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26 P.R. Dec. 438

Pueblo v. Ojeda

Supreme Court of Puerto Rico

Decided June 21, 1918

Supreme Court of Puerto Rico · decided 1918-06-21

<p>Moción de Non Suit — Presentación de la Prueba. — Cuando un acusado al cual se le ha desestimado una moción de non-swit, introduce su prueba, este paso equivale a una renuneia de su moción, ya que la regla es idéntica en casos civiles y criminales.</p> <p>Venta de Leche Adulterada — Informe Pericial — Evidencia—Dueíío del Puesto. — En este caso el acusado no hizo objeción al informe del perito que sostuvo la adulteración de la leche, sino que se limitó a negar que él la vendiera; pero como la evidencia demuestra que el acusado era el dueño del puesto de donde procedía la leche, es responsable, de acuerdo con la jurisprudencia establecida en el caso de El Eueblo v. Gautier, 20 D. P. R. 327.</p>

Decided 1918-06-21

El Juez Asociado Sr. Wolf,

¶1emitió la opinión del tribunal.

¶2El primer señalamiento de error es que la corte debió haber concedido la moción de non suit. Después de haber sido ésta desestimada, el acusado presentó su prueba. Este paso constituyó una renuncia de la moción de non suit. La regia es idéntica en casos civiles y criminales.

¶3El apelante sostiene que no hubo prueba de la adultera-ción, pero no hizo objeción a la manifestación del perito de que la leche vendida estaba adulterada, manifestación que la corte tenía derecho a creer.

¶4La defensa principal es que el acusado no vendió la leche. Sostuvo que la había vendido a su hijo y que no era respon-sable por lo que ocurriera después. Pero, aunque hubo conflicto en la prueba, ésta demostró suficientemente que el apelante era el dueño del puesto de donde procedía la leche vendida y por tanto era responsable. El Pueblo v. Gautier, 20 D. P. R. 327.

¶5*439La sentencia debe ser confirmada.

¶6Confirmada la sentencia.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Aso-ciados del Toro, Aldrey y Hntchison.
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