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26 P.R. Dec. 444

Pueblo v. Coll

Supreme Court of Puerto Rico

Decided June 25, 1918

Supreme Court of Puerto Rico · decided 1918-06-25

<p>Pan — Venta de Pan sin Envolver — Reglamentos de Sanidad. — De acuerdo eon los Reglamentos de Sanidad vigentes en Puerto' Rico, todo pan que se expenda al público debe estar envuelto. No importa que en este caso, el pan fabricado por el apelante fuera "pan dulce.” El artículo era pan a todas luces.</p>

Decided 1918-06-25

El Juez Asociado Sr. Wolf,

¶1emitió la opinión del tribunal.

¶2El no haberse admitido la carta del Comisionado de Sa-nidad no constituye error alguno. No era esencial al punto en controversia de si había o no vendido el pan el acusado, sin estar debidamente envuelto, puesto que sólo transcribía una regla del servicio sanitario, que ya formaba parte del cuerpo de la ley. Dicha carta decía que el no haberse exi-gido que se envuelva el pan de Mallorca es una mera toleran-cia del Departamento de Sanidad; y como el apelante sos-tenía que su pan era de la misma naturaleza del pan de Ma-llorca, la exclusión de la carta más bien le favorecía que le perjudicaba.

¶3No importa que el pan fabricado por el apelante fuera “dulce,” puesto que la ley requiere que todo pan sea en-vuelto. El artículo era pan a todas luces. Tampoco puede aprovechar al apelante que el Departamento haya dejado de perseguir a otros infractores de la ley.

¶4Es de confirmarse la sentencia recurrida.

¶5Confirmada la sentencia recurrida.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Aso-ciados del Toro, Aldrey y Hutchison.
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