el error.</p> <p>Id. — Conocimiento de la Palsedad de la Declaración — Acusación—Cargosa Distintos. — No es siempre cosa fácil, el poder distinguir la diferencia que existe’ entre jurar falsamente sabiendo que la declaración es falsa, j jurar sin saber que la declaración es verdadera, por lo que debe formularse la. acusación comprendiendo ambas alegaciones en dos diferentes cargos (counts).</p>
- 24 P.R. Dec. 132Pueblo v. García (1916)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Hnmacao en cansa por adulterio.</p> <p>Los lieclios están expresados en la opinión .</p>
- 24 P.R. Dec. 135Bou v. Colorado (1916)
<p>Arrendamientos — Fianza Solidaria — Extinción de la Fianza — Consentimien-to o Intervención del Acreedor — Novación.—La obligación, de pagar un deudor al acreedor cánones de arrendamiento, asegurada con fianza solidaria, consignada en escritura pública, no se extingue por la sustitución de diebo deudor por virtud de escrituras en que no lia intervenido, ni consentido, el acreedor. Dichas escrituras no pueden en concepto alguno por sí solas novar mediante la sustitución del deudor la obligación que éste había contraído a favor del acreedor, con fianza solidaria.</p> <p>Id. — Carta no Contestada — Sustitución del Deudor. — El hecho de que en este caso no fuera contestada nna carta dirigida por la sociedad arrendataria al arrendador dándole conocimiento de la disolución de la sociedad y de la constitución de una nueva que continuaría bajo las mismas condiciones el contrato hasta su vencimiento, no envuelve el consentimiento que la ley exige por parte de dicho arrendador para que la primitiva sociedad deudora fuera sustituida por la nueva sociedad.</p> <p>Id. — Fianza—Extinción de la Fianza. — Cuando la obligación no se ha extin-guido por sustitución de nuevo deudor con el consentimiento del acreedor, tampoco se ha extinguido, la fianza solidaria prestada con relación al pri-mitivo deudor. '</p>
- 24 P.R. Dec. 141Infanzón & Rodríguez v. Registrador de Guayama (1916)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Guayama denegando la inscripción de una escri-' tura de compraventa. Los beolios están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 143Sabat v. Valera (1916)
<p>Injunction — Terceros—Subasta de Bienes — Pérdidas o Daños de Conside-ración o Irreparables — Multiplicidad de Procedimientos. — La sección 16o agregada en 1908 a la Ley de 1907 sobre tercerías faculta al juez que conoce de la demanda para suspender mediante interdicto prohibitorio (injunction) la subasta de los bienes de' acuerdo con la ley definiendo los injuntioiis, de 1906, pudiendo concederse este remedio según los casos 2.“ y 6.° de la sección 3.“ de la ley, cuando de la petición o declaración jurada resultare que la comisión o continuación de los actos durante el litigio había de causar pérdidas o daños de consideración o irreparables a alguna de las partes y también cuando la restricción fuere necesaria para impedir una multiplicidad de procedimientos judiciales.</p> <p>Id. — Hechos Suficientes — Finca en Posesión del Peticionario — Venta por el Demandado — Graves Perjuicios. — Son hechos bastantes para decretar mediante injunction la prohibición de venta de cierta finca que intenta el demandado hasta que se decida quién es el verdadero dueño de ella, que el peticionario tiene un título de la finca en cuestión, de la cual está en posesión, y que el demandado trata de venderla como propiedad de otra persona, lo que le ocasionaría graves perjuicios porque le privaría de sus rentas, para-lizaría sus negocios agotando una de sus fuentes de ingreso, como lo es la mencionada finca, y que se vería obligado a entablar una multitud de acciones hasta lograr que su derecho pudiera prevalecer.</p> <p>Id. — Distinción entre este Caso y el de Sucesión Torres v. ■ MArquez, 19 D. P. R. 726. — Distinguiendo este caso del de Sucesión Pérez v. Márquez, 19 D. P. R. 726, se resolvió que si bien en aquél se confirmó la resolución que negó la expedición del auto dte injunction fué porque se demostró ' que la parte peticionaria no estaba en posesión de la finca como alegaba, sino la parte contraria, y, por tanto, no se le podía prohibir que ejecutara actos de posesión, mientras que en el presente caso el peticionario está en posesión de la finca.</p>
- 24 P.R. Dec. 147Pueblo v. Morales (1916)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ghiayama en cansa por infracción de las leyes de rentas internas. Los liechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 152Finlay v. R. Fabián & Cía. (1916)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia., en cansa sobre desahucio.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 24 P.R. Dec. 161Alvarez v. Quilichini (1916)
<p>Compraventa — Pública Subasta — Derecho Real — Falta de Inscripción. — La compra hecha en pública subasta de una finca no inscrita en el registro, está sujeta al riesgo de que el dueño la hubiera vendido o constituido sobre ella algún derecho real, pues la falta de inscripción en el registro no le impide verificar actos de enajenación que producen efecto entre las personas que los celebran y también respecto de terceros, cuando esos actos llegan a inscri-birse en el registro.</p> <p>Id. — Hipoteca—Finca No Inscrita — Inscripción Anterior — Anotación Pre-ventiva. — Cuando una escritura de hipoteca sobre finca no inscrita es otor-gada con anterioridad a una de venta, ignore o no el comprador la consti-tución de aquel gravamen, produce efeetos contra él si se verifica su inscrip-ción antes de la de venta. No importa que al verificarse la inscripción de la hipoteca en el registro estuviera anotado preventivamente el título del comprador, si ya había caducado la anotación. Ni favorece al comprador el hecho de que dentro do los 120 días de la anotación preventiva fuera ins-crita la finca a nombre del causante, porque esa inscripción no puede esti-marse hecha en favor del comprador, y convirtiéndose en inscripción definitiva la anotación preventiva.</p> <p>Anotaciones Preventivas — Inscripción Deeinitiva — Efecto de la Anotación Preventiva.' — Transcurridos los 120 días señalados por la ley de 1 de marzo de 1902, sobre recursos contra resoluciones de los registradores de la pro-piedad, sin verificarse la inscripción definitiva, caduca la anotación preventiva, pero si se verifica la inscripción dentro do dicho término, ella surte efecto desde la fecha de la anotación con arreglo al artículo 70 de la Ley Hipotecaria.</p> <p>Id. — Defectos Subsanables — Id. Insubsanables — Anotación Preventiva.— Guando se trata de una inscripción con defectos subsanables, éstos pueden corregirse sin fijación de tiempo, pero no sucede lo propio cuando se deniega la inscripción por defectos insubsanables y se toma anotación preventiva por 120 días, pues transcurridos éstos caduca la anotación.</p> <p>Id. — Cancelación de la Anotación — Nulidad de Inscripción. — Transcurridos los 120 días en que duran los efectos de una anotación preventiva, el regis-trador debe extender el correspondiente asiento de cancelación, pero la omi-sión de esa ritualidad relacionada con el mecanismo del registro no puede producir la nulidad de una inscripción posterior.</p>
- 24 P.R. Dec. 168Pueblo v. Reyes (1916)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en causa por delito de daños maliciosos.</p> <p>Los lieclios están expresados en la opinión.</p>
- 24 P.R. Dec. 172Rivera v. Rivera (1916)
<p>Demanda — Excepción Previa de Ambigüedad. — Cuando de la transcripción no consta que el demandado adujera excepciones contra la demanda al celebrarse un juicio de novo ante la corte de distrito, debe suponerse que si contenía alguna ambigüedad renunció a ella el demandado.</p> <p>Nulidad de Venta — Cuantía de la Demanda — Jurisdicción—Cortes Munici-pales. — Cuando el objeto del pleito es la nulidad o validez de una venta verificada por precio de $500 tiene cuantía la demanda dentro de la jurisdic-ción de la corte municipal.</p> <p>Id. — Confabulación—Conocimiento de la Confabulación — -Venta Simulada.— Aun cuando en una demanda para que se declare la nulidad de venta de ciertas fincas por confabulación entre los demandados, no se alegue que uno de ellos tenía conocimiento de la confabulación, si se expone que no medió precio en el aontrato y que se simuló para perjudicar al demandante en sus derechos, aduce hechos en cuanto a ambos contratantes demandados para obtener la declaración de nulidad, porque lo que se hace simuladamente es nulo.</p>
- 24 P.R. Dec. 175Serrano v. Sucesión Santos (1916)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en pleito sobre injunction para recobrar posesión material de finca rústica. . Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 185Ex parte Sotomayor (1916)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en procedimientos sobre aprobación de partición de herencia.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 24 P.R. Dec. 200Latorre v. Mayagüez (1916)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Mayagüez denegando la inscripción de una escritura de partición de herencia. Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 202Pueblo v. Padilla (1916)
<p>Delito contra la Justicia Pública — Justicia Pública — Mandamiento de Arresto — Palta de Causa Probable — Arresto — Insuficiencia de la Prueba. — Cuando en una causa por infracción del artículo 148 del Código Penal, o sea, por haber conseguido el acusado maliciosamente y sin causa probable el libramiento y ejecución de un mandamiento de arresto contra el denunciante, no consta que el mandamiento fuera debidamente ejecutado por no haberse efectuado el arresto del denunciante, no existe base suficiente para sostener una sentencia condenatoria.</p>
- 24 P.R. Dec. 208Pueblo v. Cortés (1916)
<p>Violación — Elemento Esencial del Delito — Esposa.—En una acusación por violación de una mujer menor de catorce años, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 255 del Código Penal, es necesario que se alegue en ella, como requisito esencial y para que pueda imputarse un delito prima facie, que la ofendida no es la esposa del acusado.</p> <p>Id. — Esposa—Palta de Alegar que la Ofendida no es la Esposa del Acu-sado — Renuncia.—La omisión en una acusación por violación de una mujer menor de catorce años, de alegar en ella que la perjudicada no era Iq. mujer propia del aeusado, es un defecto sustancial y no se entiende renunciado por-que el aeusado conteste la acusación alegando su no culpabilidad.</p>
- 24 P.R. Dec. 224Pueblo v. Martínez (1916)
<p>Violación — Elemento Esencial del Delito — Esposa.—En toda acusación por violación debe alegarse que la mujer ofendida no es la propia del acusado, por ser dicha circunstancia un elemento esencial del delito perseguido.</p>
- 24 P.R. Dec. 226Pueblo v. Lange (1916)
Apelación procedente • de la Corte de Distrito de Mayagüez, en cansa sobre acometimiento con circunstancias agra-vantes. Los becbos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 231Pueblo v. Garzot (1916)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en causa,por infracción de las ordenanzas municipales.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 24 P.R. Dec. 239Pueblo v. Garzot (1916)
- 24 P.R. Dec. 240Pueblo v. Escanella (1916)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en cansa por delito de portar armas.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 24 P.R. Dec. 241Méndez v. Martínez (1916)
<p>Nuevo Juicio — Presentación de las Pruebas. — Cuando revocada una sentencia por el Tribunal Supremo el caso se devuelve para la celebración de un nuevo juicio en términos generales, a falta de indicación específica en contrario en ella, las partes no están más limitadas en la presentación de su prueba que lo que estarían en una apelación procedente de una corte municipal o si desistieran de su caso y lo empezaran de nuevo.</p> <p>Id. — Hechos Adicionales o Explicativos — Res Judicata. — Es un error suponer que en un nuevo juicio es necesario justificar, antes de que depongan testigos del primer juicio, en qué forma o manera se diferenciaría la prueba qué iba a presentarse de los techos tal como fueron referidos en la vista anterior, o que solamente puede ofrecerse nueva prueba o prueba descubierta nuevamente, y que en el segundo juicio únicamente deben permitirse hechos adicionales o explicativos de los anteriores. Los hechos del primer juicio nunca consti-tuyen res judicata en el nuevo juicio.</p> <p>Id. — Eratjde o Falsedad — Veracidad de los Testigos. — A falta de verdaderos indicios de fraude o falsedad, el mero hecho de que las declaraciones de unos testigos se diferencien en parte de las prestadas en el primer juicio y de que la teoría de la corte sentenciadora fuera otra, no puede deducirse que los testigos no estén diciendo la verdad. En caso de existir alguna diferencia substancial, una parte tiene derecho al beneficio de la verdad.</p> <p>Exposición del Oaso — Notas del Taquígrafo — Declaraciones de Testigos en ellas Contenidas. — Son inadmisibles como prueba las declaraciones de tes-tigos en un juicio anterior contenidas en una exposición del caso o récord taquigráfico si los testigos mismos pueden 'producirse.</p> <p>Testigos — Forma de Contradecirlos — Nuevo Juicio.' — La forma adecuada de contradecir a un testigo sobre manifestaciones hechas en un segundo juicio se determina en los artículos 156 y 157 de la Ley de Evidencia. Los testigos deben estar declarando, llamárseles la atención de sus manifestaciones con-trarias y deben tener la oportunidad de explicarlas.</p> <p>Id. — Preguntas Sobre Cuestiones Colaterales — Manifestaciones Falsas.'— Si- a un testigo se le pregunta acerca de una cuestión colateral que no tiene relación con los hechos del juicio, generalmente es inadmisible la prueba para acreditar que hizo una manifestación falsa, por la razón de que si tales investigaciones colaterales fueran permitidas nunca podría terminarse ol juicio.</p> <p>Nacimiento — Registro Civil — Facultades del Encargado del Registro. — El encargado de un registro civil carece do facultades para hacer la inscripción del nacimiento de un niño fuera del término concedido por la ley. Por lo general, cuando se confía en la presentación de un récord para evitar la necesidad de tener que presentar otra prueba, debe probarse que el récord está estrictamente comprendido en los requisitos de la ley.</p> <p>Hijos Naturales — Reconocimientos—Prueba de Oartas Escritas Antes del Período de la Cuestión Envuelta. — La admisión indebida'de cartas fuera de las fechas comprendidas en las alegaciones, en una demanda sobre recono-cimiento de hijos naturales, de las relaciones entre la madre y el supuesto padre natural no es perjudicial al demandado cuando otras cartas han sido •debidamente admitidas dentro de esas fechas, a menos que el demandado pruebe que las cartas escritas antes eran de naturaleza muy distinta a las escritas dentro del período preciso de la cuestión envuelta.</p> <p>Id.- — Reconocimiento—Declaración en Interés Propio. — En casos sobre recono-cimiento de hijos naturales es inadmisible una carta escrita por el supuesto padre natural a su esposa manifestándole que el demandado era su único hijo porque sería una declaración en su propio interés (self-serving declaration) y no tendría fuerza probatoria alguna. (Véase también la opinión en recon-sideración.)</p> <p>Non-Suit SUFICIEN CIA DE LA PRUEBA — PRUEBA DEL DEMANDADO — RENUNCIA. Una moeión de non-smi necesariamente tiene que hacerse al peso de la prueba y cuando el demandado sigue adelante y iiresenta su prueba, renuncia a dicha moeión.</p> <p>Defunción — Edad.—No comete error una corte que se niega a admitir una certi-ficación de defunción presentada con objeto de probar la edad de la persona fallecida.</p> <p>Concubinato — Matrimonio—Residencia.—No es un elemento necesario de un estado de concubinato que el hombre tenga una residencia más o menos exclu-siva con la mujer ni es necesario para que exista el estado de concubinato que el hombre no deba tener otra residencia que la de la mujer, pues seme-jante condición no es indispensable en un estado de matrimonio, ni para un estado de concubinato.</p> <p>Id. — Visitas Semanales — Permanencia en la Casa — Derechos de los Hijos— Reconocimiento. — Cuando un hombre sostiene una casa separada para una mujer por un período de años y va a visitarla semanalmente permaneciendo días en ella, semejantes relaciones constituyen un estado de concubinato, y el derecho del hijo nace de este estado de concubinato y no de actos - de reconocimiento voluntario del padre. (Véase también opinión en reconsi-deración.)</p>
- 24 P.R. Dec. 257La Isabella Grove, Inc. v. Registrador de San Juan (1916)
Recueso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de San Juan, Sección Segunda, denegando la ins-cripción de una escritura de venta e hipoteca. Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 262Porto Rican Leaf Tobacco Co. v. Registrador de Caguas (1916)
Eecueso gubernativo contra nota del Eegistrador de la Pro-piedad de Caguas inscribiendo con defecto subsanable una escritura de constitución de hipoteca. Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 264Pueblo v. Villaveitía (1916)
<p>Libelo — Identificación del Denunciante — Denuncia Suficiente. — Una denun-cia por libelo hecha en una corte municipal por el oficial de sanidad de la municipalidad, como tal oficial, y firmada por él como denunciante y como oficial de sanidad local, imputando al acusado que, como autor de la materia libelosa, hizo que la misma se publicara con la intención de “difamar al , oficial de sanidad” de tal municipalidad y de “impugnar su honradez e integridad como tal funcionario público, exponiéndolo al odio y ridículo público,” suficientemente identifica al denunciante como la persona a que se refiere la publicación libelosa.</p>
- 24 P.R. Dec. 266Pueblo v. Quirós (1916)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibc» en causa por hurto de menor cuantía.</p> <p>Los beclios están expresados en la opinión.</p>
- 24 P.R. Dec. 268Martínez v. Soto Nussa (1916)
Solicitud para que se expida un auto de certiorari contra el Juez de la Corte de Distrito de Aguadilla en causa sobre otorgamiento de escritura. Los beclios están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 269Cividanes v. López Acosta (1916)
Solicitud para que se expida un auto de mandamus al Juez de la Corte de Distrito de G-uayama en causa sobre admi-nistración judicial. Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 275Lorenzo Isern & Cía. v. Cuevas Zequeira (1916)
Solicitud para que se expida un auto de certiorari al Juez de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre cobro de dinero. Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 278Medina v. Registrador de Guayama (1916)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Guayama denegando la inscripción de una escri-tura de venta de finca rústica. Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 281González v. Vilella (1916)
<p>Excepciones Previas — Indebida Acumulación de Acciones — Súplica de la De-manda — Alegaciones de la Demanda. — Cuando en la súplica de la demanda se solicitan dos remedios, el segundo para el caso de que el primero no pros-pere pero las alegaciones de ella se refieren únicamente a uno sólo, no procede la excepción de indebida acumulación de acciones.</p> <p>Nulidad de Créditos — Precio Aparente y Simulado — Fraude—Causa de Ac-ción. — Alegando la demanda que el precio del contrato fué aparente y simu-lado para defraudar al demandante, aduce causa de aeeión para obtener su nulidad.</p> <p>Id— Prelación de Créditos — Fraude—Terceros.—La' alegación de que uno de los demandados intenta hacerse adjudicar los únicos bienes que tiene el otro demandado y traspasarlos a tercera persona inocente, es suficiente para demos-trar que no podrá cobrarse de ellos el demandante.</p> <p>Id. — Pagaré Simulado — Examen de las Pruebas. — Examinadas las pruebas en este caso se resolvió que no hubo error al estimar el juez inferior que el pagaré de que se trata fué simulado y falso por no mediar causa para su otorgamiento.</p> <p>Apelación — Sentencia—Fundamentos de la Sentencia — Errores sin Impor-tancia. — El recurso de apelación no se da contra los fundamentos de la sen-tencia sino contra la sentencia misma, y cuando está sostenida por los hechos y la ley, carece de importancia el error en que haya podido incurrir el juez ■sentenciador con la cita de preceptos legales no aplicables.</p>
- 24 P.R. Dec. 290Martínez v. Trujillo & Mercado (1916)
<p>DaSos y Perjuicios — Ley Común — Responsabilidad del Principal — Actos del Empleado. — El precepto del artículo 1804 del Código Civil vigente es muy liareeido al principio de la ley común relativo a que el principal solamente puede ser responsable por los actos de su empleado dentro de los límites o alcanee de su empleo.</p> <p>Id. — Escopeta—Responsabilidad del Principal — Deber del Empleado — Conse-cuencia Natural y Probable — Transgrésores.—Cuando en una reunión de trabajadores en una finca o hacienda uno de éstos pregunta al guarda o vigilante de ella, mientras la volteaba portando una escopeta que le había sido entregada por su principal, si sería capaz de matar a un tranagresor que tratara de hurtar un pedazo de caña, y para demostrar cómo lo haría, carga la escopeta y al cerrarla se dispara y mata instantáneamente a uno de ■ dichos trabajadores, el principal no es responsable del acto de su empleado, porque no era parte de sus deberes hacer tal demostración, ni el accidente sería la consecuencia natural y probable de la entrega del arma.</p>
- 24 P.R. Dec. 297Maldonado v. Ramos (1916)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre reivindicación.</p> <p>Los lieclios están expresados en la opinión.</p>
- 24 P.R. Dec. 301Cubille v. De la Cruz (1916)
<p>Reivindicación — Declabación Vaga. — En una acción de reivindicación, cuando la prueba en su conjunto convence que el demandante y su causante poseyeron la finca en concepto de dueños por el período de tiempo que la ley exije y que reunieron en ellos todos los títulos de la finca, nada afecta al éxito de la misma que el actor sea en su declaración algo vago con respecto a si ad-quirió por compra o si así lo hizo su causante.</p>
- 24 P.R. Dec. 302Rivera v. Negrón (1916)
<p>Prescripción — Compraventa — Dueño Distinto del Vendedor — Poseedor de Buena Pe. — De acuerdo con la Orden General Judicial No. 82, de 7 de abril de 1899 y el artículo 1858 del Código Civil Revisado, no se adquiere el domi-nio por prescripción cuando antes de expirar el plazo señalado para prescribir el poseedor tiene conocimiento de que el inmueble por él adquirido pertenece a dueño distinto de su vendedor, por haber dejado de ser poseedor de buena fe.</p> <p>Buena Pe — Presunción Juris Tantum. — La presunción de buena fe es juris tmvtum y, por lo tanto, puede ser rebatida.</p>
- 24 P.R. Dec. 304Neumann v. Trujillo (1916)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre nulidad de contratos y devolución de rentas.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 24 P.R. Dec. 309Wantzelius, Oliver & Co. v. G. Corrada & Co. (1916)
ApelaciÓN procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre resolución ele contrato e indemnización de daños y perjuicios. Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 310Trucharte v. Figueroa (1916)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre injunction para recobrar posesión de propie-dad inmueble. Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 313Monclova v. Rexach (1916)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en pleito sobre nulidad de expediente posesorio y sn ins-cripción en el registro. Los lieclios están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 314Pueblo v. Mayagüez Fruit Packing Co. (1916)
<p>Infracción Ley de Corporaciones Privadas — Corporaciones Privadas — Infor-mes Anuales de las Corporaciones — Nombres de los Directores — Desa-cato. — Cuando se imputa a una corporación privada el liaber descuidado o dejado de presentar en la oficina del Secretario de Puerto Bico el informe anual a que se refiere la sección 25 de la Ley de Corporaciones Privadas de 1911/según fué enmendada en 1913, la inserción en la acusación de los nom-"bres de sus directores es conveniente porque si la falta se cometió debe el juez saber quiénes la componen para compelerlos mediante apercibimiento de desacato a que presenten el informe.</p> <p>iD.-yrPROCEDIMIENTOS CONTRA LAS CORPORACIONES-DILIGENCIAS PRELIMINARES-Acusación Suficiente.- — No hay precepto alguno que disponga que en una acusación en que se impute a una corporación el haber dejado de cumplir un requisito que ordena la ley, se haga constar haberse practicado las diligencias preliminares a que se refieren los artículos 453 a 458 del Código de Enjuicia-miento Criminal. Una acusación es buena cuando en términos claros imputa 'la comisión de un hecho penable.</p> <p>Id. — Facultades de los Fiscales de Distrito — Auxiliares del Attorney General. — Siendo los fiscales de distrito auxiliares del. Attorney General, y disponiendo sólo la ley que .este funcionario hará que se instituya una acción contra la corporación sin determinar que sea él quien la presente, aquéllos tienen facultades para instituirla.</p> <p>Id. — Acción Penal — Acción Civil o Administrativa.- — Cuando los heehos impu-tados a una corporación son la infracción de un deber impuesto por la ley, como es en este caso el dejar de presentar su informe, que se eastiga con multa, después de obtenida su convicción es de naturaleza penal y no civil o administrativa.</p> <p>Id. — Acusación contra una Corporación — Directores—Representantes Le-gales. — Como los directores de una corporación son sus representantes legales, presentada una acusación contra la corporación está dirigida contra las per-sonas que la representan legalmente.</p>
- 24 P.R. Dec. 320Pueblo v. Juncos Central, Co. (1916)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Hnniacau en cansa por-infracción del artículo 332 del Código Penal. Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 324Cruz v. Santiago (1916)
<p>Expediente de Dominio — Reglas de Interés Público. — Las reglas establecidas para la instrucción de los expedientes de dominio deben cumplirse estricta-mente por ser de interés público.</p> <p>Id. — Escrito Inicial — Bienes Adquiridos por Título de Herencia — Oausaha-bientes. — Adolece de defecto sustancial la información practicada para acre-ditar el promovente de ella el dominio de bienes inmuebles adquiridos de sus padres por título hereditario, sin alegar en el escrito inieial del procedimiento quiénes eran los causahabientes de sus padres ni que aquél era el único here-dero, requisito indispensable para la citación de los causahabientes en el primer caso o para prescindir de ella en el segundo.</p>
- 24 P.R. Dec. 328Alers v. American Railroad Co. of Porto Rico (1916)
<p>Matrimonio Natural — Declaración del Estado de Matrimonio Natural— Jurisdicción. — Para que un hombre y una mujer puedan reclamar los dere-chos provenientes de un estado de matrimonio natural, no basta que reúnan los requisitos necesarios para la existencia del matrimonio natural sino que es indispensable además que tal estado de matrimonio natural haya sido declarado por un juez de distrito en el procedimiento fijado por la ley sobre la materia.</p> <p>Id. — Indemnización de Daños y Perjuicios — Declaración dél Estado de Ma-trimonio Natural. — Son insuficientes las alegaciones de una demanda sobre indemnización de daños y perjuicios por la muerte de un hijo presentada por un hombre y una mujer fundada en un estado de matrimonio natural, sin el requisito de la declaración por un; juez de distrito de tal estado de matrimonio por los trámites establecidos, aun cuando en la fecha del naci-miento del hijo tuvieran los demandantes todos los requisitos legales y la capacidad necesaria para eontraerlo, porque en dicho pleito sobre indemni-zación no puede probarse ni obtenerse la declaración del estado de matri-monio natural.</p>
- 24 P.R. Dec. 331Fernández v. Torres (1916)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito de intervención (tercería),</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 24 P.R. Dec. 334Rivera v. D. E. Cintrón, S. en C. (1916)
<p>Dajtos y Perjuicios — Embargo de Bienes de Persona Distinta del Deman-dado — Malicia o Palta de Causa Probable. — Cuando un demandante em-barga bienes inmuebles inscritos en el registro pertenecientes a persona distinta de su demandado, no es necesario en una acción de daños y perjuicios entablada por dicha persona probar malicia o falta de causa probable.</p>
- 24 P.R. Dec. 336Blasini v. Colón (1916)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre reivindicación.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 24 P.R. Dec. 341Arce v. Bianchi Green & Co. (1916)
<p>Sociedades en Liquidación — Liquidadores ■ — Acción contra la Sociedad.— Ctiando no consta de los autos que la demandada, una sociedad, levantara -en la corte inferior la cuestión acerca de si, estando en liquidación, solamente el liquidador debía ser demandado, sino que por el contrario todas las cir-cunstancias demuestran que el juicio se celebró en la creencia por la corte y las partes de que era una acción contra la sociedad en liquidación, en cuyo 'sentido fué dictada la sentencia, ésta no será modificada por ese fun-damento.</p> <p>Id. — Escritura de Disolución — Terceros.—La escritura de disolución de una sociedad aunque no inscrita en el registro es prueba contra todo el mundo del heeho de la disolución y de su fecha, pero ese heeho no puede afectar a tereeros que habían negociado con dicha sociedad con posterioridad a la disolución y que no tenían conocimiento de ello.</p>
- 24 P.R. Dec. 348Carrera y Hermano v. New York & Porto Rico Steamship Co. (1916)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre indemnización de daños y perjuicios e injunction (nuevo juicio). Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 352Pueblo v. Figuerella (1916)
<p>Infracción de la Ley de Farmacia — Expedición y Registro de la Licencia— Farmacia. — Sólo después de haberse obtenido la licencia y de haberse regis-trado ésta en la oficina del inspector general de Sanidad, es que puede ejer-cerse la profesión de farmaeia en Puerto Rico, en cualesquiera de las formas que la ley espeeifiea, sin que sea suficiente el heeho de que el peticionario hubiera pasado satisfactoriamente el examen de las materias exigidas para la obtención del diploma y el envío a la Junta do Farmacia del importe de los derechos correspondientes.</p>
- 24 P.R. Dec. 353Aponte v. Verdiales (1916)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en causa sobre división de comunidad y entrega de bienes hereditarios con usufructo. Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 358Nazario v. Atlas Assurance Co. (1916)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre cobro de dinero.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 24 P.R. Dec. 367Díaz v. Pueblo (1916)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, en un recurso de habeas corpxis.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 24 P.R. Dec. 370Bartholomew v. Allen (1916)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en pleito sobre .otorgamiento de escritura.</p> <p>Los Redaos están, expresados en la opinión.</p>
- 24 P.R. Dec. 373Huelva v. Clivillés (1916)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en pleito sobre nulidad de partición y reclamación ele herencia. Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 381Pueblo v. Coto (1916)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en causa por infracción a las ordenanzas municipales.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 24 P.R. Dec. 384Martínez v. Bryan (1916)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en un recurso de certiorari.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 24 P.R. Dec. 387Tomei v. Arkadia Sugar Co. (1916)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Iínmacao en pleito sobre daños y perjuicios.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 24 P.R. Dec. 391Filardi v. Barreda (1916)
<p>Daños y Perjuicios — Apreciación de la Prueba. — Cuando al apreciar el montan-te de los daños causados la corte da crédito a la declaración del demandante sin que la parte contraria presentara prueba alguna en contra de aquel valor, ni impugnara la veracidad de dicha declaración, tal apreciación será sostenida.</p> <p>Td. — Cuantía de los Daños — Partidas que la Determinan — Impugnación.— Condenado el demandado a pagar al demandante una determinada suma de dinero en concepto de daños y perjuicios, sin precisarse en la sentencia las partidas que la determinan, para poder apreciar si aquella cuantía es excesiva, debe impugnarse en su totalidad y no por partidas.</p> <p>Id. — Negligencia—Prueba Contradictoria- — Conflicto de Prueba.- — Si existe contradicción en la prueba con respecto a la negligencia, y el juez inferior re-suelve el conflicto en pro del demandante, para rechazar su apreciación es necesario que se demuestre que hubo pasión, prejuicio, parcialidad, o error ma-nifiesto.</p>
- 24 P.R. Dec. 396Pueblo v. Vilá (1916)
<p>Apelación procedente de lá Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, en causa sobre adulteración de leche.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 24 P.R. Dec. 399González v. Lebrón (1916)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito so'bre otorgamiento de escritura y daños y per-juicios. Moción de traslado. Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 401González v. Virella (1916)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre cobro de dinero.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 24 P.R. Dec. 408Pueblo v. López (1916)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en causa por acometimiento y agresión con circunstan-cias agravantes. Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 409Berio v. American Railroad Co. of Porto Rico (1916)
<p>.Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre entrega de bienes y otros extremos.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 24 P.R. Dec. 415López v. Registrador de San Juan (1916)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de San Juan, Sección Primera, denegando la ins-cripción de un contrato de arrendamiento. Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 422Rivera v. Registrador de Caguas (1916)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Caguas, denegando la inscripción de un expe-diente posesorio. Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 427Alvarez v. Registrador de San Juan (1916)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de San Juan, Sección Primera, denegando en parte la anotación de nn aviso de demanda. Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 430Cortés v. Crehore (1916)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre reivindicación de fincas rústicas con sus ren-tas y utilidades. Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 437Pueblo v. López (1916)
<p>Seducción — Promesa de Matrimonio — Matrimonio del Acusado con Otra Mu-jer. — En una causa por seducción bajo promesa de matrimonio no comete error una corte que se niega a ordenar la eliminación de la declaración de la perjudicada en cuanto a que, cuando ella requirió al acusado para que cum-pliera su promesa, él se casó con otra en el término de tres días. El matri-monio aparentemente completó el rompimiento de la promesa hecha a la per-judicada.</p> <p>Id. — Prueba del Embarazo de la Seducida — Error no Perjudicial. — No es un error perjudicial el que se permita a un testigo manifestar que la perjudicada le dijo siete meses después del suceso que estaba encinta,, si tal estado queda demostrado por otra prueba, pues aunque no es un hecho esencial es prueba tendente a corroborar la manifestación de la perjudicada respecto a su des-honra.</p> <p>Id. — Promesa de Matrimonio — Elementos Esenciales — Corroboración.,—En el delito de seducción hay dos elementos que son igualmente esenciales: la seducción y la promesa de matrimonio, y, por tanto, debe haber prueba que tienda a corroborar ambos elementos.</p> <p>Id. — Instrucciones al Jurado — Corroboración—Promesa de Matrimonio. — Es errónea una instrucción al jurado de que las admisiones hechas por el acusado que había deshonrado a la perjudicada, es prueba de corroboración suficiente de la declaración de ella en cuanto a la seducción y a la promesa de matri-monio.</p> <p>Id. — Matrimonio del Acusado con Otra Mujer — Relaciones del Acusado con la Seducida — Promesa de Matrimonio — Peso de la Prueba. — El contraer el acusado matrimonio con otra mujer al ser requerido para que cumpliera su promesa; sus relaciones continuadas por mueho tiempo eon la perjudicada; sus admisiones eon respecto a haberse casado con otra mujer para evitar que se le obligara a hacerlo eon la perjudicada, y el haberle dado una sortija a la seducida, son todos medios de prueba que tienden a corroborar la declaración de la perjudicada en cuanto a la promesa de matrimonio y la corte debe dar al jurado la oportunidad de resolver sobre el peso de tal prueba.</p> <p>instrucciones al Jurado — Eal-ta de Objeción o Excepción — Error Fundamental. — Aun cuando no se formule objeción, o excepción específica a una instruc-ción al jurado, si el error cometido por la corte es fundamental, podrá cono-cerse del mismo en apelación.</p>
- 24 P.R. Dec. 440Esterás v. Esterás (1916)
<p>Nxjlibad de Declaratoria de Heredero — Declaratoria de Heredero — Alega-ciones de la Demanda — Hijos Adulterinos — Hijos Naturales — Derecho a la Herencia. — Si un hijo adulterino nacido antes de regir el Código Civil Revisado estando su padre casado con otra mujer, es declarado su único here-dero sin derecho a la herencia, un hijo natural reconocido del padre tiene acción para pedir que se declare la nulidad de esa declaratoria de herederos porque es heredero de su padre, sin que sea necesario alegar en la demanda para que sea suficiente, la fecha del nacimiento del hijo adulterino de otra manera de como se hizo en este caso, si fué reconocido por su padre, y en qué forma, cuándo murió éste, ni las personas que fueron partes en el pleito en que el demandante fué declarado hijo natural reconocido.</p> <p>Herencia — Derechos de los Hijos — Legislación Aplicable. — A la legislación en vigor en la fecha del nacimiento del hijo es a la que debe acudirse para determinar los derechos que pueda tener a la herencia de su padre.</p> <p>Id. — Hijos Adulterinos — Impedimento para Contraer Matrimonio — Herede-ros Abintestato — Alimentos—Reconocimiento de Hijos Ilegítimos— Permiso para Contraer Matrimonio. — Es hijo adulterino el nacido en 1885 de padre que no podía contraer matrimonio con la madre por hallarse casado con otra mujer cuando fué procreado, y no tiene derecho a heredarlo ábintes-t ato según la Ley X, Título XIII, Partida sexta, pues sólo su derecho era el de -ser alimentado, y el hecho de que el padre lo reconociera como hijo ilegítimo suyo al concederle en 1904 permiso para contraer matrimonio, no le quita su condición de adulterino ni le confiere más derechos que los que la ley le re-conocía.</p>
- 24 P.R. Dec. 445Fajardo Sugar Growers' Ass'n v. Registrador de Humacao (1916)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Humacao inscribiendo con defectos subsanables una escritura de compraventa. Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 447Pueblo v. Cuevas (1916)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, en causa por infracción a los artículos 112 y 113 del Código Penal. Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 450Arbona v. Torres (1916)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre entrega de hijos naturales en ejercicio de patria potestad. Los Lechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 462Torres v. Pons (1916)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre reivindicación y cobro de frutos.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 24 P.R. Dec. 467Iturrino v. Iturrino (1916)
<p>Registro Civil — Nacimientos, Matbimonios y Defunciones — PArrocos En-cargados antes de 1885 — Inspección del Prelado. — El registro civil, antea de que comenzaran a regir en enero de 1885 por decreto del Gobierno español la ley y reglamento sobre el particular, estaba a cargo de los párrocos res-pectivos bajo la inspección del prelado, quien en las visitas que giraba a los pueblos de la diócesis examinaba los libros parroquiales en que se asen-taban las partidas de nacimientos, matrimonios y defunciones.</p> <p>Ministros de la Religión Católica — Funcionarios Públicos Auxiliares del Estado — Separación de la Iglesia y el Estado. — Como regla general, los ministros de la religión católica, por su institución, misión, dotación, fun-ciones, orden de categorías legalmente reconocido, y servicios legales que prestaban, constituían durante la soberanía española una clase del Estado. Tanto los párrocos como su prelado eran funcionarios públicos auxiliares del Estado. El cambio de soberanía trajo consigo la separación de la Iglesia y del Estado.</p> <p>Hijos Naturales — Reconocimiento—Registro Civil antes de 1885 — Requisitos del Registro. — Como consecuencia de estar el registro civil antes de 1885 a cargo de los párrocos bajo la inspección del prelado, actuando éste y aquéllos como funcionarios públicos, sus funciones, en cuanto a las partidas de bautismo, eran extensivas al contenido de dichos documentos. En éstos debían hacer constar los párrocos, entre otras circunstancias, quiénes eran los padres del niño y la clase de filiación de éste, de modo que si era hijo natural su padre podía reconocerlo ante el párroco, y haciéndolo en forma debida era eficaz en derecho.</p> <p>Id. — Expediente de Reconocimiento de Filiación Natural — Nota Marginal— Facultades del Superior Gobierno Eclesiástico — Bautismo.—En el año de 1884, el Superior Gobierno Eclesiástico tenía facultad para ordenar a solicitud del padre la instrucción de un expediente sobre reconocimiento de la filiación natural del hijo para que ese reconocimiento se hiciera constar por medio de nota marginal en la partida de bautismo ya extendida, cuando el padre no había hecho el reconocimiento en la misma partida, desde cuyo momento la partida de bautismo y la nota marginal venían a ser no solamente la prueba del bautismo y de la fecha de su celebración, sino también del reconocimiento del hijo.</p> <p>Id. — Reconocimiento Auténtico y Fehaciente. — Las cortes se inclinan siempre a favor del hijo natural cuando el reconocimiento resulta claro y hecho públicamente, cualquiera que pueda ser la forma en que se verifique, siempre que quede de él constancia auténtica y fehaciente.'</p> <p>Id.- — Id.—Reconocimiento por Nota Marginal en 1884 en la Partida de Bau-tismo. — El reconocimiento de un hijo natural hecho en 1884 por medio de nota marginal puesta en la partida de bautismo por el párroco a virtud de expediente tramitado a solicitud del padre y por decreto del Superior Go-bierno Eclesiástico, es un reconocimiento voluntario y espontáneo y hecho en forma solemne, auténtica y fehaciente.</p> <p>Id. — Nulidad de Institución de Herederos — Preterición de un Hijo Natural — -Mejoras y Legados no Inoficiosos. — Con arreglo al artículo 802 del Código Civil es nula la institución de único heredero hecha por el padre en testamento a favor de un hijo legítimo con preterición de un hijo natural reconocido del mismo, aunque deben- sostenerse la validez y eficacia de me-joras y legados no inoficiosos hechos en el mismo.</p>
- 24 P.R. Dec. 476Pueblo v. Marcano (1916)
<p>Juegos Prohibidos — Juegos de Banca o Interés — Lotto—Ganancia o Bene-ficio. — Para que sea punible un juego de banca o interés que no sea do los que específicamente mencionaba el artículo 299 del Código Penal como estaba originalmente redactado al comenzar a regir en 1902, entre los que no figuraba el de lotto de que se trata en el presente recurso, como tampoco figura en las enmiendas hechas por las leyes de 12 de marzo de 1908 y 10 de marzo de 1910, es necesario que haya una persona que abra, dirija o . administre la jugada y que esa misma persona u otra cualquiera reciba por ello alguna ganancia o beneficio, sin que los actos de recoger el dinero y . cantar los bolos en el juego de lotto demuestren por sí solos que los acusados condujeron o dirigieron dicho juego en las condiciones expresadas.</p>
- 24 P.R. Dec. 479Torres v. Plazuela Sugar Co. (1916)
<p>Servidumbre de Paso — Servidumbres no Aparentes y Discontinuas — Título Escrito — Vías de Ferrocarriles — Servidumbre Aparente. — De acuerdo con los artículos 546 y 547 del Código Civil, el dereelio de una servidumbre de paso no aparente y discontinua sólo puede ser adquirido mediante título escrito, pero si debido a la colocación de vías de un ferrocarril sobre el terreno la servidumbre se convierte en aparente, es dudoso si sería necesario el docu-mento escrito. En ambos casos siempre debe probarse título de alguna clase.</p> <p>Id. — Causa Legal o Consideración — Beneficios—Consentimiento—Dominio.— Cuando no ha habido cansa legal o consideración para la existencia de una servidumbre de paso, ni el dueño del predio sirviente ha obtenido beneficio alguno, aun cuando haya prestado su consentimiento para ello, tal consen-timiento no significa que haya renunciado para siempre su completo dominio.</p> <p>Id. — Negatoria de Servidumbre — Consentimiento—Regla del Artículo 446 del Código Civil. — Cuando en una acción para que se declare que no existe una servidumbre de paso y para que se abstenga la demandada, una corpora-ción privada, de transitar sus trenes y para que levante las vías colocadas sobre el terreno, sólo aparece que el demandante prestó su consentimiento para ello, el caso quizás deba regularse por el artículo 446 del Código Civil.</p> <p>Negatoria de Serviduaibre — Corporaciones de Servicio Público — Corporacio-nes Privadas — Servidumbre de Paso — -Ferrocarriles—Impedimento en Equidad. — En este caso la demandada no es una corporación de servicio pú-blico sino privada, dedicada a la elaboración de azúcar de caña, que por espacio ' de algunos años estuvo utilizando unas fajas de terreno de los demandantes sobre los cuales estableció una vía de ferrocarril particular para transportar sus cañas en y de dicha factoría, y habiéndose levantado la teoría del impe-dimento en equidad (equitable estoppel) para justificar la existencia de un contrato que terminaba o empezaba, o los principios de negociaciones seme-jantes a las de la expropiación forzosa, se resolvió: que no siendo la corpo-ración demandada una de servicio público, y no habiendo mediado ninguna hompensaeión, no era de aplicación la regla de equidad citada, sino los pre-ceptos del Código Civil vigente.</p>
- 24 P.R. Dec. 484Delgado v. Trujillo y Mercado (1916)
<p>Daños y Perjuicios — Distintas Causas de Acción — Daños Punitivos y Ejem-plares— Excepción Previa General — Daños Remotos — Jurisdicción — Cuantía Litigiosa. — Contra una demanda en que, como primera causa de acción, se reclamaban $125 en concepto de daños y perjuicios por la des-trucción de una casa; como segunda, se pedían $5,000 en concepto igualmente de daños por haberse quedado sin albergue los demandantes y haberse enfer-mado algunos; y, como tercera, se hacía referencia únicamente a daños punitivos y ejemplares, se levantó una excepción previa general que fué declarada con lugar. Y se resolvió: que eran insostenibles la segunda y tercera causas de acción porque los daños alegados en la segunda eran dema-siado remotos y pudieron ser redamados en la primera causa, y porque en la última no se exponía nada en cuanto a la forma en que se llevó a cabo la destrucción de la casa que hiciera responsable a la demandada y porque también eran remotos los daños; y que, en cuanto a la primera causa, la corte no había adquirido jurisdicción por razón de la cuantía.</p> <p>Demanda — Causas de Acción — Repetición de los Hechos de la Primera Causa- — Eliminación—Excepciones Previas. — Cuando en una demanda, al exponer una segunda causa de acción, meramente se repiten de nuóvo los hechos de la primera, debe presentarse una moción de eliminación y no una excepción previa.</p>
- 24 P.R. Dec. 486Pueblo v. Veve (1916)
<p>Alteración de la Paz Pública — Acometimiento y Agresión — Pormer Jeopardy* — Condena Doble — Imputación de dos Delito's por un Mismo Hecho.— Bajo las circunstancias de este caso, la corte resolvió que habiendo cumplido el acusado la pena impuéstale como autor de un delito de alteración de la paz pública al reñir con otra persona, tal cumplimiento de condena constó-tuye un impedimento para .una segunda convicción por el mismo hecho cali-ficado de acometimiento y agresión por el otro acusado en la denuncia sobre alteración de la paz.</p>
- 24 P.R. Dec. 489Pueblo v. Soto (1916)
<p>Confiscación de Eianza — Palta de Comparecencia del Acusado — Abuso db Discreción. — Cuando un acusado falta en comparecer y la corte ordena la confiscación de la fianza después de haber oído a los fiadores, a menos que se ■demuestre que abusara de su poder discrecional, la resolución debe con-firmarse.</p>
- 24 P.R. Dec. 491Ensenada Estates, Inc. v. Hill (1916)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en acción para recobrar dinero pagado-bajo protesta por contribuciones. Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 547Ríos v. Richardson (1916)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Hnmacao, en cansa sobre devolución de contribuciones.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 24 P.R. Dec. 561Rabell v. Rodríguez (1916)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilta en cansa sobre derribo de obra nueva y servidumbres legales. Los techos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 571Cancio v. Ramírez (1916)
<p>Pasaré — Piadores—Principales Pagadores — Acción contra Otros Deudores Solidarios y Mancomunados. — Una sentencia no satisfecha dictada a favor del poseedor de un pagaré y en contra del deudor principal no constituye obstáculo alguno a la acción que pueda establecerse contra otros deudores solidarios y mancomunados, de acuerdo con los términos del siguiente endoso-. "Nos constituimos mancomún y solidariamente fiadores y principales paga-dores de la precedente obligación, renunciando al beneficio de excusión y orden y cuantas leyes pudieran favorecernos; pudiendo conceder el acreedor cualquier prórroga a su deudor sin que por esto se desvirtúe nuestra garantía que quedará subsistente hasta que sea pagada en su totalidad la deuda que afianzamos. ’ ’</p>
- 24 P.R. Dec. 577L. Mulet y Compañía v. Comité Local del Partido "Unión de Puerto Rico" (1916)
<p>Corporaciones de Pacto — Comité Local de Partidos' Políticos — Cobro de Dinero — Impedimento o Estoppel. — El comité local de un partido político después de abrir un crédito, comprar efectos, hacer varios pagos y prometer verificar el pago del saldo y después de comparecer como tal comité formu-lando excepciones previas a una demanda establecida en nna acción sobre cobro de la cantidad adeudada, no puede negar su existencia y capacidad como tal comité para los fines de dicbo litigio.</p>
- 24 P.R. Dec. 585Coll v. Arzuaga (1916)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2a., en un recurso de Mandamus.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 24 P.R. Dec. 594Turner v. Concejo Municipal de San Juan (1916)
<p>Apelación ‘procedente de la Corte de Distrito de San Jnan, Sección Primera, en pleito sobre nulidad de confiscación de fianza y daños y perjuicios.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 24 P.R. Dec. 601Morales v. Olivari (1916)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en un recurso de certiorari.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 24 P.R. Dec. 606Benedicto v. Brac (1916)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre cobro de honorarios. Moción del apelado para que se desestime la apelación. Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 608Bosch v. Bosch (1916)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce, en pleito sobre petición de herencia y otros extremos. Moción de la demandada y apelada para que se desestime la apelación. Los hechos están expresados en la resolución.
- 24 P.R. Dec. 610García v. Humacao Fruit Co. (1916)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao, en pleito sobre cobro de dinero.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 24 P.R. Dec. 611Torres v. Registrador de San Germán (1916)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de San Germán, inscribiendo con defecto subsa-nable una escritura de venta de finca urbana. Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 613Pueblo v. González (1916)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, en cansa for infracción del artículo 328 del Código Penal. Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 615Pueblo v. Franquis (1916)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao, en cansa por alteración de la paz pública.</p> <p>Los Lechos están expresados en la opinión.</p>
- 24 P.R. Dec. 617Jiménez v. Registrador de Caguas (1916)
Becurso gubernativo contra nota del Begistrador de la Pro-piedad de Caguas inscribiendo con defecto subsanable una escritura de agrupación de fincas y arrendamiento. Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 619Fuentes v. Registrador de Caguas (1916)
Becurso gubernativo contra nota del Begistrador de la Pro-piedad de Caguas inscribiendo con defecto subsanable una escritura de compraventa. Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 621De Jesús v. Registrador de la Propiedad de San Juan (1916)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de San Juan, Sección Primera, denegando la ins-cripción de una resolución declaratoria de dominio. Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 626Pueblo v. Rivera (1916)
<p>Calumnia e Injuria (Slander) — Presunción de Malicia- — Manifestaciones por Información — Actos Judiciales, Legislativos u Oficiales. — Se pre-sumirá maliciosa y será calumnia procesable, toda manifestación calumniosa lieeha públicamente, sin que quite al acto la presunción de malicia el hecho de que el acusado hubiera hecho las manifestaciones como resultado de los informes que se le dieran, pues tales informes no son de los comprendidos en la sección 5a. de la ley de calumnia e injuria.</p>
- 24 P.R. Dec. 628Pueblo v. Fernández (1916)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en causa por infracción del artículo 362 del Código Penal. Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 632Pueblo v. Carrillo (1916)
<p>Hurto de Menor Cuantía — Corpus Delicti — Prueba Circunstancial. — En el . hurto, como en otros casos, el corpus delicti puede ser demostrado mediante prueba circunstancial; pero debe quedar establecido.</p> <p>Id. — Propiedad y Posesión — Custodia y Dominio. — El mero hecho de que el acusado había vendido unos sacos de abono que estaban almacenados en un ranchón de una colonia perteneciente a una compañía que usa abono, sin prueba alguna de que hubiera pérdida de abono para la compañía, o respecto a la propiedad, posesión o verdadera custodia y dominio del abono que de tal modo fué vendido, o del ranchón de donde fué sacado, no basta para sos-tener una condena por hurto.</p>
- 24 P.R. Dec. 637Guardian Assurance Co. v. López Acosta (1916)
Solicitud para que se expida un mandamiento de certiorari al Juez de la Corte de Distrito de Guayama en causa sobre cobro de dinero (procedimiento sobre aprobación de expo-sición del caso). Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 642Pillot v. Domínguez (1916)
<p>Tercería de Bienes Inmuebles — Resolución Definitiva de los Derechos de las Partes. — En los juicios sobre tercería de bienes inmuebles, debe resol-verse de una manera definitiva la cuestión fundamental envuelta, a saber, a quién pertenecen los bienes embargados o próximos a venderse en la ejecu-ción de alguna sentencia. La verdadera oportunidad que las partes tienen para fijar sus derechos en casos de esta naturaleza, es precisamente el juicio de tercería que debe sustanciarse de acuerdo con la ley por los trámites del Código de Enjuiciamiento Civil.</p> <p>Id. — Examen de las Pruebas. — Examinada toda la prueba en este caso, tal como aparece de la exposición aprobada por el juez inferior, se resolvió: que ha-biendo la tercerista justificado el dominio de la casa embargada, debe decla-rarse su demanda con lugar.</p>
- 24 P.R. Dec. 653Rivera v. North British & Mercantile Insurance (1916)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre cobro de póliza de seguro contra incendio. Moción del demandante y apelado para qpe se desestime la apelación por no haberse presentado la transcripción de-autos. Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 656Quiñones v. Ana María Sugar Co. (1916)
<p>Compraventa — Contratos de — Entrega de la Cosa Vendida — Depósito del. Precio. — Si bien es cierto que, de acuerdo con el artículo 1369 del Código Civil, el vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida si el comprador no le ha pagado el precio, cuando en un contrato de compraventa de azúcar quedó implícitamente pactado que el precio se pagaría, siguiendo la costumbre de la plaza, al entregarse la mercancía que el vendedor debía conducir por su cuenta al almacén del comprador, no puede alegarse que el comprador debió, haber entregado o depositado el precio de la mercancía para colocarse en, condiciones de reclamar.</p> <p>Id. — Entrega de la Cosa Vendida. — Daños y Perjuicios — Compensación—Ga-nancia Dejada de Obtener. — Cuando un vendedor deja de entregar la pro^ piedad contra lo estipulado en el contrato, aun cuando aquélla no hubiere sido pagada todavía, el comprador tiene derecho a que se le coloque en la misma situación en que hubiere quedado de habérsele entregado la cosa, con-sistiendo la compensación, como expresa el artículo 1073 del Código Civil, en el valor de la ganancia dejada de obtener, o, bajo las circunstancias del presente caso, en la diferencia que existe entre el precio del contrato y el valor en el mercado en la fecha convenida para la entrega.</p>
- 24 P.R. Dec. 667Sucesión Rosich v. Llorens (1916)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce, en pleito sobre cobro de dinero.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 24 P.R. Dec. 669Vives v. Junta de Farmacia (1916)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en un recurso sobre mandamus.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 24 P.R. Dec. 673Pueblo v. Colberg (1916)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez, en cansa por delito de calumnia.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 24 P.R. Dec. 681De la Cruz v. Registrador de Ponce (1916)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de Ponce denegando la inscripción de una escritura de venta judicial. Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 684Aguayo Hermanos & Co., S. en C. v. Cuevas Zequeira (1916)
Solicitud para que se expida un auto de certiorari al Juez de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre pre-lación de crédito. Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 685López v. Registrador de Caguas (1916)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Caguas inscribiendo con defecto subsanable un expediente posesorio. Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 690Figueroa v. Sepúlveda (1916)
.Solicitud para que se expida un mandamiento de certiorari al Juez de la Corte de Distrito de Ponee en un juicio :sobre desahucio. Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 695Castro v. Registrador de San Juan (1916)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de San Juan, Sección Primera, denegando la ins-cripción-de una escritura de compraventa. Los beclios están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 697Benítez v. Registrador de San Juan (1916)
- 24 P.R. Dec. 698Pueblo v. García (1917)
<p>Perjurio — Motín—Hecho Esencial Falsamente Jurado. — En este caso el ape-lante fné convicto ele haber jurado falsamente en un juicio por motín en que él era también acusado, que la tarde en que tuvieron lugar los hechos-él no se encontraba en el lugar de los sucesos, sino en sitio distinto. En apelación alegó que el heeho que se estima falso no era esencial en el pro-ceso por motín, en el que había sido absuelto. Se resolvió: que no existeen los autos dato alguno que demuestre que fuera absuelto del delito de motín, pero que no obstante, su absolución demostraría que el hecho falso por él declarado fué esencial en ese juicio porque había servido para probar-que no era cierta la acusación que se le había hecho, de haber tomado parte en el motín, y que, aunque hubiera sido condenado, siempre era esencial el' heeho falsamente declarado por él, porque tendía a demostrar su imposibili-dad de haber tomado parte en el mismo.</p>
- 24 P.R. Dec. 700León v. Alvarado (1917)
<p>Desahucio' — Apreciación de las Pruebas — Título del Demandante. — En este caso el demandado apelante señaló como error de la corte inferior, aunque sin argumentarlo, indebida apreciación de la prueba y se resolvió que no existía tal error por cuanto se demostró claramente y sin contradicción que el demandante y apelado había adquirido la finca a título de adjudicación en pleito seguido entre las mismas partes, y que todavía la estaba ocupando el demandado sin pagar canon alguno por ella.</p> <p>Id. — Nulidad de Título — Desalojo y Lanzamiento del Demandado.' — El hecho de que el demandado en un juicio de desahucio haya pedido la nulidad del pleito que produjo la venta y adjudicación al demandante de la finca objeto del desahucio, no es motivo para declarar que el demandante no tenga título suficiente para obtener sentencia favorable, porque mientras no se anule el juicio y la venta, su título es válido, seguirá siendo el dueño, y como tal con derecho a que el demandado desocupe la finca.</p> <p>Id. — Nulidad de Título — Cuestión que no Puede Resolverse en el Juicio de Desahucio. — -La cuestión de si el título del demandante adolece de nulidad que impida ejercitar los derechos que del mismo se dimanan, no puede resol-verse en un juicio sumario y especial como es el de desahucio, en que sola-mente se trata el derecho que para despedir al que ocupa la finca tiene el que por el momento aparece dueño y poseedor de ella.</p>
- 24 P.R. Dec. 702Gordon v. Godreau (1917)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Gfuayama, en pleito sobre nulidad de expediente posesorio.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 24 P.R. Dec. 704Gautier v. Registrador de Humacao (1917)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Humacao denegando la inscripción de un con-trato de compraventa. Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 707Dávila v. Registrador de Humacao (1917)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador, de la pro-piedad de Humacao denegando la inscripción de una es-critura de venta judicial. Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 710Banco Comercial de Puerto Rico v. Registrador de San Juan (1917)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de San Juan, Sección Primera, denegando la ano-tación preventiva de un embargo. Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 713Pueblo v. González (1917)
<p>•Conspiración — Destrucción Fraudulenta de Bienes Asegurados — Examen de las Pruebas — Concurso de Voluntades. — En este caso se demostró que los acusados, que son padre e hijo, eran dueños de un establecimiento mercantil; que hubo fuego en él, nó debido a un accidente sino por artificio humano; que se encontró ron o alcohol en el piso, varias latas de gas abiertas, sacos y. escobas impregnados de gas, conectados j comunicados; que estuvieron juntos toda la noche, antes y después del fuego sin separarse; que general-mente dormían en el establecimiento, menos la noche del suceso; que no se cocinaba en la casa; que habitualmente comían y comieron esa noche en los .altos, donde se hallaron también preparativos de materiales combustibles seme-jantes a los colocados en la tienda; que la situación financiera de los aeu-■sados era precaria; y que estaban sus bienes asegurados por una suma muy creeida; Se resolvió: que hubo prueba suficiente de 1a. conspiración para cometer el delito de destrucción fraudulenta de bienes asegurados, habiendo quedado demostrado el concurso de voluntades (meeting of minds) y que este caso es distinto al de El Pueblo v. Cofresí et al., 22 D. P. R. 749, donde no* existió relación entre los acusados, de la que pudiera inferirse una acción conjunta, ni se demostró que hubiera un interés o agencia común, estando* en ese caso la prueba enteramente de acuerdo con el hecho de haber actuado* solo el dueño de la tienda sin intervención del dependiente, el otro acusado.</p> <p>Non-suit — Sobreseimiento—Prueba del Acusado — Renuncia.—Guando después* de desestimada una moción de sobreseimiento {non-suit,) el acusado presenta su prueba se entiende que renuncia la moción.</p>
- 24 P.R. Dec. 717Jiménez v. Registrador de Aguadilla (1917)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad Interino de Aguaclilla, denegando la inscripción de una escritura de hipoteca voluntaria. Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 721Cintrón v. Berríos (1917)
Solicitud para que se espida un auto de mandamus al Al-calde Municipal de Yabucoa, para la reposición del peti-cionario en su cargo de Inspector de Beneficencia. ‘ Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 731Torres v. Alfaro (1917)
<p>Sentencia en Rebeldía — Anotación de Rebeldía — Emplazamiento—Diligencia-miento. — Es requisito indispensable de acuerdo con el artículo 92 del Código-de Enjuiciamiento Civil para que pueda anotarse la rebeldía de un deman-dado y dictarse sentencia, que la citación, cualquiera que sea quien la haga, sea devuelta diligenciada a la ofieina del secretario de la corte en los términos prevenidos por la ley, pues sólo eon examen de su diligenciado podrá saberse-si la corte ha adquirido jurisdicción por haber sido el demandado citado en forma debida.</p> <p>Id.- — Radicación del Emplazamiento Diligenciado — Jurisdicción.—En este caso,, al tiempo en que fué registrada por el secretario la sentencia en rebeldía, nose hallaba en los autos la declaración escrita y jurada del encargado de cum-plimentar la citación, habiéndose prestado el juramento ocho días después, y se resolvió, aplicando la anterior doctrina, que tal sentencia y procedimientos: subsiguientes adolecían de nulidad pór haber la corte actuado sin jurisdicción.</p> <p>Id. — Contestación del Demandado — Diligenciado de la Citación. — Para poder-apreciar si se ha presentado la contestación dentro del término señalado en la citación conforme al apartado Io. del artículo 194 del Código de Enjuicia-miento Civil, es necesario también que la corte tenga ante sí al dictarse la. sentencia la devolución del diligenciado de la citación que muestre la fecha, en que se verificó.</p> <p>Id. — Sentencia Nula — Ealta de Jurisdicción. — Cuando la sentencia en rebeldía es nula en su faz, por falta de jurisdicción, demostrada así de una simple-inspección del legajo del juicio, puede dejarse sin efecto en cualquier tiempo después de haberse registrado, sin sujeción al término prevenido por el ar-tículo 140 del Código de Enjuiciamiento Civil.</p> <p>Jurisdicción — Emplazamiento—Prueba del Diligenoiamiento de Citación. — ■ Para que una corte tenga conocimiento de que ha adquirido jurisdicción sobre-un demandado según el artículo 98 del Código de Enjuiciamiento Civil, es» necesario que haya ante ella prueba auténtica y fehaciente de la citación me-diante el diligeneiamiento de ésta en forma legal.</p>
- 24 P.R. Dec. 737Pueblo v. Río (1917)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla, en causa por delito de ataque con intención de cometer violación. Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 739Morales v. Díaz (1917)
<p>Nulidad de Escritura — Da^os y Perjuicios ¡Remotos — Prueba para Variar un Contrato — Condiciones del Convenio — Fraude.—En este caso se estableció una acción sobre nulidad de un contrato de compraventa y daños y perjuicios, fundada en que el demandado, o sea el comprador en el contrato, había dejado do cumplir su promesa de dar a préstamo al vendedor cierta cantidad, siendo la promesa parte de la consideración o causa del contrato. No se alegó ni probó fraude o engaño al otorgarse el contrato ni con anterioridad al mismo, siendo los daños que se trataron de probar, que el demandante no había podido continuar el cultivo de cierta finca; que su crédito fué perjudicado y que no había podido pagar sos deudas. El demandado alegó que la promesa de prés-tamo era un acto independiente del contrato de compraventa y que fué debida a la situación y conducta del vendedor. La corte inferior dictó sentencia favorable al demandado basándose en que no había prueba piara anular el contrato. Se resolvió:</p> <p>1. Que la regla de que el contrato escrito ha de considerarse como que con-tiene todas las condiciones del convenio y que no puede haber evidencia alguna de las condiciones fuera del contenido del documento, es algo más que una mera cuestión de prueba: es una declaración de la política que debe obser-varse hecha por la legislatura.</p> <p>2. Que en un litigio sobre las condiciones de un contrato escrito tiene que haber un fin, y con las excepciones señaladas en la Ley de Evidencia, no piueden las partes atacar su convenio solemne, a no ser que exista fraude n otro elemento parecido, y aun cuando se introduzca prueba la corte está jus-tificada en no considerarla.</p> <p>3. Que la teoría de la demanda de que el demandante fué inducido a otorgar la escritura debido a la promesa, es inconsistente con la idea de que ésta es una cuestión independiente en reclamación de daños y perjuicios por dejar el demandado de cumplir su promesa.</p> <p>4. Que los daños que trataron de probarse son demasiado remotos.</p> <p>Testigos — Demandado Gomo Testigo del Demandante. — Cuando el demandante presenta al demandado como testigo suyo para probar piarte de su caso, se entiende que responde por él y no puede luego alegar que su declaración debe ser recibida con cautela.</p> <p>Id. — Preponderancia de la Prueba.' — El número de testigos no es lo que deter-mina la preponderancia de la prueba.</p>
- 24 P.R. Dec. 744Goffinet v. Sánchez (1917)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en recurso sobre injunction.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 24 P.R. Dec. 753Bracons v. Registrador de San Juan (1917)
Recueso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de San Juan, Sección Ia., en cuanto deniega la ' inscripción de dos terceras partes de un inmueble. Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 760Pueblo v. Rodríguez (1917)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Agnadilla, en cansa por infracción del artículo 553 del Código Penal. Los lieclios están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 762Pueblo v. Borges (1917)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadillo en causa por falsa representación.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 24 P.R. Dec. 766Sucesión Padró v. Lloreda (1917)
Solicitud para que se expida un auto de certiorari al Juez de la Corte de Distrito de Arecibo en pleito sobre ter-cería de bienes inmuebles e injunction y cobro de pesos. Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 770Colón v. Registrador de Caguas (1917)
Recueso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Caguas, denegando la inscripción de una sen-tencia de dominio. Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 775Tettamanzi v. Zeno (1917)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre cobro de dinero.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 24 P.R. Dec. 781Pueblo v. Carrasquillo (1917)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao, en causa por delito de crueldad con los animales. Los hechos están expresados en la opinión..
- 24 P.R. Dec. 786Sucesión Rodríguez v. Sucesión Torres (1917)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre nulidad de procedimiento ejecutivo liipoteca- ;■ rio. Los heclios están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 796Paganacci v. Lebrón (1917)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama, en pleito sobre persecución maliciosa.</p> <p>Los Lechos están expresados en la opinión.</p>
- 24 P.R. Dec. 812Rivera v. Rodríguez (1917)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama en pleito sobre nulidad de procedimiento ejecutivo hipo-tecario y reivindicación. Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 813Hernández v. Cuevas Zequeira (1917)
Solicitud para que se expida un auto de certiorari al Juez de la Corte de Distrito de Humacao, en procedimientos sobre traslado de pleito. Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 815Tilén v. Mena (1917)
<p>Desahucio — Apelación—Nuevo Juicio. — En los juicios de desahucio, según la seeción 10 de la Ley de 9 de maizo de 1905, la jurisdicción del Tribunal Supremo está limitada únicamente a una apelación “contra la sentencia,” sin que sea permitido apelar contra una resolución dictada en moción de nuevo juicio, pues no fué la intención de la legislatura conceder dobles apelaciones en el mismo caso, aun cuando es dudoso el derecho a un nuevo juicio en pleitos de desahucio dentro de las prescripciones del Código de Enjuicia-miento Civil.</p> <p>Interpretación de Estatutos — Derogación de Leyes — Leyes Especiales y Generales. — Es un principio muy eonoeido de interpretación de este tribunal, que una ley especial no deroga una general, a no ser que aparezca claramente dicha intención, o que las dos leyes sean incompatibles.</p>
- 24 P.R. Dec. 818Vidal v. Martínez (1917)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre partición de bienes comunes y devolución de dinero. Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 820Belaval v. Todd (1917)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan„ •Sección Primera, en procedimiento de ejecución de sen-tencia en pleito de mandamus.</p> <p>Los Lechos están expresados en la opinión.</p>
- 24 P.R. Dec. 834Oliver v. Jayuya Development Co. (1917)
4delación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en procedimiento de traslado del pleito en causa sobre indemnización de daños y perquirios. Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 836Vivas v. Hernaiz, Targa & Co. (1917)
<p>Asientos de Presentación en el Registro — Efectos Legales de una Escritura en Relación a los Mismos. — Guando del escrito de exposición del caso no aparece la fecha del asiento de presentación en el registro de una escritura de venta de una finca a los efectos de determinar si en la que se practicó un embargo sobre la misma como de la propiedad de persona distinta del comprador ya había sido presentada, falta base para discutir los efectos legales de dicha escritura con relación a su presentación.</p> <p>Costas y Desembolsos — Honorarios de Abogado — Culpabilidad de la Parte Condenada por la Sentencia.- — La culpabilidad a que se refiere el artículo 327 del Código de Enjuiciamiento Civil, según fué enmendado por ley apro-bada en 12 de marzo de 1908, significa la falta'de razón en el demandante para establecer y sostener su acción y en el demandado para sus defensas; doc-trina que es la misma consignada en la ley 8°., Título XXII, partida 3a.</p> <p>Tercería de Dominio — Costas y Desembolsos — Declaratoria en Tesorería a los Efectos de Contribución. — La declaratoria hecha en este caso por el demandado Roberto Yivas, en tesorería, de la propiedad de una finca para los efectos de la contribución, cuya finca es de igual cabida y radica en él mismo barrio que la que como suya reclama la demandante, sin que aparezca que sean distintas fincas, ni que la demandante haya hecho oposición alguna a aquella declaratoria, constituye razón derecha para que la otra demandada Hernaiz, Targa & Co. pudiera creer que la finca embargada era de la pro-piedad de Roberto Yivas y así influida se opusiera a la demanda de tercería, pudiendo contribuir a sostener tal creencia el hecho de haber estado dicho demandado en posesión de la finca de la demandante en concepto de arren-datario.</p> <p>Id. — Desistimiento de Contrademanda — Costas y Desembolsos — Honorarios de Abogado — Mala Ee — Causa Probable. — El hecho de que un demandado en el acto del juicio desista de una eontrademanda por no tener pruebas para sostenerla, no es razón bastante para que se le impongan las costas y hono-rarios que se causaron al demandante con motivo de ella, cuando no se ha demostrado que dicho demandado obrara de mala fe y sin causa probable, pues lo que debe tomarse en consideración para condenar en costas es la culpabilidad o temeridad de la parte vencida en el juicio y esa culpabilidad o temeridad ha de apreciarse por la totalidad del juicio y no por elementos parciales del mismo.</p> <p>Costas y Desembolsos — Discreción Judicial — Abuso de Discreción. — La Corte Suprema no intervendrá en el uso de las facultades discrecionales de la corte inferior a menos que se demuestre que ha cometido abuso de dicha discreción.</p>
- 24 P.R. Dec. 843Ochoa v. Manzano (1917)
<p>Sobreseimiento del Proceso — Suspensión del Juicio — Justa Causa — Funda-mento del Caso de El Pueblo v. Falcastro. — En el caso de M Pueblo v. Fal-eastro, 17 D. P. R. 96, el verdadero fundamento de la sentencia fué que hubo justa causa para la suspensión del juieio y que la corte inferior procedió co-rrectamente al denegar el sobreseimiento del proceso. Demuestran los autos que realmente no estaba envuelta la cuestión de suspensión del juicio por un término mayor de ciento veinte días.</p> <p>Id. — Juicio—Término Aplicable tanto a .las Cortes de Distrito como a las Municipales. — El término de ciento veinte días que señala el articuló 448, apartado segundo del Código de Enjuiciamiento Criminal, dentro del cual el acusado debe ser sometido a juicio, es aplicable no tan sólo a los casos pen-dientes ante las cortes de distrito por jurisdicción original o de novo, sino también a los casos pendientes ante las cortes municipales. Este es el alcance de la doctrina establecida en el caso de Dyer v. Sossy, Juez de Distrito, 23 D. P. B. 772.</p> <p>Id. — Manda-mus—Juicio Rápido. — El derecho de una corte superior a decretar el sobreseimiento de un proceso pendiente en una inferior depende no solamente del estatuto sino del derecho inherente que tiene para asegurar juicios rápidos.</p> <p>Doctrinas Contradictorias — Principios Enunciados en la última Establecida. —Cuando existe conflicto aparente entre doctrinas establecidas en dos decisio-nes de una corte superior, sin que el tribunal inferior pueda distinguir los hechos de ambas, es regla seguir los principios enunciados en la última.</p>
- 24 P.R. Dec. 848Pueblo v. Rivera (1917)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en procedimiento sobre aprobación de exposición del caso y pliego de excepciones en causa por delito de conspiración. Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 851Figueroa v. Registrador de Arecibo (1917)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Arecibo denegando la inscripción de una escri-tura de compraventa. Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 854Lange v. Pueblo (1917)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en recurso de habeas corpus.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 24 P.R. Dec. 858Latorre v. Torres (1917)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre cobro de crédito hipotecario.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 24 P.R. Dec. 863Lizardi v. Registrador de Caguas (1917)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Caguas denegando una inscripción de compra-venta con pacto de retro. Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 868González v. Ramis (1917)
<p>Ejecución de Hipoteca — Cancelación de Hipoteca — Disolución de Embargo — • Apelación. — -Una orden por la que se deniega el alzamiento de la reteneión de una suma de dinero en procedimiento ejecutivo sumario sujeta a las re-sultas de un juieio ordinario seguido sobre extinción y cancelación de la hipo-teca, es una providencia por la que se deniega la disolución de un embargo, y por tanto es apelable por estar comprendida en el No. 3 del artículo 295 del Código de Enjuiciamiento Civil que otorga el recurso de apelación contra una providencia de la corte de distrito “anulando o negándose a anular un embargo,’r según el texto español, o “disolviendo o negándose a disolver un embargo,” según el texto inglés.</p> <p>Id. — Ib.-—Consignación del Importe del Crédito — Entrega sin Fianza ai, Eje-cutante, Pendiente Juicio Ordinario de Cancelación. — Se ajusta a derecho, o sea al No, 3 del artículo 175 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria, una orden por la que se deniega al ejecutante de una hipoteca la entrega sin fianza de una suma de dinero retenida en el procedimiento eje-cutivo sumario para responder a las resultas de un juieio ordinario seguido por el ejecutado contra el ejecutante para la extinción y cancelación del cré-dito hipotecario, pues con tal entrega vendría a percibir el ejecutante el importe de la hipoteca cuya extinción se solicita y carecería de finalidad</p> <p>práctica la sentencia que el ejecutado pudiera obtener a su favor. No hay .términos hábiles para que se aplique al presente caso el artículo 1148 del Código Civil.</p>
- 24 P.R. Dec. 871Shaw v. Rodríguez (1917)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre cobro de dinero.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 24 P.R. Dec. 876Torres v. Ramírez (1917)
<p>ápelaoiÓN procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en pleito sobre persecución maliciosa.</p> <p>Los hechos están expresados en .la opinión.</p>
- 24 P.R. Dec. 879Gutiérrez del Arroyo v. Registrador de San Juan (1917)
’Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de San Juan, Sección Primera, denegando la ins-cripción de una escritura de cancelación de hipoteca. Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 881García v. Córdova (1917)
Solicitud para que se expida mandamiento de certiorari al Juez de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia. en pleito en cobro de pesos. Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 886Pueblo v. Trinidad (1917)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, en causa por acometimiento con circuns-tancias agravantes. Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 888Gaztambide v. Ayuntamiento de Sabana Grande (1917)
<p>Deslinde — Allanamiento a la Demanda — Reserva de Derechos al Deman-dado — Sentencia.—Cuando un demandado se allana a una demanda pidiendo que se le reserven ciertos derechos y la otra parte no se opone y la reserva no es contraria a la ley, debe hacerse constar en la sentencia.</p> <p>Id. — Costas y Desembolsos — Honorarios de Abogado — -Litigante Temerario.— La imposición de costas, desembolsos y honorarios de abogado, descansa en la sana discreción de la corte que dieta la sentencia, pero de acuerdo con la ley vigente sobre la materia (Leyes de 1908, p. 50), es necesario para que dicha discreción pueda ejercerse que exista algún grado de culpabili-dad en la parte condenada. No existe grado, alguno de culpabilidad por parte de un demandado que se allana a las pretensiones del demandante para que se decrete un deslinde, cuando no se alega que se hubiera opuesto antes al mismo y que por tal motivo el demandante se viera obligado a acu-dir al tribunal. Es natural que la parte que solicita y obtiene en tales con-diciones el deslinde, satisfaga los gastos ocasionados por el mismo.</p>
- 24 P.R. Dec. 891Porto Rican Leaf Tobacco Co. v. Registrador de Guayama (1917)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Guayama denegando en parte la inscripción de una escritura sobre siembra y cultivo y refacción e hipo-teca. Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 896Longpré v. Registrador de San Juan (1917)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de San Juan, Sección Primera, inscribiendo con defectos subsanables una escritura de compraventa. Los hechos están expresados on la opinión.
- 24 P.R. Dec. 900Rivera v. North British & Mercantile Insurance (1917)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce, en procedimiento sobre eliminación de exposición del caso en pleito sobre cobro de dinero. Los hechos están expresados en la opinión.
- 24 P.R. Dec. 903Daubón v. Córdova Dávila (1916)
- 24 P.R. Dec. 903Pueblo v. Soto (1916)
- 24 P.R. Dec. 903Acevedo v. López (1916)
- 24 P.R. Dec. 903Jiménez v. Martínez (1916)
- 24 P.R. Dec. 903Pueblo v. Casas (1916)
- 24 P.R. Dec. 903Pueblo v. Flores (1916)
- 24 P.R. Dec. 904Pueblo v. Arana (1916)
- 24 P.R. Dec. 904Pueblo v. García (1916)
- 24 P.R. Dec. 904Pueblo v. Molinary (1916)
- 24 P.R. Dec. 904Pueblo v. Pagán (1916)
- 24 P.R. Dec. 904Pueblo v. Pulliza (1916)
- 24 P.R. Dec. 904Pueblo v. Trinidad (1916)
- 24 P.R. Dec. 905Pueblo v. Balsells (1916)
- 24 P.R. Dec. 905Pueblo v. Maldonado (1916)
- 24 P.R. Dec. 905F. Carrera y Hno. v. New York & Porto Rico Steamship Co. (1916)
- 24 P.R. Dec. 905Forestier v. Forestier (1916)
- 24 P.R. Dec. 905Pueblo v. Coconut Product Industrial Co. (1916)
- 24 P.R. Dec. 905Pueblo v. Romero (1916)
- 24 P.R. Dec. 906Calderón v. Rossy (1916)
- 24 P.R. Dec. 906Pueblo v. Araujo (1916)
- 24 P.R. Dec. 906Ramos v. Molina (1916)
- 24 P.R. Dec. 907Belaval v. Córdova Dávila (1916)
- 24 P.R. Dec. 907Capó v. Manzano (1916)
- 24 P.R. Dec. 907González v. Sucesión Virella (1916)
- 24 P.R. Dec. 907Negrón v. Sucesión Jiménez (1916)
- 24 P.R. Dec. 907Pueblo v. Cartagena (1916)
- 24 P.R. Dec. 907Pueblo v. Franquis (1916)
- 24 P.R. Dec. 908Pueblo v. García (1916)
- 24 P.R. Dec. 908Sucesión Molfulleda v. Sucesión Ramos (1916)
- 24 P.R. Dec. 908Fernández v. Pérez y Rodríguez (1916)
- 24 P.R. Dec. 908González v. Porto Rico Railway, Light & Power Co. (1916)
- 24 P.R. Dec. 908Pueblo v. López (1916)
- 24 P.R. Dec. 908Pueblo v. Sánchez (1916)
- 24 P.R. Dec. 909Coll v. De la Cruz (1916)
- 24 P.R. Dec. 909Fernández v. Geyls (1916)
- 24 P.R. Dec. 909Nadal v. Mary (1916)
- 24 P.R. Dec. 909Pueblo v. Burgos (1916)
- 24 P.R. Dec. 909Pueblo v. Ochart (1916)
- 24 P.R. Dec. 909Manrique de Lara v. Garrossi (1916)
- 24 P.R. Dec. 909Sein v. Domenech (1916)
- 24 P.R. Dec. 909Pueblo v. Antongiorgi (1916)
- 24 P.R. Dec. 910Pueblo v. Tejera (1916)
- 24 P.R. Dec. 910Díaz v. Porto Rico Railway, Light & Power Co. (1916)
- 24 P.R. Dec. 910Santiago v. Rodríguez (1916)
- 24 P.R. Dec. 911Pueblo v. Márquez (1916)
- 24 P.R. Dec. 911Dipiní v. Pérez (1916)
- 24 P.R. Dec. 911Pueblo v. Chavarri (1916)
- 24 P.R. Dec. 911Pueblo v. Lange (1916)
- 24 P.R. Dec. 911Pueblo v. Ochart (1916)
- 24 P.R. Dec. 911Rodríguez v. Melero (1916)
- 24 P.R. Dec. 911Villamil v. Lloreda (1916)
- 24 P.R. Dec. 912Ortiz v. Guardian Assurance Co. (1917)
- 24 P.R. Dec. 912Padovani v. Foote (1917)
- 24 P.R. Dec. 912Pueblo v. Barrios (1917)
- 24 P.R. Dec. 912Pueblo v. Ricci (1917)
- 24 P.R. Dec. 912Pueblo v. Rivera (1916)
- 24 P.R. Dec. 912Rivas v. Cruz (1916)
- 24 P.R. Dec. 912Rodríguez v. Infanzón (1916)
- 24 P.R. Dec. 913Pueblo v. Félix (1917)
- 24 P.R. Dec. 913Villamil v. Marrero (1917)
- 24 P.R. Dec. 913Aguayo Hnos. & Co. v. Quiles (1917)
- 24 P.R. Dec. 913Amador v. Lloreda (1917)
- 24 P.R. Dec. 913New Córsica Centrale Corp. v. Foote (1917)
- 24 P.R. Dec. 913Pueblo v. Pérez (1917)
- 24 P.R. Dec. 913Pueblo v. Ríos (1917)
- 24 P.R. Dec. 914Marín v. Pueblo (1917)
- 24 P.R. Dec. 914Martínez v. Crosas (1917)
- 24 P.R. Dec. 914Pueblo v. Dones (1917)
- 24 P.R. Dec. 914Pueblo v. Ordén (1917)
- 24 P.R. Dec. 914Pueblo v. Vélez (1917)