26 P.R. Dec.
Volume 26 — Decisiones de Puerto Rico
390 opinions
- 26 P.R. Dec. 1Fajardo Sugar Co. v. Registrador de Humacao (1917)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador.de la Pro-piedad de Humacao denegando la inscripción de un con-trato de compraventa de cañas. Los lieclios están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 4Sarriera v. Todd (1917)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2a., en un recurso sobre mandamus.</p> <p>Los Lechos están expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 6Martínez v. Rodríguez (1917)
<p>Nulidad de Testamento — Fraude y Confabulación — Prueba, Clase de. — En casos en que se solicita la nulidad de un testamento aparentemente válido en su forma y solemnemente hecho ante notario fundado en fraude y con-fabulación, las autoridades han establecido unánimemente que la prueba debe ser clara, y cuando el demandante ha dejado de presentar aquel caso claro que exige la ley, su acción debe ser declarada sin lugar.</p> <p>Inspección Ocular — Práctica en Presencia de las Partes o sus Abogados— Acta de Inspección. — La ley de evidencia de marzo 9, 1905, no es inconsis-tente con las disposiciones de los artículos 1183, 1208 y 1209 del Código Civil sobre inspección personal del tribunal o juez, siendo la inspección personal un medio de prueba que debe practicarse en presencia de las partes o de sus abogados, a quienes debe dárseles oportunidad para explicar o aña-dir lo que estimen conveniente al resultado de la inspección. Del propio modo la corte debe levantar un acta de la inspección ocular.</p> <p>Escrituras Notariales, Fuerza de — Renuncia de .Derechos — Prueba, Clase de. — Si las escrituras concernientes a bienes raíces o renuncia de derechos pudiesen posteriormente anularse con prueba testifical de la naturaleza de la que en este caso se ha presentado, tendente a demostrar que el otorgante desconocía el contenido de la misma y que si bien firmó voluntariamente en cuanto se refiere al traspaso de su derecho a la finca particular que se le adjudicara, el notario leyó con tal rapidez el documento que le fué impo-sible seguirlo, el número de impugnaciones que pudiera hacerse contra las es-crituras notariales sería ilimitado y la adquisición de propiedades quedaría sin seguridad; pero la doctrina legal imperante sostiene todo lo contrario.</p>
- 26 P.R. Dec. 12Córdova v. Registrador de Arecibo (1917)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Arecibo, inscribiendo con defecto subsanable un contrato de compraventa. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 14Pueblo v. Vázquez (1917)
<p>Apelación procedente de la Córte de Distrito de San Juan, Sección 2a., en causa por delito de adulteración de leche.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 17Hernández v. Registrador de Caguas (1917)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Caguas denegando la inscripción de una escri-tura de cesión de derechos y usufructo. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 19Benítez Sugar Co. v. Registrador de Humacao (1917)
Bectjbso gubernativo contra nota del Begistrador de la Pro-piedad de Hnmacao denegando la inscripción de un con-trato de refacción agrícola y molienda de cañas. Los lieclios están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 21Pueblo v. Cesari (1917)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en . cansa por infracción a la Ley para reglamentar el uso de vehículos de motor. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 22Pueblo v. González (1917)
<p>Infracción de la Ley de Automóviles — -Vehículos de Motor — Automóvil con la Luz Roja Posterior Apagada — Intención Criminal — Debido Cuidado o Diligencia. — Al acusado se imputó una infracción del artículo 8 de la Ley para reglamentar el uso de vehículos de motor, o sea, por haber llevado apa-gada la luz roja posterior del automóvil que guiaba. Alegó que la prueba, con-siderada a la luz de los artículos 11 y 12 del Código Penal, no revelaba la existencia de intención criminal y que en todo caso la declaración del acu-sado y la del dueño del carro, demostraban la total ausencia de la mens rea. Se resolvió: que la ignorancia del acusado en cuanto al hecho del caso, no constituye defensa alguna si bien la demostración de un debido cuidado o diligencia podría quizás relevarlo de responsabilidad criminal.</p>
- 26 P.R. Dec. 25Oronoz v. Román (1917)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en pleito sobre terminación de comunidad de bienes.</p> <p>Los lieclios están expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 36Díaz Navarro v. Kern (1917)
<p>Mandamus — Cargos Públicos — Nombramiento de Aspirantes. — Cuando un car- . go está ya ocupado por una persona quo ejerce las funciones del mismo, el mandamus no será de aplicación para obligar al nombramiento de otro as-pirante o para resolver la cuestión del derecho al puesto.</p> <p>Id. — Deber del Demandado — Improcedencia del Auto. — Cuando de la faz de la solicitud no resulta claro el deber por parte del demandado de ejecutar el acto que pretende el peticionario, no procede la expedición de un auto de mandamus.</p>
- 26 P.R. Dec. 40Gandía v. Texidor (1917)
Solicitud para que se expida un auto de certiorari al Juez de ]a Corte de .Distrito de San Juan, Sección Ia., en pleito sobre cobro de dividendos. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 44Porto Rico Fertilizer Co. v. Rossy (1917)
Solicitud para que se expida un auto de certiorari al Juez de la .Corte de Distrito de San Juan, Sección 2a., en pleito sobre cobro de dividendos y otros extremos. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 45Pueblo v. Toro (1917)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en causa por delito de acometimiento y agresión con circuns-tancias agravantes. Loa liecbos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 47Sucesión Garriga v. Sepúlveda (1917)
Solicitud para que se expida un auto de certiorari al Juez de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre cobro de dinero. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 50Agostini v. Registrador de Mayagüez (1917)
Eecurso gubernativo contra nota del Eegistrador de la. Pro-piedad de Mayagüez denegando la inscripción de una es-critura de venta. Los- hechos están expresados eu la opinión.
- 26 P.R. Dec. 51Pueblo v. Vélez (1917)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2a., en causa por delito de alteración de la paz pública.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 55Nicorelli v. López (1917)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de G-uayama en pleito sobre cobro de dinero.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 63Banco de Puerto Rico v. Solá e Hijos (1917)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2a., en pleito sobre cobro de dinero y cancelación de inscripciones hipotecarias. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 67Muñoz v. Sepúlveda (1917)
Solicitud para que se expida un auto de certiorari al Juez dé la Corte de Distrito de Pouee en pleito sobre daños y perjuicios por seducción. Los becbos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 72Acha v. Guerra (1917)
ApelaciÓN procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia., en pleito sobre tercería. (Moción de reconsi-deración.) Los hechos están expresados en la opinión. Los apelados no comparecieron.
- 26 P.R. Dec. 73Rodríguez v. Registrador de Matagüez (1917)
Recurso Gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Mayagüez denegando la inscripción de una escritura de venta. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 76Hidalgo v. Zequeira (1917)
Solicitud 'para que se espida un auto' de certiorari al Juez de la Corte de Distrito de Humacao en un procedimiento sobre aprobación de exposición del caso. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 81Pueblo v. López (1918)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2a., en causa por delito de acometimiento y agre-sión con circunstancias agravantes. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 83Otero v. Pueblo (1918)
<p>Declaratoria de Herederos — Hijos Naturales — Reconocimiento en la Partida de Bautismo del Año 1851 — Documentos Auténticos. — En un procedi-miento ex "parte sobre declaratoria de herederos y en defecto de alguna ■ alegación de fraude, una partida auténtica de bautismo celebrado por un cura párroco en 1851 en que expresamente se refiere a nn documento del ar-chivo parroquial para probar la verdad de lo que en la misma se hace cons-tar respecto del estado civil de un hijo natural reconocido, identifica sufi-cientemente un documento de la misma feeha, hallado en el archivo local después de más de sesenta años, en el que se reproducen las constancias de la inscripción, lleva la firma del pretenso padre putativo, y contiene la siguiente manifestación: “Reconozco este niño que consta en la partida que antecede por mi hijo natural, queriendo sea este documento de reeono- - cimiento en forma.”</p>
- 26 P.R. Dec. 87Gerena v. Registrador de Humacao (1918)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Humacao denegando la inscripción de una es-critura de partición de bienes. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 92Collazo v. Rivera (1918)
<p>Divorcio — Parte Contraria — Sentencia en Rebeldía — Apelación—Palta de Notificación del Escrito al Demandado Rebelde — Desestimación de Ape-lación. — Parte contraria es aquella que puede ser perjudicada o afectada por una revocación o modificación de la sentencia apelada, y por tanto es necesario, según el artículo 296 del Código de Enjuiciamiento Civil, notificar la apelación a la parte que pueda ser perjudicada o afectada por la sentencia que se dicte en apelación, sin que el hecho de que esa parte sea rebelde exima del cumplimiento del estatuto, que es general y no establece excepción alguna. En el presente caso se apeló de una sentencia dictada en rebeldía en pleito de divorcio y fué desestimado el recurso por no haberse notificado el escrito de apelación a la demandada rebelde.</p>
- 26 P.R. Dec. 94Negroni v. Collazo (1918)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en pleito sobre divorcio.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 96Méndez v. Martínez (1918)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de AguadilM ■ en procedimiento sobre declaratoria ele herederos. Los hechos están expresados en la opinión. El apelante compareció en nombre propio y representado por sn ahogado Sr. Luis Muñoz Morales.
- 26 P.R. Dec. 105Mercado v. Acosta (1918)
Solicitud para que se expida un auto de certiorari al Juez de la Corte de Distrito de Gruayama en causa por delito de conspiración. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 107Schluter v. Texidor (1918)
Solicitud para qne se expida nn auto de certiorari, al Jnez de la Corte de Distrito de San Jnan, Sección Ia., en nn procedimiento sobre nombramiento de administrador judicial. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 118El Pueblo v. Mercado (1918)
<p>ApelaciÓN procedente de la Corte de' Distrito de Humacao ■ ■ en cansa por delito de conspiración.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 132Ramírez v. Ramírez (1918)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre preferencia de crédito hipotecario. Moción del demandante y apelado para que se desestime la apelación. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 134Andino v. Canales (1918)
<p>ALEGACIONES' — JURISDICCIÓN SOBRE LA PERSONA DEL DEMANDADO. — Las alegacio-nes de las cortes de distrito deben hacerse por escrito en consonancia con los artículos 118 y 135 del Código de Enjuiciamiento Civil, pero ello no impide al juez inferior ni tampoco a la Corte Suprema considerar si ha habido o no jurisdicción sobre la parte demandada, examinando al efecto si el dili- ' geneiado del emplazamiento llena los requisitos sustanciales prevenidos por la ley.</p> <p>Desahucio — Desahucio en Precario — Apercibimiento al Demandado — Empla-zamiento Nulo. — La omisión del apercibimiento ordenado por el apartado 2o. de la sección 5a. de la Ley de Desahucio de que no compareciendo el de-mandado por sí o por legítimo apoderado se decretará el desahucio sin más citarlo ni oirlo, constituye un defecto sustancial que vicia de nulidad el em-plazamiento por privar al demandado del derecho a que se le informe de lo que puede oeurrirle si no eompareee.</p>
- 26 P.R. Dec. 138Santiago v. Registrador de Ponce (1918)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Ponce denegando la inscripción de parte do una sentencia de dominio. Los hechos están expresados’ en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 139Rivera v. Martínez (1918)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Agnadilla en pleito sobre libelo y daños y perjuicios. Moción del demandado sobre corrección de autos. Los hechos están expresados en. la opinión.
- 26 P.R. Dec. 144Escudero v. Foote (1918)
Solicitud para que se expida un auto de certiorari al Juez, de la Corte de Distrito de Mayagüez en procedimiento-sobre administración judicial. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 148Baigés v. Pueblo (1918)
<p>Habeas Corpus — Causa Probable. — Dentro de un procedimiento de habeas corpus iniciado para investigar la causa de la detención de un ciudadano, no se averigua ni decide si el detenido es culpable o no del delito de que se le acusa, sino simplemente si existe o 310 un principio de prueba que justifique su detención como presunto responsable del delito público que se le imputa.</p> <p>Id. — Alteración- dje Papeletas Electorales — Falsificación de Prueba. — Apli-cando la anterior doctrina se concluyó que ese principio existe én el presente caso y que el peticionario no se halla privado ilegalmente de libertad, por cuanto teniéndose a la vista las papeletas electorales de cuya alteración se trata, se le encontró relacionado con la alteración por un testigo que de-claró que en dos ocasiones le propuso aquél dañara las papeletas, a lo que se negó.</p>
- 26 P.R. Dec. 150Fernández v. Oben (1918)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama en un incidente sobre alzamiento de embargo.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 156Martínez v. Martínez (1918)
Apelación procedente ele la Corte de Distrito de Agnadilla en pleito sobre nombramiento de administrador judicial y alimentos provisionales. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 163Cruzado v. Ballester (1918)
<p>ApelaciÓN procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre reivindicación.</p> <p>Los hechos están expresados' en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 166Behn v. Registrador de San Juan (1918)
Becurso gubernativo contra nota del Begistrador de la Pro-piedad de San Juan, Sección Ia., inscribiendo con defectos snbsanables una escritura de venta, cesión y entrega de bienes. Los liecbos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 170Pescay v. Texidor (1918)
Solicitud para que se expida un auto de certiorari al Juez de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia., en un pleito sobre rescisión de contrato y daños y perjuicios. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 172Salgado v. Registrador de San Juan (1918)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de San Juan, Sección Ia., denegando la inscripción de un certificado de venta en pública subasta. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 176López v. Central Vannina (1918)
<p>Arrendamiento — Lugar del Pago de los' CInones- — Obligación del Arrenda-tario. — Cuando en un contrato de arrendamiento no se fija expresamente el lugar donde se lia de verificar el pago de los cánones, debe concluirse, de acuerdo con el artículo 1139 del Código Civil, que el lugar del pago es el del domicilio del arrendatario. Tal conclusión no implica que el arrendata-rio no está obligado a pagar basta que sea requerido por el arrendador. Su obligación es independiente y debe cumplirse sin necesidad de gestión de la otra parte contratante, reeurriéndose si fuere necesario al medio de la con-signación previsto y regulado por la ley.</p> <p>Desahucio — Falta de Pago. — Puede el arrendador desahuciar al arrendatario, cuando éste deja de pagar el canon del arrendamiento en los términos con-venidos.</p>
- 26 P.R. Dec. 180López v. Central Vannina (1918)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia., en pleito sobre desahucio.</p> <p>Moción de reconsideración.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 186Rivera v. Pueblo (1918)
<p>ApelaciÓN procedente de la Corte de Distrito de Ponce en nn recurso de habeas corpus.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 188Wolkers v. Masson (1918)
<p>Apelación — Ordenes Apelables. — La Corte Suprema tiene jurisdicción en apela-ción sobre todos los casos iniciados en una corte de distrito, cualquiera que sea su cuantía, siempre que la corte inferior tuviera jurisdicción para dictar la sentencia u orden apelada. Es sólo en los pleitos comenzados en una corte municipal en donde se aplica el límite de trescientos dólares.</p> <p>Alimentos "Pendente Lite" — Sentencias Piñales. — Las órdenes concediendo alimentos pendente lite tienen el carácter de sentencias para el pago de dinero, que son de inmediata ejecución, considerándolas como sentencias finales de-terminantes de un dereebo cierto entre las partes, que no quedan afectadas por la sentencia que recaiga en el pleito principal.</p> <p>Id. — Honorarios de Abosado — Ordenes Inapelables. — Las disposiciones del Ca-pítulo III del Título V del Libro Primero del Código Civil, artículos 166 al 170 inclusive, regulan la práctica sobre concesión de alimentos provisionales, y son los honorarios de abogado en un pleito de divorcio parte de la manten-ción de la mujer, o cuando menos muy similares a ésta, por lo que conforme el artículo 170 del Código Civil, las resoluciones con motivo de ese capítulo son inapelables.</p>
- 26 P.R. Dec. 190Sein v. Gronzález (1918)
<p>.Juramento — Objeción—Falta de los Requisitos de Let. — Un juramento en el que se omiten por completo todos y cada uno de los detalles prescritos por la ley respecto a la 'identidad del declarante, no debe recibir, como regla general, la sanción de una corte sentenciadora si se llega a hacer oportuna ob-jeción.</p> <p>Id. — Identificación del Juramento. — El que un abogado como funcionario de la corte presentara un affidavit dando a entender que lo hizo por él mismo, como abogado en el caso, y que lleva su firma, de no ser en sí mismo técnica-mente suficiente para suplir la falta de la debida indentifieación en el jura-mento, fué cuando menos suficiente para satisfacer al juez sentenciador, como cuestión de hecho y fuera de toda duda razonable en cuanto a la autentici-dad en la forma. *</p> <p>Leyes — Diferencia entre el Texto Inglés t el Español — Registro de Affidavits. — La versión española de la ley de 1908 ampliando el artículo 2 de la ley estableciendo un registro de affidavits o declaraciones ante notario y otros funcionarios, de mayo 2, 1906, por estar más de acuerdo con el desenvolvi-miento histórico del concepto allí expresado, y porque no violenta en forma alguna la ley de 1903 enmendada en 1910, debe prevalecer sobre el texto inglés.</p>
- 26 P.R. Dec. 196Quintana v. Aponte (1918)
<p>Emplazamiento — Edad del que Verieioó el Emplazamiento — Diligenciamiento Nulo — ’Enmienda “Nunc pro Tuno” — Palta de Jurisdicción Sobre la Persona del Demandado. — Cuando como en este easo del diligenciado del emplazamiento hecho por persona que no es el marshal, no consta que tal persona fuera mayor de 18 años, ni se ha solicitado la enmienda de dicho diligenciado nuno pro tuno para hacerlo así constar, ni en ninguno de los procedimientos seguidos para oponerse a la nulidad del emplazamiento se sos-tiene que la persona que lo hizo era en realidad de verdad mayor de 18 años, no puede sostenerse que la corte adquirió jurisdicción sobre la persona del . demandado.</p>
- 26 P.R. Dec. 199Santana v. A. Gelabert, S. en C. (1918)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en un procedimiento para que se deje sin efecto la senten-cia dictada en rebeldía. Los lieohos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 202Vélez v. Hermanos (1918)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre injunction.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 208Molinary v. Marín (1918)
<p>Bienes Reservables — Preceptos que Regulan la Acción. — Debe regularse por el artíeulo 93'6 del Código Civil Revisado, en relación con el 935, y no por el 799 ya derogado, la acción en que se reclama el cumplimiento de una obli-gación de reservar, cuando en las alegaciones de la demanda se establece, para demostrar el carácter reservable de la mitad de una casa, que el causante de los demandados hubo dicha mitad, en estado de viudedad, de un hijo ha-bido en primer matrimonio, quien adquirió a la muerte de la madre; y que el demandante es el único descendiente de la cónyuge muerta.</p> <p>Obligación de Reservar — Reserva Lineal o Troncal. — La obligación de re-servar establecida por los artículos 935 y 936 del Código Civil es especial, pues afecta únicamente al viudo o viuda que pase a segundo matrimonio, mientras que la reserva lineal o troncal a que se refiere el artículo 799 afecta a cualquier ascendiente que se encontrare en las condiciones por él fijadas.</p> <p>Id. — Cesación de Reserva — Donación.—El artículo 970 del Código Civil que declara que la reserva cesará cuando se trate de cosas dadas o dejadas por los hijos a su padre o madre sabiendo que estaban segunda vez casados, debe entenderse que se refiere a la donación y al testamento, por cuanto las cosas dadas o dejadas de otra manera están excluidas de antemano de la reserva en el artíeulo 969 del propio código.</p> <p>Cosas — Definición de Cosas.' — Para' explicar el concepto de cosas pueden ser-vir de guía los preceptos legales contenidos en el título 1, Libro II, del Có-digo Civil.</p> <p>Derecho de Reserva — Nulidad de Inscripción.' — Cuando el derecho a la re-serva no existe, surge como consecuencia la nulidad de la mención de ella consignada en el registro, y su consiguiente cancelación.</p> <p>Id.- — Expediente Posesorio — Procedimiento Inadecuado. — El expediente pose-sorio no es el procedimiento adecuado para la inscripción del derecho de reserva,</p>
- 26 P.R. Dec. 217Chiqués v. Diez (1918)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en recurso de certiorari. Moción del interventor y apelado para que se desestime la apelación. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 219Alemany v. García (1918)
<p>Acción para Recobrar la Posesión — Requisitos Indispensables. — Para que prospere una acción para recobrar la propiedad sólo se exigen como requisi-tos indispensables la posesión real de la propiedad por parte del demandante' y la privación de la posesión por algún acto ilegal del demandado.</p> <p>Administrador Judicial — Incautación de Bienes de Personas Extrañas a la Herencia — Acto Ilegal. — El hedió de que una persona nombrada adminis-trador judicial prive, sin orden o autorización de la corte, y valiéndose de la certificación expedídale de su nombramiento, de la posesión de una finca a una persona extraña a la herencia constituye un acto ilegal, pues obra con extralimitación de sus facultades de administrador.</p> <p>Id. — Id.—Derechos Dominicales de los Herederos — Modo de Reclamarlos.— No pudiendo un administrador judicial ocupar una finca que esté poseyendo persona extraña a la herencia, si los herederos tienen algún derecho dominical sobre esa finca por haber pertenecido a su causante pueden, conforme al ar-tículo 443 del Código Civil, ejercitarlo en forma correspondiente impetrando el amparo de los tribunales de justicia.</p>
- 26 P.R. Dec. 224Martínez v. Crosas (1918)
Solicitud para que se espida un auto de certiorari al Juez de la Corte de Distrito de Aguadillo, en un procedimiento sobre administración judicial. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 230Rivera v. Sucesión Rodríguez (1918)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia., en pleito sobre nulidad de juicio. Moción del demandado Celestino Benitez solicitando el traslado del pleito. Los liecbos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 232Pabón v. Alvarado (1918)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Agnadilla en mi incidente de traslado.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 234Pabón v. Solivellas (1918)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en causa sobre injunction.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 236Pueblo v. Escriba (1918)
<p>ApelaciÓN procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2a., en cansa por infracción a la sección 15 de la Ley de Pesas y Medidas.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 238Alcaide v. Morales (1918)
Apelaciones procedentes de'la Corte de Distrito de Guayama en pleito sobre nulidad de reconocimiento de hija natural. Moción del demandante-apelado para que se desestimen las apelaciones. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 241Moral v. New York & Porto Rico Steamship Co. (1918)
<p>Gravamen — Conductor Marítimo — Efectos del Cargador. — Un conductor marí-timo posee, para responder del importe del flete, un gravamen sobre los efec-tos del cargador, vigente basta la misma entrega de los efectos.</p> <p>Entrega de Efectos — Pérdida de Gravámenes — Tenencia en Concepto de Guardador. — Cuando entre el conductor marítimo y el consignatario existe una comenzada o simbólica entrega de los efectos por razón de la entrega del co-nocimiento y de otros actos y palabras del agente del conductor, especialmente al decir al consignatorio que puede recoger sus efectos del muelle, desde ese mo-mento el conductor pierde su gravamen sobre los bienes, y su tenencia posterior de los mismos lo es en concepto de guardador, sin gravamen.</p> <p>Daííos y Perjuicios — Consulta de Abogados. — Una consulta hecha a un abogado por una persona que está privada de la posesión de determinados efectos, y en general una consulta cualquiera, no forma parte de los daños causados por la injusta retensión de-tales bienes.</p>
- 26 P.R. Dec. 245F. Carrera y Hno. v. New York and Porto Rico Steamship Co. (1918)
<p>Resuelto por los fundamentos de la opinión emitida en el caso No. 1712, Moral y Compañía v. New York §• Porto Pico Steamship Company, p. 241.</p>
- 26 P.R. Dec. 246Pueblo v. Cintrón (1918)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2a., en causa por infracción al artículo 263 del Có-' digo Penal. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 251Polanco v. Goffinet (1918)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Hnmacao en pleito sobre nnlidad de procedimiento ejecutivo hipo-tecario. Moción de los demandados y apelados solicitando la desestimación de la apelación. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 253Gómez v. Registrador de Guayama (1918)
Becubso gubernativo contra nota del Begistrador de la Pro- - piedad de Guayama denegando la inscripción de una es-critura de cancelación de hipoteca. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 255E. Rubio e Hijos v. Carrasco (1918)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Agnadilla en pleito sobre cobro do dinero.</p> <p>Los becbos están expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 258Pueblo v. Martínez (1918)
<p>Alegato del Apelante — Palta de Presentación — Errores Fundamentales.— Es una mala práctica que los apelantes no presenten sus alegatos escritos como ordena la Regla 42 de las de este Tribunal Supremo, y cuando ello su-cede sólo serán examinados los errores fundamentales.</p> <p>Ley de Indemnizaciones a Obreros — Juicio por Jurado. — Acusado el apelante de-un delito comprendido en el artículo 16 de la Ley de Indemnizaciones a Obreros, no tenía derecho a ser juzgado por jurado.</p> <p>Id. — Acusación Sueiciente. — Una acusación en que se alega que el. acusado tiene una panadería donde regularmente trabajan 6 obreros, cuyos jornales no exceden de $1,200 anuales; que no había rechazado los beneficios de la Ley de Indemnizaciones a Obreros y que voluntaria e ilegalmente dejó de presentar a la Oomisión de Indemnizaciones a Obreros un estado duplicado expresando el número de obreros empleados por él que tenían derecho a los beneficios de la ley y el total de sus haberes durante el año económico anterior, contiene todos los hechos necesarios para constituir el delito compren-dido en el artículo 16 de la Ley de Indemnizaciones a Obreros.</p> <p>Id. — Obrero—Empleado—Alcance de Dichas Palabras. — Las palabras obrero o empleado según el artículo 32 de la Ley de Indemnizaciones a Obreros, deben interpretarse en el sentido de incluir cualquier persona empleada por un pa-trono y que tenga derecho a los beneficios de la ley, sea hombre, mujer o niño.</p>
- 26 P.R. Dec. 263Pueblo v. Ferrán (1918)
<p>Abandono de Menokes — Acusación.—Para que una acusación por abandono de menores impute la comisión del verdadero aeto delictivo que castiga el ar-tículo 263 del Código Penal, es necesario alegar que el acusado actuó sin excusa legal.</p> <p>Id. — Hijos Legítimos — Hijos Bastaedos. — El estatuto que dispone el castigo de una persona que se descuidare en proveer las necesidades de un hijo del que él o ella es padre o madre, estando él o ella en condiciones de soste-nerlo, es solamente de aplicación a los padres de hijos legítimos y no a los padres de hijos bastardos.</p>
- 26 P.R. Dec. 266Fortuna Estates v. Texidor (1918)
Solicitud para qn© se expida un auto inhibitorio al Juez de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia., y José E. Benedicto, Tesorero de Puerto Rico, para que desistan y se abstengan de actuar en nuevos procedimientos en el caso de Fortuna Estates v. José E. Benedicto, Teso-rero de Puerto Rico, sobre devolución de contribuciones pagadas bajo protesta. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 270Colón v. Porto Rico Railway, Light & Power Co. (1918)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia., en pleito sobre daños y perjuicios.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 274Sucesión Collazo v. Esbrí (1918)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre cobro de pesos.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 275Pueblo v. Rivera (1918)
<p>Adulterio — Acusación Contra Ambos Adúlteros. — El que sea necesario que existan dos personas que concurran en el acto carnal para que pueda per-petrarse- el delito de adulterio, no implica la necesidad de formular acusa-ción contra ambas para que una de ellas pueda ser castigada.</p> <p>Id. — Identidad del Acusado. — Habiendo sido el apelante en este caso acusado bajo el nombre de Angel Antonio Rivera y habiendo presentado el Fiscal y admitido la corte un documento auténtico ereditivo del matrimonio de Angel Antonio Eivera para probar tal acto, existe la presunción (art. 102, apartado 25, Ley de Evidencia, Compilación 1911, p. 311), no destruida por el acusado, de que el Angel Antonio Eivera de la acusación y el del acta de matrimonio son una misma persona.</p>
- 26 P.R. Dec. 279Pueblo v. Díaz (1918)
<p>Ley de Pesas y Medidas — Pan sin el Peso Debido — Acto Ilecal. — El vender u ofrecer en venta pan que no tiene el peso que marca su rótulo es ilegal, sin que afecte al hecho la merma sufrida por el tiempo u otras circunstan-cias pues debe suponerse que todo esto se ha tenido en cuenta al ser Ajado el tipo de tolerancia por defecto del peso.</p>
- 26 P.R. Dec. 281Pierazzi v. Molini (1918)
<p>Créditos sin Preferencia — Facultades de los Tribunales. — Como el deman-dado en este caso no tiene concedido por la ley derecho preferente y como los tribunales de justicia no tienen facultades para extender la ley a casos no comprendidos en ella, no puede reconocerse la preferencia que pretende, pues, además, el artículo 1826 del Código Civil dispone que no gozarán de preferencia los créditos que no estén comprendidos en sus disposiciones.</p>
- 26 P.R. Dec. 282J. Ochoa & Hermano v. De Jesús (1918)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en recurso de mandamus.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 284Hermanos v. H. C. Christianson & Co. (1918)
<p>Aseguramiento de Sentencia — Piadores—Responsabilidad.—El derecho contra un fiador no se cansa propiamente ni pnede hacerse efeetivo sino cuando después de quedar firme la sentencia pronunciada en el juicio, se devuelve sin cumplimiento la orden de ejecución librada contra el deudor. Enton-ces y no antes es cuando puede ejercitarse contra el fiador la acción de fianza para hacer efectiva su responsabilidad subsidiaria.</p> <p>Id. — Ley de Abril 13, 1916. — Contratos Otorgados oon Anterioridad — Proce-dimiento. — La .ley No. 27 de abril 13, 1916 es de carácter adjetivo o pro-cesal y no altera bajo concepto alguno los términos de un contrato de fianza otorgado con anterioridad a la promulgación. Sólo afecta al procedimiento que debe seguirse para la ejecución de la sentencia.</p> <p>Procedimientos Judiciales — Estatutos—Acciones Pendientes a la Pecha de su Aprobación. — Los estatutos destinados a cambiar el modo en que hayan de verificarse los procedimientos judiciales cuando el cambio afecte al método de ejercitar un derecho y no al derecho mismo, se han de interpre-tar como aplicables a causas de acción que surgieron antes de la aprobación del estatuto, al igual que a las que surgieron después, y se ha sostenido ge-neralmente que tales estatutos son también de aplicación a las acciones que estuviesen pendientes a la fecha de la aprobación del estatuto a falta de alguna cláusula en contrario.</p> <p>Id. — Id.—Dejación, Sustitución o Adición al Remedio de un Acreedor — Obli-gación no Desvirtuada. — Es principio generalmente admitido que si se deja, sustituye o añade alguna disposición al remedio existente a favor de un acreedor, la obligación contenida en el contrato no queda desvirtuada.</p> <p>Constitución Federal — Debido Procedimiento. — La cláusula de la Constitu-ción Federal referente al debido procedimiento no controla las meras formas de procedimiento siempre que los requisitos fundamentales de la notifica-ción y de la oportunidad para defenderse, sean cumplidos.</p> <p>Emplazamiento — Omisión del Nombre del Abogado del Demandante — Mera Irregularidad — Apelación.—La falta del nombre del abogado del deman-dante en el emplazamiento, es una mera irregularidad que puede aprovecharse compareciendo ante la corte y pidiendo que subsane el defecto, pero éste no puede alegarse por primera vez en apelación.</p>
- 26 P.R. Dec. 295Cintrón v. Zenit (1918)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en procedimiento de traslado de causa sobre cobro de dinero.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 298Porrata v. Registrador de Humacao (1918)
Becurso gubernativo contra nota del Eegistrador de la Pro-piedad de Humacao denegando la inscripción de una es-critura de venta judicial. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 299Santiago v. Santiago (1918)
<p>Desahucio — Conflicto de Títulos.- — Apareciendo de las alegaciones y la evi-dencia que existe un conflicto de títulos, es bien claro, de acuerdo con la constante jurisprudencia de esta Corte Suprema, que no es el juicio de desa-hucio el apropiado para resolverlo.</p>
- 26 P.R. Dec. 301Santiago v. Corte Municipal de Caguas (1918)
<p>Mandamus — Ejecución de Sentencia — Objeto del Auto. — Cuando un juez ha decretado la suspensión de la ejecución de una sentencia no es procedente el auto de mandamus para conseguir que continúe la ejecución, pues ese procedimiento extraordinario sólo tiene por fin el obligar al cumplimiento de un acto.</p>
- 26 P.R. Dec. 302Ortiz v. Juez Municipal de Coamo (1918)
<p>Emplazamiento — Copia de la Citación. — La omisión de consignar al dorso de la copia de un emplazamiento el sitio y fecha de su entrega o notificación, no vicia de nulidad el emplazamiento, constituyendo una mera infracción que puede servir de base a la corte que dietó la sentencia para, en uso de las facultades que le confiere el artículo 140 del Código de Enjuiciamiento Civil, dejarla sin efecto, en bien de la justicia y de acuerdo con las circuns-tancias que concurran en cada caso concreto que se someta a su consideración.</p>
- 26 P.R. Dec. 305Sánchez v. Registrador de San Juan (1918)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de San Juan, Sección Primera, denegando la ins-cripción en parte de una escritura de préstamo con hipo-teca y consignando defectos subsanables. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 308Pueblo v. Colón (1918)
<p>Ley de Pesas y Medidas — Medida Incompleta — Manufactura de Artículos.— El delito previsto y castigado por la ley No. 135 de 1913 consiste en vender con una medida incompleta; no importando cuándo fueron manufacturados los artículos, si antes o después de regir la ley.</p> <p>Id. — Intención Criminal. — La intención maliciosa es meramente una alegación superflua en una acusación por vender artículos faltos de medida.</p>
- 26 P.R. Dec. 309Pueblo v. Barros (1918)
<p>Ejercicio Ilegal de la Medicina — Acusación Suficiente — Bills of Particulars. — Una acusación por ejercicio ilegal ele la medicina expresa con sufi-ciencia, a falta de una solicitud para que se particularice, un elemento de hecho conocido generalmente de todo el mundo, al decir que una iiersona vendía "medicinas” sin estar debidamente autorizada.</p>
- 26 P.R. Dec. 310Puigdollers v. Monroig (1918)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2a., en causa sobre alimentos provisionales.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 318Morales v. Romeu (1918)
ApelaciÓN procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en procedimiento sobre declaratoria de herederos. Moción del opositor y apelado para qne se desestime la apelación. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 321Hernández v. Díaz (1918)
<p>Desahucio — Edificación en Suelo Ajeno — Cuestiones Impropias del Juicto de Desahucio. — Admitido por el demandante que el demandado es dueño por título de compra del rancho descrito en la demanda, para decretar el desalojo del demandado habría que resolver que no había adquirido con lo edificado el suelo en que se halla y que no tiene derecho a habitar o a uti-lizar dicho rancho si está edificado en suelo ajeno, cuestiones que por su naturaleza no son propias del juicio de desahucio.</p>
- 26 P.R. Dec. 323Polanco v. Gtoffinet (1918)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en causa sobre nulidad de procedimiento ejecutivo hipo-tecario. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 329Nazario v. Almodóvar (1918)
<p>Desahucio — Conflicto de Títulos. — Cuando en una acción de desahucio los demandados alegan ser dueños de los terrenos en cuya posesión se hallan, presentan títulos escritos, juran que los terrenos a que se refieren esos tí-tulos son parte de la finca que en la demanda se describe, y la prueba pre-sentada en este sentido no ha sido contradicha, queda levantada la cuestión de títulos.</p>
- 26 P.R. Dec. 332Ortiz v. Rivera (1918)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en en cansa sobre nulidad de testamento.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 336Pueblo v. Sierra (1918)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2a., en causa sobre falsa representación e impos-tura.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 344Fernández v. Registrador de San Juan (1918)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de San Juan, Sección Ia., denegando la inscripción de una escritura sobre carta de pago. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 347Sweet v. Zalduondo (1918)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Jnan, Sección 2a., en pleito sobre cobro de dinero.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 352Guerra v. Iglesias (1918)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia., en causa sobre cobro de dinero.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 357de Victoria v. Calzada (1918)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia., en pleito sobre reivindicación y daños y per-juicios.</p> <p>Los.liecbos están expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 361Truyol v. West India Oil Co. (1918)
<p>Daños y Perjuicios — Estudio del Caso de Vílez v. Llavina, 18 D. P. R. 667— Dueños de Empresa, su Responsabilidad — Chauffers.—La jurisprudencia establecida por esta Corte Suprema en el caso Veles v. Llavina, 18 D. P. R. 667, no es la de que sólo existe responsabilidad para el dueño de un auto-móvil por los actos de su chauffeur cuando el automóvil forma parte de o constituye por si solo una empresa de transporte público. Si el automóvil se usa dentro de los negocios de cualquier empresa y el chauffeur es un em pleado de dicha empresa y causa el daño con ocasión del ejercicio de sils - funciones, la empresa es responsable por los actos de su empleado, de acuerdo con dicha jurisprudencia y con los artículos 1803 y 1804 del Código Civil.</p> <p>Id.--Debida Diligencia de un Buen Padre de Familia — Alegación—Prueba.— No habiéndose alegado expresamente ni probado que la demandada empleó la diligencia de nn buen padre do familia en relación con este caso, no cabe aplicar la excepción establecida en el último párrafo del artículo 1804 del Código Civil.</p>
- 26 P.R. Dec. 370Bartoli v. Mariani (1918)
<p>Contratos — Interpretación de. — A prometió vender a B por determinada suma los bienes raíces y muebles que había heredado de eierta persona. De la venta quedó excluido el efectivo que pudiera corresponder a A procedente del cosecho de una hacienda, de algunos pagarés, de los alquileres de casas “y demás hasta la fecha en que se efectúe la venta.” Entre los bienes cla-ramente comprendidos en la venta estaba un veinte y cinco por ciento en el valor de las casas pertenecientes a la herencia. Para pagar dicho veinte y ■cinco por ciento se adjudicaron a A dos casas, mas como su valor no era ■suficiente, para completarlo se le adjudicó la suma de $823.47 en efectivo. Al hacerse la escritura de venta las partes no llegaron a un acuerdo acerca de si dicha suma correspondía o no a B, y B inició entonces este pleito en el que se resolvió que la suma de $823147 pertenecía a B ya que se adjudicó a A no como su parte proporcional en el efectivo de la herencia procedente de las fuentes indicadas, sino para completar su parte proporcional en el valor de las casas de la herencia. La duda introducida por el uso en el contrato de las palabras ‘1 y demás, ’ ’ se decidió así en favor de la mayor reciprocidad de intereses. Art. 1256 del Código Civil.</p>
- 26 P.R. Dec. 373Lange v. Cristy (1918)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre cobro de dinero.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 377Hernández v. Mendoza (1918)
<p>Reivindicación — Prescripción Extraordinaria. — Apareciendo de la prueba en este caso que desde 1877, esto es, 39 años antes de la interposición de la de-manda y 35 antes de la gestión más antigua heclia por la parte demandante en defensa de su derecho, la vendedora del actual poseedor entró en la pose-sión de la finca en concepto de dueña y en tal concepto continuó pública y quietamente, sin interrupción alguna, hasta- que la trasmitió al demandado, es necesario reconocer en el demandado un título por prescripción extraordi-naria superior al que puedan ostentar los. demandantes.</p>
- 26 P.R. Dec. 383Muñoz v. Vargas (1918)
<p>Injunction — Demanda Jurada — Contestación—Sentencia Sobre las Alega-ciones. — Cuando la contestación a una demanda de injunction debidamente jurada no es específica, no comete error la corte que a solicitud del deman-dante dicta sentencia sobre las alegaciones.</p> <p>Costas — Discreción de la Corte. — Examinadas las circunstancias concurrentes, en este caso, se resolvió: que la corte sentenciadora actuó derechamente al imponer las costas al demandado apelante.</p>
- 26 P.R. Dec. 385Pueblo v. Villaveitía (1918)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en causa por acometimiento.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 388Capó v. Registrador de Ponce (1918)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Ponce, denegando la inscripción de una escri-tura de división de terreno. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 390Lassús v. Ducret (1918)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia., en pleito sobre división de comunidad y en-trega de bienes hereditarios con sus frutos. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 393Cayey Sugar Co. v. Registrador de Guayama (1918)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Guayama denegaudo la inscripción de un con-trato de refacción agrícola y siembra de cañas. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 396González v. Registrador de San Juan (1918)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de San Juan, Sección Ia., anotando' con defecto subsanable una subsanación de defecto y denegando una cancelación. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 399Plana v. Registrador de Caguas (1918)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Caguas denegando la inscripción de una escri-tura de compraventa. Los beclios están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 403Fornaris v. Compagnie Generale Transatlantique (1918)
<p>ApelaciÓN procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre daños y perjuicios.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 407Sucesores de Hernaiz v. Romero (1918)
<p>ApelaoiÓN procedente de Ja Corte de Distrito de San Juan,. Sección 2a., en pleito sobre cobro de dinero.</p> <p>Los hechos están expresados on la opinion.</p>
- 26 P.R. Dec. 410Pueblo v. Cruz (1918)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2a., en cansa por delito de acometimiento y agre-sión con circunstancias agravantes. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 411Pueblo v. Díaz (1918)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en causa por acometimiento y agresión grave.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 413Andino v. Pueblo (1918)
<p>Habeas Corpus — Escrito de Apelación. — Para que una sentencia quede ape-lada no basta que el sentenciado “haya mostrado deseos de apelar,” sino-que es necesario presentar el escrito de apelación que la ley requiere. Para que un sentenciado tenga derecho a estar en libertad bajo fianza (en los casos en que proceda) por efecto de apelación, es requisito indispensable que la sentencia haya sido debidamente apelada; y una petición en que sólo se hieiere la alegación antes aludida carece de mérito para que el tribunal entre a considerar si, por haber apelado la sentencia, tiene o no el peticio-nario derecho a estar en libertad mientras se tramite el recurso de apelación.</p>
- 26 P.R. Dec. 415Korber & Co. v. Aboy (1918)
<p>Desestimación de Apelación — Excepción de la Regla 58 — Deber del Ape-lante. — En el presente caso los apelantes no han caído claramente dentro de la excepción de la regla 58 de esta corte, puesto que fueron notificados de la moción solicitando la desestimación de la apelación antes de radicar la transcripción. Los recurrentes no apelan, según el réeord, a la discre-ción de la corte, pero en la vista del caso llamaron la atención sobre el fa-llecimiento del abogado primitivo, como excusa. Aún en circunstancias se-mejantes es el deber de un apelante hacer aparecer de los autos el que la muerte o enfermedad del abogado impidió la radicación de los autos.</p> <p>Cuestiones no Sugeridas por el Apelante. — Toda vez que el apelante no sugiere cuestión alguna de derecho o de procedimiento revisable en apelación, y puesto que parece que el caso gira sobre los hechos del mismo, debe preva-lecer la moción de desestimación.</p>
- 26 P.R. Dec. 417Santos v. López (1918)
<p>Alegaciones — Contrato de Compraventa — Derecho de Retracto. — Examinadas las alegaciones de la demanda en el presente caso, Se resolvió: que el con-trato a que la misma se refiere es de compraventa por contener todos los elementos necesarios al efecto, con arreglo al artículo 1348 del Código Civil. Nada importa, para la aeción de retracto, que la demandante no exprese en la demanda que está dispuesta a subrogarse en lugar del comprador en las mismas condiciones del contrato, pues la demandante consigna que haee uso del derecho de retracto legal que precisamente consiste en la subroga-ción expresada, por lo cual las alegaciones de la demanda muestran causa para la acción de retracto.</p> <p>Inexistencia de Actos — Impedimento para Levantar la Cuestión de Inexis-tencia. — No puede discutirse la cuestión de inexistencia de los actos de una corte cuando la parte que levanta tal cuestión está impedida de hacerlo. Si una parte' adquiere participaciones dominicales sobre las que se alega derecho de retracto y acepta que la persona de quien hubo esas participa-ciones adquirió en virtud de los mismos actos que ella reputa inexistentes, no puede impugnar éstos, pues está impedida (estopped) de ir contra sus propios actos, sin que sea susceptible de impugnación la evidencia aportada por la parte demandante para justificar el condominio en que se funda el de-recho de retracto.</p>
- 26 P.R. Dec. 424Pueblo v. González (1918)
<p>Incesto — Acusación Suficiente. — Una acusación en que se alega que el acu-sado tuvo comercio carnal con su hija natural no reconocida, le imputa la comisión del delito que define y castiga el artículo 275 del Código Penal.</p> <p>Concúbito entke Padbe e Hija. — De acuerdo con nuestras leyes, un hombre que realiza concúbito con su hija, sea o no reconocida, es culpable de incesto.</p> <p>Incesto — Investigación de la Paternidad. — La regla generalmente admitida de que la paternidad de un niño no puede ser investigada, es decir, que no se puede acudir a las cortes para establecer una relación civil entre padre e hijo, es, fundamentalmente, más bien una regla de propiedad, que otra cosa. En dereeho penal el caso es diferente; y el artículo 275 de nuestro Código Penal va encaminado a impedir el concúbito entre personas que se hallen dentro de los grados de consanguinidad en que el matrimonio está prohibido.</p>
- 26 P.R. Dec. 427Pueblo v. Lebrón (1918)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2a., en causa por infracción al artículo 328 del Código Penal. Los 'hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 430Marrero v. Bryan (1918)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en oansa sobre certiorari.</p> <p>Los becbos están expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 433Capó v. Sucesión Fernández (1918)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Gruayama en pleito sobre reconocimiento de condominio en finca rús-tica. Moción de la demandada y apelante sobre corrección de aritos. Los hechos están expresados en la, opinión.
- 26 P.R. Dec. 435Díaz v. Registrador de Humacao (1918)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro piedad de Humacao, denegando la inscripción de un expe-diente de dominio. Los beclios están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 437Pueblo v. Ojeda (1918)
<p>Venta de Leche Adulterada — Evidencia.—La evidencia de que dos inspectores vieran al acusado llevando leehe a un puesto, y la manifestación hecha por el acusado de que procedía de otro determinado puesto, no constituye prueba de que el aeusado efectuara una venta.</p>
- 26 P.R. Dec. 438Pueblo v. Ojeda (1918)
<p>ApelaciÓN procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en cansa por delito contra la salud pública. „</p> <p>Los liedios están expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 439Pueblo v. Rivera (1918)
Appi.aoión procedente ele la Corte de Distrito de San Juan, [ ección 2a., en cansa por delito de infracción a la Ley de Automóviles. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 441Pueblo v. de la Concha (1918)
<p>Automóviles — Licencia para Transporte de Pasajeros. — El párrafo 13, sec-ción 10 de la Ley No. 75 de 1916, no califica como delito el hecho de que el dueño de un automóvil de servicio municipal pase a otro municipio con-duciendo pasajeros. Si la idea en este caso era la de imputar el uso de una máquina de una manera especial, sin licencia para ello, entonces la denuncia es desastrosamente deficiente al no expresar que el acusado hizo el viaje sin la correspondiente licencia.</p> <p>Denuncias Insuficientes — Interpretación de Alegaciones. — Si Wen es verdad que las alegaciones deben ser liberalmente interpretadas por las cortes muni-cipales, no es menos cierto que las denuncias deben siempre imputar el delito perseguido, de tal suerte, que para encontrarlo, no sea preeiso divagar por el campo de las conjeturas.</p>
- 26 P.R. Dec. 443Pueblo v. de la Concha (1918)
<p>Automóviles — Licencias—Alegaciones Necesarias. — En una denuncia por el uso de automóviles sin pagar los derechos exijiclos por la ley, la falta de pago debe alegarse expresamente.</p>
- 26 P.R. Dec. 444Pueblo v. Coll (1918)
<p>Pan — Venta de Pan sin Envolver — Reglamentos de Sanidad. — De acuerdo eon los Reglamentos de Sanidad vigentes en Puerto' Rico, todo pan que se expenda al público debe estar envuelto. No importa que en este caso, el pan fabricado por el apelante fuera "pan dulce.” El artículo era pan a todas luces.</p>
- 26 P.R. Dec. 446Pueblo v. Soto (1918)
<p>Nuevo Juicio — Discreción Judicial. — “La discreción judicial, más bien que la ley estricta, comunmente determina si se debe o no conceder un nuevo juicio. ’ ’ Y “los nuevos juicios deben concederse con mayor liberalidad en causas cri-minales que en las, civiles, y en las criminales la mayor liberalidad en propor-ción a la gravedad de la pena.”</p> <p>Tanto el juez sentenciador como el jurado deben quedar satisfechos de que la prueba en su totalidad sea suficiente para sostener el veredicto. De otro modo “no sólo llega a ser el debido ejercicio de una discreción judicial sino su deber de conceder un nuevo juieio.’’ Y en apelación “una orden por la que se conceda o deniegue el nuevo juicio no será alterada a menos que se haga manifiesto un abuso de discreción.”</p>
- 26 P.R. Dec. 457Matienzo v. González (1918)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan. Sección Ia., en pleito sobre reivindicación de inmueble y devolución de bienes.</p> <p>Los techos están expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 475López v. Pueblo (1918)
<p>Expediente Posesorio — Inscripción Previa a Nombre del Causante — Certifi-cación del Pago de Contribuciones. — Cuando fallece un poseedor sin tener inscritos sus bienes, puede el heredero incoar’ un expediente posesorio con el fin de inscribir los bienes pertenecientes a la herencia a nombre de su cau-sante primero, y luego a nombre del heredero, ambos procedimientos, desde luego, después de acreditar debidamente lo que exige la ley. Sin embargo, una certificación del pago de contribuciones por la viuda del difunto, veinte años después del fallecimiento, sobre una finca distinta de mayor extensión sin prueba alguna de que ésta comprende la de que se trata, no está con-forme con la teoría de tal procedimiento, ni es bastante para obtener la resolución que se persigue.</p>
- 26 P.R. Dec. 478Collazo v. Registrador de Guayama (1918)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Guayama denegando la inscripción de un ex-pediente de dominio. Los hechos están expresados en la -opinión.
- 26 P.R. Dec. 482Sucesión Collazo v. Borrás (1918)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en pleito sobre división de comunidad, liquidación y ren-dición de cuentas y pago de rentas y productos. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 489Pueblo v. Coll (1918)
<p>Pan — Pan Dulce — Pesas y Medidas. — Los preceptos de la sección 2 de la Ley No. 13 de 1917, relativos a que el pan qne se venda u ofrezca en venta deberá llevar su rótulo claro con el peso correcto y el nombre del fabricante, son generales, y comprenden al pan denominado dulce.</p>
- 26 P.R. Dec. 492Mercado v. Sucesión de Ferreiro (1918)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia., en pleito sobre nulidad de venta e inscripcio-nes. Moción de la apelada para que se desestime la apelación. Los heclios están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 495Franceschi v. Trujillo (1918)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre nulidad de ejecución y reivindicación de finca rústica con sus rentas y utilidades. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 503Olivari v. Barletta (1918)
ApelaoiÓN procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre acción en cobro de dinero por contribu-ción. Los becbos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 505South Porto Rico Sugar Co. v. Benedicto (1918)
Apelación procedente -de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia., en una acción sobre devolución de contribu-ciones pagadas bajo protesta. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 515Fortuna Estates v. Benedicto (1918)
- 26 P.R. Dec. 516Crehore v. Benedicto (1918)
- 26 P.R. Dec. 516Ensenada Estates, Inc. v. Richardson (1918)
- 26 P.R. Dec. 517Central Aguirre Co. v. Benedicto (1918)
- 26 P.R. Dec. 517Russell & Compañía, S. en C. v. Benedicto (1918)
- 26 P.R. Dec. 518Oins v. Caneja (1918)
<p>Censos — Cuándo Corresponde al Censualista el Pago de Impuestos — Inter-pretación del Artículo 298 del Código Político. — Si bien el artículo 1525 del Código Civil impone al censatario la obligación de pagar las contribu-ciones y demás impuestos que afecten a la finca acensuada, pudiendo, al ve-rificar el pago de las pensiones, descontár de ellas la parfe de los impuestos que corresponde al censualista, este precepto no es absoluto sino que depende de que le corresponda al censualista el pago de algún impuesto.</p> <p>El artículo 298 del Código Político, atendidos los términos en que. está redactado, como última expresión de la voluntad del poder legislativo, no imputa contribución alguna al censualista, pues al ordenar que al verificar' la tasación no se baga deducción alguna por semejante concepto al dueño de un inmueble, claramente sólo exceptúa los censos y demás gravámenes a que se refiere, otorgados con posteridad al 31 de enero de 1901, y anterior-mente a la fecha de 10 de marro de 1904, en que fué aprobada la enmienda,, para cuyo caso de excepción se impone la obligación de satisfacer las con-tribuciones al censualista. No aparece que la legislatura tuviera la inten-ción de que en los demás casos no exceptuados, entre los cuales están com-prendidos los censos de que se trata en el presente pleito, también las con-tribuciones pagadas por el dueño de la propiedad constituyeran un abono, a su favor en la parte proporcional del capital de los censos.</p> <p>El artículo 1057 del Código Civil ordena que las obligaciones deriva-das de la ley no se presumen y sólo son exigibles las expresamente deter-minadas en dicho código o en leyes especiales, debiendo regirse por los pre-ceptos de la ley que las hubiere establecido y en -lo que ésta no hubiere pre--visto por las disposiciones del Libro IV del mismo código. Donde el código dice expresamente ha querido decir claramente, determinadamente, concre-tamente, manifiestamente.</p> <p>La intención de la legislatura de que el censualista pague contribucio-nes, sobre censos que no han sido constituidos dentro del período de tiempo comprendido entre el 31 de enero de 1901, y el 10 de marzo de 1904, no es clara, determinada, concreta, manifiesta, y las obligaciones derivadas de la ley no se presumen, esto es, no han de deducirse, por meras conjeturas y por las relaciones lógicas de unos preceptos con otros.</p>
- 26 P.R. Dec. 526Puerto Rico Distilling Co. v. Hill (1918)
ApelaciÓN procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en pleito sobre devolución o reintegro de contribuciones pagadas bajo protesta. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 534Laborde v. López (1918)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humaeao en pleito sobre indemnización.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 538Ojeda v. Coll (1918)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia., en pleito sobre cobro de dinero.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 543Cayey Sugar Co. v. Registrador de Guayama (1918)
Eecurso gubernativo contra nota del Eegistrador de la Pro-piedad de Guayama, denegando la inscripción, en el Ee-gistro de Contratos Agrícolas, de nn contrato de refac-ción agrícola y molienda de cañas. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 545Ortiz v. Registrador de Guayama (1918)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Guayama denegando la inscripción de una es-critura de compraventa. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 549Colón v. Registrador de Arecibo (1918)
Recurso gubernativo contra' nota del Registrador de la Pro-piedad de Arecibo denegando la inscripción de una escri-tura de venta. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 551Pueblo v. Zayas (1918)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2a., en causa por infracción al artículo 288 del Código Penal. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 553González v. Santini & Co. (1918)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre tercería de bienes muebles (nuevo juicio). Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 555Delannoy v. Registrador de Guayama (1918)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Guayama, denegando la inscripción de una es-critura de compraventa. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 557Pueblo v. García (1918)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama en causa por infracción al artículo 47 del Código Penal en relación con el artículo 359 del mismo cuerpo legal. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 559Martínez v. Registrador de San Germán (1918)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de San Germán denegando la inscripción de una renuncia de herencia. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 562Franceschi v. Mercado (1918)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre aseguramiento de sentencia.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 566Sucesión Dávila v. Sucesión Maldonado (1918)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de -San Juan, Sección Ia., sobre nulidad de declaratoria de herederos, partición de herencia y otros extremos. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 571Pueblo v. Esbrí (1918)
<p>ApelaoiÓN procedente de la Corte de Distrito de Ponce en causa por delito de conspiración.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión..</p>
- 26 P.R. Dec. 575Iglesias v. Siaca (1918)
<p>Asociaciones qije no Tienen por Fin un Beneficio Pecuniario — Capital Social. — No habiéndose provisto capital por acciones en el presente caso, pues la condición de los socios fundadores es más bien la de un número de condueños que contribuyen a los fondos de la asociación y son protegidos y garantizados de acuerdo con el alcance de sus contribuciones, convenimos en que dicha asociación no confiere a sus miembros acciones en el ordinario sen-tido de la palabra, sino que tiene capital en el sentido de que cualquier asociación que tiene fondos debe tener capital.</p> <p>Por el espíritu de la ley en su totalidad se puede corroborar que su fin principal es la incorporación de asociaciones que no tienen un fin pecuniario.</p>
- 26 P.R. Dec. 580Pueblo v. Reyes (1918)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan. Sección 2a., en cansa por delito contra la moral y hones-tidad pública. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 582Carrasquillo v. Carrasquillo (1918)
<p>Contrato Nulo — Partición de Herencia — Convalidación del Contrato. — La. adjudicación de los bienes inmuebles de un menor hecba en una partición a otro heredero o persona extraña para que se encarguen del pago de las deudas hereditarias, sin haber obtenido antes autorización del juez competente para ello, nula de aeuerdo con la jurisprudencia establecida en el caso de Longpré v. Vían, 237 U. S. 512, puede ser convalidada, confirmada o reconocida, o dársele vida legal por vez primera, por el menor, cuando éste goza de la plena capacidad que le otorga su mayoría de edad.</p> <p>Ratificación de Contrato — Palta de Autorización Judicial. — La ratificación o confirmación de un contrato hecba por la persona en cuyo nombre se hubiese celebrado por un tercero sin poderes para celebrarlo, convalida el contrato desde el momento de su celebración. La falta de autorización judicial en los contratos celebrados a nombre de los menores de edad, que exigen dicho requisito, queda subsanada cuando el menor interesado en el contrato siendo mayor de edad, lo ratifica expresa o tácitamente, reconociendo su firmeza o validez.</p>
- 26 P.R. Dec. 586Pueblo v. Matos (1918)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en causa por asesinato en primer grado.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 604Pueblo v. Aponte (1918)
<p>Repreguntas — Extralimitación de Eacultades. — El poder de una corte para impedir que se repitan las mismas preguntas, está bien reconocido. El juez debe velar porque el examen de los testigos sea llevado a efecto de modo or-denado, y una gran discreción se le confiere para controlar dicho examen. Pero la corte no puede extralimitarse en sus facultades y negar al acusado el derecho fundamental de repreguntar a los testigos que le reconoce el artículo 11 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en su número 4.</p>
- 26 P.R. Dec. 606León v. León (1918)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama en pleito sobre deslinde.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 609Saurí & Subirá v. Hill (1918)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre devolución de contribuciones.</p> <p>Los hechos están, expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 619Torrellas v. Sanabria (1918)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre nulidad de contrato.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 625Rivera v. Registrador de Guayama (1918)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Guayama, inscribiendo con defectos subsana-bles nn expediente de dominio. Los hechos están expresados en la opinión. '
- 26 P.R. Dec. 629Carrasquillo v. Alcaraz (1918)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de ITumaeao en pleito sobre rescisión de contrato e indemnización de daños y perjuicios. Los lie dios están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 634Carlos Cid & Cía. v. Porto Rico Construction Co. (1918)
<p>Contrato — Garantía—Agente—Principal.—De los hechos de este caso aparece evidentemente que para evitar responsabilidad en virtud de la garantía co-rrespondía al demandado probar claramente que estaba actuando como agente y no como principal, pues según la evidencia parece improbable que los tér-minos de un contrato que omana de un fabricante, no fueran expuestos más clara y técnicamente.</p> <p>Id. —■ Id. — Cuando un contrato garantiza que una bomba levanta mieles ven-ciendo una presión de cuarenta pies, es de'resolverse que la palabra “presión” (head) que es equivalente a poder o fuerza, se refiere a mieles y no a agua que es la norma corriente, especialmente cuando el demandado conocía las necesidades del demandante y se proponía remediarlas.</p>
- 26 P.R. Dec. 639Ortiz v. Pasalacqua (1918)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre nulidad de adjudicación y reivindicación.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 645Olavarría v. Porto Rico Railway, Light & Power Co. (1918)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia., en pleito sobre daños y perjuicios.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 647Méndez v. Banco Comercial (1918)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia., en pleito sobre daños y perjuicios.</p> <p>Los ‘hechos están expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 648Pueblo v. Martín (1918)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en causa por delito de hurto de menor cuantía.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 651Korber & Compañía v. Aboy, Vidal & Compañía (1918)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia., en pleito sobre daños y perjuicios por incum-plimiento de contrato. Moción solicitando la desestimación de la apelación. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 653Olivencia v. Irizarry (1918)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüex en pleito sobre administración judicial.</p> <p>Los lieelios están expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 654Gelabert v. Sánchez (1918)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en pleito sobre restitución de depósito voluntario.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 659Díaz v. Sánchez Morales & Cía. (1918)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre daños y perjuicios.</p> <p>Los beclios están expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 662Taboada v. Registrador de Guayama (1918)
Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registra-dor de la Propiedad de Guayama denegando la inscrip-ción de un expediente de dominio. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 665Mari v. Mari (1918)
<p>Intervención — Derecho de xjna Persona a Intervenir en un Litigio. — En el presente caso se alegó por el apelante que no procedía la demanda de Inter-vención porque el interventor no tenía ningún interés en el litigio, toda vez. que la materia del mismo era una deuda pendiente entre demandante y de-mandado en la que no tenía incumbencia el interventor y porque el embargo fué un mero incidente en el curso del pleito. Se resolvió: Que teniendo el demandado en la acción principal contraído con el interventor un préstamo agrícola, procedía la demanda de intervención, puesto que los estatutos re-ferentes a la materia deben interpretarse liberalmente y las personas que tengan gravámenes sobre las propiedades afectadas por el pleito o cuyos derechos puedan ser afectados por la sentencia, tienen derecho a intervenir.</p> <p>Alegaciones — Acción Preferente. — Apareciendo de la demanda del interventor que la fecha del vencimiento del préstamo era posterior a la de la presenta-ción de la demanda, no era preciso consignar en la misma ninguna alegación expresa sobre que, de acuerdo eon la ley, el interventor hizo uso de su de-recho preferente dentro de los veinte días después del vencimiento de la obligación.</p> <p>Custodia Legal de los Bienes — Venta Sumaria. — El hecho de que la contro-versia del interventor estaba pendiente en la misma corte que a la feeha del embargo trabado por el demandante-apelante ya tenía la custodia legal de los bienes muebles gravados como garantía del préstamo, relevó al interventor de la necesidad de iniciar procedimiento separado para la venta sumaria de dichos bienes.</p>
- 26 P.R. Dec. 673Seín v. González (1918)
<p>Intervención — Subrogación Convencional — Asignación de Deuda.' — Entre el demandante en un pleito en que se embarga dinero que está en manos de un municipio como perteneciente a un contratista de obras públicas, y otro acreedor que interviene como cesionario del demandado primitivo, el traspaso hedió por dicho contratista a favor del interventor, de su derecho e interés en los plazos del contrato de construcción, no está viciado por la regla general do que la consumación de una subrogación convencional exige la par-ticipación y consentimiento en la misma de tres partes, a saber, el acreedor origina], la persona que lo substituye y el deudor.</p>
- 26 P.R. Dec. 677Vázquez v. Santalís (1918)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagiiez en pleito sobre reivindicación y reclamación de frutos.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 684Sánchez v. Hartzell (1918)
<p>Acción Reivindicatoría — Jurisdicción.-—El demandante no tuvo necesariamente que acudir a la corte de distrito de los Estados Unidos en y para el distrito de Puerto Rico para establecer su acción reivindicatoría, porque fuera des-pojado de su finca a consecuencia de una orden expedida por dicho tribunal. La corte de jurisdicción general del distrito en que estaban situados los bienes, en este caso la de distrito de Areeibo, tenía potestad para conocer del pleito.</p> <p>Mención en el Registro de la Propiedad. — La circunstancia de haberse hecho constar en el registro al inscribirse la venta de la finca de que se trata en este caso a favor de Erau y Oía., que tal venta se había verificado sin per-juicio de los derechos que pudiera tener la sociedad de abogados Ilartzell y Rodríguez Serra a la mitad de la finca, sin especificar esos derechos, ni si se referían al dominio o a cualquier otro derecho real, no puede considerarse como determinante de la existencia jurídica de una mención, dentro del sis-tema hipotecario vigente en Puerto Rico.</p> <p>Venta Judicial — Advertencia del Marshal — Embargo Preventivo — Contrato Privado : Su Eeci-ia. — Habiendo sido la finca previamente embargada por Erau y Cía., la advertencia del marshal al venderla con respecto a los dere-chos que pudieran tener Il'artzell y Rodríguez Serra a la mitad de la misma, no pudo destruir por sí sola los derechos adquiridos por Erau y Cía., por virtud del embargo. Para que ITartzell y Rodríguez Serra hubieran podido sostener que habían adquirido la finca libre del gravamen, debieron probar, lo que no hicieron, que la fecha del traspaso de su diente a ellos era anterior a la del embargo.</p> <p>Daños t Perjuicios. — Examinadas las pruebas, el tribunal concluyó que la evi-dencia era suficiente jiara condenar a los demandados a pagar al demandante determinada suma por daños y perjuicios.</p>
- 26 P.R. Dec. 689Martorell v. Ochoa (1918)
<p>Venta de Bienes de Menores — Jurisdicción.—De acuerdo con los artículos 54 y 74 de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil las partes tenían el derecho de acudir en solicitud de autorización para la venta de bienes de menores a cualquier juez o tribunal que tuviera jurisdicción para conocer de esa ma-teria, y como dicha jurisdicción indudablemente radicaba en los juzgados de primera instancia, el juzgado a que se acudiera no podía negarse a co-nocer del caso estimándose incompetente por razón de la materia.</p> <p>Autorización Judicial — Bienes de Menores — Competencia para Otorgar Au-torización Judicial. — Aun cuando el artículo 164 del Código Civil Español establece, la necesidad de la autorización judicial para la venta de bienes de menores y también fija la competencia del juez del domicilio para otorgar dicha autorización, esa competencia no impedía que con arreglo al artículo 56 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española se pudiera acudir a cualquier juez de jurisdicción ordinaria para obtener la autorización, ya que la dis-posición contenida en el artículo 1976 del mencionado Código Civil sólo con-tiene cláusula derogatoria del derecho civil común en todas las materias que son objeto del código y no en las materias ajenas al mismo como son las de carácter adjetivo o procesal.</p> <p>Ley de Enjuiciamiento Civil Antigua — Código Civil Español. — Los artículos 56 y 58 de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil, que se refieren a la com-petencia y sumisión de las partes, no fueron derogados por el artículo 164 del Código Civil Español en la materia específica a que el citado articulo se refiere sino que quedaron vigentes como complementarios del mismo. Pue-den armonizarse y no hay verdadero conflicto entre ellos.</p> <p>Resolución Anterior — Ley Tradicional del Caso. — La corte puede apartarse de una resolución dictada anteriormente on el mismo caso, pues la tradi-cional ley del caso jamás puede justificar un deliberado sacrificio de los principios esenciales de justicia impidiendo que se rectifique un error co-metido.</p>
- 26 P.R. Dec. 709Martorell v. Ochoa (1918)
<p>Resuelto por los fundamentos de la opinión emitida en el easo No. 1499, Mar-torell et ál. v. J. OeTioa y Hermano et at, pág. 689.</p>
- 26 P.R. Dec. 713Agenjo v. Rosa (1918)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre nulidad de contrato, y otros extremos.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 720Ruiz v. Registrador de Guayama (1918)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Guayama, denegando la inscripción de un ex-pediente posesorio. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 726de Ramery v. Pueblo (1918)
<p>Apelación contra resolución del Juez Asociado Sr. Hutchison.</p> <p>Los lieolios están expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 728Loubriel v. Registrador de San Juan (1918)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de San Juan, Sección Ia., denegando cancelar una hipoteca. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 730Schroder v. Sucesión Muñiz (1918)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre tercería de dominio.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 731Cruz v. Doe (1918)
<p>Exposición del Caso — Ealta de Base para Decidir el Recurso. — Cuando se funda un recurso únicamente en la insuficiencia de la prueba para sostener ciertas conclusiones en que descansa la sentencia apelada y en error en la manera de apreciarla, es preciso que el tribunal de apelación -tenga ante sí las pruebas aportadas al juicio mediante una exposición del caso aprobada por el juez de la corte inferior, como dispone la ley. Cuando consta que después de aprobada una exposición del caso y de presentada en esta corte formando parte de la transcripción, el juez que conoció del juicio ordena que se redacte otra nueva para incluirle particulares que no tenía la anterior y la aprueba, la primera no puede/tenerse en cuenta para resolver el recurso de apelación.</p> <p>OORRECCIÓN DE ÁUTOS — COPIA DE UNA EXPOSICIÓN DEL CÍASO FIRMADA POR EL Abogado. — Si de la segunda exposición aprobada se nos presenta una copia firmada únicamente por el abogado del apelante, no podemos tenerla en cuenta para corregir los autos y decidir el recurso porque la sola firma del abogado no es bastante para darle autenticidad.</p>
- 26 P.R. Dec. 735Ortiz v. Aguayo (1918)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en solicitud de injunction.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 738Pueblo v. Martínez (1918)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en causa por delito de juegos prohibidos. Incidente so-bre confiscación de fianza. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 740Pérez v. Registrador de Caguas (1918)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Caguas, denegando la inscripción de una escri-tura de hipoteca. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 742Arenas v. Enright (1918)
<p>Automóviles — Injunction.—Alegaciones.—Ann • cuando en la solicitud no se alega que los peticionarios ‘ ‘ carecían de un remedio adecuado en ley, ’ ’ como do los hechos expuestos se deduce que diehos peticionarios no tenían a su alcance otro remedio rápido y eficaz para obtener el reconocimiento de su de-recho, la omisión no es motivo bastante para declara^ sin lugar la demanda.</p> <p>Interpretación de Ley — Chauffeur y Conductor — Licencias..—Exigiendo la ley requisitos enteramente iguales para las personas que hayan do dedicarse a manejar vehículos de motor ya como conductores o ya como chauffeurs, no existe obstáculo alguno para que el dueño de un auto lo guío por sí mismo y cobre el precio del pasaje, cuando ha probado su capacidad para manejarlo y, previo el pago de la cantidad fijada por el estatuto, ha obtenido la licencia necesaria sin restricción alguna, habiendo además satisfecho la suma exigida por la ley para poderlo dedicar al servicio público.</p>
- 26 P.R. Dec. 746Rivera v. Registrador de Caguas (1918)
Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registra-dor de la Propiedad de Caguas, denegando la inscripción de una escritura de reedificación. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 749Compañía Azucarera del Toa v. Registrador de San Juan (1918)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de San Juan, Sección 2a., denegando la inscripción de una escritura de cancelación parcial. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 750Chiqués v. Registrador de Caguas (1918)
Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registra-dor de la Propiedad de Caguas denegando la inscripción de una escritura sobre préstamo e hipoteca. Los becbos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 752Prada v. Annuzzi (1918)
Apelación procedente de la (Arte de Distrito de San Juan, Sección 2a., en pleito sobre nulidad de hipoteca y devolu-ción de bienes. Moción del apelante solicitando la unión a los autos de varios documentos. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 754Pueblo v. Figueroa (1918)
<p>Asesinato en Primee Grado — Motivo de su Comisión. — En una convicción por asesinato on primer grado no os indispensable que aparezca la existencia de algún motivo. 151 Gobierno no tiene obligación alguna de establecer una causa o motivo que explique la comisión del delito, si es que claramente apa-rece que el acusado fué el autor de la muerte con malicia premeditada.</p> <p>Asesinato en Primer Grabo per se — Acecho.—La muerte causada en las cir-cunstancias previstas por el artículo 201 del Código Penal constituye per se asesinato en primer grado y puesto que entre esas circunstancias nuestro código, a diferencia del de Tesas, enumera el acecho, la muerte inferida en este caso ha de calificarse de asesinato per se en primer grado.</p> <p>Instrucción al Jurado — Su Impugnación. — Cuando las instrucciones del juez al jurado no han sido exeepeionadas, por lo general las cortes de apelación no tomarán en consideración aquellos errores relativos a las instrucciones de las cuales no se hubiera tomado excepción, a menos que se llegue al conven-cimiento de que el error es fundamental. Si el abogado del acusado tuvo oportunidad para impugnar alguna de las instrucciones dadas por el juez al jurado y dejó de hacerlo, con sú proceder ha renunciado a cualquier error que pudiere existir y levantó la presunción de que estaba satisfecho con las instrucciones. M Pueblo v. Ramirez de Arellano, 25 D. P. E. 263.</p> <p>Inspección Ocular — Palta de Excepción al Procedimiento. — Cuando el proce-dimiento seguido por un juez de distrito al practicar el reconocimiento del lugar del suceso no ha sido exeepcionado en forma debida, se estima que es tarde para que pueda ser impugnado por primera vez en apelación.</p> <p>Asesinato en Primer Grado — Modificación de la Sentencia. — Por virtud de Ley No. 36 de 1917, aboliendo la pena de muerte y dándole efecto retroactivo aplicable a los reos condenados a muerte y cuya pena no hubiera sido efec-tuada, se modificó en este caso la sentencia apelada en el sentido de que el acusado sea condenado por el delito de asesinato en primer grado a sufrir la pena de reclusión perpetua en el presidio.</p>
- 26 P.R. Dec. 760Rivera v. Martínez (1918)
<p>Daños y Perjuicios — Declamación'de—Begla General. — Es una regla general bien establecida que cuando se reclaman daños y perjuicios de otra persona ocasionados por su culpa o negligencia, es necesario alegar y probar la exis-tencia real y positiva de los perjuicios causados.</p> <p>Daños y Perjuicios — Libelo—Palabras Libelosas per quod y per se. — Las pa-labras pueden ser libelosas per quod o per se. La distinción se basa en una regla de evidencia. Cuando se reclaman daños y perjuicios por palabras libe-losas per quod, se aplica la regla general expuesta, pero cuando la acción se basa en palabras libelosas per se, entonces los daños generales no tienen que especificarse ni probarse, porque se presume que resultan concluyentemente de ellas.</p>
- 26 P.R. Dec. 768Vega v. Crosas (1918)
Solicitud para que se expida un auto de certiorari al Juez de la Corte de Distrito de Aguadilla en pleito sobre co-bro de pesos. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 771Carrera v. Foote (1918)
Solicitud para que se expida un auto de certiorari,al Juez de la Corte de Distrito de Mayagüez, en pleito de tercería sobre bienes muebles. Los beobos están expresados eu la opinión.
- 26 P.R. Dec. 773Pueblo v. Hernández (1918)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en causa por acometimiento y agresión.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 775Pueblo v. Belmonte (1918)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2a., en causa por infracción al artículo 283 del Có: digo. Penal. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 777Llorens v. Pueblo (1918)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia., sobre infracción del artículo 26 de la Ley Notarial.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 779Muñoz v. Registrador de Humacao (1918)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de Humacao, denegando la inscripción de un con-trato' de venta. Los Lechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 783Ochoa v. Registrador de San Juan (1918)
Becuesq gubernativo interpuesto contra nota del Begistrador de la Propiedad de San Juan, Sección 2a. denegando la inscripción de una escritura de hipoteca. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 786Pueblo v. Martínez (1918)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en causa por acometimiento y agresión.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 787González v. Registrador de Arecibo (1918)
Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registrador de la Propiedad de Arecibo denegando la inscripción do una escritura de compraventa del derecho do nuda pro-piedad. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 789Kennedy v. Registrador de San Juan (1918)
RecuRso GubeRNativo interpuesto contra nota del Registra-dor de- la Propiedad de San Juan, Sección Ia., inscribiendo non defecto snbsanable una escritura de compraventa. Los lieclios están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 791Santana v. Registrador de Caguas (1918)
Recurso gubernativo interpuesto contra nota del Registrador de la Propiedad de Caguas denegando la inscripción de una escritura de compraventa. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 793de Jesús v. Pueblo (1918)
<p>ApelaoiÓN procedente de la Corte de Distrito de Gnayama en procedimiento de habeas corpus.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 795Gaztambide v. Guánica Centrale (1918)
<p>Sebvidumbke de Paso — Acción Negatoria — Estoppel.—En el presente caso ol demandante consintió una servidumbre de paso por su heredad, a cambio de ciertas concesiones de las cuales so aprovechó. Después de más de diez años de haber la persona a quien se concedió el derecho realizado obras de carác-ter permanente en relación con el ejercicio del mismo, el demandante entabló esta acción negatoria de servidumbre. Se resolvió: Que era aplicable la doctrina de estoppel y por lo tanto que dicho demandante estaba impedido de ejercitar la dicha acción.</p>
- 26 P.R. Dec. 800Sucesión García v. Hernández (1918)
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre reivindicación de inmuebles y sus frutos, e indemnización de daños y perjuicios. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 803Mitjans v. Mitjans (1918)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia., en pleito sobre cobro de dinero.</p> <p>Los hechos están, expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 808Fernández v. Pescay (1918)
<p>Apertura de Rebeldía — Anulación de Sentencia en Rebeldía — Artículo 140 del Código de Eniuiciamiento Civil. — El precepto contenido en el artículo 140 del Código de Enjuiciamiento Civil, que es idéntico al 473 del de California, es un precepto reparador y debe ser interpretado liberalmente con el fin de que se cumplan sus fines y promueva la justicia. Se cumple mejor resolviendo los casos por sus méritos sustanciales más bien que atendiendo estrictamente a las reglas técnicas de procedimiento.</p> <p>Id. — Ejercicio de la Discreción. — La discreción de la corte bajo la sección 140 del Código de Enjuiciamiento Civil debe siempre ser ejercitada, como lo fué en este caso, de conformidad con el espíritu de la ley y de tal modo que más bien ayude que impida o destruya los fines de la justicia, conside-rando los meros tecnicismos como obstáculos que Dan de ser vencidos más que como principios a los cuales ba de darse efecto en derogación del dere-cho sustancial.</p>
- 26 P.R. Dec. 814Ensenada Estates, Inc. v. Benedicto (1918)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Ia., en pleito sobre devolución de contribuciones.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 821Beiró v. Hermanos (1918)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Gruayama en pleito sobre reivindicación.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 829Trujillo v. Registrador de Aguadilla (1918)
Beoubso gubernativo interpuesto contra nota del Begistrador de la Propiedad ele Aguadilla denegando la inscripción de una escritura de cancelación parcial. Los techos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 831Sucesores de Alonso v. Registrador de San Juan (1918)
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Pro-piedad de San Juan, Sección Ia., denegando la inscrip-ción de una hipoteca. Los hechos están expresados en la opinión.
- 26 P.R. Dec. 833Aponte v. Rodríguez (1918)
<p>Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humaeao en pleito sobre división de comunidad de bienes.</p> <p>Los hechos están expresados en la opinión.</p>
- 26 P.R. Dec. 836Alvarez v. Sucesores de Fantauzzi (1918)
<p>Estorbo Público (Nuisance) — Ferrocarriles.—Cuando ios ferrocarriles han ti do construidos con permiso de autoridad competente no se considera como es-torbo o perturbación (nuisance) el ruido, humo, vibración, etc., que producen, aunque pasen por las calles de una población, a menos que tales molestias sean consecuencias de ser operados o manejados negligentemente.</p> <p>Ferrocarriles — Permisos de Autoridad Competente — Municipios.—Los munici-pios de Puerto Rico no tienen autoridad legal para conceder u otorgar per-misos liara el establecimiento de ferrocarriles por las calles de sus pobla-ciones.</p> <p>Estorbo Público (Nuisance) — Daños Particulares — Demanda Suficiente.— Alega hechos suficientes determinantes de una causa por daños y perjuicios una demanda en que se alegan como daños actuales, que el liumo de las lo-comotoras de un ferrocarril inunda el patio de una casa del demandante, llenándolo de fragmentos de carbón, manchando y desfigurando su pintura, y que además “la emanación fermental de un tanque para mieles que la demandada tiene edificado en terrenos suyos, pero a veinte pulgadas de dis-tancia del patio de la casa del demandante, precipita y contribuye a la oxi-dación del techo. ”</p> <p>Estobbo Público (Nuisance) — Alegaciones de Daños a la Propiedad desar-ticulares. — Cuando se alega que las emanaciones del tanque de mieles antes expresado exhalan continuamente olores desagradables y emanaciones insa-lubres que perjudican a los inquilinos de una casa propiedad del demandante, se alegan hechos suficientes para determinar una causa de acción por nuisance, porque los hechos expuestos producen molestia, daño, mal que esen-cialmente menoscaba el libre goce de la vida y de la propiedad, perjuicio que afecta a todos los habitantes de la población, pero que puede exigir el deman-dante porque le causa perjuicios en su propiedad.</p>
- 26 P.R. Dec. 841Morales v. Romeu (1918)
<p>Administración Judicial — Personas que Tienen Derecho a Pedirla — Herede-ros — Ley de Procedimientos Legales Especiales. — El solo heelio de ser he-redero de uno de los cónyuges no da derecho para solicitar la administración judicial de los bienes relictos al fallecimiento del otro cónyuge, pues tal dere-cho lo tienen solamente las personas mencionadas en el artículo 23 de la Ley de Procedimientos Legales Especiales.</p>
- 26 P.R. Dec. 845Binet v. Foote (1917)
- 26 P.R. Dec. 845Mollfulleda v. Registrador de San Juan (1917)
- 26 P.R. Dec. 845Pueblo v. González (1917)
- 26 P.R. Dec. 845Pueblo v. Rodríguez (1917)
- 26 P.R. Dec. 845Rivera v. Registrador de Caguas (1917)
- 26 P.R. Dec. 845Vere v. Coll (1917)
- 26 P.R. Dec. 845Pueblo v. Ruiz (1917)
- 26 P.R. Dec. 846Fernández v. Manrique (1917)
- 26 P.R. Dec. 846Goffinet v. Sánchez (1917)
- 26 P.R. Dec. 846New Corsica Centrale Corp. v. Ana María Sugar Co. (1917)
- 26 P.R. Dec. 846Padovani v. New Corsica Centrale Corp. (1917)
- 26 P.R. Dec. 846Porto Rico Mosaic Co. v. Municipio de Ponce (1917)
- 26 P.R. Dec. 846Ramírez v. Foote (1917)
- 26 P.R. Dec. 846Tellado v. Registrador de Caguas (1917)
- 26 P.R. Dec. 847Almodóvar v. Juncos Central Co. (1918)
- 26 P.R. Dec. 847Hernández v. Kórber (1918)
- 26 P.R. Dec. 847Martínez v. Crosas (1918)
- 26 P.R. Dec. 847Ramos v. González (1918)
- 26 P.R. Dec. 847Ortiz v. Zavala (1917)
- 26 P.R. Dec. 847Montalvo v. Montalvo (1918)
- 26 P.R. Dec. 847Pérez v. Pérez (1917)
- 26 P.R. Dec. 847Sucesión Serrano v. Serrano (1917)
- 26 P.R. Dec. 848Homar, Colón & Cía. v. Sepúlveda (1918)
- 26 P.R. Dec. 848Morales v. Acosta (1918)
- 26 P.R. Dec. 848Muñoz v. Sepúlveda (1918)
- 26 P.R. Dec. 848Peña v. Zequeira (1918)
- 26 P.R. Dec. 848Pueblo v. Rosado (1918)
- 26 P.R. Dec. 848Pueblo v. López (1918)
- 26 P.R. Dec. 848Pueblo v. Ruiz (1918)
- 26 P.R. Dec. 848Schlüter v. Texidor (1918)
- 26 P.R. Dec. 849Asociación de Agricultores de Río Grande v. Bossy (1918)
- 26 P.R. Dec. 849Méndez v. Martínez (1918)
- 26 P.R. Dec. 849Pueblo v. Otero (1918)
- 26 P.R. Dec. 849Rivera v. Hernández (1918)
- 26 P.R. Dec. 849Román v. Zequeira (1918)
- 26 P.R. Dec. 849Pueblo v. Fajardo (1918)
- 26 P.R. Dec. 849Schlüter v. Texidor (1918)
- 26 P.R. Dec. 850López v. Texidor (1918)
- 26 P.R. Dec. 850Pueblo v. Carrillo (1918)
- 26 P.R. Dec. 850Pueblo v. Castello (1918)
- 26 P.R. Dec. 850Pueblo v. Galanes (1918)
- 26 P.R. Dec. 850Pueblo v. López (1918)
- 26 P.R. Dec. 850Pueblo v. Mariche (1918)
- 26 P.R. Dec. 850Pueblo v. Mercado (1918)
- 26 P.R. Dec. 851Crehore v. Registrador de Ponce (1918)
- 26 P.R. Dec. 851García v. Pueblo (1918)
- 26 P.R. Dec. 851Paniagua v. Noble (1918)
- 26 P.R. Dec. 851Pueblo v. Comas (1918)
- 26 P.R. Dec. 851Pueblo v. Martínez (1918)
- 26 P.R. Dec. 851Setti v. Pérez (1918)
- 26 P.R. Dec. 851Veve v. Texidor (1918)
- 26 P.R. Dec. 852Carrera v. New York & Porto Rico Steamship Co. (1918)
<p>Injunction e indemnización de perjuicios.</p>
- 26 P.R. Dec. 853Crespo v. Texidor (1918)
- 26 P.R. Dec. 853Escobar v. Gámbaro (1918)
- 26 P.R. Dec. 853Ex Parte Zayas (1918)
- 26 P.R. Dec. 853Pueblo v. Cottes (1918)
- 26 P.R. Dec. 853Pueblo v. Fuertes (1918)
- 26 P.R. Dec. 853Rivera v. Cruz (1918)
- 26 P.R. Dec. 854Gómez v. Jiménez (1918)
- 26 P.R. Dec. 854Hermanos v. H. C. Christianson & Cía. (1918)
- 26 P.R. Dec. 854Isern v. Ramírez (1918)
- 26 P.R. Dec. 854Molinaris v. Cividanes (1918)
- 26 P.R. Dec. 854Lasa v. Registrador de San Juan (1918)
- 26 P.R. Dec. 854Veray v. Marín (1918)
- 26 P.R. Dec. 855Brown v. Sierra (1918)
- 26 P.R. Dec. 855Chiqués v. Diez (1918)
- 26 P.R. Dec. 855Junta Escolar de Cidra v. Miller (1918)
- 26 P.R. Dec. 855Mahonés v. Texidor (1918)
- 26 P.R. Dec. 855Pérez v. Partícipes en la Sucesión de Gutiérrez (1918)
- 26 P.R. Dec. 855Pueblo v. Carrión (1918)
- 26 P.R. Dec. 856Damirón v. American Railroad (1918)
- 26 P.R. Dec. 856Martínez v. Crosas (1918)
- 26 P.R. Dec. 856Martínez v. Rossy (1918)
- 26 P.R. Dec. 856Mestre v. Foote (1918)
- 26 P.R. Dec. 856Pueblo v. Fernández (1918)
- 26 P.R. Dec. 856Pueblo v. Hernández (1918)
- 26 P.R. Dec. 856Vicente v. Alicea (1918)
- 26 P.R. Dec. 857Chiqués v. Zequeira (1918)
- 26 P.R. Dec. 857Labracuenta v. Campos (1918)
- 26 P.R. Dec. 857Martínez v. Crosas (1918)
- 26 P.R. Dec. 857Pueblo v. Berríos (1918)
- 26 P.R. Dec. 857Pueblo v. Brito (1918)
- 26 P.R. Dec. 857Setti v. Agosta (1918)
- 26 P.R. Dec. 857Vidal v. Vidal (1918)
- 26 P.R. Dec. 858Cabezas v. Hernández (1918)
- 26 P.R. Dec. 858Ex Parte Salas (1918)
- 26 P.R. Dec. 858Johnson v. Johnson (1918)
- 26 P.R. Dec. 858Perrier v. Del Rosario (1918)
- 26 P.R. Dec. 858Pueblo v. Soto (1918)
- 26 P.R. Dec. 858Pueblo v. Viñas (1918)
- 26 P.R. Dec. 858Hernández v. Rossy (1918)
- 26 P.R. Dec. 859Pueblo v. García (1918)
- 26 P.R. Dec. 859Pueblo v. Maisonet (1918)
- 26 P.R. Dec. 859Pueblo v. Saunión (1918)
- 26 P.R. Dec. 859Pueblo v. Suárez (1918)
- 26 P.R. Dec. 859S. A. Des Sucreries de Saint Jean v. Banco de Puerto Rico (1918)
- 26 P.R. Dec. 859Seín v. Soler (1918)
- 26 P.R. Dec. 859Pueblo v. Léctora (1918)
- 26 P.R. Dec. 860Alfaro v. Alonso (1918)
- 26 P.R. Dec. 860Berríos v. Grillo (1918)
- 26 P.R. Dec. 860Díaz v. Roig (1918)
- 26 P.R. Dec. 860Philippi v. Valdés (1918)
- 26 P.R. Dec. 860Sánchez v. Delgado (1918)
- 26 P.R. Dec. 860Sánchez v. Delgado (1918)
- 26 P.R. Dec. 860Trías v. Rossy (1918)
- 26 P.R. Dec. 861Butler v. Sorongo (1918)
- 26 P.R. Dec. 861Torres v. Ramos (1918)
- 26 P.R. Dec. 861Trujillo v. Mercado (1918)
- 26 P.R. Dec. 861Vieira v. Mahonés (1918)
- 26 P.R. Dec. 861Pueblo v. Calderón (1918)
- 26 P.R. Dec. 861Pueblo v. Díaz (1918)
- 26 P.R. Dec. 861Pueblo v. Látimer (1918)
- 26 P.R. Dec. 862Crehore v. Blondet (1918)
- 26 P.R. Dec. 862Lassanta v. Carballeira (1918)
- 26 P.R. Dec. 862López v. Rodríguez (1918)
- 26 P.R. Dec. 862Porrata v. Pueblo (1918)
- 26 P.R. Dec. 862Pueblo v. Andino (1918)
- 26 P.R. Dec. 862Pueblo v. Cruz (1918)
- 26 P.R. Dec. 862Pueblo v. Blondet (1918)
- 26 P.R. Dec. 863León v. Sosa (1918)
- 26 P.R. Dec. 863Nazario v. American Railroad (1918)
- 26 P.R. Dec. 863Pueblo v. Lara (1918)
- 26 P.R. Dec. 863Pueblo v. Ruiz (1918)
- 26 P.R. Dec. 863Rosaly v. Sepúlveda (1918)
- 26 P.R. Dec. 863Rossy v. Amador (1918)
- 26 P.R. Dec. 863Pueblo v. Polanco (1918)
- 26 P.R. Dec. 864Carlos Cid & Cía. v. Porto Rico Construction Co. (1918)
- 26 P.R. Dec. 864Damián v. Muller (1918)
- 26 P.R. Dec. 864Méndez v. Banco Comercial de Puerto Rico (1918)
- 26 P.R. Dec. 864Pueblo v. Cruz (1918)
- 26 P.R. Dec. 864Pueblo v. Rodríguez (1918)
- 26 P.R. Dec. 864Zenteno v. Sepúlveda (1918)
- 26 P.R. Dec. 865Pueblo v. Barroso (1918)
- 26 P.R. Dec. 865Pueblo v. Díaz (1918)
- 26 P.R. Dec. 865Pueblo v. García (1918)
- 26 P.R. Dec. 865Pueblo v. Oliveras (1918)
- 26 P.R. Dec. 865Pueblo v. Parra (1918)
- 26 P.R. Dec. 865Pueblo v. Rodríguez (1918)
- 26 P.R. Dec. 866Pueblo v. López (1918)
- 26 P.R. Dec. 866Pueblo v. Martínez (1918)
- 26 P.R. Dec. 866Pueblo v. Suárez (1918)
- 26 P.R. Dec. 866Pueblo v. Torres (1918)
- 26 P.R. Dec. 867Apelado v. Dávila (1918)
- 26 P.R. Dec. 867Cruz v. Doe (1918)
- 26 P.R. Dec. 867Maldonado v. Dumont (1918)
- 26 P.R. Dec. 867Pueblo v. Ramos (1918)
- 26 P.R. Dec. 867Pueblo v. Rosa (1918)
- 26 P.R. Dec. 867Pueblo v. Soler (1918)
- 26 P.R. Dec. 867Pueblo v. Enrique (1918)
- 26 P.R. Dec. 868Pueblo v. Acevedo (1918)
- 26 P.R. Dec. 868Pueblo v. Barroso (1918)
- 26 P.R. Dec. 868Pueblo v. Camacho (1918)
- 26 P.R. Dec. 868Pueblo v. García (1918)
- 26 P.R. Dec. 868Pueblo v. Lucena (1918)
- 26 P.R. Dec. 868Pueblo v. Pérez (1918)
- 26 P.R. Dec. 868Pueblo v. Rivero (1918)
- 26 P.R. Dec. 869Pueblo v. Cruz (1918)
- 26 P.R. Dec. 869Pueblo v. González (1918)
- 26 P.R. Dec. 869Pueblo v. Granado (1918)
- 26 P.R. Dec. 869Pueblo v. Padín (1918)
- 26 P.R. Dec. 869Pueblo v. Ramírez (1918)
- 26 P.R. Dec. 869Pueblo v. Ramos (1918)
- 26 P.R. Dec. 869Sucesión de Jesús v. Lloreda (1918)
- 26 P.R. Dec. 869Pueblo v. Serrano (1918)
- 26 P.R. Dec. 870Benítez v. Benítez (1918)
- 26 P.R. Dec. 870Lara v. Mas (1918)
- 26 P.R. Dec. 870Pueblo v. De Jesús (1918)
- 26 P.R. Dec. 870Pueblo v. Olivieri (1918)
- 26 P.R. Dec. 870Pueblo v. Osorio (1918)
- 26 P.R. Dec. 870Pueblo v. Ríos (1918)