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25 P.R. Dec. 35

Viñas v. Lloreda

Supreme Court of Puerto Rico

Decided March 19, 1917

Supreme Court of Puerto Rico · decided 1917-03-19

<p>Injunction — Apelación—Efecto de la Apelación Respecto al Injunction. — • La apelación contra una orden denegando la expedición de un auto de injunction para que se suspenda una subasta, no produce el efecto de que la pro-hibición exista mientras la apelación se resuelve, j por tanto no da derecho a que como consecuencia de la apelación se libre el auto de inj'umction que se solicitó.</p>

Decided 1917-03-19

¶1Los hechos están expresados en la opinión.

El Juez Asociado Sr. Aldbey,

¶2emitió la opinión del tribunal.

¶3En pleito seguido por Gandía y Cía. contra Francisco Alonzo se dictó sentencia condenando al pago de cierta can-tidad de dinero y librada orden para su ejecución y embar-gadas ciertas fincas como de la propiedad del demandado pre-sentó entonces Manuel Viñas demanda de tercería de ellas y petición incidental de injunction para paralizar el remate de las mismas. Declarada sin lugar la demanda de tercería y también la orden de entredicho j denegado el injunction solicitado apeló de ambas resoluciones el Señor Viñas, ape-laciones que aun están pendientes.

¶4En este estado las cosas solicitó Gandía y Cía. que se li-brase nueva orden de ejecución para cumplir la sentencia contra Alonzo a lo que accedió la Corte de Distrito de Are-cibo y anunciado el remate de dichas fincas para el 30 de este mes acudió entonces nuevamente Viñas a dicha corte expo-niendo esos hechos y solicitando que se dictase una orden de injunction al márshal para que suspendiera la subasta anun-ciada hasta que este Tribunal Supremo resolviera el pleito de tercería a fin de que no resultase sin efecto nuestra juris-*36dicción. La corte negó la solicitud en 13 de este mes y como consecuencia de esto nos lia presentado Viñas petición para que libremos auto de certiorari anulándola.

¶5Como se ve, lo que pretende añora el Señor Viñas es que a pesar dé haber sido negada su petición de injunction se li-bre, sin embargo, por el hecho de haber apelado aquella reso-lución y también contra la que recayó en- su demanda de ter-cería.

¶6La apelación contra una orden denegando la expedición de un auto de injunction no produce el efecto de que la pro-hibición exista mientras la apelación se resuelva Sucesión Padró v. Lloreda, Juez de Distrito, 24 D. P. R. 766 y, por tanto, no da derecho a que como consecuencia de la apelación se li-bre el auto de injunction que solicitó el Señor Viñas de la Corte inferior y contra cuya resolución negatoria interpuso el presente recurso de certiorari.

¶7La solicitud debe ser negada.

¶8Denegada la solicitud.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Aso-ciados Wolf, del Toro y Hutchison.
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