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26 P.R. Dec. 437

Pueblo v. Ojeda

Supreme Court of Puerto Rico

Decided June 21, 1918

Supreme Court of Puerto Rico · decided 1918-06-21

<p>Venta de Leche Adulterada — Evidencia.—La evidencia de que dos inspectores vieran al acusado llevando leehe a un puesto, y la manifestación hecha por el acusado de que procedía de otro determinado puesto, no constituye prueba de que el aeusado efectuara una venta.</p>

Decided 1918-06-21

El Juez Asociado Sr. Wolf,

¶1emitió la opinión del tribunal.

¶2El apelante fue acusado de baber vendido lecbe adulte-rada. Al terminarse el juicio se presentó una moción de non suit, la cual fué desestimada. El acusado no presentó prueba alguna. La única evidencia que existe con respecto a que el apelante hiciera una venta, es que dos inspectores vieron a Benigno Ojeda llevando lecbe al puesto de José Santana Buiz y que el apelante manifestó que procedía del puesto de Apolinario Ojeda. Esto no constituye prueba de que Benigno Ojeda efectuara una venta, y la sentencia ..debe ser revocada.

¶3Revocada la sentencia.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Aso-ciados del Toro, AJdrey y Hutebison.
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