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27 P.R. Dec. 354

Buitrago v. Gilot

Supreme Court of Puerto Rico

Decided May 5, 1919

Supreme Court of Puerto Rico · decided 1919-05-05

<p>Contribuciones — Pago de Contribuciones — Usufructo—Usufructuario—Nuda Propiedad.- — -En el caso de que la nuda propiedad de una finca corresponda a una persona y el usufructo a otra, es el usufructuario el que debe pagar las contribuciones anuales que se impongan sobre diclia finca.</p>

Decided 1919-05-05

¶1opinión disidente del

Juez ASOCIADO, SEÑOR WOLF.

¶2La regla en Puerto Pico es que el dueño debe pagar las contribuciones, y, por tanto, cualquier excepción debe demos-trarse claramente. Los frutos puede que no sean otra cosa que un derecho a entrar en el terreno del cual el usufructua-rio intenta valerse algún día. Estoy de acuerdo con el ape-lante en que las contribuciones sobre el terreno son contri-buciones impuestas al capital y no a los frutos. El pago de contribuciones “anuales” a que se refiere el artículo 503, crea alguna confusión pero este artículo fué copiado de un sistema anterior. La intención principal, según expresa el artículo 504, debe prevalecer como alega la apelante, especial-mente cuando se considera el completo sistema introducido por el Código Político.

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